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  • EDICIÓN DE 19/04/2011
 
 

Espectáculos taurinos populares

19/04/2011
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Decreto 27/2011, de 8 de abril, por el que se regulan los espectáculos taurinos populares en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 18 de abril de 2011) Texto completo.

El Decreto 27/2011 tiene por objeto la regulación aplicable a la organización y desarrollo de los espectáculos taurinos populares que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como el procedimiento administrativo de autorización.

Se entiende por espectáculos taurinos populares en la Comunidad Autónoma de La Rioja, los festejos en los que se utilizan reses de raza bovina de lidia para el recreo y fomento de la afición, sin que la muerte del animal se produzca en presencia del público.

DECRETO 27/2011, DE 8 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN LOS ESPECTÁCULOS TAURINOS POPULARES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El artículo 8.1.29 del Estatuto de Autonomía de La Rioja tras las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/1994 de 24 de marzo y por Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de espectáculos, constituyendo una modalidad especial los espectáculos taurinos.

Por Real Decreto 2374/1994, de 9 de diciembre se transfirieron las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de espectáculos.

En ejercicio de esta competencia, el Gobierno de La Rioja dictó el Decreto 30/1996, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Tradicionales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que queda derogado con la aprobación de este decreto.

El reglamento que con este decreto se aprueba tiene por objeto regular la realidad actual de los espectáculos taurinos en la Comunidad Autónoma de La Rioja, superando las limitaciones del Decreto 30/1996, de 31 de mayo, y contribuir así al fomento de la afición, lo cual conlleva la regulación de nuevos festejos y a su vez mantener los festejos de mayor tradición en nuestra Comunidad Autónoma.

Hay que señalar además que se ha procedido a modificar la denominación anterior de estos festejos que hacía referencia a espectáculos tradicionales con carácter general, pasando a denominar los festejos populares, dejando el término tradicionales para los que cuentan con un especial arraigo y que aparecen recogidos expresamente como tales en el articulado del decreto.

El texto está estructurado en seis capítulos, el capítulo I recoge las disposiciones relativas a objeto y ámbito de aplicación y define el tipo de festejos, en este capítulo es de considerar la importante novedad que supone la nueva redacción que se ha dado a la edad y al tipo de las reses que participan en los festejos así como la inclusión de nuevos festejos de gran interés para los aficionados como el bolsín taurino.

En el capítulo II se regulan las autorizaciones, hay que destacar que aún habiendo considerado la Directiva 2006/123 del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre Vínculo a legislación de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior se ha optado por mantener el régimen de las autorizaciones administrativas debido a la necesidad de salvaguardar los intereses generales. Las limitaciones a la prestación de servicios que puede suponer el régimen de autorizaciones y requisitos incluidos en este decreto están amparados en la necesidad de garantizar el orden público y la seguridad pública así como la protección de los consumidores y destinatarios de los servicios, sin que quepa sustituirlas por medidas menos restrictivas para el prestador que puedan garantizar tales extremos, pues un espectáculo que se celebra sin cumplir unas mínimas garantías puede causar daños detectables solo a posteriori cuyas consecuencias pueden conllevar incluso víctimas. En último lugar hay que señalar que la regulación no resulta discriminatoria ya que se aplica a todos los prestadores de servicios en La Rioja independientemente de la nacionalidad o ubicación del domicilio social del prestador.

La dirección control y suspensión de los espectáculos se regula en el capítulo III, se mantiene el Delegado Gubernativo como máxima autoridad de los festejos y se incluye el personal de organización para colaborar con este en distintas labores previas al comienzo del festejo.

El capítulo IV regula las condiciones sanitarias mínimas que deben reunir los festejos, se ha incrementado el número de efectivos y las dotaciones sanitarias en proporción al incremento de las edades de las reses y de las características de éstas.

En el capítulo V se regulan detenidamente las características y el reconocimiento de las reses al objeto de dotar de las máximas garantías este proceso.

En capítulo VI relativo a los espectadores y participantes se ha procedido a dotar de garantías a los espectadores así como a determinar las condiciones en las que los participantes pueden acceder al recinto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 8 de abril de 2011, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Capítulo I

Disposiciones generales

Articulo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente reglamento tiene por objeto la regulación aplicable a la organización y desarrollo de los espectáculos taurinos populares que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como el procedimiento administrativo de autorización.

2. A los efectos de este reglamento, se entiende por espectáculos taurinos populares en la Comunidad Autónoma de La Rioja, los festejos en los que se utilizan reses de raza bovina de lidia para el recreo y fomento de la afición, sin que la muerte del animal se produzca en presencia del público.

Artículo 2. Clases de festejos populares.

Con carácter general se considerarán espectáculos taurinos populares en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los siguientes:

a) Encierros.

b) Suelta de reses.

c) Exhibición y concurso de cortes y anillas.

d) Festejos tradicionales.

e) Bolsines Taurinos.

Artículo 3. Definiciones.

1. Encierros.

a) Encierros previos a la lidia, se entenderá por encierros previos a la lidia los que consistan en la conducción por vías públicas del ganado a lidiar el día previsto para el espectáculo autorizado reglamentariamente, desde el lugar de la suelta a la plaza de toros. No se admitirán reses que hayan sido previamente toreadas y no podrán ser conducidas de una en una sino en manada.

En cuanto a la edad, cuernos y restantes características de las reses se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado por Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero Vínculo a legislación.

b) Encierros tradicionales, se entenderá por encierros tradicionales los que consistan en la conducción de reses en manada o de una en una a pie o por vías públicas determinadas previamente y sin interrupción en el trayecto fijado, pudiendo repetir el mismo varias veces.

En el caso de que las reses fueran machos no podrán haber cumplido los 6 años. Si fueran hembras no existirá límite de edad. Excepcionalmente, en la resolución de autorización del festejo podrá autorizarse la participación de reses que superen la edad establecida.

Para ambos tipos de encierros las reses deberán ir acompañadas de dos cabestros, como mínimo. A tal efecto, se consideran cabestros únicamente los machos castrados de razas mansas.

2. Suelta de reses

Se entenderá por suelta de reses, la suelta de reses para fomento y recreo de la afición, en un recinto cerrado, plaza de toros o lugar previamente acotado y delimitado para evitar que se desmande alguna de ellas y que cuente con medios para facilitar la presencia de espectadores y salvaguarda de los participantes.

Las reses participantes en este festejo podrán ser hembras o machos. En el caso de que sean machos, estas no podrán haber cumplido los 4 años y deberán salir de uno en uno, nunca de forma simultánea. Para las hembras no existirá límite de edad. Excepcionalmente, en la resolución de autorización del festejo podrá autorizarse la participación de reses que superen la edad establecida.

La duración máxima de cada suelta de reses será de diez minutos. En el caso de que se suelten simultáneamente más de una res hembra el tiempo máximo de duración será de quince minutos por suelta. En todo caso la duración máxima del festejo no podrá superar las 2 horas.

3. Exhibición y concurso de cortes y anillas

Se entenderá por exhibición o concurso de cortes o anillas el espectáculo que consiste en la ejecución por los corredores de saltos, cambios y quiebros a las reses a cuerpo limpio en una plaza de toros o en la colocación de anillas, pudiendo celebrarse concursos de forma organizada y sujetos a valoración técnica y estética. Se desarrollarán conforme a las bases que en cada caso la organización haya establecido y aportado junto a la documentación y de acuerdo con las siguientes normas:

a) En este festejo podrán participar reses hembras sin límite de edad y machos que no sean mayores de 6 años de edad.

b) No podrán participar menores de 18 años.

c) No se exigirá a los participantes en el concurso la condición de profesionales taurinos, pero deberá contarse necesariamente, con un profesional que dirija el espectáculo, con arreglo a lo establecido en el artículo 17.2 del presente Decreto.

4. Festejos tradicionales:

Las sacas de vacas en Cervera del Río Alhama, el Toro de San Miguel en Rincón de Soto y el toro ensogado en Cenicero y en el Barrio de Cabretón de Cervera del Río Alhama, tendrán el carácter de festejos taurinos tradicionales.

5. Bolsines taurinos:

Se entenderá por bolsín taurino los espectáculos en los que, previa inscripción, podrá participar cualquier persona que cumpla los requisitos establecidos en este reglamento, consistentes en un concurso de carácter eliminatorio en el cual los concursantes lidiarán reses sin darles muerte. El concursante que resulte vencedor obtendrá un premio que se fijará de antemano en las bases del concurso.

Podrán lidiarse hembras inscritas en el libro genealógico de la raza bovina de lidia con una edad inferior a cuatro años sin darles muerte. En el caso de que se lidien machos, deberán ser menores de tres años sin darles muerte.

Artículo 4. Cómputo de la edad.

Para el cómputo de la edad a efectos de este reglamento se tendrá en cuenta la fecha de nacimiento que figure en el certificado de nacimiento, considerando que el animal cumple años el primer día del mes siguiente al de su nacimiento.

Artículo 5. Espectáculos nocturnos.

1. Se entenderá por espectáculos taurinos nocturnos aquéllos que se celebren total o parcialmente a partir de una hora más tarde de la puesta de sol oficial.

2. Para los espectáculos taurinos nocturnos se requerirá una iluminación suficiente para la celebración de los mismos. En todo caso, la iluminación mínima en cualquier punto del recorrido o zona acotada será de 100 luxes, incluido en el corral de reconocimiento. Será imprescindible que este requisito esté certificado por técnico competente.

Artículo 6. Espectáculos prohibidos.

1.- Quedan prohibidos los espectáculos taurinos populares no incluidos en las categorías establecidas en el artículo 3, salvo los que puedan autorizarse específicamente previa justificación adecuada.

2.- En todo caso, se prohíben aquéllos espectáculos taurinos que impliquen maltrato a la res y en concreto herir, pinchar, golpear o tratar de manera cruel a las reses y especialmente los que consistan en embolar a las reses, prendiendo fuego al material o sustancia con que se ha realizado el embolado, o en sujetar antorchas o elementos similares a sus cuernos. Igualmente se prohíbe la utilización de cualquier tipo de vehículo o instrumento mecánico que pueda inferir daño a las reses que intervengan en el festejo.

3.- Excepcionalmente, en los festejos de bolsín taurino se podrá autorizar la participación de caballos de picar que podrán picar a la res con puya de tentadero un máximo de tres veces.

Artículo 7. Recorrido de los encierros.

El recorrido por el que vaya a discurrir el encierro deberá cumplir las siguientes condiciones:

a) El lugar y recorrido deberá estar libre de obstáculos que dificulten el paso de las reses y de los corredores.

b) La totalidad del recorrido deberá estar vallado en ambos lados de la calle o vía por la que discurra.

No obstante, los encierros podrán discurrir por calles que carezcan de vallado en uno o ambos lados, cuando por la comisión organizadora se haya garantizado que las puertas, ventanas y oquedades que se abran al recorrido y estén a una altura inferior a tres metros, permanezcan cerradas.

c) Si el vallado es horizontal, se construirá con pilares verticales metálicos o de madera y transversales de los mismos materiales, conforme a las siguientes especificaciones, según sean tres o cuatro las traviesas empleadas:

1.º- Altura del pilar: 2 o 2,20 metros.

2.º- Altura de la última traviesa: La distancia desde el suelo a la parte superior de la última traviesa no será inferior a 1,75 metros, medidos en cada punto del vallado.

3.º- La distancia desde el suelo a la parte inferior de la primera traviesa no será superior de 0,40 metros. La distancia entre los pilares del vallado deberá ser de 1,80 metros como mínimo y de 5 metros como máximo.

d) Si el vallado es vertical, se construirá con postes cilíndricos o rectangulares con ángulos redondeados metálicos, de una altura mínima de 1,80 metros y separados entre sí entre 30 y 35 centímetros.

e) La totalidad del recorrido deberá tener una anchura de paso de manga mínima de cinco metros y máxima de diez. No obstante, podrá autorizarse la celebración de encierros en recorridos cuya anchura de manga no cumpla estas medidas, cuando se trate de itinerarios establecidos por la tradición local o que discurran por el casco viejo de la localidad donde tradicionalmente vienen celebrándose los encierros y no exista posibilidad de recorrido alternativo.

f) En el vallado del recorrido deberán habilitarse salidas para garantizar la evacuación de los posibles heridos, y puertas que permitan sacar las reses que puedan resultar dañadas por accidente.

g) Deberá cegarse por la parte exterior del vallado los tramos curvos del recorrido donde exista excesiva luz o grave peligro de choque de las reses contra el mismo.

h) Cuando los encierros terminen en una plaza de toros permanente, deberán instalarse en el vallado próximo al túnel de acceso al ruedo, vías de evacuación que permitan la salida de corredores en caso de obstrucción del mismo.

i) En el caso de que participen machos de 4 años o más edad, el vallado deberá de ser doble, debiendo dejar un pasillo entre una y otra valla que permita la circulación de una res en caso de rotura de la primera valla, así como evacuar a un eventual herido, pasillo que en ningún caso podrá ser ocupado por los espectadores.

Artículo 8. Recintos aptos para la celebración de espectáculos de suelta de vaquillas y exhibición y concurso de cortes.

1. Son recintos aptos para la celebración de suelta de vaquillas las plazas de toros permanentes, las plazas de toros no permanentes y portátiles, y los recintos cerrados, regulados por el Título III del Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado por Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero Vínculo a legislación.

También podrán celebrarse sueltas de vaquillas en recintos vallados que cumplan los requisitos previstos en el artículo 7 del presente reglamento.

2. Los espectáculos de exhibición y concurso de cortes sólo podrán celebrarse en plazas de toros permanentes, plazas de toros no permanentes y portátiles.

Capítulo II

Autorización de espectáculos taurinos populares

Sección 1.ª Disposiciones generales

Artículo 9. Autorizaciones.

La celebración de los espectáculos taurinos populares requerirá la previa autorización expresa del órgano que tenga atribuidas las competencias en materia de asuntos taurinos en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 10. Solicitud y documentación.

1. Los organizadores de los espectáculos taurinos populares deberán solicitar al órgano competente en materia de asuntos taurinos la correspondiente autorización para la celebración del espectáculo o festejo de que se trate, con un mínimo de veinte días naturales de antelación a la fecha de su celebración. Deberá resolver lo que proceda con una antelación mínima de dos días sobre la fecha de celebración del espectáculo, si no se resolviera en dicho plazo se entenderá concedida, siempre que la documentación completa se hubiese presentado en el plazo establecido anteriormente.

La no presentación en el plazo establecido podrá dar lugar a la no autorización del festejo.

2. Las autorizaciones concedidas se comunicarán a la Delegación del Gobierno a efectos del ejercicio por la autoridad de las competencias que tienen atribuidas en materia de seguridad pública y para la aplicación de lo establecido en el artículo 16 de este Reglamento sobre la colaboración de las Fuerzas de Seguridad del Estado.

Artículo 11. Procedimiento de autorización.

1. El órgano competente en materia de asuntos taurinos comprobará que la solicitud de autorización del espectáculo está acompañada de todos los documentos relacionados en los artículos 12 y 13. Si se apreciaran deficiencias en la solicitud o documentación presentada se requerirá al organizador para que las subsane en el plazo máximo de diez días naturales.

2. Se tendrá por desistido de su solicitud cuando por el organizador del espectáculo no haya sido debidamente acreditado el cumplimiento de los requisitos exigibles en el plazo concedido al efecto.

3. Si la solicitud de autorización se hiciera conjuntamente para varios espectáculos y la falta de documentos o las deficiencias afectarán sólo a alguno o algunos de los espectáculos, podrá autorizarse la celebración de los demás.

4. Si con posterioridad a la solicitud de autorización o a la concesión de ésta, la empresa organizadora tuviera que variar alguna de las circunstancias del espectáculo, deberá comunicarlo al órgano competente en materia de asuntos taurinos, aportando en su caso la documentación precisa. El órgano competente en materia de asuntos taurinos podrá dictar resolución dejando sin efecto la autorización concedida si la variación en el espectáculo supusiera el incumplimiento a las disposiciones de este Reglamento.

Sección 2.ª. Encierros, suelta de reses, exhibición y concurso de cortes y anillas

Artículo 12. Solicitud y documentación.

La solicitud, que se ajustará al modelo normalizado que figura como anexo I al presente Reglamento, deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Datos e identificación de la empresa. Si actuara como empresa un Ayuntamiento o Concejo, certificado sobre el acuerdo en el que se apruebe la organización del espectáculo.

b) Cuando concurran circunstancias excepcionales deberá aportarse memoria independiente de la descriptiva del espectáculo en la que se haga constar la excepcionalidad que concurra en el festejo.

c) Memoria descriptiva de la naturaleza del espectáculo con indicación del día y la hora.

d) En los festejos que no se celebren en plaza de toros o recinto cerrado plano detallado del recorrido.

e) Certificado de la empresa organizadora donde se ponga de manifiesto que existe un contrato con los profesionales sanitarios que establece el artículo 20, para la asistencia sanitaria de todos los asistentes y participantes en el festejo de que se trate, figurando día y hora de la asistencia y número de colegiados profesionales y un certificado del médico responsable en el que haga constar que los servicios médicos e instalaciones sanitarias reúnen las condiciones higiénico-

sanitarias y son suficientes para los festejos anunciados. En las plazas permanentes será suficiente con presentar este certificado al solicitar el primer festejo que se celebre en el año natural.

f) Certificado de la empresa organizadora donde se ponga de manifiesto la asistencia de ambulancia de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de este Decreto y de que esta se hallará disponible en exclusiva durante toda la duración del festejo.

g) Certificado suscrito por técnico municipal, o en su defecto, por arquitecto, arquitecto técnico o aparejador, visado, en su caso, por el correspondiente colegio profesional de que todo el recorrido se halle debidamente aislado y protegido de acuerdo con el artículo 7 de este Decreto.

En los espectáculos que se celebren en plazas de toros, el certificado anteriormente reseñado se referirá al estado y seguridad de la misma.

h) Certificado de la compañía o correduría de seguros de la contratación de la póliza de seguro de accidentes y de responsabilidad civil, siendo la cobertura mínima en cuanto a riesgos, capital y asegurados la siguiente:

-Accidente: Cobertura mínima de 24.000 euros por muerte o invalidez causadas por accidentes en el espectáculo, quedando incluidos los participantes y colaboradores voluntarios.

-Responsabilidad civil: cobertura mínima de 90.151,82 euros para atender la responsabilidad que por daños se pudieran producir frente a espectadores y terceros propiamente dichos derivados de la celebración del festejo.

i) Un ejemplar del contrato de trabajo suscrito con el profesional taurino actuante, visado por la correspondiente oficina de empleo.

j) Para los espectáculos que hayan de celebrarse en plazas no permanentes o en lugares de tránsito público será necesaria la correspondiente autorización municipal, salvo que el organizador fuese el propio Ayuntamiento.

k) En el caso de que el festejo afecte a vías interurbanas se precisará autorización de los organismos titulares de las mismas e informe de la Jefatura Provincial de Tráfico.

l) En el caso de que el festejo fuera un concurso de cortes, las bases que regirán el concurso, con expresión de las condiciones de inscripción, participación y los premios a otorgar.

m) Cuando el espectáculo se celebre, en todo o en parte, en horario nocturno, deberá aportarse además certificación de un técnico municipal o, en su defecto, de un técnico competente en el que se especifique que el sistema de iluminación es suficiente para el desarrollo del espectáculo de acuerdo con el artículo 5.2.

Sección 3.ª Bolsín taurino

Artículo 13. Solicitud y documentación.

La solicitud que se ajustará al modelo normalizado que figura como anexo I al presente Reglamento, deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Las bases que regulen el desarrollo del festejo, tendrán como mínimo el siguiente contenido:

1.º Número de pruebas eliminatorias, incluida la prueba final, identificándose el día, hora y lugar en el que se desarrollará cada una, así como las plazas de toros en las que se desarrollará el espectáculo.

2.º Relación nominal de los miembros del Jurado, especificando quien de entre ellos actuará como Presidente.

3.º Determinación del quórum mínimo para la válida constitución del Jurado y del sistema que se utilizará para adoptar las decisiones que le corresponden, especificándose, en su caso, si el Presidente tiene o no voto de calidad.

4.º Relación detallada de los premios ofrecidos, que podrán consistir en una gratificación económica, en la participación en una novillada sin picadores en una plaza de renombre, siempre que se trate de profesionales inscritos en dicha categoría, o cualquier otro que se haga constar en las bases.

5.º Requisitos completos y detallados que se exigirán para la inscripción de los participantes.

b) Certificado de nacimiento expedido por el órgano responsable del libro genealógico de raza bovina de lidia.

c) Certificación acreditativa de la contratación de un seguro de accidentes que cubra los riesgos de fallecimiento, invalidez y gastos sanitarios con un capital mínimo asegurado de 24.000 euros por cada uno de los participantes durante todo el tiempo en el que éstos participen en el bolsín. Igualmente, el organizador contratará un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños personales y materiales derivados de la celebración de este espectáculo, desde la primera prueba eliminatoria hasta la final por un importe mínimo de 90.000 euros.

Artículo 14. Requisitos generales.

1. Podrán participar en este espectáculo: aficionados, alumnos de escuelas taurinas, y como profesionales únicamente podrá admitirse la participación de matadores de novillos sin picadores inscritos en el registro de profesionales taurinos dependiente del Ministerio del Interior.

2. La vestimenta de los participantes consistirá en traje corto campero.

3. La edad mínima de los participantes será de 16 años previa autorización por escrito de los padres o tutores respecto de todos los menores de edad.

4. La totalidad de las pruebas eliminatorias podrán celebrarse en las plazas de toros de la Comunidad Autónoma de La Rioja y excepcionalmente en recintos similares.

5. El Presidente del Jurado dirigirá la parte artística del espectáculo, señalará a los participantes el orden de la lidia y levantará acta de cada prueba eliminatoria celebrada, remitiéndose dichas actas a la finalización del espectáculo al órgano competente que hubiera dictado su autorización, haciendo constar en ella el resultado de cada una de las pruebas realizadas así como cualquier incidencia que considere oportuna.

6. La actuación del Presidente del jurado, en cuanto al inicio y finalización del espectáculo y a las cuestiones de orden público quedará sujeto a lo que establezca el delegado de la autoridad.

Capítulo III

Dirección, control y suspensión de los espectáculos taurinos populares

Artículo 15. Personal de organización.

El personal de organización estará integrado por los servicios municipales y, en su caso, por personal de la empresa organizadora y tendrá como principales funciones:

a) Diseño del espectáculo.

b) La organización general del mismo.

c) Comprobar antes del comienzo del espectáculo que las vías urbanas se encuentran aisladas en las condiciones previstas para evitar que se desmanden las reses, así como que dichas vías están libres de obstáculos que dificulten el paso de las reses y de los intervinientes.

d) Colaborar con el personal de orden en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 16. Delegado de la autoridad.

1.- El Delegado de la Autoridad pertenecerá a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Su nombramiento corresponde al Delegado del Gobierno en La Rioja, a solicitud del órgano que tenga atribuidas las competencias en asuntos taurinos en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Para el cumplimiento de sus funciones estará auxiliado por los agentes necesarios de dichos cuerpos, debiendo velar que la celebración del espectáculo cumple este reglamento y las demás disposiciones de aplicación, y tendrá como principales funciones:

a) Controlar el desarrollo del festejo y, en su caso, formular las correspondientes denuncias, que pondrá en conocimiento del órgano que tiene atribuidas competencias en asuntos taurinos, identificando a los responsables y pudiendo exigir a la organización la exhibición de cualquier autorización o documentación que estime oportuna.

b) Suspender el espectáculo por alguna de las causas siguientes:

1.º. No estar autorizado.

2.º. No reunir las condiciones médico-sanitarias exigidas o que éstas resulten insuficientes a medida que se vaya desarrollando.

3.º. Que las reses sean objeto de trato cruel.

4.º. No estar presente el director de lidia o los colaboradores voluntarios.

Que las reses empleadas muestren un grado de peligrosidad excesivo, oído al 5.º. Director de lidia que deba actuar en el espectáculo, así como al veterinario.

c) Colaborar con el personal de organización en el ejercicio de sus funciones.

2.- Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, además desarrollarán las funciones propias de seguridad y orden público que tengan atribuidas.

Artículo 17. Director de lidia.

1. En todos los festejos taurinos populares existirá un profesional taurino que actuará como director de lidia, identificado con un brazalete color azul vivo.

Son funciones del director de lidia:

a) Evitar accidentes, limitar sus consecuencias y prestar apoyo a los servicios de asistencia sanitaria, así como instruir a los colaboradores voluntarios sobre las funciones que aquellos tengan encomendadas.

b) Dirigir el correcto desarrollo del espectáculo

c) Controlar el trato adecuado de las reses y, en su caso, proponer al personal de orden la suspensión del espectáculo.

2. El director de lidia deberá estar inscrito en las secciones I, II o III del registro general de profesionales taurinos dependiente del Ministerio del Interior, o en la condición de banderillero de la categoría 1.ª de la sección V.

Artículo 18. Colaboradores voluntarios.

1. Los colaboradores voluntarios son aquéllas personas, identificadas con un brazalete de color rojo vivo, que están habilitados como tales entre aficionados cualificados con conocimiento y aptitud suficiente para desarrollar las funciones que se les encomiende por el director de lidia y, en especial, impedir accidentes o limitar sus consecuencias, así como prestar su apoyo al servicio de asistencia sanitaria en las funciones de atención y evacuación de heridos.

2. Para el desarrollo de los festejos populares será necesaria la presencia de un número no inferior a diez colaboradores voluntarios, que podrá reducirse a tres si el espectáculos se celebra en su totalidad dentro de una plaza de toros o recinto cerrado.

3. Tanto el Director de lidia como los colaboradores estarán presentes durante toda la celebración del espectáculo distribuidos de forma que puedan actuar con eficacia ante cualquier situación.

Capítulo IV

Condiciones sanitarias

Artículo 19. Servicios sanitarios.

1. En la celebración de cualquier festejo taurino popular deberán habilitarse por el organizador las adecuadas instalaciones para la atención sanitaria de heridos.

2. En los festejos que se celebren en vías o plazas urbanas y en plazas de toros portátiles la asistencia sanitaria deberá prestarse bien en un local habilitado al efecto, no distante del lugar del festejo más de 50 metros o en una ambulancia adecuada que permita dicha asistencia. Para los que se celebren en plazas de toros permanentes la asistencia se prestará en la enfermería de la plaza de toros.

En cualquier caso siempre habrá una ambulancia de soporte vital básico en los festejos que participen reses hembras o machos con edad inferior a 3 años y dos ambulancias una de soporte vital básico y otra de soporte vital avanzado en los festejos que participen machos que superen los 3 años. Éstas deberán hallarse presentes media hora antes del inicio del cualquier espectáculo y durante todo el tiempo de su duración.

3. Las mencionadas instalaciones deberán estar convenientemente señalizadas y libres de obstáculos que impidan la inmediata evacuación de posibles heridos.

4. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2 del presente artículo, cuando en función de la envergadura del festejo o el volumen de asistencia de público así lo aconseje, la autoridad competente para otorgar la autorización del festejo, podrá exigir al organizador que se incremente la dotación mínima de medios de evacuación de heridos.

Artículo 20. Equipo médico.

1. La contratación del equipo médico que atienda sanitariamente a los heridos que se produzcan con ocasión de la celebración del festejo correrá de cuenta del organizador del mismo.

2. El equipo médico del festejo estará compuesto, como mínimo, de un médico y un ATS o diplomado en enfermería, pudiéndose exigir la presencia de dos médicos en aquéllos festejos en los que se considere que existe mayor riesgo.

3. Todos los miembros del equipo médico deberán personarse en el lugar de celebración del festejo con al menos 30 minutos de antelación al inicio del mismo, sin que se puedan ausentar de las instalaciones sanitarias durante todo el tiempo que dure su desarrollo.

Capítulo V

Características y reconocimiento de las reses

Artículo 21. Características de las reses de lidia.

En la celebración de festejos taurinos populares solamente podrán utilizarse reses hembras o machos de ganado bovino de lidia, cuyo nacimiento se encuentre debidamente registrado en el correspondiente libro genealógico de la raza bovina de lidia y disponga de certificación expedida por el mismo así como de la documentación que en cada momento sea precisa para el movimiento de los animales.

Artículo 22. Astas.

En los espectáculos taurinos populares, se observarán las siguientes reglas respecto de las astas de las reses:

a) En los encierros tradicionales y sueltas de reses las astas estarán claramente despuntadas, afeitadas y romas o bien se procederá al embolado de las defensas de las reses, a fin de prevenir posibles cornadas. Salvo que con carácter excepcional y debidamente justificado se autorice la suelta en puntas.

b) En la exhibición y concurso de cortes y anillas, las reses deberán tener las astas despuntadas y romas, salvo que en la resolución de autorización del festejo se permita que las astas de las reses participantes puedan estar en puntas.

c) En todo caso, la merma de las defensas no podrá afectar a la parte cavernosa o clavija ósea del asta, realizándose sobre la parte maciza o pitón de la misma.

Artículo 23. Reconocimiento.

1. Para los reconocimientos de las reses se procederá al nombramiento de un veterinario, se nombrarán dos para los espectáculos nocturnos. Dicho nombramiento se efectuará por el órgano competente en materia de asuntos taurinos a propuesta del Colegio Oficial de Veterinarios de La Rioja.

2. Las reses serán reconocidas como mínimo treinta minutos antes de la celebración del espectáculo por los veterinarios nombrados por el órgano competente en materia de asuntos taurinos, en un espacio habilitado para ello, anexo a la celebración del festejo taurino, que tenga medidas de seguridad adecuadas y espacio suficiente de acuerdo al número de reses, para lo cual el ganadero o su representante, así como el Delegado de la Autoridad deberán estar presentes en el momento del reconocimiento, debiendo comprobar los siguientes parámetros:

a) Veracidad de los certificados de nacimiento expedidos por el órgano responsable del libro genealógico de la raza bovina de lidia de todas las reses participantes en el festejo.

b) Edad, según fecha de nacimiento que figure en el certificado de nacimiento, de acuerdo con el artículo 4.

c) Las condiciones sanitarias, apreciando la presencia de sintomatología clínica de enfermedades o lesiones que impidan o dificulten su utilidad para el espectáculo taurino.

d) El origen, a través de la correspondiente guía de orden y sanidad pecuaria o documento de control de movimiento pecuario.

3. Del resultado de los reconocimientos se levantará la correspondiente acta, que será remitida al órgano competente en el plazo de diez días, no pudiendo utilizarse en el espectáculo ninguna res que no haya cumplido todos los parámetros expuestos en el apartado anterior.

4. Al término del festejo y por el veterinario actuante se levantará un acta de desarrollo y finalización del mismo, según modelo del órgano competente en materia de asuntos taurinos que recogerá las posibles incidencias habidas y que será firmado por el ganadero, el Delegado de la Autoridad y el representante de la empresa y por el propio veterinario. Dicha acta será remitida por el veterinario en el plazo de 10 días al órgano competente en materia de asuntos taurinos.

Capítulo VI

Espectadores y participantes

Artículo 24. Espectadores.

1. A los efectos del presente reglamento, tienen la consideración de espectadores todas aquellas personas asistentes al festejo que no participen o intervengan directamente en el desarrollo del mismo.

2. Los espectadores deberán ocupar obligatoriamente los lugares dispuestos al efecto, de manera que no entorpezcan la utilización del vallado por parte de los participantes e intervinientes como punto de socorro de éstos, así como observar las instrucciones e indicaciones que impartan el Delegado Gubernativo, director de lidia y los colaboradores voluntarios del festejo.

Artículo 25. Participantes.

1. A los efectos del presente reglamento tienen la consideración de participantes aquellas personas que reuniendo los requisitos previstos en este artículo, voluntariamente permanezcan dentro del recinto o lugar acotado para el desarrollo del mismo, corriendo o conduciendo las reses.

2. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 3.3.b) y 14.3 de este Decreto, la edad mínima para participar en un festejo taurino será de dieciséis años, pudiendo la empresa organizadora elevar la edad mínima de intervención hasta dieciocho años.

Cuando se celebren festejos con machos mayores de tres años no podrán participar menores de dieciocho años.

3. En ningún caso podrán participar en los festejos taurinos populares las personas en las que concurran alguna de las circunstancias siguientes:

a) Aquéllas que presenten síntomas evidentes de intoxicación alcohólica o de cualquier sustancia estupefaciente.

b) Aquéllas que padezcan discapacidad física, psíquica o sensorial que suponga un riesgo para sí o para el resto de participantes.

c) Aquéllas que porten armas, botellas, vasos o cualquier otro instrumento susceptible de causar maltrato a las reses de lidia o a los participantes.

4. La empresa organizadora asume la responsabilidad de asegurar el respeto a las prohibiciones establecidas en los apartados anteriores, para lo cual establecerá, en su caso, el correspondiente servicio de vigilancia.

Sin perjuicio de las sanciones a las que en vía administrativa o penal hubiere lugar, las personas que incumplan los requisitos y prohibiciones previstos en el presente reglamento, deberán ser expulsados del recinto o recorrido de manera inmediata por los servicios del festejo o por los agentes de la autoridad, y de manera especial quienes causen maltrato a las reses, alteren injustificadamente su recorrido o no cumplan las condiciones fijadas por la organización.

Disposición adicional primera. Competencia sancionadora.

Corresponderá a la Dirección General con competencia en materia de asuntos taurinos incoar, tramitar y resolver los expedientes sancionadores correspondientes.

Disposición adicional segunda. Reconocimiento de espectáculos tradicionales.

Los municipios que celebren espectáculos con reses de raza bovina de lidia que por sus particularidades merezcan ser declarados como tradicionales deberán justificar el arraigo de esto en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Decreto para su reconocimiento como tales por Resolución del Consejero.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 30/1996, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Tradicionales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en este Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza al Consejero de Administraciones Públicas y Política Local para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexo

Omitido.

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