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Consejo Riojano de Espectáculos Taurinos

19/04/2011
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Decreto 28/2011, de 8 de abril, por el que se regula la composición, organización y el funcionamiento del Consejo Riojano de Espectáculos Taurinos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 18 de abril de 2011) Texto completo.

El Decreto 28/2011 crea el Consejo de Espectáculos Taurinos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, adscrito a la Consejería competente en materia de espectáculos taurinos, como órgano consultivo e instancia de participación para la promoción, ordenación, control y desarrollo de los espectáculos taurinos en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Son funciones del Consejo de Espectáculos Taurinos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, contribuir por vía de asesoramiento, informe, iniciativa y propuesta, a la adopción de las decisiones del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de espectáculos taurinos.

DECRETO 28/2011, DE 8 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO RIOJANO DE ESPECTÁCULOS TAURINOS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

En virtud del artículo 8. uno.29 del Estatuto de Autonomía de la Rioja, aprobado por la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, la Comunidad Autónoma de La Rioja tiene competencia exclusiva en materia de espectáculos.

Efectuada la transferencia de las correspondientes funciones y servicios por el Real Decreto 2374/1994, de 9 de diciembre, se dictó la Ley 4/2000 de 25 de octubre Vínculo a legislación de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja que extiende su ámbito de aplicación a los espectáculos taurinos y autoriza al Gobierno de La Rioja para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo de esta ley.

Considerando la arraigada tradición histórica de los festejos taurinos existente en nuestra Comunidad, se justifica y evidencia la necesidad de la creación de un órgano de carácter consultivo, en el que se encuentren representados todos los sectores afectados e interesados en la más correcta aplicación de la política de espectáculos taurinos con el objeto de hacer la misma más participativa y transparente y, en consecuencia, más eficaz.

El Consejo de Espectáculos Taurinos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que se crea por el presente Decreto, se configura como un órgano colegiado de participación, asesoramiento y consulta en todos los aspectos relacionados con los espectáculos taurinos, que tiene como objeto aunar los esfuerzos y conjugar los distintos intereses de los sectores implicados: ganaderos, profesionales, empresarios, aficionados y órganos competentes de la Administración, ya sea central, autonómica o local.

Por ello, como instrumento adecuado para posibilitar una mayor participación de los ciudadanos en la adopción de decisiones públicas en materia de espectáculos taurinos, y con ello garantizar el cumplimiento eficaz del mandato del artículo 46 Vínculo a legislación de la Constitución Española y, al mismo tiempo, lo establecido en los artículos 8 y 9 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, se crea y regula mediante el presente Decreto la composición, organización y el funcionamiento de la Consejo de Espectáculos Taurinos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 8 de abril de 2011, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Capítulo I

Creación y funciones del Consejo

Artículo 1. Creación, carácter y adscripción del Consejo.

Se crea el Consejo de Espectáculos Taurinos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, adscrito a la Consejería competente en materia de espectáculos taurinos, como órgano consultivo e instancia de participación para la promoción, ordenación, control y desarrollo de los espectáculos taurinos en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Funciones.

1. Son funciones del Consejo de Espectáculos Taurinos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, contribuir por vía de asesoramiento, informe, iniciativa y propuesta, a la adopción de las decisiones del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de espectáculos taurinos.

2. Son funciones del Consejo de Espectáculos Taurinos de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

a) Emitir informes sobre los asuntos que, en relación con la materia de espectáculos taurinos, sean sometidos a su consideración por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Informar los anteproyectos de Ley y proyectos de Decreto que se dicten en la materia.

c) Formular iniciativas y proponer cuantas medidas se consideren oportunas para el mejor funcionamiento, fomento y protección de los espectáculos taurinos, promoviendo la coordinación de las Administraciones Públicas en relación con las actuaciones a desarrollar en la materia.

d) Proponer medidas de fomento de la fiesta de los toros, con especial atención a las nuevas generaciones de profesionales y al conocimiento del toro de lidia y desarrollo de los espectáculos entre los aficionados y público en general.

e) Proponer medidas en relación con los asuntos ganadero-taurinos que se susciten y en colaboración con los organismos competentes de la Comunidad de La Rioja, de otras Administraciones Públicas y con entidades docentes y de investigación ganadera.

f) Emitir informe motivado para su remisión a la autoridad competente sobre la idoneidad y evaluación de los equipos gubernativos y otros responsables que intervengan en el desarrollo de los espectáculos taurinos.

g) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que sirvan para el fomento, promoción y defensa de la fiesta de los toros.

Capítulo II

Composición del Consejo y estatuto jurídico de sus miembros

Artículo 3. Composición.

1. El Consejo de Espectáculos Taurinos de la Comunidad Autónoma de La Rioja estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Consejero competente en materia de espectáculos taurinos.

b) Vicepresidente: El Director General con competencias en materia de espectáculos taurinos.

c) Vocales:

1.º) El Director General competente en materia de sanidad animal.

2.º) El Director General competente en materia de salud pública.

3.º) El Director General competente en materia de Cultura.

4.º) Dos representantes de las Corporaciones Locales designados por la Consejería de competente en materia de espectáculos taurinos a propuesta de la Federación Riojana de Municipios de los cuales, uno será en representación de los municipios de más de 1.000 habitantes y otro en representación de los municipios de menos de 1.000 habitantes.

5.º) Dos presidentes de plazas de toros uno de segunda y otro de tercera categoría de La Rioja, designados por la Consejería competente en materia de espectáculos taurinos.

6.º) Dos delegados gubernativos designados por la Consejería competente en materia de espectáculos taurinos a propuesta de la Delegación del Gobierno en La Rioja.

7.º) Un representante de los veterinarios designado por el Colegio de Veterinarios.

8.º) Un representante elegido por las asociaciones o uniones de ganaderos taurinos con mayor representatividad en La Rioja.

9.º) Un representante del Colegio de Médicos designado por el Colegio Oficial de médicos de La Rioja.

10.º) Un representante del Colegio de Arquitectos, designado por el Colegio Oficial de Arquitectos de La Rioja.

11.º) Un representante elegido por las asociaciones o uniones de empresarios u organizadores de espectáculos taurinos con mayor representatividad en La Rioja.

12.º) Un representante elegido por las asociaciones o uniones de profesionales taurinos con mayor representatividad en La Rioja.

13.º) Dos representantes designados por las asociaciones o uniones de abonados y aficionados con mayor representatividad en La Rioja.

14.º) El presidente de la Federación Taurina Riojana.

15.º) Hasta dos personas de reconocido prestigio en materia taurina designadas por el titular de la Consejería competente en materia de espectáculos taurinos.

2. Actuará como Secretario el Jefe del Servicio competente en materia de espectáculos taurinos, que actuará con voz y con voto.

3. Por cada uno de los vocales se procederá a designar un suplente. Respecto a los vocales mencionados en los puntos 1, 2 y 3 se designará un funcionario de la Consejería respectiva, con rango, al menos, de Jefe de Servicio.

4. En el caso de que los presidentes de plazas de toros de segunda y tercera categoría fueran designados por su condición de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, dicha designación será a propuesta del Delegado del Gobierno en La Rioja.

5. Cuando la naturaleza de los asuntos lo requiera, el Presidente, de oficio o a instancia de la mayoría de miembros del Consejo, podrán convocar a cuantos expertos en materias específicas considere necesario, a los solos efectos de que puedan exponer su opinión sobre los asuntos en cuestión.

Artículo 4. Régimen jurídico de los miembros.

Los miembros del Consejo de Espectáculos Taurinos de la Comunidad Autónoma de La Rioja deberán desempeñar su cargo atendiendo a la finalidad para la que han sido designados, de conformidad con la normativa aplicable en materia de espectáculos taurinos y con el presente Decreto.

Artículo 5. Cese y renovación de los miembros.

1. El mandato de los vocales del Consejo mencionados en los puntos 4 a 14, ambos inclusive, del artículo 3 deberán ser renovados cada tres años, salvo que nuevas circunstancias del sector o cambios producidos en las instituciones o asociaciones impliquen una escasa representatividad de los miembros elegidos, en cuyo caso el Presidente del Consejo podrá requerir, en cualquier momento, a éstas la ratificación o la elección de nuevos miembros.

2. Se perderá la condición de vocal del Consejo cuando así se comunique a la Presidencia del mismo por las organizaciones, instituciones u órganos que hubieran efectuado la designación, como consecuencia de alguna de las causas siguientes:

a) Pérdida sobrevenida de las condiciones que motivaron la designación para el cargo o los requisitos establecidos para ser designado.

b) Revocación del nombramiento por quien es competente para ello.

c) Renuncia.

d) Transcurso del período de mandato.

Capítulo III

Órganos del Consejo

Artículo 6. El Pleno y las Secciones.

1. El Consejo de Espectáculos Taurinos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, podrá funcionar en Pleno y en Secciones

2. El Pleno, integrado por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y los Vocales, es el máximo órgano de deliberación y decisión del Consejo, correspondiéndole el desempeño de las funciones señaladas en el artículo 2 del presente Decreto.

3. Existirán con carácter permanente las siguientes secciones:

a) La Sección de seguimiento tendrá como funciones el tratamiento de los asuntos urgentes y relevantes que lo precisaran a lo largo de la temporada taurina, así como el impulso de la actividad del resto de las secciones en relación con dichas eventualidades. Presidirá la sección de seguimiento el Presidente del Consejo, el su defecto el vicepresidente y formarán parte de la misma el Director General competente en materia de sanidad animal, el Director General con competencias en materia de espectáculos taurinos, el Jefe de Servicio competente en materia de espectáculos taurinos, un Presidente de plaza de toros y un miembro de cada uno de los siguientes sectores: empresarios, profesionales, aficionados y abonados y veterinarios, todos ellos elegidos por el pleno.

b) La Sección de formación tendrá como funciones todas aquéllas relacionadas con la formación en su amplio espectro, así como, la evacuación de informes de falta de idoneidad de algún Presidente de espectáculos taurinos. Presidirá la sección el Director General con competencias en materia de salud pública y formarán parte de ella, además, un representante del Colegio de Veterinarios de La Rioja, un presidente de plazas de toros de segunda o tercera de La Rioja, un delegado gubernativo, un representante de los aficionados, un representante de los profesionales y un representante de las Corporaciones Locales designados por la Federación Riojana de Municipios; todos ellos elegidos por el Pleno.

c) La Sección de profesionales, empresarios, aficionados, ganaderos y sanitarios tendrá como función velar por el control, evaluación y seguimiento de las actividades y los intereses de sus representados. Esta sección estará presidida por el Director General con competencias en materia de sanidad animal y formarán parte de ella, además, un miembro de cada uno de los siguientes sectores: ganaderos, empresarios, profesionales, aficionados y abonados y veterinarios; todos ellos elegidos por el Pleno.

d) La Sección de fomento, promoción y mejora de la fiesta nacional tendrá como función primordial, fomentar y proteger las actividades encaminadas a promocionar, conservar y mejorar los aspectos ganaderos, culturales, artísticos e históricos de la fiesta nacional. Presidirá la sección el Director General con competencias en materia de cultura y formarán parte de ella, además, un miembro de cada uno de los siguientes sectores: ganaderos, empresarios, profesionales, aficionados y abonados y veterinarios; todos ellos elegidos por el Pleno.

Igualmente, el Pleno podrá decidir la creación de cuantas secciones y comisiones o grupos de trabajo estime convenientes para el mejor desarrollo de las funciones que tiene encomendadas, determinando su composición y funciones.

Artículo 7. El Presidente.

El Presidente tendrá atribuidas las siguientes funciones:

a) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, fijar el orden del día teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación, y presidir las reuniones del Consejo, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

b) Representar al Consejo y, en su caso, designar el representante del mismo en las relaciones de éste con otros órganos o entidades.

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo en el ejercicio de sus funciones.

d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.

f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Consejo.

Artículo 8. El Secretario.

Corresponderá al Secretario del Consejo:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden del Presidente, así como las citaciones a los miembros del Consejo, preparar la documentación de los asuntos a tratar en las sesiones de los órganos del Consejo, así como la remisión previa a cada miembro.

b) Asistir y auxiliar a la Presidencia en el desarrollo de las reuniones.

c) Levantar y firmar las actas de las reuniones que celebren el Pleno y las secciones.

d) Llevar el registro y custodia de la documentación y actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

f) Cuantas funciones le sean atribuidas específicamente por el Pleno o por las secciones.

Capítulo IV

Funcionamiento del Consejo

Artículo 9. Sesiones ordinarias y extraordinarias.

1. Las sesiones del Consejo de Espectáculos Taurinos de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán ser ordinarias y extraordinarias.

2. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al año.

3. El Pleno se reunirá en sesión extraordinaria cuando así sea decidido por el Presidente o sea solicitado a éste, al menos, por la mitad de los miembros del Consejo, por escrito y expresando los asuntos a tratar.

Artículo 10. Convocatoria de las sesiones.

1. La convocatoria de las sesiones del Pleno corresponde acordarla al Presidente y será comunicada a los restantes miembros por el Secretario del Consejo, con una antelación mínima de siete días para las ordinarias, o con cuarenta y ocho horas para las extraordinarias, indicando el lugar, día y hora de la reunión.

2. No obstante, quedará válidamente constituido dicho órgano cuando, aun no cumpliéndose los requisitos del apartado anterior, se hallaran reunidos todos sus miembros y así lo acordaran por unanimidad.

3. A la convocatoria deberá unirse el orden del día de la reunión y cuanta documentación se estime oportuno adjuntar, a tenor de los temas a tratar en la reunión.

Artículo 11. Quórum de constitución y adopción de acuerdos.

1. En primera convocatoria, las sesiones y deliberaciones del Consejo en Pleno requieren la presencia del Presidente, del Secretario o de quienes les sustituyan y de la mayoría absoluta de los vocales que la integran.

2. Si no existiere el quórum previsto en el apartado anterior, se podrá constituir en segunda convocatoria, transcurrida, como mínimo, media hora desde la señalada para la primera, siendo entonces suficiente la asistencia de un tercio de los vocales, además del Presidente y el Secretario o de quienes les sustituyan.

3. Para la adopción de acuerdos será suficiente, como norma general, el voto favorable de la mayoría simple de los miembros del Consejo presentes.

4. El voto podrá ser delegado para cada sesión por escrito a otro miembro del Consejo.

Artículo 12. Convocatoria y constitución de las secciones.

Las secciones se reunirán cuantas veces sea preciso, previa convocatoria de los Presidentes, bastando para la convocatoria la antelación mínima de tres días, o de veinticuatro horas, según sea la sesión ordinaria o extraordinaria. En cuanto al quórum y demás requisitos se estará a lo dispuesto en las normas que contienen las reglas de funcionamiento del Pleno.

Disposición adicional única. Legislación supletoria.

En todo lo no previsto en el presente Decreto respecto a la organización y al régimen de funcionamiento del Consejo de Espectáculos Taurinos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se aplicará lo dispuesto en el Título I Capítulo IV, de la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición final primera. Normas de desarrollo.

Se autoriza al Consejero competente en materia de Administraciones Públicas y Política Local para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

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