Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/07/2010
 
 

Inconstitucional de pitón a rabo; Joaquín Moeckel, Asesor Jurídico

30/07/2010
Compartir: 

El día 29 de julio de 2010, se publicó en el diario ABC, un artículo de Joaquín Moeckel, en el cual el autor opina que el Parlamento catalán modificar la Ley de protección de animales para prohibir la Fiesta. Trascribimos íntegramente dicho artículo.

INCONSTITUCIONAL DE PITÓN A RABO

Ante los sucesos vividos ayer en Cataluña cabría preguntarse: ¿puede el Parlamento catalán modificar la Ley de protección de animales para prohibir la Fiesta? Para dar respuesta hay que observar una doble perspectiva: la formal -si tiene competencias para prohibir la Fiesta- y material -si afecta a una norma de rango constitucional-. La respuesta es que el Parlament no puede: por una parte, carece de competencia normativa, ni siquiera en su ámbito territorial, y por otra, vulnera algunos preceptos de la Carta Magna.

La Fiesta de los toros es compleja, tiene aspectos históricos, sociales, empresariales, culturales... Por ello, al igual que en el teatro o en el cine, las competencias están cruzadas entre el Estado y las Comunidades Autónomas, no pertenecen a ninguno de ellos en exclusiva. En estos casos el Tribunal Constitucional dice que hay que atender a la finalidad de la norma.

El artículo 148.1.17 de la CE permite a las CCAA asumir competencias sobre el fomento de la cultura y la investigación, pero no sobre los espectáculos. La CE “olvidó” los espectáculos públicos. Pese a ello, el artículo 149 le atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental. Como se ve, los toros están implicados en todo ello. ¿Cuántas plazas de toros son monumento histórico artístico? Pero no es el único precepto que pude ser vulnerado, ya que la norma aprobada ayer va contra el artículo 20, que habla de la creación y difusión artística; el 44 y 46, que obliga a los poderes públicos a promover y preservar los fenómenos culturales; o el 38, que habla de la libertad de empresa. No olvidemos que la Fiesta es una actividad económica.

Es cierto que Cataluña puede regular los festejos taurinos, pero otra cosa es abolirlos. No se deben confundir las decisiones anteriores que tomaron en esta Comunidad -prohibición de las plazas portátiles y del acceso a menores-, que entran dentro de la regulación, con este paso tan definitivo.

Pero lo que hace absolutamente desproporcionada esta norma es que lo que trata de garantizar, que es el bienestar de los animales, no lo cumple. Porque sin los festejos no existiría esta especie. En los países donde no hay corridas no existen toros bravos. La Fiesta es mucho más que el animal. Es tradición, es cultura, es arte, valores que han sido reconocidos incluso por la UE.

No podemos pasar por alto el apartado de las indemnizaciones. A los toreros, banderilleros, picadores, monosabios y todas las personas que viven del mundo de los toros se les está privando su derecho constitucional a trabajar, con lo cual podrían reclamar a las instituciones las sanciones correspondientes. También debe reclamar sus legítimos intereses económicos el empresario de la Monumental de Barcelona. Echo de menos que alzase la voz para impedir la abolición como lo hace para reclamar su dinero.

En cualquier caso, en el momento que se produzca la modificación de la Ley de protección de animales, se puede presentar una recurso de inconstitucionalidad. Bastaría con 50 diputados o senadores. Por eso, animo al señor Rajoy a que presente, al igual que hizo con el asunto del aborto, dicho recurso. Tras ello, cabría solicitar la suspensión cautelar de la prohibición, en caso de que fuese necesario..

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana