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  • EDICIÓN DE 08/11/2011
 
 

Igualdad de Oportunidades

Comisión Interdepartamental de Familia e Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres

08/11/2011
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Decreto 167/2011, de 4 de noviembre, del Consell, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Familia e Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres (DOCV de 7 de diciembre de 2011). Texto completo.

DECRETO 167/2011, DE 4 DE NOVIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES.

PREÁMBULO Para velar por la correcta aplicación de las políticas de igualdad de oportunidades desarrolladas por el Consell que contemplan, como medida prioritaria de concienciación y sensibilización de la sociedad, la incorporación global, desde la propia Administración Pública, de la dimensión de igualdad de oportunidades y la variable de género en las políticas y acciones de todos los departamentos de la Generalitat, se creó la Comisión Interdepartamental de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, mediante el Decreto 210/1997, de 10 de julio, Consell, atribuyéndole unas funciones, así como una composición determinada, en los artículos 2 y 3 del mencionado texto normativo.

Al amparo del artículo 49.1.1.ª Vínculo a legislación del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, la organización del Consell se ha visto modificada mediante el Decreto 5/2011, de 21 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat.

Como consecuencia de esta nueva organización se adoptaron las medidas organizativas necesarias para establecer la estructura básica directiva, con el objetivo primordial de atender con eficacia las competencias atribuidas a cada conselleria, mediante el Decreto 75/2011, de 24 de junio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.

Por su parte, el Decreto 99/2011, de 26 de agosto Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, asigna a la Dirección General de Familia y Mujer, dependiente de la Secretaría Autonómica de Familia y Solidaridad, entre otras, las funciones relativas a la promoción y ejecución de las medidas necesarias para asegurar una política integral en beneficio de la familia e infancia, así como las relativas a promoción y ejecución de medidas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.

Esta modificación en la estructura y composición del Consell justifica por sí sola la necesidad de adecuar las funciones y composición de la mencionada comisión a la actual organización de la administración de la Generalitat, así como adaptar su denominación.

No obstante, la necesidad de facilitar el acceso al conocimiento del régimen jurídico de dicha comisión y simultáneamente llevar a cabo una depuración del ordenamiento de los sucesivos decretos de modificación parcial de la comisión originaria, hacen recomendable dictar un único decreto que determine la denominación, adscripción, composición y funciones de la nueva Comisión Interdepartamental de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.

Por todo ello, y a fin de adecuar la Comisión Interdepartamental de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres a la nueva organización del Consell y adaptar su denominación a la de Comisión Interdepartamental de Familia e Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, en uso de las facultades atribuidas por los artículos 18 y 25 de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Justicia y Bienestar Social y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 4 de noviembre de 2011, DECRETO

Artículo 1. Creación

Se crea la Comisión Interdepartamental de Familia e Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, como órgano de estudio y coordinación de las actuaciones de la administración de la Generalitat en las materias de familia e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adscrita a la Conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de familia y mujer, con las funciones y composición que se establecen en el presente decreto.

Artículo 2. Funciones

La Comisión Interdepartamental de Familia e Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres tendrá las siguientes funciones:

1. Incorporar la dimensión de igualdad de oportunidades y la variable de género en las políticas y acciones de todos los departamentos de la Generalitat, sobre la base de la coordinación de actuaciones, con el objetivo de contribuir a la evolución de la sociedad valenciana hacia un nuevo modelo de desarrollo basado en el protagonismo de las personas, para lo cual es básica la igualdad de oportunidades para toda la población.

2. El informe, seguimiento y evaluación de los planes de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres como programas vertebradores de carácter transversal de las políticas públicas de igualdad de oportunidades para su ejecución por todos los departamentos de la Generalitat.

3. El informe, seguimiento y evaluación de los planes relativos a familia y conciliación cuyo desarrollo se adscriba a la dirección general que tenga atribuidas las funciones en materia de familia y mujer.

4. Velar para que ninguna disposición dictada en el ámbito de la Comunitat Valenciana comporte discriminación por razón de sexo.

5. Cualquier otra función, relacionada con el ámbito de sus competencias.

Artículo 3. Composición y funcionamiento

1. La Comisión Interdepartamental de Familia e Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres estará compuesta por:

a) Presidencia: la persona titular de la conselleria con competencias en materia de familia y mujer.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la secretaría autonómica con funciones en materia de familia y mujer.

c) Secretaría: la persona titular de la dirección general con funciones en materia de familia y mujer.

d) Vocales: un/a representante, que sea titular de una secretaría autonómica o de la subsecretaría, de cada una de las consellerias de la Generalitat y de la Presidencia de la Generalitat, o persona en quien delegue.

2. La secretaría administrativa de la comisión será desempeñada por la subdirección general que tenga atribuidas las funciones en materia de coordinación interdepartamental.

3. La comisión podrá acordar, cuando los asuntos a debatir lo hagan necesario, la asistencia de personas de reconocido prestigio, con funciones de asesoramiento, con voz pero sin voto.

4. Para el desarrollo de sus funciones, la comisión podrá dotarse, si lo estima necesario, de grupos de trabajo compuestos por personal técnico de las distintas consellerias de la Generalitat, designados por las personas titulares de la Comisión Interdepartamental de Familia e Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.

Estos grupos de trabajo serán disueltos una vez cumplidos los objetivos que hubiesen motivado su creación, salvo que las acciones que se les asignasen fueran consideradas como permanentes.

5. La persona titular de la conselleria con competencias en materia de familia y mujer, cuando proceda, elevará al Consell las propuestas que adopte la Comisión Interdepartamental de Familia e Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Limitación del gasto

La implementación y posterior desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la citada conselleria, en la fecha de publicación del mismo, y en todo caso deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la conselleria competente por razón de la materia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa

Quedan derogados:

1. El Decreto 210/1997, de 10 de julio, del Consell, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.

2. El Decreto 223/1999, de 15 de diciembre, del Consell, por el que se modifica la Comisión Interdepartamental de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, creada mediante Decreto 210/1997, de 10 de julio, del Consell.

3. El Decreto 181/2000, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula la Comisión Interdepartamental de la Familia en la Comunitat Valenciana.

4. El Decreto 15/2004, de 6 de febrero, del Consell, por el que se modifica el artículo 3 del Decreto 210/1997, de 10 de julio, del Consell, por el que se creó la Comisión Interdepartamental de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.

5. El Decreto 73/2008, de 16 de mayo, del Consell, de modificación del Decreto 210/1997, de 10 de julio, del Consell, por el que se creó la Comisión Interdepartamental de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.

6. Y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo

Se faculta a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de familia y mujer para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente Decreto.

Segunda. Entrada en vigor

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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