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Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

28/12/2011
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Decreto 331/2011, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. (BOC de 27 de diciembre de 2011) Texto completo.

DECRETO 331/2011, DE 22 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD.

Preámbulo

El Decreto 86/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, modificado por el Decreto 116/2011, de 12 de julio, del Presidente, crea la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad que asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía encomendadas la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, excepto las relativas a la asistencia jurídica, el asesoramiento, representación y defensa en juicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, las relativas a protocolo y las correspondientes al área competencial de seguridad y emergencias. Asimismo, le atribuye las competencias en materia de juventud e igualdad.

Por su parte, el Decreto 170/2011, de 12 de julio Vínculo a legislación, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias, determina la estructura central y periférica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, organizándola en órganos superiores y declarando integrados en ella las comisiones y entes públicos relacionados con las competencias del Departamento, afectándole también aquellos órganos colegiados a los que presta apoyo administrativo y los órganos colegiados de cualquier naturaleza en atención al sector material de funciones asignadas al Departamento.

De conformidad con lo previsto en la Disposición Final Primera del citado Decreto 170/2011, el presente Decreto aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

Al mismo tiempo, se introducen modificaciones en distintas disposiciones reguladoras de órganos colegiados integrados en la Consejería y en varias normas reglamentarias de materias atribuidas a la misma, con la finalidad de adaptarlas a la nueva estructura orgánica y funcional de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma establecida por el citado Decreto 170/2011, de 12 de julio Vínculo a legislación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 22 de diciembre de 2011,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad en los términos del anexo a este Decreto.

Disposición Adicional Primera.- Régimen del Boletín Oficial de Canarias.

El Boletín Oficial de Canarias se regirá por su propio reglamento de organización y funcionamiento.

Disposición Adicional Segunda.- Régimen de gestión de los Boletines Oficiales de las Provincias.

La gestión de los Boletines Oficiales de las Provincias continuará bajo el mismo régimen en el que fueron recibidos por traspaso de las Mancomunidades provinciales interinsulares, sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

Disposición Adicional Tercera.- Requisitos para el nombramiento de la persona titular de la Inspección General de Servicios.

La persona titular de la Inspección General de Servicios será nombrada de entre el personal funcionario de carrera perteneciente al Cuerpo Superior de Administradores de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o a Cuerpos o Escalas de otras Administraciones públicas que tengan asignadas funciones similares y cuente, en ambos casos, con una antigüedad mínima de cinco años en los referidos Cuerpos o Escalas y no haya sido declarada en situación de suspenso o sancionada por resolución firme en virtud de expediente disciplinario.

Disposición Adicional Cuarta.- Categoría de los órganos colegiados.

Los órganos colegiados previstos en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad que no tengan asignada expresamente otra categoría quedan encuadrados en la categoría tercera del artículo 46.1 Vínculo a legislación del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, excepto los que estén presididos por la persona titular de la Consejería, que lo están en la categoría segunda.

Disposición Adicional Quinta.- Apoyo a las Conferencias sectoriales de competencias y funciones transferidas y delegadas a los Cabildos Insulares.

El apoyo que la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad debe prestar a las Conferencias sectoriales de competencias y funciones transferidas y delegadas a los Cabildos Insulares, se entiende sin perjuicio del que deben prestar los departamentos competentes en razón de la materia objeto de la conferencia, conforme a lo prevenido en el artículo 4.4 del Decreto 121/1999, de 17 de junio, por el que se regulan las Conferencias Sectoriales canarias de competencias y funciones transferidas y delegadas a los Cabildos Insulares.

Disposición Adicional Sexta.- Atribución de competencia en materia de incompatibilidades del personal docente y del personal estatutario.

Se atribuyen a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, respecto del personal docente del ámbito educativo no universitario, y a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, respecto del personal estatutario de dicho organismo, las competencias siguientes en materia de incompatibilidades:

a) La emisión de los informes que correspondan a peticiones de compatibilidad en el sector público, cuando el segundo puesto sea el de la Administración de la Comunidad Autónoma y deban resolverse en el ámbito de competencias de otra Administración Pública.

b) La adopción de las resoluciones de compatibilidad para un segundo puesto o actividad, a que se refieren los artículos 9 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, así como las comprendidas en el artículo 10 de dicha Ley y aquellas otras que en materia de incompatibilidades no estén asignadas a otros órganos.

Disposición Transitoria Única.- Régimen transitorio del Reglamento orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.

Sin perjuicio de la derogación expresa prevista en la Disposición derogatoria única, el Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, continuará vigente en lo relativo a la asistencia jurídica, asesoramiento, representación y defensa en juicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y al protocolo hasta tanto se apruebe el Reglamento orgánico de la Presidencia del Gobierno y al área competencial de seguridad y emergencias, que permanecerá vigente hasta la aprobación del Reglamento orgánico de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.

Disposición Derogatoria Única.- Derogación de disposiciones.

Queda derogado el Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, sin perjuicio de lo previsto en la Disposición transitoria única.

Asimismo quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan, contradigan o sean incompatibles con el presente Decreto, y específicamente la disposición adicional cuarta del Reglamento de Asociaciones de Canarias, aprobado por Decreto 12/2007, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

Disposición Final Primera.- Modificación del Decreto 1/1995, de 13 de enero.

Se modifica del Decreto 1/1995, de 13 de enero, por el que se desarrolla la Ley 1/1994, de 13 de enero Vínculo a legislación, sobre creación del Instituto Canario de la Mujer, en los términos siguientes:

Uno.- El artículo 1 queda con la redacción siguiente:

"El Instituto Canario de Igualdad es un organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la consejería competente en materia de igualdad."

Dos.- El artículo 3 queda redactado en la forma siguiente:

"El Consejo Rector tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: el Presidente o Presidenta del Gobierno.

b) Vicepresidencia primera: el Consejero o Consejera competente en materia de igualdad.

c) Vicepresidencia segunda: la persona titular de la Dirección del Instituto.

d) Vocales:

- Cinco personas representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, designadas por los titulares de la Presidencia del Gobierno y de las Consejerías competentes en materia de hacienda, educación, políticas sociales y empleo de entre quienes sean titulares de los órganos superiores de su departamento,

- Seis personas designadas por la Presidencia del Consejo, a propuesta de la Vicepresidencia primera, en razón de su acreditada trayectoria personal o profesional en favor de la igualdad de derechos entre mujeres y hombres.

e) Secretaría: la persona designada por la Dirección del Instituto Canario de Igualdad de entre el personal funcionario al servicio del mismo."

Tres.- Se añade un artículo 7 con el contenido siguiente:

"1. El Consejo Canario de Igualdad de Género es el órgano de participación de organizaciones de mujeres y hombres, entidades de iniciativa social y agentes sociales que desarrollan programas o actuaciones de igualdad de género en coordinación con las administraciones públicas canarias y que hayan incorporado a sus estatutos, como objeto social, la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres en Canarias, en su ámbito de intervención.

2. La organización, competencias y funcionamiento del Consejo Canario de Igualdad de Género se regirán por sus disposiciones específicas."

Disposición Final Segunda.- Modificación del Decreto 105/2000, de 26 de junio.

Se modifica el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 11 del Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el que se regulan determinados aspectos del funcionamiento de los registros de la Administración Autonómica de Canarias, que queda redactado en los términos siguientes:

"Los sábados y los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerrados los registros, sin perjuicio de que los Secretarios Generales Técnicos puedan establecer la apertura de todos o algunos de los registros adscritos a sus Departamentos para esos días, permaneciendo abierto en todo caso el registro de la Oficina Canaria de Información y Atención Ciudadana de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria."

Disposición Final Tercera.- Modificación del Reglamento de Asociaciones de Canarias.

Se modifica el Reglamento de Asociaciones de Canarias, aprobado por Decreto 12/2007, de 5 de febrero Vínculo a legislación, en los siguientes términos:

Uno.- El apartado 2 del artículo 83 queda con la redacción siguiente:

"2. El Consejo se estructura en una presidencia, una o dos vicepresidencias, once vocalías y una secretaría."

Dos.- El artículo 84 queda redactado en la forma siguiente:

"Artículo 84.- Composición del Consejo Canario de Asociaciones.

La composición del Consejo Canario de Asociaciones será la que se establece en el Reglamento orgánico de la consejería competente en materia de asociaciones."

Tres.- La Disposición Final Primera del Decreto 12/2007, de 5 de febrero Vínculo a legislación, queda redactada en la forma siguiente:

"Primera. Facultades de ejecución.

Se autoriza al Consejero competente en materia de asociaciones para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución del presente Decreto y, específicamente para regular el procedimiento de elección de los representantes de las asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones de ámbito autonómico en el Consejo Canario de Asociaciones."

Disposición Final Cuarta.- Modificación del Reglamento de organización y funcionamiento del Protectorado de las Fundaciones Canarias.

Se modifica el Decreto 188/1990, de 19 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Protectorado de las Fundaciones Canarias, en los términos siguientes:

Uno.- El artículo 1 queda con la redacción siguiente:

"Artículo 1.- 1. El Protectorado de las Fundaciones Canarias se constituye como órgano tutelante de la actividad de los patronatos de las fundaciones canarias, ejerciendo la alta inspección de la misma y la defensa de la voluntad del fundador y de los beneficios de las fundaciones.

2. El Protectorado ejerce las funciones previstas en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias."

Dos.- El artículo 6 queda redactado en la forma siguiente:

"Artículo 6.- 1. El Protectorado funciona en Pleno y Comisión Ejecutiva.

2. El Pleno se reunirá al menos una vez al año, convocado por su Presidente."

Tres.- El artículo 7 queda con la siguiente redacción:

"Artículo 7.- La composición del Pleno del Protectorado será la que se establece en el Reglamento orgánico de la consejería competente en materia de fundaciones."

Cuatro.- El artículo 8 queda con la redacción siguiente:

"Artículo 8.- La composición de la Comisión ejecutiva será la que se establece en el Reglamento orgánico de la consejería competente en materia de fundaciones."

Disposición Final Quinta.- Modificación del Decreto 123/1990, de 29 de junio.

Se modifica el artículo 1 bis del Decreto 123/1990, de 29 de junio, por el que se regula el procedimiento a seguir para la aprobación, por la Comunidad Autónoma de Canarias, de escudos heráldicos, blasones y banderas de las islas y municipios del Archipiélago, que queda redactado en la forma siguiente:

"1. La Comisión de Heráldica de la Comunidad Autónoma de Canarias es el órgano consultivo en materia de heráldica y vexilología local y de concesión de tratamientos, honores y distinciones a las entidades locales canarias.

2. La composición de la Comisión de Heráldica de la Comunidad Autónoma de Canarias será la que establezca el Reglamento Orgánico de la consejería competente en materia de Administración Local."

Disposición Final Sexta.- Modificación del Decreto 59/1986, de 4 de abril Vínculo a legislación.

Se modifica el Decreto 59/1986, de 4 de abril Vínculo a legislación, por el que se reglamenta la composición, organización y funcionamiento de la Comisión Regional del Juego y las Apuestas en Canarias, en los siguientes términos:

Uno.- La denominación del decreto queda en la forma siguiente:

"Decreto 59/1986, de 4 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión del Juego y las Apuestas en Canarias."

Dos.- El artículo 1 queda redactado en la forma siguiente:

"La Comisión del Juego y las Apuestas de Canarias es el órgano colegiado consultivo de estudio y asesoramiento de todos los asuntos relacionados con los juegos y las apuestas de Canarias."

Tres.-El artículo 2 queda con la redacción siguiente:

"La composición de la Comisión del Juego y las Apuestas de Canarias será la que se establezca en el Reglamento orgánico de la consejería competente en materia de juegos y apuestas."

Cuatro.- El artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:

"Las personas vocales serán nombradas por el Consejero o Consejera con competencias en materia de juego, a propuesta de los diferentes departamentos, Cabildos Insulares, asociaciones empresariales y organizaciones sindicales, salvo las personas asesoras de carácter técnico, que serán nombradas a propuesta de la Presidencia de la Comisión de entre personas expertas en materia de juegos y apuestas."

Disposición Final Séptima.- Modificación del Decreto 44/2007, de 27 de febrero Vínculo a legislación.

Se modifica el artículo 27 Vínculo a legislación del Decreto 44/2007, de 27 de febrero, por el que se regula el servicio de información y atención ciudadana en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 27. Carácter, composición y funcionamiento.

1. La Comisión para la Coordinación de la Información y Atención Ciudadana es el órgano colegiado de colaboración en el estudio, formulación y desarrollo de las normas y criterios generales para la adecuada gestión del servicio de información y atención ciudadana y del sistema de sugerencias y reclamaciones.

2. Su composición será la que se establezca en el Reglamento orgánico de la consejería competente en materia de información y atención ciudadana.

3. La Comisión se reunirá con carácter ordinario, como mínimo, dos veces al año y extraordinariamente cuantas veces se estime necesario por la presidencia de la Comisión.

4. Las reuniones deberán celebrarse íntegramente dentro de la jornada de trabajo reglamentariamente establecida."

Disposición Final Octava.- Modificación del Decreto 8/2011, de 27 de enero Vínculo a legislación.

El apartado 2 del artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, queda redactado en la forma siguiente:

"2. La composición de la Comisión de Seguimiento será la que se establezca en el Reglamento orgánico de la consejería competente en materia de función pública."

Disposición Final Novena.- Modificación del Decreto 43/1998, de 2 de abril Vínculo a legislación.

El apartado 2 del artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral, queda con la redacción siguiente:

"2. Dicha Comisión queda adscrita a la Consejería competente en materia de función pública, y tendrá la composición que se establezca en su reglamento orgánico."

Disposición Final Décima.- Modificación del Decreto 5/2006, de 27 de enero.

Se suprime el número 5 del artículo 3 del Decreto 5/2006, de 27 de enero, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición Final Undécima.- Facultades de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad para dictar las disposiciones pertinentes en desarrollo y ejecución de este Reglamento

Disposición Final Duodécima.- Entrada en vigor.

El pesente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 22 de diciembre de 2011.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

Francisco Hernández Spínola.

A N E X O

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA

DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Áreas materiales de competencia de la Consejería.

En los términos regulados en el presente Reglamento, la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad es el departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias y de la gestión de los servicios y competencias en las siguientes áreas materiales:

1) Relaciones con el Parlamento.

2) Relaciones institucionales y participación ciudadana.

3) Procesos electorales.

4) Colegios profesionales.

5) Asociaciones y fundaciones.

6) Registro de parejas de hecho.

7) Juventud.

8) Administración Pública:

a) Organización administrativa.

b) Procedimientos administrativos.

c) Información y atención ciudadana.

d) Telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática en el ámbito de las Administraciones Públicas de Canarias.

e) Inspección de los servicios.

f) Calidad de los servicios públicos.

g) Evaluación de programas y políticas públicas.

h) Administración electrónica.

i) Protección de datos de carácter personal.

j) Recepción y salida de documentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

k) Gestión documental y archivos.

l) Imagen institucional y símbolos representativos de la Comunidad Autónoma.

m) Publicaciones oficiales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

9) Personal al servicio de la Administración:

a) Función pública.

b) Incompatibilidades de las personas que desempeñan altos cargos.

c) Código de conducta pública.

d) Formación y perfeccionamiento del personal de las Administraciones Públicas de Canarias.

e) Prevención de riesgos laborales.

10) Régimen local.

11) Juegos y apuestas.

12) Actividades clasificadas y espectáculos públicos.

13) Protección de los animales.

14) Administración de Justicia.

15) Mediación familiar.

16) Igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 2.- Órganos superiores del Departamento.

1. La Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, bajo la superior dirección del Consejero o Consejera, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Relaciones con el Parlamento, Participación Ciudadana y Juventud.

b) Viceconsejería de Administración Pública.

c) Viceconsejería de Justicia.

d) Secretaría General Técnica.

e) Dirección General de Relaciones Institucionales y Participación Ciudadana.

f) Dirección General de Juventud.

g) Dirección General de la Función Pública.

h) Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.

i) Inspección General de Servicios, con rango de Dirección General.

j) Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

2. Dependen de la Viceconsejería de Relaciones con el Parlamento, Participación Ciudadana y Juventud la Dirección General de Relaciones Institucionales y Participación Ciudadana y la Dirección General de Juventud.

3. Dependen de la Viceconsejería de Administración Pública la Dirección General de la Función Pública, la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías y la Inspección General de Servicios.

4. Depende de la Viceconsejería de Justicia la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

5. La Secretaría General Técnica depende directamente del Consejero o Consejera.

Artículo 3.- Órganos colegiados del Departamento.

Se integran en la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad los siguientes órganos colegiados:

a) Comisión de la Función Pública Canaria.

b) Comisión Interdepartamental para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

c) Consejo Canario de Asociaciones.

d) Protectorado de las Fundaciones Canarias.

e) Consejo de Políticas de Juventud.

f) Observatorio Canario de la Juventud.

g) Comisión de Heráldica de la Comunidad Autónoma de Canarias.

h) Comisión del Juego y las Apuestas en Canarias.

i) Comisión de Seguimiento para la integración laboral de las personas con discapacidad en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos autónomos.

j) Comisión para la integración socio-laboral de personas con discapacidad.

k) Comisión Superior de Tecnologías de la Información.

l) Comisión para la Coordinación de la Información y Atención Ciudadana.

m) Consejo de Archivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

n) Comisión General de Valoración Documental.

ñ) Comisión Evaluadora de la ampliación del período de percepción de la prestación económica complementaria al subsidio por incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

o) Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de Canarias.

p) Comisión Coordinadora de Publicaciones.

Artículo 4.- Organismos públicos adscritos al Departamento.

1. Están adscritos a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad los siguientes organismos públicos:

a) Instituto Canario de Administración Pública.

b) Instituto Canario de Igualdad.

2. Queda adscrito a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad el Consejo de la Juventud de Canarias.

Artículo 5.- Apoyo a órganos colegiados.

La Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad presta apoyo administrativo a los siguientes órganos colegiados:

a) Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno.

b) Comisión de Administración Territorial.

c) Comisión de Transferencias de competencias a los Cabildos Insulares.

d) Comisión de Delegaciones de competencias a los Cabildos Insulares.

e) Conferencias Sectoriales de competencias y funciones transferidas y delegadas a los Cabildos Insulares.

f) Comisión de Coordinación y Planificación, en colaboración con la Presidencia del Gobierno y la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.

Artículo 6.- Competencias generales.

1. Los órganos en que se estructura la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad ejercen las competencias generales atribuidas por las normas de organización de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, en cuanto no se opongan a lo previsto en este Reglamento, así como las que les atribuye el resto del ordenamiento jurídico.

2. Las Viceconsejerías, respecto del personal de las unidades que tengan adscritas directamente, son competentes para resolver sobre las comisiones de servicios que no trasciendan de su marco estructural y sobre vacaciones, permisos y licencias, salvo los atribuidos a otro órgano de la consejería, la distribución del complemento de productividad y reconocimiento de indemnizaciones por razón del servicio, así como para sancionar las faltas disciplinarias leves.

3. La Secretaría General Técnica es competente para la resolución de las comisiones de servicios y de adscripción provisional que se desenvuelvan en el ámbito de la consejería y excedan del ámbito de un órgano de ésta, así como de aquellos permisos o licencias que, por tener efectos económicos, tengan repercusión en la nómina del personal adscrito a la consejería.

4. La Secretaría General Técnica y las Direcciones Generales son órganos de contratación, con todas las facultades inherentes, hasta 200.000 euros, respecto de las áreas de actuación que se le atribuyen en el presente Reglamento y de los créditos de sus programas presupuestarios.

5. Agotan la vía administrativa, además de los actos dictados por el Consejero o Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad, los dictados en materia de personal por la Secretaría General Técnica; los dictados por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia en materia de personal al servicio de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia; y los dictados por la Dirección General de la Función Pública en ejercicio de sus competencias propias en materia de personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

CAPÍTULO II

CONSEJERO O CONSEJERA DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD

Artículo 7.- Competencias generales.

1. El Consejero o Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad, como órgano superior de dirección y jefatura del Departamento, tiene atribuidas las funciones previstas en el artículo 29.1 Vínculo a legislación de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y le corresponde ejercer las competencias que se le atribuyen en este Reglamento y en el resto del ordenamiento jurídico.

2. Asimismo, le corresponden las competencias siguientes:

a) La realización de encomiendas a los entes, organismos y entidades que tengan la consideración de medios técnicos propios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

b) La disposición de libramientos en concepto de aportaciones dinerarias con cargo a los presupuestos de la Sección Presupuestaria de la Consejería.

Artículo 8.- Competencias en materia de relaciones con el Parlamento

En materia de relaciones con el Parlamento corresponde al Consejero o Consejera la coordinación y encauzamiento de las relaciones del Ejecutivo con la Cámara, así como el apoyo al Presidente o Presidenta del Gobierno en el seguimiento del programa legislativo del Gobierno.

Artículo 9.- Competencias en materia de relaciones institucionales y participación ciudadana.

En materia de relaciones institucionales y participación ciudadana corresponde al Consejero o Consejera:

a) El apoyo al Presidente o Presidenta del Gobierno en el ejercicio de sus atribuciones como representante institucional de la Comunidad Autónoma fuera del ámbito territorial de la misma.

b) La promoción de relaciones con otras instituciones de ámbito autonómico, estatal o internacional.

c) El desarrollo general, la coordinación y la supervisión de la ejecución de la política en materia de participación ciudadana.

Artículo 10.- Competencias en materia de procesos electorales.

En materia de procesos electorales, corresponde al Consejero o Consejera:

a) La propuesta al Gobierno de los acuerdos que procedan respecto a las elecciones al Parlamento de Canarias en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y en la legislación electoral de Canarias y normas de desarrollo.

b) La concesión, en los términos y con los límites previstos en la Ley 7/2003, de 20 de marzo, de elecciones al Parlamento de Canarias, de las subvenciones a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que presenten candidaturas a las elecciones al Parlamento de Canarias.

Artículo 11.- Competencias en materia de colegios profesionales.

En materia de colegios profesionales, en los términos previstos en la Ley 10/1990, de 23 de mayo Vínculo a legislación, de Colegios Profesionales y en su Reglamento aprobado por Decreto 277/1990, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, corresponde al Consejero o Consejera:

a) La propuesta al Gobierno de aprobación de los proyectos de ley de creación de colegios profesionales.

b) La propuesta al Gobierno de aprobación de los Decretos y, en su caso, de los proyectos de ley, relativos a la absorción, fusión, segregación y disolución de colegios profesionales,

c) La propuesta al Gobierno de aprobación de los Decretos de creación de consejos de colegios profesionales.

d) La autorización de los convenios de colaboración que pretendan celebrar los departamentos con los colegios profesionales y consejos de colegios de Canarias para la realización de actividades de interés común, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias.

Artículo 12.- Competencias en materia de asociaciones y fundaciones.

En materia de asociaciones y fundaciones, corresponde al Consejero o Consejera:

a) La propuesta al órgano competente de la Administración General del Estado de la declaración de utilidad pública de las asociaciones sujetas a la competencia de la Comunidad Autónoma, así como para la integración de las mismas en organismos de carácter internacional o la adopción de denominaciones alusivas a dichos organismos.

b) La propuesta al Gobierno de la declaración de interés público de Canarias de las asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de ámbito autonómico canario que reúnan los requisitos exigidos en la legislación vigente sobre asociaciones de Canarias, así como su revocación.

Artículo 13.- Competencias en materia de Registro de parejas de hecho.

En materia de Registro de parejas de hecho corresponde al Consejero o Consejera la propuesta al Gobierno y, en su caso, aprobación de las normas precisas para su regulación y funcionamiento.

Artículo 14.- Competencias en materia de juventud.

En materia de juventud, corresponden al Consejero o Consejera las competencias atribuidas por la normativa dictada en materia de juventud y, en concreto, las siguientes:

a) La planificación de las políticas de juventud en el ámbito de la Comunidad Autónoma, mediante la elaboración y, en su caso, modificación del Plan Canario Joven para su aprobación por el Gobierno, propiciando la coordinación y cooperación entre las diferentes administraciones.

b) La promoción y coordinación de las diferentes acciones dirigidas a la juventud, desde todos los ámbitos de la Administración Pública, en materia de cultura, educación, sanidad, vivienda, empleo, ocio y tiempo libre o cualquier otra que tenga a la juventud como destinataria, así como coordinar las políticas canarias de juventud con los otros ámbitos territoriales.

c) El fomento de actividades culturales, turísticas y de tiempo libre dirigidas a la población joven.

d) La promoción del estudio de los problemas juveniles, el fomento de la cooperación juvenil y el apoyo a la actividad asociativa en el ámbito territorial de Canarias.

e) La promoción de la coordinación de las actividades de las distintas Consejerías dirigidas a la juventud.

f) La promoción de acciones para la consecución de una política integral de juventud.

g) La aprobación de medidas de planificación general de las oficinas de información juvenil y de planificación y coordinación anual de programas a realizar en los Albergues Juveniles y en las Instalaciones campamentales, dentro de la Red de Albergues y Campamentos de la Comunidad Autónoma, transferidos a los Cabildos Insulares conforme a lo dispuesto en el Decreto 155/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de ocupación, ocio y esparcimiento.

h) La propuesta al Gobierno de expedición de titulaciones en materia de tiempo libre y de los cursos cuya superación sean necesarios para la obtención de tales titulaciones de conformidad con las normas que las regulen.

i) La imposición de las sanciones reglamentariamente establecidas en la legislación canaria de juventud.

Artículo 15.- Competencias en materia de organización administrativa.

En materia de organización administrativa, corresponde al Consejero o Consejera:

a) La propuesta al Gobierno, conjuntamente con el Consejero o Consejera del Departamento afectado, de aprobación de las estructuras orgánicas y funcionales de los departamentos.

b) La propuesta al Gobierno de acuerdos y disposiciones para la normalización y racionalización de las estructuras organizativas.

c) La propuesta al Gobierno, así como el impulso, implantación y coordinación de un modelo de gestión por objetivos y resultados, sin perjuicio de las competencias que le correspondan a la Consejería competente en materia de gestión económica financiera del gasto del sector público autonómico.

Artículo 16.- Competencias en materia de procedimientos administrativos.

En materia de procedimientos administrativos corresponde al Consejero o Consejera:

a) La propuesta al Gobierno de programas de simplificación de procedimientos administrativos y de reducción de cargas administrativas.

b) La propuesta al Gobierno de acuerdos y disposiciones normativas para la normalización y racionalización en materia de procedimientos administrativos y reducción de cargas administrativas.

Artículo 17.- Competencias en materia de información y atención ciudadana.

En materia de información y atención ciudadana corresponden al Consejero o Consejera las competencias siguientes:

a) La propuesta y ejecución de la política fijada por el Gobierno de Canarias, así como la aprobación o propuesta, en su caso, de las normas reguladoras y criterios generales para la adecuada gestión del servicio de información y atención ciudadana de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

b) La propuesta y, en su caso, aprobación de las normas reguladoras, los criterios generales y las directrices de publicación del Portal Institucional del Gobierno de Canarias en Internet, así como de la política de dominios.

c) La propuesta y, en su caso, aprobación de las normas reguladoras y los criterios generales del servicio de atención telefónica (012) y de cualquier otro canal de información que la tecnología o los medios de comunicación permitan.

Artículo 18.- Competencias en materia de régimen local.

En materia de régimen local, con carácter general corresponde al Consejero o Consejera la propuesta al Gobierno y, en su caso, la aprobación o resolución de los asuntos que le correspondan de acuerdo con lo establecido en la legislación de régimen local, y específicamente:

a) La propuesta al Gobierno de aprobación de proyectos de ley y disposiciones reglamentarias de desarrollo y aplicación de la legislación de Régimen Local.

b) La propuesta al Gobierno de ejercicio de la facultad de solicitar del Consejo de Ministros la disolución de los órganos de las corporaciones locales, en el supuesto de gestión gravemente dañosa para los intereses generales, que suponga incumplimiento de sus obligaciones constitucionales.

c) La práctica, a propuesta de la Consejería competente en razón de la materia, del requerimiento previsto en la legislación básica de régimen local en los casos en que se considere, en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma, que un acto o acuerdo de alguna entidad local infringe el ordenamiento jurídico.

d) La propuesta al Gobierno de los acuerdos de ejercicio de las acciones judiciales en materia de control de legalidad de los actos y acuerdos de las entidades locales, de acuerdo con lo establecido en la legislación de régimen local.

e) La propuesta al Gobierno de las medidas necesarias en los casos de incumplimiento por una entidad local de las obligaciones impuestas directamente por la Ley de forma que tal incumplimiento afectara al ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma, y cuya cobertura económica estuviese legal o presupuestariamente garantizada.

f) La propuesta al Gobierno de la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por expedientes expropiatorios tramitados por entidades locales.

g) La propuesta al Gobierno o el ejercicio, cuando no estén reservadas a aquél, de las competencias previstas en los artículos 50 Vínculo a legislación y 55 Vínculo a legislación de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

h) La propuesta al Gobierno, conjuntamente con el Consejero o Consejera competente en la materia de que se trate, de la aprobación del ejercicio de actividades económicas en régimen de monopolio por las entidades locales.

i) La propuesta al Gobierno, previa audiencia del Cabildo Insular correspondiente, de la dispensa a los municipios de la obligación de prestar los servicios mínimos establecidos en la legislación básica del régimen local.

j) La propuesta al Gobierno, conjuntamente con el Consejero o Consejera responsable del sector afín a la materia cuya competencia pretenda delegar el Estado en los Cabildos Insulares, la emisión del informe previsto en el artículo 37.2 Vínculo a legislación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; y, en su caso, el previsto en el artículo 27.3 de la misma Ley, para la efectividad de las delegaciones del Estado en los municipios canarios.

k) La propuesta al Gobierno o la resolución, en su caso, de los procesos de cooperación económica con las corporaciones locales de Canarias.

l) La propuesta al Gobierno de concesión a las corporaciones locales del Archipiélago de tratamientos, honores y distinciones, así como el otorgamiento a islas y municipios de títulos, lemas y dignidades.

m) La aprobación de los escudos heráldicos, blasones y banderas de las entidades locales de Canarias.

Artículo 19.- Competencias en materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática en el ámbito de las Administraciones Públicas de Canarias.

En materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática en el ámbito de las Administraciones Públicas de Canarias corresponde al Consejero o Consejera:

a) La propuesta al Gobierno de la política general sobre telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática en el ámbito interno de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

b) La propuesta al Gobierno y, en su caso, la aprobación de planes y normas generales sobre telecomunicaciones, implantación de nuevas tecnologías e informática en el ámbito interno de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

c) La propuesta al Gobierno de planes, actuaciones, normas y el uso de sistemas para asegurar la interoperabilidad entre los distintos sistemas y aplicaciones informáticas existentes dentro del Gobierno de Canarias y de éstos con otras organizaciones.

d) La propuesta al Gobierno de medidas para el impulso de la modernización de las Administraciones Locales Canarias mediante la utilización de las nuevas tecnologías.

Artículo 20.- Competencias en materia de inspección de los servicios.

En materia de inspección de los servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, corresponde al Consejero o Consejera la planificación de la función inspectora de los servicios administrativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Artículo 21.- Competencias en materia de calidad de los servicios públicos.

En materia de calidad de los servicios públicos, corresponde al Consejero o Consejera:

a) La propuesta al Gobierno de aprobación de planes y programas para la mejora y la implantación de la calidad en los sistemas de gestión pública.

b) La aprobación del Plan de Formación en Calidad del personal al servicio del sector público canario.

Artículo 22.- Competencias en materia de evaluación de programas y políticas públicas.

En materia de evaluación de programas y políticas públicas, sin perjuicio de las competencias que le corresponden a la Consejería competente en materia de evaluación de las políticas de gasto, corresponde al Consejero o Consejera:

a) La propuesta al Gobierno de programas y políticas públicas a evaluar.

b) La aprobación de instrumentos y metodologías de evaluación de los programas y políticas públicas.

c) El impulso y coordinación de la evaluación de los programas y políticas públicas.

Artículo 23.- Competencias en materia de Administración electrónica.

En materia de Administración electrónica, corresponde al Consejero o Consejera:

a) La aprobación de las políticas, protocolos y normas técnicas necesarias para el impulso e implantación de la administración electrónica en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

b) La propuesta y, en su caso, aprobación de las normas precisas para la regulación de los criterios generales y el funcionamiento de cuantos sistemas y aplicativos informáticos se pretendan implantar en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma para la mejora del acceso de la ciudadanía a la Administración utilizando las tecnologías de la información y la comunicación.

c) La propuesta al Gobierno y, en su caso, aprobación de planes y programas, así como de las normas y criterios generales precisos para el acceso electrónico de la ciudadanía a los servicios públicos, con excepción de los aplicativos informáticos que, en materia de tributos, pudiera tener atribuida la Consejería competente en dicha materia.

Artículo 24.- Competencias en materia de protección de datos de carácter personal.

En materia de protección de datos de carácter personal corresponde al Consejero o Consejera la propuesta y ejecución de la política de seguridad y acceso a la información fijada por el Gobierno de Canarias, así como la propuesta o aprobación, en su caso, de las normas y criterios generales para la protección y acceso a la información de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Artículo 25.- Competencias en materia de recepción y salida de documentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

En materia de recepción y salida de documentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, corresponde al Consejero o Consejera la propuesta y, en su caso, aprobación de las normas precisas para la regulación y funcionamiento de los registros de entrada y salida.

Artículo 26.- Competencias en materia de gestión documental y archivos.

En materia de gestión documental y archivos, corresponde al Consejero o Consejera la propuesta y ejecución de la política fijada por el Gobierno de Canarias para los archivos dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Artículo 27.- Competencias en materia de imagen institucional y símbolos representativos de la Comunidad Autónoma.

En materia de imagen institucional y símbolos representativos de la Comunidad Autónoma, corresponde al Consejero o Consejera la propuesta al Gobierno de sistemas de tratamiento de la imagen institucional del Gobierno de Canarias y de la Administración autonómica, de los símbolos de Canarias y de los logotipos y denominaciones.

Artículo 28.- Competencias en materia de publicaciones oficiales de la Administración Pública autonómica.

En materia de publicaciones oficiales de la Administración Pública autonómica, corresponden al Consejero o Consejera las competencias siguientes:

a) La propuesta o aprobación de las disposiciones de carácter general en materia de publicaciones oficiales.

b) El establecimiento de los criterios generales de edición, distribución y comercialización de publicaciones oficiales.

c) La coordinación del programa editorial de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

d) La determinación de los precios públicos por la adquisición de las publicaciones no periódicas que se editen por la Consejería, en los términos establecidos en el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio.

Artículo 29.- Competencias en materia de función pública.

1. En materia de función pública, y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos respecto al personal a su servicio, corresponde al Consejero o Consejera:

a) El desarrollo general, la coordinación y la supervisión de la ejecución de la política de personal fijada por el Gobierno, ejerciendo la potestad reglamentaria en los supuestos de autorización del mismo.

b) La propuesta al Gobierno de planes y otros instrumentos de planificación y ordenación de los recursos humanos al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

c) La propuesta al Gobierno de aprobación de las disposiciones y resoluciones que éste haya de adoptar en materia de personal.

d) La propuesta al Gobierno, conjuntamente con el Consejero o Consejera competente en materia de presupuestos, en el marco de la política presupuestaria, de las normas y directrices a que deberán ajustarse los gastos de personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

e) La aprobación de las normas relativas a la confección, elaboración, plazos y trámites a las que habrán de sujetarse las nóminas del personal, conjuntamente con la Consejería competente en materia de gasto público.

f) La supervisión del cumplimiento de las normas generales en materia de personal, asegurando que la organización y funcionamiento de la función pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma se atenga a los principios establecidos en la normativa reguladora de la función pública canaria.

g) La propuesta al Gobierno de imposición de sanciones disciplinarias de separación del servicio.

h) La aprobación de las normas de organización y funcionamiento del Registro de Personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

i) La propuesta al Gobierno de aprobación de la oferta anual de empleo público elaborada por la Dirección General de la Función Pública.

j) La convocatoria de pruebas selectivas de acceso a la condición de personal funcionario, excepto el docente y el personal estatutario, así como las de acceso del personal laboral fijo al servicio de la Administración autonómica.

k) La convocatoria de los procedimientos de promoción interna del personal referido en el apartado anterior.

l) La convocatoria de provisión de puestos de trabajo, excepto las de personal docente y personal estatutario.

m) El establecimiento de las bases generales de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo.

n) La propuesta al Gobierno, conjuntamente con la Consejería competente en materia de gasto público, de aprobación de las instrucciones a que deberá atenerse la representación autonómica en la negociación colectiva de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

ñ) La designación de la representación de la Administración autonómica en la negociación colectiva de las condiciones de trabajo del personal a su servicio.

o) La propuesta al Gobierno de aprobación de los proyectos de disposiciones generales a que hayan de ajustarse las relaciones de puestos de trabajo.

p) La propuesta o, en su caso, aprobación de los sistemas que permitan la evaluación del desempeño del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

q) La propuesta al Gobierno, y, en su caso, la aprobación de planes y normas generales, así como la ejecución de la política fijada por el Gobierno en materia de control del absentismo del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

r) Las demás que las normas generales le atribuyan y las que en materia de personal no estén atribuidas a otros órganos.

2. En los términos previstos en la legislación básica estatal, corresponden al Consejero o Consejera las competencias relativas a los funcionarios con habilitación de carácter estatal siguientes:

a) La propuesta al Gobierno de aprobación de la oferta de empleo público de las plazas reservadas a los funcionarios con habilitación de carácter estatal.

b) La convocatoria de pruebas selectivas de acceso, de acuerdo con la titulación y los programas mínimos establecidos por la Administración del Estado.

c) La convocatoria de los procedimientos de promoción interna.

d) El establecimiento de las bases comunes de los concursos ordinarios de méritos, la determinación de los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial de la Comunidad Autónoma y del derecho propio de la misma y del porcentaje de puntuación que corresponda a cada uno de los méritos que deben valorarse en los concursos.

e) La aprobación de las normas reguladoras de la organización y funcionamiento del registro de funcionarios con habilitación de carácter estatal, así como la determinación de los actos sujetos a inscripción y anotación preceptivas.

f) La propuesta al Gobierno de la sanción disciplinaria de separación del servicio.

g) La imposición de las sanciones disciplinarias que no impliquen la separación del servicio en los expedientes cuya incoación corresponde a la Dirección General de la Función Pública.

Artículo 30.- Competencias en materia de incompatibilidades de las personas que desempeñan altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

En materia de incompatibilidades de las personas que desempeñan altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, corresponde al Consejero o Consejera la propuesta al Gobierno de declaración de compatibilidad o incompatibilidad y, en su caso, de imposición de sanciones en la materia.

Artículo 31.- Competencias en materia de código de conducta pública.

En materia de código de conducta pública, corresponde al Consejero o Consejera la propuesta al Gobierno de Canarias de los principios a respetar y las normas de conducta que deban inspirar la actividad pública de las personas que desempeñen altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, así como del personal al servicio de la misma.

Artículo 32.- Competencias en materia de formación y perfeccionamiento del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Canarias.

En materia de formación del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Canarias, corresponde al Consejero o Consejera la dirección, coordinación y planificación de la política de formación y perfeccionamiento del personal.

Artículo 33.- Competencias en materia de prevención de riesgos laborales.

En materia de prevención de riesgos laborales corresponde al Consejero o Consejera:

a) La propuesta al Gobierno de adaptación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos y la aprobación de disposiciones necesarias para su desarrollo y ejecución.

b) La propuesta al Gobierno de aprobación del Plan General de Prevención de Riesgos Laborales así como de sus actualizaciones, con ámbito de aplicación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y en sus Organismos Autónomos, que constituirá el marco a partir del cual se desarrollarán los respectivos Planes Sectoriales.

c) La propuesta al Gobierno de aprobación de planes y programas de promoción e impulso de la prevención de riesgos laborales cuando estos afecten a todo el personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos.

Artículo 34.- Competencias en materia de juegos y apuestas.

En materia de juegos y apuestas, corresponde al Consejero o Consejera:

a) La propuesta al Gobierno de las disposiciones reguladoras de juegos y apuestas.

b) La propuesta al Gobierno de la planificación de los juegos y las apuestas, así como de los catálogos de juegos y apuestas.

c) La aprobación de las normas relativas a juegos y apuestas que tiene atribuidas.

d) La convocatoria y resolución de los concursos para la instalación de casinos, así como la renovación y extinción de la autorización.

e) La imposición de sanciones por infracciones muy graves dentro de los límites que establece la legislación en materia de juego y, en su caso, de las sanciones accesorias previstas en dicha legislación, así como la adopción de medidas cautelares.

f) La propuesta al Gobierno de imposición de multas por las infracciones muy graves dentro de los límites que establece la legislación en materia de juego y, en su caso, de las sanciones accesorias previstas en dicha legislación.

Artículo 35.- Competencias en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos.

En materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos, corresponde al Consejero o Consejera:

a) La propuesta al Gobierno de aprobación de las disposiciones de desarrollo de la Ley 7/2011, de 5 de abril Vínculo a legislación, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias.

b) La aprobación de las normas que le atribuye la legislación reguladora de las actividades clasificadas y de los espectáculos públicos.

c) La propuesta al Gobierno y, su caso, la adopción de los acuerdos que procedan de acuerdo con lo establecido en la normativa de actividades clasificadas y de espectáculos públicos.

Artículo 36.- Competencias en materia de protección de los animales.

En materia de protección de los animales, corresponde al Consejero o Consejera:

a) El ejercicio de las funciones que en materia de fomento se establecen en el Título VI del Decreto 117/1995, de 11 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales y se desarrollan otros aspectos relacionados con los mismos.

b) La propuesta al Gobierno de imposición de las sanciones que correspondan, en aquellos supuestos en que los ayuntamientos infringiesen la Ley 8/1991, de 30 de abril Vínculo a legislación, de Protección de los Animales, o el Decreto 117/1995, de 11 de mayo Vínculo a legislación.

c) La imposición de sanciones por infracciones muy graves.

d) La imposición de sanciones por infracciones graves, cuando los ayuntamientos hicieren dejación de su deber de incoación de los expedientes correspondientes.

Artículo 37.- Competencias en materia de Administración de Justicia.

El Consejero o Consejera es el cauce de comunicación con la Administración de Justicia, con el Departamento ministerial competente en esta materia, con el Consejo General del Poder Judicial y con el Ministerio Fiscal, a través del Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como con los titulares de los departamentos de las Comunidades Autónomas competentes en materia de justicia, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder a otros órganos.

Asimismo, en materia de Administración de Justicia, corresponden al Consejero o Consejera las competencias siguientes:

a) La propuesta al Gobierno de ejercicio de las facultades que corresponden a la Comunidad Autónoma en relación con la Administración de Justicia, en los términos previstos por las disposiciones aplicables.

b) La propuesta al Gobierno, conjuntamente con la persona titular del Departamento del que dependa el órgano responsable del hecho judicializado, la declaración de la causa de utilidad pública o interés social en los casos de expropiación de derechos reconocidos frente a la Administración autonómica en una sentencia firme.

c) La propuesta al Gobierno, en los términos previstos por las disposiciones aplicables, de ejercicio de la competencia prevista en el artículo 29.1 del Estatuto de Autonomía, sobre fijación de demarcaciones correspondientes a las notarías y registros de la propiedad y mercantil radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma.

d) El nombramiento de los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

e) La aprobación de las correspondientes órdenes de creación, puesta en funcionamiento y definición de la organización concreta a la que se sujetará cada una de las oficinas judiciales, correspondiéndole la concreción de la estructura y organización de cada uno de los servicios comunes procesales generales, de ejecución y de ordenación.

Artículo 38.- Competencias en materia de mediación familiar.

En materia de mediación familiar, corresponden al Consejero o Consejera las competencias atribuidas por la normativa dictada en materia de mediación familiar y, en concreto, las siguientes:

a) El establecimiento de la documentación que debe acompañar la solicitud de mediación gratuita.

b) El establecimiento de los plazos y cuantías de los honorarios que se satisfarán a los mediadores en los supuestos de mediación gratuita.

c) La determinación de los datos estadísticos que deban facilitarse por parte de los mediadores familiares.

d) La promoción de creación de una red de Puntos de Encuentro Familiar en los que presten servicios mediadores familiares.

Artículo 39.- Competencias en materia de igualdad.

En materia de igualdad entre mujeres y hombres, corresponden al Consejero o Consejera las competencias atribuidas por la normativa dictada en dicha materia y, en concreto, las siguientes:

a) La promoción de las condiciones que hagan real y efectiva la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de Canarias.

b) La propuesta de aprobación de las normas de desarrollo de la Ley 1/2010, de 26 de febrero Vínculo a legislación, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

c) La elevación al Gobierno de la propuesta del plan estratégico de actuación para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

d) La propuesta al Gobierno de las recomendaciones de uso no sexista del lenguaje administrativo a fin de eliminar sexismos y discriminaciones ocultas.

e) La propuesta al Gobierno de la creación y de las bases reguladoras de la Marca de Excelencia Canaria de Igualdad destinado a las empresas promotoras de la igualdad de género en todos sus aspectos.

f) El impulso para la elaboración de protocolos de actuación en materia de prevención y protección frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo, así como el seguimiento y evaluación de los mismos.

g) El reconocimiento como entidades colaboradoras en igualdad entre mujeres y hombres a aquellas entidades que desarrollen una política de igualdad en su organización.

CAPÍTULO III

VICECONSEJERÍA DE RELACIONES

CON EL PARLAMENTO, PARTICIPACIÓN

CIUDADANA Y JUVENTUD

Y ÓRGANOS DEPENDIENTES

Sección 1.ª

Viceconsejería de Relaciones con el Parlamento, Participación Ciudadana y Juventud

Artículo 40.- Viceconsejería de Relaciones con el Parlamento, Participación Ciudadana y Juventud.

1. Bajo la dependencia directa del Consejero o Consejera, la Viceconsejería de Relaciones con el Parlamento, Participación Ciudadana y Juventud es el órgano responsable de la gestión, impulso y desarrollo de las relaciones con el Parlamento de Canarias, así como de la coordinación, impulso y desarrollo de las competencias en materia de participación ciudadana, procesos electorales, colegios profesionales, asociaciones, fundaciones, parejas de hecho y juventud.

2. En materia de relaciones con el Parlamento, corresponden a la Viceconsejería las competencias siguientes:

a) El apoyo administrativo en la coordinación y seguimiento del programa legislativo del Gobierno y de los compromisos adquiridos por el Gobierno en sede parlamentaria.

b) El conocimiento de las iniciativas legislativas departamentales para su encuadramiento en el programa legislativo del Gobierno.

c) La asistencia a los departamentos en materia de aplicación e interpretación del Reglamento del Parlamento.

d) La coordinación de la actividad administrativa en las relaciones del Gobierno con el Parlamento.

e) La tramitación hacia los departamentos correspondientes de las iniciativas del Parlamento que deba cumplimentar el Gobierno.

f) La remisión al Parlamento de los proyectos de ley, planes, programas, comunicaciones e informes del Gobierno.

g) La tramitación de las iniciativas parlamentarias que procedan de los distintos departamentos.

h) La coordinación de la actuación administrativa para el cumplimiento y la realización de la actividad de control parlamentario del Gobierno, y específicamente de las respuestas a las preguntas parlamentarias que afecten a distintos departamentos.

i) La preparación y distribución a las personas titulares de los departamentos interesados de las convocatorias de las sesiones del Pleno y de las distintas Comisiones de la Cámara, así como de las resoluciones emanadas de dichos órganos.

j) La ordenación, archivo y control de la documentación generada en relación con las competencias anteriores, así como la dirección de la gestión y coordinación de los medios necesarios para ello.

k) La representación ordinaria del Gobierno en la Junta de Portavoces del Parlamento, sin perjuicio de que la pueda asumir el Consejero o Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad u otra persona miembro del Gobierno cuando éste lo considere oportuno.

l) Las demás que puedan derivar de la actividad del Parlamento en sus relaciones con el Gobierno.

Sección 2.ª

Dirección General de Relaciones

Institucionales y Participación Ciudadana

Artículo 41.- Dirección General de Relaciones Institucionales y Participación Ciudadana.

1. Bajo la dependencia directa de la Viceconsejería de Relaciones con el Parlamento, Participación Ciudadana y Juventud, la Dirección General de Relaciones Institucionales y Participación Ciudadana es el órgano responsable de la gestión de las competencias en materia de relaciones institucionales, participación ciudadana, procesos electorales, colegios profesionales, asociaciones, fundaciones y parejas de hecho.

2. En materia de relaciones institucionales corresponden a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Participación Ciudadana las competencias siguientes:

a) El apoyo y asistencia a la persona titular de la Consejería en sus relaciones institucionales

b) La promoción de los símbolos oficiales y las señas de identidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a la Inspección General de Servicios.

3. En materia de participación ciudadana corresponden a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Participación Ciudadana las competencias siguientes:

a) El impulso y fomento de la participación ciudadana en los asuntos públicos, promoviendo el desarrollo de la democracia participativa.

b) La promoción de proyectos de carácter participativo relacionados con la gestión de los intereses públicos.

c) La promoción y desarrollo de instrumentos de participación ciudadana.

d) Las de interlocución y coordinación con las restantes administraciones en esta materia.

e) La ejecución de campañas informativas y formativas para el desarrollo de los valores democráticos y la participación ciudadana como valor social y solidario.

f) La elaboración de la propuesta de regulación de la organización y funcionamiento del Registro de Participación Ciudadana.

g) La gestión del Registro de Participación Ciudadana.

h) Los informes de la selección de las personas miembros de los paneles ciudadanos y de los jurados ciudadanos.

i) Las demás que le atribuya el ordenamiento jurídico.

4. En materia de procesos electorales, corresponden a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Participación Ciudadana, las competencias siguientes:

a) La gestión de los procesos electorales autonómicos.

b) La ejecución de las campañas electorales institucionales.

5. En materia de colegios profesionales, asociaciones y fundaciones, corresponden a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Participación Ciudadana las siguientes competencias:

a) La elaboración de las disposiciones generales en materia de colegios profesionales.

b) La gestión de la inscripción y registro de las asociaciones, fundaciones, colegios profesionales y consejos de colegios de Canarias.

c) Las relaciones con los colegios profesionales y corporaciones de Derecho público, cuyo ámbito no exceda del Archipiélago Canario, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las demás consejerías respecto de los contenidos materiales de cada profesión.

d) La emisión de informe previo a la propuesta de autorización del Gobierno para la constitución, modificación, fusión, federación y extinción, así como para los actos o negocios que impliquen la adquisición o pérdida del carácter de fundación pública de una fundación preexistente o la participación mayoritaria en la creación de una fundación.

e) La instrucción de los expedientes de declaración de interés público canario de las asociaciones.

f) La tramitación de las solicitudes e instrucción de los procedimientos de declaración de utilidad pública de asociaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Asociación e inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias, así como de las federaciones, confederaciones y uniones de las mismas.

6. En materia de parejas de hecho, corresponde a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Participación Ciudadana la gestión del Registro de Parejas de Hecho y la coordinación en esta materia con otras Comunidades Autónomas.

Sección 3.ª

Dirección General de Juventud

Artículo 42.- Dirección General de Juventud.

1. Bajo la dependencia directa de la Viceconsejería de Relaciones con el Parlamento, Participación Ciudadana y Juventud, la Dirección General de Juventud es el órgano responsable de la gestión, impulso y desarrollo de las competencias en materia de juventud.

2. Con carácter general, corresponden a la Dirección General de Juventud las competencias siguientes:

a) El establecimiento de las condiciones de los centros, servicios y programas de la juventud, tendentes a procurar el adecuado desarrollo de las actividades que se realicen en las mismas.

b) La homologación oficial de los centros, servicios y programas que se puedan crear en la Comunidad Autónoma por aplicación de la normativa vigente.

c) La alta inspección de todos los programas derivados de competencias transferidas o delegadas a otras Administraciones Públicas y que se financian, en todo o en parte, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

d) La imposición de las sanciones reglamentariamente establecidas en la legislación canaria de juventud.

e) La iniciativa de coordinación de las actuaciones relativas a juventud que pretendan realizar las diferentes instituciones y entidades.

f) La asistencia técnica y asesoramiento a las entidades locales en materia juvenil, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los Cabildos Insulares.

g) La revisión y valoración continuada de la realidad juvenil, en colaboración con las entidades y administraciones competentes, así como la edición y difusión de publicaciones de interés.

h) La preparación de los programas y la organización de actividades formativas que faciliten la formación permanente y el reciclaje de los recursos humanos con funciones en materia de juventud de cualquier Administración con competencias en este sector.

i) La supervisión, coordinación e impulso de la formación permanente y reciclaje de los recursos humanos con funciones en materia de juventud de cualquier Administración con competencias en este sector.

j) La promoción, entre la población juvenil, de acciones de fomento de la igualdad entre mujeres y hombres.

3. En materia de información y participación juvenil, corresponden a la Dirección General de Juventud las competencias siguientes:

a) El fomento del desarrollo de la Red Canaria de Información Juvenil y velar porque los Servicios de Información Juvenil que integran la misma lleven a cabo su tarea con la eficacia y calidad necesarias, estableciendo la correspondiente actividad de inspección a fin de asegurar en todo momento el cumplimiento de la normativa reguladora.

b) La propuesta de la planificación general de las oficinas de información juvenil, sin perjuicio de su gestión por los Cabildos conforme a lo previsto en el Decreto 155/1994, de 21 de julio.

c) El establecimiento de los criterios generales en materia de Servicios de Información Juvenil y Oficinas Insulares de Información Juvenil que, en su caso, se constituyan.

d) La autorización para la integración en la Red Canaria de Información Juvenil de los Servicios de Información Juvenil, y la confección y actualización del Censo de Servicios de Información Juvenil.

e) El establecimiento de calendarios de trabajo con los Servicios de Información Juvenil.

f) La coordinación de la información y documentación de interés juvenil producida en Canarias, supervisando de forma especial su difusión.

g) La elaboración y edición de estudios y publicaciones de interés que contribuyan a la información y la formación integral de la juventud.

h) La cooperación con entidades, organizaciones e instituciones públicas y privadas en la elaboración de programas conjuntos de información juvenil.

i) La cooperación con los diferentes organismos y entidades para la creación de servicios de asesoramiento u orientación juvenil.

j) El establecimiento y coordinación de las relaciones e intercambios con la Red Nacional de Información Juvenil, con los Servicios que integran la Red Canaria de Información Juvenil y con otras Comunidades Autónomas.

k) El asesoramiento a jóvenes en aquellas materias jurídicas, de iniciativas empresariales y de estudios y profesiones que sean objeto de consulta y, en especial, en aquellas que les afecten directamente.

l) El apoyo al tejido asociativo juvenil como vehículo de transmisión de los valores de igualdad entre mujeres y hombres, tolerancia, solidaridad y respeto a la diversidad.

m) El fomento de la participación social de la juventud en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

n) El fomento del asociacionismo juvenil y la coordinación del apoyo al mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

ñ) La promoción de la participación de las asociaciones de jóvenes y las secciones juveniles de asociaciones o federaciones constituidas por estas, en los Consejos de la Juventud de Canarias.

o) La promoción de la participación de las asociaciones de jóvenes y las secciones juveniles de asociaciones o federaciones constituidas por éstas, en los Consejos de la Juventud de Canarias.

p) La confección y actualización del Censo Regional de Asociaciones y Organizaciones Juveniles, Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud, Colectivos, Grupos y Coordinadoras de Jóvenes.

4. En materia de calidad de vida de la población joven corresponden a la Dirección General de Juventud las competencias siguientes:

a) La promoción de la autonomía personal mediante su integración social y laboral.

b) La promoción entre la juventud de hábitos de vida saludable y la prevención de los riesgos a los que están expuestos.

c) La promoción de políticas de emancipación de la población joven a través del empleo, la vivienda y la formación.

d) La dirección y gestión de las casas de juventud e instalaciones recreativas, albergues, residencias y campamentos juveniles de titularidad propia, en su caso, sin perjuicio de las competencias de los Cabildos Insulares.

e) La propuesta de medidas de planificación y coordinación anual de programas a realizar en los Albergues Juveniles y en las Instalaciones Campamentales, dentro de la Red de Albergues y Campamentos de la Comunidad Autónoma transferidos a los Cabildos Insulares.

f) La propuesta de los convenios singulares a celebrar con los Cabildos Insulares para la utilización para actividades regionales, nacionales o internacionales de los Albergues e Instalaciones Campamentales transferidos a los Cabildos Insulares.

g) La autorización y reconocimiento oficial de las Escuelas de Animadores en el tiempo libre.

h) El fomento, motivación y difusión de la práctica cultural de la gente joven.

i) La promoción del acceso de los jóvenes a las actividades culturales en general.

j) El fomento del turismo e intercambio juvenil como medio de enriquecimiento cultural y humano.

5. En materia de problemática social de la juventud, corresponden a la Dirección General de Juventud las competencias siguientes:

a) La protección de los colectivos más desfavorecidos y fomentar la solidaridad con ellos.

b) La promoción de acciones de prevención de situaciones de riesgo y exclusión social de la juventud.

6. En materia de jóvenes inmigrantes, corresponden a la Dirección General de Juventud las competencias siguientes:

a) La ejecución de acciones conducentes a la prevención del racismo, la intolerancia y la violencia.

b) La ejecución de acciones encaminadas al fomento de la solidaridad, tolerancia y aprendizaje intercultural en la juventud.

CAPÍTULO IV

VICECONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Y ÓRGANOS DEPENDIENTES

Sección 1.ª

Viceconsejería de Administración Pública

Artículo 43.-Viceconsejería de Administración Pública.

Bajo la dependencia directa del Consejero o Consejera, la Viceconsejería de Administración Pública es el órgano responsable de la coordinación, impulso y desarrollo de las competencias atribuidas en materia de Administración Pública, de personal al servicio de la misma y de actividades clasificadas y espectáculos públicos, así como las que específicamente se le atribuyen en los artículos siguientes en materia de régimen local, función pública y telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática en el ámbito de las Administraciones Públicas de Canarias.

Asimismo, es el órgano encargado de la gestión de las competencias en materia de juegos y apuestas, así como de las de protección de los animales.

Artículo 44.- Competencias en materia de régimen Local.

1. En materia de régimen local, corresponden a la Viceconsejería de Administración Pública las competencias de gestión y tramitación de los expedientes en los que, de acuerdo con la legislación de régimen local, deba intervenir la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y que no estén atribuidos a otro órgano, así como la resolución de aquellos que no estén reservados legal o reglamentariamente al Gobierno, al Consejero o Consejera competente en materia de régimen local o a otro órgano.

2. Específicamente le corresponden las competencias siguientes:

a) La elaboración y, en su caso, la propuesta de aprobación de las disposiciones generales de régimen local, así como así como los estudios e informes previos oportunos.

b) La emisión de informe y tramitación, a propuesta de la Consejería competente por razón de la materia, de los requerimientos previstos en la legislación básica de régimen local en los casos en que se considere, en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma, que un acto o acuerdo de alguna entidad local infringe el ordenamiento jurídico, y, en su caso, del ejercicio de las acciones jurisdiccionales de conformidad con la normativa aplicable.

c) La promoción de las relaciones entre los entes públicos territoriales canarios, procurando su desarrollo en términos que permitan obtener un mayor aprovechamiento de los recursos públicos.

d) La coordinación de los mecanismos de información multilateral y dispensar o, en su caso, gestionar la prestación de los servicios de cooperación, asistencia y asesoramiento jurídico a las entidades locales que lo soliciten.

e) La autorización o toma de razón de los actos de disposición de bienes de propios y de aprovechamiento y disfrute de los comunales, realizados por las entidades locales de acuerdo con las disposiciones en vigor, así como la aprobación de la desafectación de los bienes comunales municipales.

f) La recepción de los actos y acuerdos, inventarios de bienes, presupuestos, liquidaciones y modificaciones de crédito, plantillas, relaciones de puestos de trabajo de las entidades locales y cuanta documentación exija la remisión a la Comunidad Autónoma y cuya recepción no esté atribuida a otro órgano.

g) La gestión y propuesta de ejercicio de los instrumentos de cooperación económica con las entidades locales.

h) El seguimiento de los procesos de cooperación económica con las entidades locales.

i) El impulso, coordinación y gestión de los procesos de transferencias y delegaciones de competencias a las entidades locales canarias.

j) El ejercicio de las técnicas de control e intervención sobre las competencias transferidas o delegadas a las entidades locales que no esté atribuido a otro órgano de la Comunidad Autónoma.

Artículo 45.- Competencias en materia de función pública.

En materia de función pública, corresponden a la Viceconsejería de Administración Pública las competencias siguientes:

a) El impulso, coordinación y, en su caso, establecimiento de los planes, medidas y actividades tendentes a la formación de la oferta anual de empleo público, a las previsiones acerca de la movilidad de personal funcionario y laboral, y a las medidas de acción social, la formación y la promoción del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

b) El impulso de la ejecución de la política de personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma que fije el Gobierno o, en su caso, el Consejero o Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad.

c) El impulso y propuesta de planes, programas y acciones de formación y perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

d) El impulso, coordinación y seguimiento de los planes, programas y políticas que se fijen en materia de prevención de riesgos laborales cuando afecten a todo el personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Artículo 46.- Competencias en materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática en el ámbito de las Administraciones Públicas de Canarias.

En materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática en el ámbito de las Administraciones Públicas de Canarias corresponden a la Viceconsejería de Administración Pública las competencias siguientes:

a) El estudio, impulso, dirección y coordinación de la política general sobre telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones.

b) El impulso y coordinación de la normalización del equipamiento y programas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias que, en materia de organización administrativa, procedimientos administrativos, recepción y salida de documentos y administración electrónica desempeña el órgano competente en materia de organización e inspección de los servicios.

c) La propuesta al Consejero o Consejera de adopción de acuerdos-marco o globales de adquisición de bienes y servicios en el ámbito de las telecomunicaciones y tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática, que garanticen la máxima eficiencia.

Artículo 47.- Competencias en materia de juegos y apuestas.

En materia de juegos y apuestas, corresponden a la Viceconsejería de Administración Pública las competencias de gestión en materia de casinos, juegos y apuestas, salvo las que se atribuyen expresamente al Consejero o Consejera en este reglamento, y específicamente las siguientes:

a) La elaboración y, en su caso, la propuesta al Consejero o Consejera de las normas reguladoras de los juegos y apuestas.

b) La autorización de juegos no reservada a otros órganos, así como la renovación y extinción de las mismas.

c) La autorización de apertura y funcionamiento de los casinos, así como las modificaciones de las autorizaciones de instalación, apertura y funcionamiento que procedan de acuerdo con la reglamentación específica de los mismos.

d) Las demás autorizaciones y aprobaciones previstas en la normativa de casinos, juegos y apuestas

e) La inspección y control, con las consiguientes funciones de investigación y comprobación de las actividades relacionadas con el juego y las apuestas.

f) La gestión del registro del juego.

g) La incoación de los procedimientos sancionadores.

h) La imposición de sanciones por infracciones graves y leves en materia de juegos y apuestas y, en su caso, de las sanciones accesorias previstas la legislación en materia de juegos y apuestas, así como la adopción de medidas cautelares.

i) Las demás competencias en materia de juegos y apuestas que no estén legalmente atribuidas a otro órgano.

Artículo 48.- Competencias en materia de protección de los animales.

En materia de protección de los animales, corresponden a la Viceconsejería de Administración Pública las competencias siguientes:

a) La incoación de expedientes sancionadores, cuando los ayuntamientos hicieren dejación de ese deber.

b) La imposición de sanciones por infracciones leves, cuando los ayuntamientos hicieren dejación del deber de incoación de los expedientes sancionadores.

c) La declaración de asociaciones colaboradoras para la defensa y protección de los animales de compañía.

d) La gestión del registro de asociaciones colaboradoras para la defensa y protección de los animales de compañía.

e) La gestión del registro general de animales de compañía de Canarias.

Sección 2.ª

Dirección General de la Función Pública

Artículo 49.- Dirección General de la Función Pública.

Bajo la dependencia directa de la Viceconsejería de Administración Pública, la Dirección General de Función Pública es el órgano responsable de la gestión de las competencias de función pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y, específicamente, de las siguientes materias:

a) Organización de la función pública.

b) Títulos, registros y acreditación del personal.

c) Representación y participación del personal.

d) Selección, provisión de puestos de trabajo y promoción interna.

e) Situaciones del personal.

f) Incompatibilidades del personal.

g) Función pública local.

h) Acción social.

i) Prevención de riesgos laborales.

Artículo 50.- Competencias en materia de organización de la función pública.

En materia de organización de la función pública, corresponden a la Dirección General de la Función Pública las competencias siguientes:

a) La emisión de informe preceptivo de las normas que regulen aspectos relativos a cuestiones de personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea la naturaleza del mismo.

b) La emisión de informe preceptivo de los proyectos de Decreto por los que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo, previamente a su tramitación ante la Comisión de la Función Pública Canaria.

c) La elaboración, conjuntamente con la Consejería competente en materia de gasto público cuando tenga trascendencia económica, de los proyectos de disposiciones de carácter general relativas a las materias de función pública y, en particular, sobre las siguientes:

- Relaciones de puestos de trabajo, previo informe de la Inspección General de Servicios.

- Jornada y horario de trabajo.

- Intervalo de niveles de los cuerpos o escalas.

- Consolidación del grado personal.

- Situaciones administrativas.

- Permisos y licencias.

- Integraciones.

- Provisión de vacantes.

- Selección.

- Indemnizaciones por razón del servicio.

d) La elaboración de las propuestas de planes y otros instrumentos de planificación y ordenación de los Recursos Humanos al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

e) El establecimiento, con carácter vinculante, de los criterios de actuación a que han de ajustarse los procedimientos de gestión de los recursos humanos al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, excepto respecto del personal docente y del estatutario, así como la evolución y adecuación a los mismos de los distintos sistemas centralizados de información implantados o que se puedan implantar en esta área.

f) La propuesta de las normas relativas a la confección, elaboración, plazos y trámites a los que habrán de sujetarse las nóminas del personal.

g) El establecimiento, con carácter vinculante, de los criterios generales a seguir por los departamentos sobre la opción entre la readmisión y la indemnización en la ejecución de sentencias laborales por despido.

h) Proponer el ejercicio de pretensiones judiciales, allanamiento y desistimiento, en los procesos judiciales laborales y contencioso-administrativos, en cualquiera de sus instancias, en los que sea parte la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y la Administración Institucional dependiente de la misma. Se exceptúan los procesos laborales iniciados a instancia de la Autoridad Laboral autonómica y en materia de seguridad social.

i) La emisión de informe, a solicitud de los departamentos, sobre cuestiones relativas a régimen aplicable al personal, a cuyo efecto se debe acompañar informe elaborado por la Secretaría General Técnica u órgano equivalente del departamento.

Artículo 51.- Competencias en materia de títulos, registros y acreditación del personal.

En materia de títulos, registros y acreditación del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, corresponden a la Dirección General de la Función Pública las competencias siguientes:

a) La expedición de los títulos administrativos del personal funcionario de carrera.

b) La gestión del Registro del personal que presta sus servicios en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, excluyendo el personal docente del ámbito educativo no universitario y al personal estatutario de la Administración Sanitaria.

c) La aprobación de los criterios de coordinación y homogeneización, de conformidad con la normativa básica estatal, para la gestión del registro de personal docente y estatutario que corresponde, respectivamente, a la Consejería competente en materia de educación y al Servicio Canario de la Salud.

Artículo 52.- Competencias en materia de representación y participación del personal.

En materia de representación y participación del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, corresponden a la Dirección General de la Función Pública las competencias siguientes:

a) Las relaciones de carácter general con las organizaciones sindicales que representen al personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

b) La resolución de las dispensas totales al trabajo que soliciten las organizaciones sindicales por cualquier concepto.

c) La participación en las propuestas relativas a los convenios, pactos o acuerdos en materia de personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y del personal funcionario al servicio de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma.

Artículo 53.- Competencias en materia de selección, provisión de puestos de trabajo y promoción interna.

En materia de selección, provisión de puestos de trabajo y promoción interna, salvo respecto del personal funcionario docente y del personal estatutario, corresponden a la Dirección General de la Función Pública las competencias siguientes:

a) La elaboración de la oferta anual de empleo público y la propuesta de las convocatorias de pruebas selectivas de acceso a los cuerpos y escalas de funcionarios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y del personal laboral fijo de la misma, así como de los correspondientes procedimientos de promoción interna del citado personal.

b) La propuesta de las bases generales de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo sin perjuicio de las funciones que en esta materia puedan corresponder a otros órganos.

c) El nombramiento de los miembros de los tribunales de pruebas selectivas de acceso a la condición de personal funcionario y personal laboral fijo al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

d) La propuesta de los criterios generales para la selección del personal funcionario y laboral.

e) La aprobación de la relación de personas admitidas y excluidas en las pruebas selectivas de acceso a los cuerpos y escalas de personal funcionario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y del personal laboral fijo de la misma que se convoquen por la Consejería.

f) El nombramiento del personal funcionario de carrera y la adjudicación del primer destino, así como la contratación de personal laboral fijo, formalización del contrato y extinción de su relación.

g) El nombramiento del personal funcionario interino y la adjudicación de destino, así como la declaración de extinción de su relación.

h) El informe y autorización de los expedientes de contratación de personal laboral temporal, a propuesta de los distintos departamentos.

i) La resolución sobre la movilidad del personal laboral cuando suponga cambio de departamento.

j) La resolución de rehabilitación de la condición de personal funcionario.

k) La resolución de las comisiones de servicio y las adscripciones provisionales del personal funcionario, cuando supongan cambio de departamento.

l) La resolución, a propuesta de los departamentos correspondientes, de las reclamaciones previas sobre encuadramiento y de clasificación del personal laboral.

m) La resolución de las reclamaciones previas sobre adquisición de fijeza del personal laboral indefinido o temporal o sobre reconocimiento de distinta categoría profesional, presentada por el personal laboral.

n) La propuesta y, en su caso, coordinación, impulso y gestión, conjuntamente con el centro directivo competente en materia de inspección de los servicios, de los sistemas que permitan la evaluación del desempeño del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Artículo 54.- Competencias en materia de situaciones del personal.

En materia de situaciones del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, corresponden a la Dirección General de la Función Pública las competencias siguientes:

a) La adopción de las resoluciones que procedan sobre situaciones administrativas del personal funcionario, a propuesta de los departamentos correspondientes.

b) La anotación de las resoluciones que adopten los departamentos respecto a las incidencias relativas a las situaciones del personal laboral, para lo cual estos deben remitirle copia de las mismas.

c) La resolución de las solicitudes de reingreso del personal funcionario y laboral en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

d) La adopción de las resoluciones sobre la prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal funcionario, a propuesta de los departamentos correspondientes.

e) La adopción de las resoluciones sobre las jubilaciones del personal funcionario y laboral, a propuesta de los departamentos correspondientes.

Artículo 55.- Competencias en materia de incompatibilidades del personal.

En materia de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, salvo respecto del personal docente del ámbito educativo no universitario y del personal estatutario de la Administración sanitaria, corresponden a la Dirección General de la Función Pública las competencias siguientes:

a) La emisión de los informes que correspondan a peticiones de compatibilidad en el sector público, cuando el segundo puesto sea el de la Administración de la Comunidad Autónoma y deban resolverse en el ámbito de competencias de otra Administración Pública.

b) La adopción de las resoluciones de compatibilidad para un segundo puesto o actividad, a que se refieren los artículos 9 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, así como las comprendidas en el artículo 10 de dicha Ley y aquellas otras que en materia de incompatibilidades no estén asignadas a otros órganos.

Artículo 56.- Competencias en materia de función pública local.

1.- En materia de función pública local corresponden a la Dirección General de la Función Pública las siguientes competencias:

a) Designar a los vocales que corresponda nombrar para formar parte de los tribunales de selección del personal al servicio de las entidades locales de Canarias.

b) Proponer las resoluciones sobre la adecuación al ordenamiento jurídico de los actos y acuerdos de los órganos de gobierno de las entidades locales canarias en materia de función pública.

c) Asesorar a las entidades locales canarias, a su solicitud, sobre cuestiones relativas al régimen de personal de las mismas.

2. Asimismo, en los términos previstos en la legislación básica estatal, corresponden a la Dirección General de la Función Pública las competencias relativas a los funcionarios con habilitación de carácter estatal siguientes:

a) La elaboración de la oferta anual de empleo público de las plazas vacantes en entidades locales canarias.

b) La creación, clasificación y supresión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal, a propuesta de la corporación local respectiva.

c) La clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal que hayan de proveerse por el sistema de libre designación, a propuesta de la corporación local respectiva.

d) La clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal en áreas metropolitanas, mancomunidades de municipios y consorcios.

e) La propuesta de las convocatorias de pruebas selectivas de acceso y de los procedimientos de promoción interna.

f) El nombramiento de las personas miembros de los órganos de selección de las pruebas de acceso y de los procedimientos de promoción interna.

g) La aprobación de la relación de personas admitidas y excluidas en las pruebas selectivas de acceso y en los procedimientos de promoción interna.

h) El nombramiento del personal funcionario de carrera y su remisión a la Administración del Estado, para que proceda a acreditar la habilitación estatal obtenida y a inscribir el nombramiento en el Registro Integrado.

i) La propuesta de las bases comunes de los concursos ordinarios de méritos, de la determinación de los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias y del derecho propio de la misma y del porcentaje de puntuación que corresponda a cada uno de los méritos que deben valorarse en los concursos.

j) La publicación en el Boletín Oficial de Canarias de las convocatorias de concursos y convocatorias de libre designación efectuadas por las Corporaciones Locales de Canarias, así como de las resoluciones de las mismas.

k) La autorización para el desempeño excepcional de los puestos de trabajo de Tesorería por funcionario propio de la corporación debidamente cualificado, en posesión de la titulación exigida para el desempeño de los puestos.

l) La constitución y disolución de agrupaciones de entidades locales canarias para el sostenimiento común de puestos reservados.

m) La exención a las mancomunidades de municipios de la obligación de mantener puestos propios reservados a funcionarios con habilitación estatal, cuando el volumen de servicios o recursos sea insuficiente para su mantenimiento.

n) El nombramiento de funcionarios interinos para puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal, a propuesta de la Corporación local respectiva.

ñ) Los nombramientos provisionales, la autorización de la acumulación de funciones y la adscripción en comisión de servicios.

o) La autorización de las permutas.

p) El nombramiento accidental de funcionarios propios de la entidad local suficientemente capacitados, a puestos vacantes reservados a habilitados estatales, cuando las circunstancias que dan lugar al nombramiento no superen los tres meses.

q) La adopción de las resoluciones que procedan sobre situaciones administrativas de los funcionarios con habilitación de carácter estatal con destino en la Comunidad Autónoma.

r) La resolución de las solicitudes de reingreso a puestos de trabajo reservados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

s) La gestión del registro de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal con destino en la Comunidad Autónoma.

t) La incoación de expedientes disciplinarios a funcionarios con habilitación de carácter estatal destinados en entidades locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuando se trate de faltas cometidas en una corporación local de la Comunidad Autónoma de Canarias distinta de aquélla en que se encuentren prestando servicios en el momento de la incoación del procedimiento, cuando se hallen en situación administrativa distinta de la de servicio activo, o cuando, por la gravedad de los hechos denunciados, pudiera dar lugar a la sanción de separación del servicio.

u) Las demás que en materia de funcionarios con habilitación de carácter estatal no estén atribuidas expresamente a otro órgano.

Artículo 57.- Competencias en materia de acción social.

En materia de acción social, corresponde a la Dirección General de la Función Pública la formulación al Consejero o Consejera de la propuesta de distribución de los fondos de acción social anualmente integrados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, consignados en la sección 19.

Artículo 58.- Competencias en materia de prevención de riesgos laborales.

En materia de prevención de riesgos laborales, corresponde a la Dirección General de la Función Pública:

a) La dirección de la prevención de riesgos laborales de los ámbitos de Administración General y de Justicia, así como la designación del personal para ejercer actividades preventivas.

b) La aprobación de instrucciones en materia de prevención de riesgos laborales dirigidas al personal propio que preste sus servicios en los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos, incluyendo al personal propio de la Administración de Justicia y al personal de la Consejería competente en materia de educación que no preste servicios en los centros educativos, pero exceptuando al personal de de la Administración sanitaria.

c) La propuesta del Plan General de Prevención de Riesgos Laborales y de sus actualizaciones, para su aprobación por el Gobierno, y la aprobación del Plan Sectorial de Prevención de Riesgos Laborales de su respectivo ámbito.

d) La coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

Sección 3.ª

Dirección General de Telecomunicaciones

y Nuevas Tecnologías

Artículo 59.- Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.

1. Bajo la dependencia directa de la Viceconsejería de Administración Pública, la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías es el órgano responsable de la gestión de las competencias en materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática en el ámbito de las Administraciones Públicas de Canarias.

2. Corresponden a la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías las competencias siguientes:

a) La planificación, supervisión y coordinación en materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática; así como asesorar e informar a los departamentos y organismos del Gobierno de Canarias en la misma.

b) El apoyo en la vigilancia y, en su caso, en el desarrollo normativo de los aspectos técnicos del régimen administrativo de radiodifusión y televisión, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

c) La elaboración de los proyectos de reglamentación y normativa técnica sobre el uso de la telecomunicación en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma, en especial en aquellos aspectos en materia de telecomunicaciones derivados de la Ley 19/2003, de 14 de abril Vínculo a legislación, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, de la Ley 11/2009, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, reguladora de la Ordenación Territorial de las Telecomunicaciones de Canarias y del Decreto 124/2011, de 17 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueban las Directrices de Ordenación Territorial de las Telecomunicaciones de Canarias.

d) La elaboración y seguimiento de los planes generales para la implantación, interconexión y homogeneización de los medios técnicos informáticos y de telecomunicación, tanto de voz como de datos, transmitidos por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos, utilizados en los departamentos y organismos del Gobierno de Canarias; así como gestionar y controlar los recursos internos y externos utilizados por los mismos.

e) La elaboración de los planes generales para la Comunidad Autónoma en materia de telecomunicaciones, tecnología de la información y de las comunicaciones e informática; así como, en su caso, realizar el seguimiento y ejecutar aquéllos.

f) La gestión los recursos que integran las redes de informática, comunicaciones y voz, así como las correspondientes infraestructuras que dan soporte a los sistemas de información del Gobierno de Canarias.

g) La gestión y explotación de los centros integrales de gestión de incidencias (Cibercentro) de los servicios de gestión de los recursos que integran las redes de telecomunicaciones, informática y las infraestructuras que dan soporte a los sistemas de información del Gobierno de Canarias.

h) La gestión y explotación de los centros de proceso de datos corporativos del Gobierno de Canarias.

i) La administración, gestión y supervisión de las herramientas informáticas que den soporte al servicio de información y atención ciudadana, en colaboración con el centro directivo competente en materia de información y atención ciudadana.

j) La actuación como órgano ejecutor y operativo de la Comisión Superior de Tecnologías de la Información.

k) La definición, asesoramiento técnico e impulso de los sistemas de información corporativos, conjuntamente con el centro directivo competente en materia de información y atención ciudadana y administración electrónica.

l) La propuesta a la Comisión Superior de Tecnologías de la Información, conjuntamente con el centro directivo competente en materia de protección de datos, de las reglas para la protección y acceso a la información del Gobierno, de acuerdo con la normativa básica vigente.

m) La emisión de informe preceptivo sobre las medidas de seguridad en relación con la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal; así como la colaboración con el órgano competente en materia de organización e inspección de los servicios, en la supervisión de la implantación de las medidas de protección de la gestión de las bases de datos de carácter personal en el marco de lo dispuesto el Decreto 5/2006, de 27 de enero, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

n) La elaboración de los procedimientos para la implementación de la plataforma tecnológica para el desarrollo de la administración electrónica, especialmente para el cumplimiento de los requisitos de la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos; así como gestionar, realizar el seguimiento y el control de su implantación en el ámbito de las competencias autonómicas, conjuntamente con el órgano competente en materia de organización e inspección de servicios.

ñ) El establecimiento de la política de seguridad de redes, planes de contingencia, acceso a la información y de cualquier otro extremo en materia de seguridad en el área de tecnologías de la información y la comunicación.

o) La promoción, diseño e implantación de sistemas de acceso de la ciudadanía a la Administración utilizando las tecnologías de la información y la comunicación, así como las demás de impulso, seguimiento e implantación de la administración electrónica que se contemplan en este reglamento orgánico, conjuntamente con el órgano competente en materia de información y atención ciudadana y de administración electrónica.

p) La normalización, asesoramiento, orientación e información a los departamentos y organismos del Gobierno de Canarias en materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información e informática, con el objeto de asegurar la coordinación general.

q) El informe, con carácter preceptivo y a efectos de lograr la normalización y facilitar la interconexión de todos los sistemas en el ámbito de la Administración autonómica, de los pliegos de prescripciones técnicas correspondientes a las contrataciones relativas a los equipos físicos y lógicos base de los sistemas de información y de comunicaciones en materia de tecnologías de la información.

r) La gestión y coordinación del soporte técnico de las páginas "web" editadas en Internet por el Gobierno de Canarias, con el objetivo de homogeneizar la plataforma tecnológica tanto de los distintos departamentos como de los organismos públicos y empresas participadas.

s) La elaboración de la propuesta de la política de dominios del Gobierno de Canarias en Internet, conjuntamente con el centro directivo competente en materia de imagen institucional, información y atención ciudadana y administración electrónica.

t) El asesoramiento, información, colaboración y orientación de las diferentes Administraciones Públicas de Canarias, en materia de telecomunicaciones, reglamentación sectorial y al despliegue de infraestructuras, con el objeto de asegurar la coordinación general.

u) Las demás competencias en materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática en el ámbito de las Administraciones Públicas de Canarias que no estén expresamente atribuidas a otro órgano, así como las competencias que, conjuntamente con la Inspección General de Servicios, se detallan en el artículo 67 de este Reglamento.

Sección 4.ª

Inspección General de Servicios

Artículo 60.- Inspección General de Servicios.

1. Bajo la dependencia directa de la Viceconsejería de Administración Pública, la Inspección General de Servicios es el órgano responsable de la gestión de las competencias en las materias siguientes:

a) Inspección de los servicios.

b) Organización administrativa.

c) Procedimientos administrativos.

d) Calidad de los servicios públicos.

e) Evaluación de programas y políticas públicas.

f) Información y atención ciudadana

g) Administración electrónica

h) Protección de datos de carácter personal

i) Código de conducta pública

j) Incompatibilidades de las personas que desempeñan altos cargos.

k) Recepción y salida de documentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

l) Gestión documental y archivos.

m) Imagen institucional y símbolos representativos de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, ejercerá las funciones que el Gobierno le encomiende en relación con las competencias transferidas o delegadas a los entes locales canarios.

2. En el ámbito de las materias que tiene atribuidas, corresponde a la Inspección General de Servicios:

a) La elaboración del plan de formación de las personas que tengan responsabilidades directivas y del personal al servicio de la Administración Pública, así como la programación, evaluación y, en su caso, impartición, de las acciones formativas que lo integren, en colaboración con el Instituto Canario de Administración Pública y con otros organismos y órganos por razón de la materia, previas audiencia de todos los departamentos.

b) La recepción, análisis y difusión de la información de interés.

c) La propuesta de celebración de encuentros, reuniones y congresos encaminados a fomentar la formación permanente, la reflexión y el debate sobre temas de interés.

Artículo 61.- Competencias en materia de inspección de los servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

En materia de inspección de los servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, corresponden a la Inspección General de Servicios las competencias siguientes:

a) El ejercicio de la función de inspección de los servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de los entes, organismos autónomos y empresas públicas que de ella dependan, en los términos previstos en el Reglamento de la Función Inspectora de la Inspección General de Servicios.

b) La colaboración con Dirección General de Trabajo cuando, a través de Instituto Canario de Seguridad Laboral, realice auditorías o evaluaciones del sistema de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en las disposiciones de adaptación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y sus organismos Autónomos.

c) La comprobación y emisión de informes sobre el cumplimiento, por parte del personal al servicio de las Administración Pública de la Comunidad, de las obligaciones del trabajo desempeñado, compatibilidad, jornada, horario, vacaciones, permisos y demás aspectos concernientes al régimen interno.

d) El seguimiento y control del absentismo laboral cuando se aleguen causas de enfermedad.

e) La vigilancia, en colaboración con el Instituto Canario de Igualdad, del cumplimiento de la garantía de hacer un uso no sexista del lenguaje y un tratamiento igualitario entre mujeres y hombres en los contenidos e imágenes que se utilicen en el desarrollo de las políticas del Gobierno de Canarias, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2010, de 26 de febrero Vínculo a legislación, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Artículo 62.- Competencias en materia de organización administrativa.

En materia de organización administrativa, corresponden a la Inspección General de Servicios las competencias siguientes:

a) El análisis y la evaluación de estructuras organizativas y funcionales como garantía de objetividad e imparcialidad de los resultados y la propuesta de adaptación de la organización a las necesidades de los servicios, para conseguir la eficacia, eficiencia, economía y calidad en la gestión pública.

b) El informe preceptivo, a efectos de la propuesta conjunta al Gobierno, de los proyectos de reglamentos orgánicos y de estructuras orgánicas y funcionales de los departamentos, organismos autónomos y demás entidades de Derecho Público.

c) El informe preceptivo de los proyectos de disposiciones de carácter general que regulen la elaboración, contenido y tramitación de las relaciones de puestos de trabajo.

d) La iniciativa en cuanto a la normalización y racionalización de la producción normativa en materia de sistemas de organización y gestión administrativa.

e) El diseño, formulación, propuesta, implantación, seguimiento y coordinación de un modelo de gestión por objetivos y resultado para la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y sus organismos públicos dependientes, sin perjuicio de las competencias del órgano de control interno de la gestión económica financiera del sector público autonómico.

Artículo 63.- Competencias en materia de procedimientos administrativos.

En materia de procedimientos administrativos, corresponden a la Inspección General de Servicios las competencias siguientes:

a) El estudio, preparación y propuestas de medidas para el desarrollo y aplicación de los principios generales del procedimiento y la actividad administrativa.

b) La planificación, coordinación y, en su caso, ejecución de los programas de simplificación y reducción de cargas administrativas, comprendiendo la propuesta de proyectos de racionalización y simplificación de los procedimientos administrativos y de normalización documental.

c) El informe preceptivo de los proyectos de disposiciones de carácter general que regulen nuevos procedimientos administrativos o modifiquen los ya existentes, con directa repercusión en la ciudadanía, pronunciándose sobre la simplificación y racionalización de los procedimientos administrativos y su adecuación a los principios, criterios y medidas de simplificación y reducción de cargas administrativas establecidos por el Gobierno. Dicho informe, en el supuesto de los procedimientos tributarios, tendrá un plazo de emisión de 3 días.

d) La iniciativa en cuanto a la normalización y racionalización de la producción normativa en materia de procedimientos administrativos.

e) La coordinación y seguimiento de la gestión del Catálogo de Procedimientos Administrativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Artículo 64.- Competencias en materia de calidad de los servicios públicos.

En materia de calidad de los servicios públicos, corresponden a la Inspección General de Servicios las competencias siguientes:

a) La elaboración, coordinación y ejecución de planes y programas para la mejora y la implantación de la calidad en los sistemas de gestión pública.

b) La evaluación de la calidad de los sistemas de gestión pública.

c) El impulso, asesoramiento y apoyo a las unidades administrativas en la elaboración y actualización de sus Cartas de Servicios, así como realizar el seguimiento y evaluación de las mismas.

d) La medición periódica del índice de percepción de calidad del servicio, así como la elaboración de propuestas de mejora de los servicios públicos, resultado de la realización de encuestas de satisfacción, análisis de las sugerencias y reclamaciones, de otras técnicas cuantitativas, y de las evaluaciones previstas en la letra b) anterior.

Artículo 65.- Competencias en materia de evaluación de programas y políticas públicas.

En materia de evaluación de programas y políticas públicas, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas el órgano competente en materia de de evaluación de las políticas de gasto, corresponden a la Inspección General de Servicios las competencias siguientes:

a) La propuesta, supervisión y control de instrumentos y metodologías de evaluación de los programas y las políticas públicas.

b) La evaluación de programas y políticas públicas.

Artículo 66.- Competencias en materia de información y atención ciudadana.

En materia de información y atención ciudadana, corresponden a la Inspección General de Servicios las competencias siguientes:

a) La vigilancia de la calidad de la información que ofrece a la ciudadanía la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, definiendo los circuitos a seguir en orden a asegurar el correcto mantenimiento de toda la información.

b) La administración, gestión y supervisión funcional del sistema informático que dé soporte al servicio de información y atención ciudadana, con la colaboración de los responsables de información de las secretarías generales técnicas y las unidades de información, analizando la efectividad y el uso de los módulos de información actualmente existentes.

c) La propuesta de medidas y acciones para incrementar el acceso y utilización de la información.

d) El estudio, propuesta y desarrollo de las normas y criterios generales para la adecuada gestión del servicio de información y atención ciudadana.

e) La coordinación y evaluación de los servicios de información y atención a la ciudadanía.

f) El seguimiento y evaluación del sistema de sugerencias y reclamaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

g) La dirección, organización y coordinación de la Web Institucional del Gobierno de Canarias, conjuntamente con el centro directivo competente en materia de tecnologías de la información.

h) La dirección, organización y coordinación funcional del servicio de atención telefónica (012), en colaboración con el centro directivo competente en materia de tecnologías de la información.

i) Las demás que le atribuyan las disposiciones vigentes.

Artículo 67.- Competencias en materia de administración electrónica.

En materia de administración electrónica, corresponden a la Inspección General de Servicios, conjuntamente con el órgano competente en materia de telecomunicaciones y nuevas tecnologías, las competencias siguientes:

a) El informe preceptivo de los programas y aplicaciones que se pretendan utilizar para la gestión electrónica de los servicios y procedimientos administrativos.

b) El informe previo para la puesta en explotación de las sedes electrónicas.

c) La propuesta de las políticas, protocolos y normas técnicas necesarias para el impulso e implantación de la administración electrónica en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

d) La promoción e impulso del cumplimiento de las normas relativas a la utilización de los procedimientos y servicios instrumentados a través de medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

e) La elaboración de planes y programas, así como de las normas y criterios generales precisos para el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

f) La participación en cuantos proyectos o acciones promuevan los distintos departamentos, entes públicos y organismos autónomos en orden a la mejora y modernización de su organización, así como a la implantación de la administración electrónica, en los términos y con el alcance que se determine en cada momento.

g) La elaboración y ejecución de propuestas de medidas para el impulso de la modernización de las Administraciones Locales Canarias mediante la utilización de los medios electrónicos.

Artículo 68.- Competencias en materia de protección de datos de carácter personal de la Comunidad Autónoma.

En materia de protección de datos de carácter personal de la Comunidad Autónoma corresponden a la Inspección General de Servicios las competencias siguientes:

a) La colaboración con el órgano competente en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones, en la supervisión de la implantación de las medidas de protección de la gestión de las bases de datos de carácter personal.

b) La elaboración del catálogo de ficheros de datos de carácter personal de titularidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, sus entes públicos y organismos que de ella dependan.

c) La publicación de la relación de ficheros de carácter personal, con indicación, como mínimo, de la fecha de aprobación y publicación de cada uno de ellos, así como del órgano responsable del fichero.

d) La inspección de los ficheros de datos de carácter personal de la Comunidad Autónoma, recabando cuanta información precise para el cumplimiento de su cometido, con exclusión de los datos de carácter personal. Para el ejercicio de esta función la Inspección General de Servicios podrá requerir la colaboración del órgano competente en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones.

e) La vigilancia y control del cumplimiento de la normativa sobre protección de datos de carácter personal por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, así como de los entes, organismos autónomos y empresas públicas que de ella dependan, en colaboración con el órgano competente en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones.

Artículo 69.- Competencias en materia de código de conducta pública.

En materia de código de conducta pública corresponden a la Inspección General de Servicios las competencias siguientes:

a) La vigilancia del cumplimiento de los principios a respetar y de las normas de conducta que establezca el Gobierno de Canarias y que deben inspirar la actividad pública de las personas que desempeñan altos cargos y del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.

b) El estudio y propuesta en relación con las consultas, quejas y denuncias que se reciban en relación con esta materia.

c) La promoción y ejecución de actividades divulgativas de estos principios éticos y de conducta.

Artículo 70.- Competencias en materia de Incompatibilidades de las personas que desempeñen altos cargos.

En materia de incompatibilidades de las personas que desempeñan altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, corresponden a la Inspección General de Servicios las competencias siguientes:

a) La tramitación e informe de los expedientes de declaración de compatibilidad o incompatibilidad de las personas que desempeñan altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

b) La gestión del Registro de Intereses de Altos Cargos.

c) La instrucción de los expedientes sancionadores en materia de incompatibilidades de las personas que desempeñan altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Artículo 71.- Competencias en materia de recepción y salida de documentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

En materia de recepción y salida de documentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, corresponde a la Inspección General de Servicios la elaboración de las disposiciones generales para la organización y funcionamiento de los registros correspondientes.

Artículo 72.- Competencias en materia de gestión documental y archivos.

En materia de gestión documental y archivos, corresponden a la Inspección General de Servicios las competencias relativas al Archivo General de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y, en particular, las siguientes:

a) El impulso, establecimiento y seguimiento de la metodología única de organización y funcionamiento de los archivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, desde su configuración en las unidades administrativas hasta el general en su fase de archivo intermedio e histórico.

b) La planificación y control del conjunto de técnicas integradas en la gestión administrativa general y dirigidas al control, uso, transferencia, conservación o eliminación de los documentos administrativos con el objetivo de racionalizar y unificar su tratamiento.

c) La administración, gestión y control de la aplicación informática corporativa para la gestión de los fondos documentales de los archivos dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

d) La vigilancia del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la normativa en vigor a las personas que sean titulares, conservadoras y usuarias de los archivos y documentos constitutivos del patrimonio documental de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

e) El establecimiento de los sistemas periódicos de control de fondos y los procedimientos de tratamiento y gestión de los documentos, con objeto de lograrla necesaria normalización de estos procesos en los archivos del Sistema, así como las normas de inspección de los mismos.

f) La adopción de las resoluciones que obliguen al depósito, en el archivo que se determine, de los documentos cuya conservación, seguridad o servicio se encuentren en situación de peligro, hasta que desaparezcan las causas que motivaron dicha situación.

Artículo 73.- Competencias en materia de imagen institucional y símbolos representativos de la Comunidad Autónoma.

En materia de imagen institucional y símbolos representativos de la Comunidad Autónoma, corresponden a la Inspección General de Servicios las competencias siguientes:

a) La promoción y elaboración de propuestas relativas al tratamiento de los símbolos institucionales de Canarias, así como de la imagen institucional del Gobierno de Canarias, de los logotipos y denominaciones, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Participación Ciudadana.

b) Las actuaciones en defensa de la protección de los símbolos institucionales de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los signos de identificación del Gobierno de Canarias.

c) La vigilancia de la correcta aplicación de los símbolos de identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias, en los términos establecidos en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización.

d) La elaboración de propuestas relativas al diseño de la imagen institucional del Gobierno de Canarias y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

e) La instrucción de los procedimientos de exclusión y autorización para la utilización de los elementos gráficos definidos en el Manual de Identidad Corporativa Gráfica.

f) La instrucción del procedimiento para la concesión de los Premios "Símbolos Institucionales de Canarias".

CAPÍTULO V

VICECONSEJERÍA DE JUSTICIA Y ÓRGANO

DEPENDIENTE

Sección 1.ª

Viceconsejería de Justicia

Artículo 74.- Viceconsejería de Justicia.

1. Bajo la dependencia directa del Consejero o Consejera, la Viceconsejería de Justicia es el órgano responsable de la coordinación, impulso y desarrollo de las competencias en materia de Administración de Justicia y de mediación familiar, así como de la gestión de las competencias institucionales y administrativas en materia de administración de justicia.

2. Corresponden a la Viceconsejería de Justicia las competencias siguientes:

a) El impulso y ejecución de de los programas de cooperación al desarrollo en el área de actividad de la Viceconsejería.

b) La iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios de la Viceconsejería.

c) La iniciativa para las modificaciones presupuestarias previstas en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, que afecten a los créditos de los programas asignados a su Viceconsejería.

d) La participación en las relaciones del Departamento con la Administración de Justicia, con el Departamento ministerial competente en esta materia, con el Consejo General del Poder Judicial y con el Ministerio Fiscal así como con los departamentos de las Comunidades Autónomas competentes en materia de justicia.

e) Las relaciones con las organizaciones profesionales de la abogacía, procuraduría de los tribunales y graduados sociales con sede en Canarias, sin perjuicio de las competencias en materia de Colegios Profesionales atribuidas a otros órganos.

f) La planificación, ordenación y distribución de los recursos que la Administración autonómica canaria destine a los órganos judiciales radicados en Canarias, en coordinación con el Consejo General del Poder Judicial y el Departamento ministerial con competencias en esta materia.

g) La promoción de la colaboración con los colegios profesionales, administraciones públicas y otras entidades públicas o privadas para que la información y acceso a la mediación llegue a todos los ciudadanos.

h) La promoción e impulso de actuaciones tendentes a la implantación, desarrollo y divulgación de la mediación y de otros sistemas adecuados para la resolución de conflictos ajenos al judicial.

i) El fomento y apoyo a los puntos de encuentro familiar y a las oficinas de asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.

Sección 2.ª

Dirección General de Relaciones

con la Administración de Justicia

Artículo 75.- Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

1. Bajo la dependencia directa de la Viceconsejería de Justicia, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia es el órgano responsable de la gestión de las competencias en materia de Administración de Justicia, correspondiéndole, en particular, las siguientes competencias:

a) La gestión económico-presupuestaria de los créditos asignados en los programas presupuestarios en materia de justicia.

b) La iniciativa para las modificaciones presupuestarias previstas en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, que afecten a los créditos de los programas asignados a su Dirección General.

c) Prestar el soporte administrativo y económico así como el apoyo técnico necesarios para el funcionamiento de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita constituidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

d) La organización y funcionamiento de los institutos de medicina legal de Canarias.

e) El ejercicio de las competencias del departamento para el funcionamiento de los juzgados de paz.

f) La ejecución de programas, directrices e instrumentos para la modernización de la justicia.

g) La aprobación de las instrucciones respecto a la organización y gestión de los medios personales y materiales de las unidades que integran la Oficina Judicial.

h) La gestión y mantenimiento de infraestructuras para las sedes judiciales, así como de los restantes medios materiales que se destinan a la Administración de Justicia.

2. Corresponden a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia ejercer las competencias que en materia de personal al servicio de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia corresponden a la Comunidad Autónoma, y, en particular, con sujeción a los procedimientos legalmente establecidos, las siguientes:

a) La gestión del personal funcionario y laboral, sin perjuicio de las competencias que en relación con el personal laboral tiene atribuidas la Dirección General de la Función Pública.

b) La autorización y disposición de los gastos, así como el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago.

c) El nombramiento de personal funcionario interino al servicio de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia, con indicación del nombre del órgano judicial o fiscal de que se trate y de la existencia de vacante en la plantilla judicial correspondiente.

d) El nombramiento de personal interino de refuerzo o de sustitución de los titulares liberados sindicales o con crédito horario, dando cuenta posteriormente a la Dirección General de la Función Pública.

e) La contratación de personal laboral temporal al servicio de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia, con indicación del nombre del órgano judicial o fiscal de que se trate y del número del puesto de trabajo.

f) La adopción de las medidas necesarias en aplicación de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

g) Las relaciones ordinarias con los sindicatos con implantación en el ámbito de la Justicia.

3. Corresponden a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia las competencias previstas en la normativa relativa a mediación familiar, y, en particular, las siguientes:

a) La gestión del Registro de Mediadores Familiares de la Comunidad Autónoma.

b) La resolución de las solicitudes de inscripción en el Registro de Mediadores Familiares.

c) La designación de mediador familiar a solicitud de las partes en conflicto.

d) El reconocimiento o denegación del derecho a la mediación familiar gratuita.

e) La incoación y resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en la legislación reguladora de la Mediación Familiar.

CAPÍTULO VI

SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Artículo 76.- Secretaría General Técnica.

1. Bajo la dependencia directa del Consejero o Consejera la Secretaría General Técnica es el órgano de apoyo y coordinación administrativa de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, así como el responsable de las competencias en materia de publicaciones oficiales atribuidas a la misma.

2. Como órgano de apoyo y coordinación administrativa de la Consejería, corresponden a la Secretaría General Técnica las competencias siguientes:

a) Asistir técnica y jurídicamente al Consejero o Consejera, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General del Servicio Jurídico.

b) La tramitación de las iniciativas del Parlamento que deba cumplimentar la Consejería, así como la coordinación administrativa para el cumplimiento y realización de la actividad de control parlamentario del Gobierno y, específicamente, las preguntas parlamentarias referidas a la Consejería.

c) La tramitación de las disposiciones generales que deba dictar o proponer la Consejería, y, en su caso, la preparación y elaboración de las mismas, a iniciativa y con la colaboración de los demás órganos de la consejería.

d) La tramitación de las propuestas de los expedientes que deban someterse a la aprobación del Gobierno, una vez instruidos por el órgano de la Consejería que tenga atribuida la competencia en la materia.

e) Los estudios y propuestas de estructura orgánica y funcional del Departamento.

f) Las actuaciones que conciernan al régimen interno de los servicios generales del departamento y la resolución de los respectivos expedientes, cuando no esté atribuido expresamente a otro órgano de la Consejería.

g) La gestión y supervisión del archivo central de la Consejería, la coordinación de los archivos de oficina del Departamento y las demás que en esta materia se atribuyen a las Secretarías Generales Técnicas en la normativa reguladora del sistema de gestión documental y organización de los archivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) La propuesta de aprobación de las bases de las convocatorias públicas de subvenciones de la Consejería.

i) La gestión del Registro de Convenios de la Consejería.

j) La gestión del Registro de Órdenes de la Consejería, en el que deben registrarse todas las disposiciones y resoluciones adoptadas por el Consejero o Consejera.

k) Las competencias en materia de personal funcionario de la consejería no reservadas legalmente a otro órgano ni atribuidas a otros órganos del departamento.

l) La gestión del personal laboral de la consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del departamento.

m) La selección y contratación de personal laboral temporal que haya de quedar adscrito a la consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas al órgano competente en materia de personal al servicio de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia.

n) La gestión de nóminas, la autorización y disposición de los gastos de personal de la Consejería, así como el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

ñ) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de la Función Pública y de las atribuidas al órgano competente en materia de personal al servicio de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia.

o) La adopción de las medidas necesarias en aplicación de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

p) Las demás que le atribuyen las disposiciones vigentes.

3. En materia de publicaciones oficiales, corresponden a la Secretaría General Técnica las siguientes competencias:

a) La gestión del Boletín Oficial de Canarias y de los Boletines Oficiales de las Provincias.

b) El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de los acuerdos de la Comisión Coordinadora de Publicaciones.

CAPÍTULO VII

ÓRGANOS COLEGIADOS

Sección 1.ª

Disposiciones generales

Artículo 77.- Régimen de funcionamiento de los órganos colegiados.

1. Los órganos colegiados a que se refiere este Reglamento se rigen por lo establecido en este artículo, en sus propias normas de organización y funcionamiento y, en su defecto, por las normas de la legislación básica relativas a los órganos colegiados de las Administraciones Públicas.

2. El quórum para la válida constitución de los órganos colegiados requerirá la presencia de las personas que desempeñen la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus componentes.

Si no se alcanzara dicho quórum en primera convocatoria, el órgano se constituirá en segunda convocatoria, media hora después de la señalada para la primera, siendo suficiente la asistencia de la tercera parte de sus componentes, entre ellos las personas titulares de la presidencia y de la secretaría o de quienes les sustituyan.

Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el párrafo segundo del artículo 26.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sección 2.ª

Comisión de la Función Pública Canaria

Artículo 78.- Composición y funciones.

1. La Comisión de la Función Pública Canaria es el órgano de consulta, coordinación y asesoramiento de la política de la función pública. Igualmente es órgano asesor de las entidades locales canarias en materia de función pública.

2. La Comisión de la Función Pública Canaria está integrada por:

a) La persona titular de la Consejería con competencias en materia de función pública, que desempeñará la Presidencia de la Comisión.

b) La persona titular de la Consejería con competencias en materia de gasto público, que ejercerá la Presidencia cuando no asista quien sea titular de la Consejería con competencias en materia de función pública.

c) La persona titular de la Dirección General de la Función Pública.

d) Cinco personas en representación del Gobierno de Canarias, designadas por el mismo, una de los cuales será la titular de la Inspección General de Servicios.

e) Cinco personas representantes de las Centrales Sindicales representativas del sector en Canarias, designadas por las mismas.

f) La Secretaría la desempeñará la persona designada por la Presidencia de la Comisión, de entre el personal funcionario de carrera de Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

3. La pertenencia a la Comisión y la asistencia a sus reuniones por parte de las personas titulares de la Consejerías con competencias en materia de función pública y de gasto público podrá delegarse en la persona titular de una Viceconsejería de sus respectivos departamentos.

4. A efectos de la determinación de las personas representantes designadas por las Centrales Sindicales, se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 6 Vínculo a legislación y 7 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

5. La Comisión ejerce las competencias previstas en el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

Sección 3.ª

Comisión Interdepartamental para la Igualdad

entre Mujeres y Hombres

Artículo 79.- Carácter.

La Comisión Interdepartamental para la Igualdad entre Mujeres y Hombres es el órgano colegiado de coordinación, propuesta y seguimiento de los programas y actuaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 80.- Composición.

1. La Comisión Interdepartamental tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular de la Consejería competente en materia de igualdad.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección del Instituto Canario de Igualdad.

c) Vocales: las personas titulares de los siguientes órganos:

- Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos.

- Dirección General competente en materia de presupuestos.

- Intervención General.

- Secretaría General del Servicio Canario de la Salud.

- Inspección General de Servicios.

d) La Secretaría de la Comisión la desempeñará la persona designada por la persona titular de la Consejería competente en materia de igualdad de entre el personal funcionario adscrito al Instituto Canario de Igualdad.

2. La Comisión podrá ser asistida por especialistas, en particular de las correspondientes unidades de igualdad de género.

3. Por disposición del departamento competente en materia de igualdad se podrán crear grupos de trabajo para preparar los acuerdos o estudiar y proponer a la Comisión cuestiones concretas.

Artículo 81.- Funciones.

1. Son funciones de la Comisión Interdepartamental para la Igualdad entre Mujeres y Hombres:

a) El inicio, impulso e informe de los proyectos normativos que deban ser adoptados por el Gobierno de Canarias en materia de igualdad de género.

b) La coordinación en la elaboración, aplicación y seguimiento del Plan estratégico de actuación para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres del Gobierno de Canarias.

c) El establecimiento de directrices para la elaboración de los planes de igualdad de género departamentales.

d) La programación de medidas conducentes a la aplicación efectiva de los principios y medidas establecidos en la legislación de igualdad entre ambos sexos.

e) La propuesta a los departamentos de adopción de programas o actuaciones para la aplicación efectiva de los principios y medidas establecidos en la legislación de igualdad de género y en los planes y programas aprobados a este efecto.

f) El seguimiento y la evaluación de las medidas adoptadas por el Gobierno de Canarias en materia de igualdad de género.

g) La vigilancia del cumplimiento de la estrategia de implantación de la transversalidad de género y la disponibilidad de los medios materiales y humanos que se requieran para su desarrollo.

h) La elaboración del informe anual sobre el grado de cumplimiento de la Ley 1/2010, de 26 de febrero Vínculo a legislación, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

i) Las demás que le sean atribuidas o encomendadas.

2. Asimismo corresponde a la Comisión Interdepartamental para la Igualdad entre Mujeres y Hombres la propuesta de las normas y actuaciones necesarias para la puesta en funcionamiento de las unidades de igualdad de género en los departamentos de la Administración autonómica y en las entidades de derecho público dependientes.

Sección 4.ª

Consejo Canario de Asociaciones

Artículo 82.- Carácter, composición y funciones.

1. El Consejo Canario de Asociaciones es el órgano de participación y consulta de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma para el ejercicio de sus competencias en la materia.

2. La composición del Consejo Canario de Asociaciones será la siguiente:

a) Presidencia: la persona titular de la Consejería con competencias en materia de asociaciones.

b) Vicepresidencia 1.ª: la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de participación ciudadana.

c) Vicepresidencia 2.ª: la persona titular de la Dirección General competente en materia de asociaciones.

d) Vocales:

- Cuatro personas en representación del Gobierno, designadas por la Presidencia del Consejo de entre quienes sean titulares de una Viceconsejería o Dirección General.

- Una persona elegida de entre quienes sean miembros de los Consejos Insulares de Asociaciones, una vez constituidos, y que será renovada cada cuatro años.

- Una persona elegida de entre quienes sean miembros de los Consejos Municipales de Asociaciones, una vez constituidos, y que será renovada cada cuatro años.

- Cinco personas elegidas de entre quienes sean miembros de las asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones de ámbito autonómico, de las cuales tres representarán a las asociaciones y dos a las federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones. Dichas personas serán renovadas cada cuatro años.

e) Secretaría: la persona funcionaria encargada del Registro de Asociaciones, con voz y sin voto.

3. El Consejo ejercerá las funciones previstas en la Ley 4/2003, de 28 de febrero Vínculo a legislación, de Asociaciones de Canarias.

Sección 5.ª

Protectorado de las Fundaciones Canarias

Artículo 83.- Carácter, composición y funciones.

1. El Protectorado de las Fundaciones Canarias se constituye como órgano tutelante de la actividad de los patronatos de las fundaciones canarias, ejerciendo la alta inspección de la misma y la defensa de la voluntad del fundador y de los beneficios de las fundaciones.

El Protectorado funciona en Pleno y en Comisión ejecutiva.

2. La composición del Pleno del Protectorado será la siguiente:

a) Presidencia: la persona titular de la Consejería con competencias en materia de fundaciones.

b) Vicepresidencia 1.ª: la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de participación ciudadana.

c) Vicepresidencia 2.ª: la persona titular de Dirección General competente en materia de fundaciones.

d) Vocales: las personas titulares de los órganos siguientes:

- Secretaría General Técnica de la Consejería con competencias en materia de fundaciones.

- Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.

- Dirección General competente en materia de universidades.

- Dirección General competente en materia de cooperación y patrimonio Cultural.

- Dirección General competente en materia de promoción educativa.

- Dirección General competente en materia de presupuestos.

- Dirección General competente en materia de políticas sociales.

- Dirección General del Servicio Jurídico.

e) Desempeñará la Secretaría, con voz pero sin voto, la persona designada por el Consejero o Consejera con competencia en materia de fundaciones de entre el personal funcionario adscrito a la Consejería.

3. La composición de la Comisión ejecutiva será la siguiente:

a) Presidencia: la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de participación ciudadana.

b) Vicepresidencia: la persona titular de Dirección General competente en materia de fundaciones.

c) Vocales:

- La persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería con competencias en materia de fundaciones.

- La persona titular de la Dirección General del Servicio Jurídico.

- La persona titular de la Dirección General competente en materia de presupuestos.

- En cada caso, las personas miembros del Pleno competentes por razón de la naturaleza y finalidad de las fundaciones sobre las que vayan a versar los acuerdos.

d) Desempeñará la Secretaría quien desempeñe la del Pleno, con voz y sin voto.

4. El Protectorado ejerce las funciones previstas en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias.

Sección 6.ª

Consejo de Políticas de Juventud

Artículo 84.- Carácter y regulación.

1. El Consejo de Políticas de Juventud es el órgano colegiado y de participación que tiene por objeto facilitar la coordinación de los agentes intervinientes en políticas de juventud, así como de posibilitar la participación de los jóvenes en la dirección y gestión de dichas políticas en el ámbito autonómico.

2. La organización, composición y funciones se regirán por lo establecido en la Ley 7/2007, de 13 de abril Vínculo a legislación, Canaria de Juventud, y, en su caso, por sus disposiciones de desarrollo.

Sección 7.ª

Observatorio Canario de la Juventud

Artículo 85.- Carácter y regulación.

1. El Observatorio Canario de la Juventud es el instrumento de seguimiento permanente de la realidad juvenil canaria, con el fin de disponer de una visión global y actualizada de la situación y evolución de los jóvenes, que permita evaluar el impacto de las políticas y de la acción administrativa en materia de juventud de las distintas administraciones públicas con competencias en dicho ámbito.

2. La organización, composición y funciones se rigen por lo establecido en la Ley 7/2007, de 13 de abril Vínculo a legislación, Canaria de Juventud, y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Observatorio Canario de la Juventud, aprobado por Decreto 84/2009, de 23 de junio Vínculo a legislación.

Sección 8.ª

Comisión de Heráldica de la Comunidad

Autónoma de Canarias

Artículo 86.- Carácter, composición y funciones.

1. La Comisión de Heráldica de la Comunidad Autónoma de Canarias es el órgano consultivo en materia de heráldica y vexilología local y concesión de tratamientos, honores y distinciones a las entidades locales canarias.

2. La composición de esta Comisión será la siguiente:

a) Presidencia: la persona titular de la Viceconsejería con competencias en materia de Administración local.

b) Vocales:

- La persona titular de la Dirección General competente en materia de relaciones institucionales.

- Una persona representante del Instituto de Estudios Canarios.

- Una persona experta en heráldica designada por la Presidencia de la Comisión.

- Dos personas designadas de entre el personal funcionario de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad competentes en materia de Administración local, una de las cuales desempeñará la Secretaría de la Comisión.

c) Podrán participar, cuando fueran invitadas por la Presidencia de la Comisión, personas especialistas y asesoras en materias específicas, las cuales actuarán con voz y sin voto.

3. La Comisión ejerce las funciones previstas en el Decreto 123/1990, de 29 de junio, por el que se regula el procedimiento a seguir para la aprobación, por la Comunidad Autónoma de Canarias, de escudos heráldicos, blasones y banderas de las islas y municipios del Archipiélago.

Sección 9.ª

Comisión del Juego y las Apuestas en Canarias

Artículo 87.- Carácter, composición y funciones.

1. La Comisión del Juego y las Apuestas en Canarias se configura como órgano consultivo de estudio y asesoramiento de todos los asuntos relacionados con los juegos y apuestas en el ámbito territorial canario.

2. La composición de la Comisión será la siguiente:

a) Presidencia: la persona titular de la Viceconsejería con competencias en materia de juegos y apuestas.

b) Vocales:

- La persona titular de la Dirección General del Servicio Jurídico.

- La persona titular de la Dirección General competente en materia de tributos.

- La persona titular de la Dirección General competente en materia de industria.

- La persona titular de la Dirección General competente en materia de consumo.

- Dos personas representantes de la asociación de islas más representativa.

- Dos personas representantes de la asociación de municipios más representativa.

- Una persona representante de las asociaciones empresariales de casinos de la región.

- Una persona representante de las asociaciones empresariales de titulares de bingos de la región.

- Una persona representante de las asociaciones empresariales de máquinas recreativas de la región.ç

- Una persona representante de las asociaciones empresariales de titulares de establecimientos de hostelería y restauración.

- Una persona representante de las asociaciones empresariales de titulares de salones recreativos de la región.

- Dos personas representantes de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma.

- Dos personas representantes de las asociaciones de consumidores y usuarios representadas en el Consejo General de Consumo de Canarias.

- Dos personas asesoras de carácter técnico.

c) Secretaría: la persona designada por el Consejero o Consejera con competencias en materia de juego de entre el personal funcionario de la consejería, con voz pero sin voto.

3. Las personas vocales serán nombradas por el Consejero o Consejera con competencias en materia de juego, a propuesta de los diferentes departamentos, Cabildos Insulares, asociaciones empresariales y organizaciones sindicales, salvo las personas asesoras de carácter técnico, que serán nombradas a propuesta de la Presidencia de la Comisión de entre personas expertas en materia de juegos y apuestas.

4. La Comisión ejerce las funciones previstas en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas.

Sección 10.ª

Comisión de Seguimiento para la integración

laboral de las personas con discapacidad

en la Administración Pública de la Comunidad

Autónoma de Canarias y de sus organismos

autónomos

Artículo 88.- Carácter, composición y funciones.

1. La Comisión de Seguimiento para la integración laboral de las personas con discapacidad en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos autónomos es un órgano colegiado que tiene como objetivo fundamental velar por el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la promoción interna, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

2. La composición de la Comisión de Seguimiento es la siguiente:

a) Presidencia: la persona titular de la Viceconsejería de Administración Pública.

b) Vocales:

- La persona titular de la Viceconsejería de Políticas Sociales e Inmigración, o persona en quien delegue, quien sustituirá al Presidente en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

- La persona titular de la Dirección General de la Función Pública o persona en quien delegue.

- La persona titular de la Dirección del Instituto Canario de Administración Pública o persona en quien delegue.

- La persona titular de la Dirección General de Políticas Sociales o persona en quien delegue.

- Dos personas representantes de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Tres personas representantes de las asociaciones y entidades de personas con discapacidad física, psíquica y sensorial más representativas de Canarias, designadas por la Viceconsejería de Administración Pública, a propuesta del Comité de Entidades de Representantes de Minusválidos de Canarias (CERMI).

- Una persona designada por la Viceconsejería de Administración Pública de entre el personal funcionario de carrera que desarrolle sus funciones en el ámbito de la selección, la provisión de puestos de trabajo, la formación o el régimen jurídico de la función pública.

- Una persona designada por la Viceconsejería de Administración Pública, a propuesta de la Viceconsejería de Políticas Sociales e Inmigración, de entre el personal funcionario de carrera que desarrolle sus funciones en el ámbito de la integración socio-laboral de las personas con discapacidad.

c) Secretaría: la persona designada por la Presidencia de la Comisión, de entre el personal funcionario de carrera de Administración Pública de la Comunidad Autónoma, que actuará con voz y sin voto.

3. Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las previstas en la normativa reguladora de dicha Comisión.

Sección 11.ª

Comisión para la integración socio-laboral

de personas con discapacidad

Artículo 89.- Carácter, composición y funciones.

1. La Comisión para la integración socio-laboral de personas con discapacidad es un órgano colegiado de coordinación de acciones y programas de fomento del empleo a desarrollar dentro de la política de especial amparo de estas personas, con el fin de evitar la dispersión y aunar criterios, aprovechando al propio tiempo la experiencia acumulada por las distintas Consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, así como por las distintas entidades colaboradoras en materia de integración social de las personas con discapacidad.

2. La composición de la Comisión será la siguiente:

a) Presidencia: la persona titular de la Viceconsejería de Administración Pública.

b) Vocales: las personas titulares de los siguientes órganos:

- Dirección General de la Función Pública.

- Dirección del Servicio Canario de Empleo.

- Dirección General de Políticas Sociales.

- Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.

c) Secretaría: la persona designada por la Presidencia de la Comisión, de entre el personal funcionario de carrera de Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

3. Las funciones de la Comisión para la integración socio-laboral de personas con discapacidad serán las previstas en la normativa reguladora de dicha Comisión.

Sección 12.ª

Comisión Superior de Tecnologías

de la Información

Artículo 90.- Funciones, composición y funcionamiento.

1. La Comisión Superior de Tecnologías de la Información constituye el órgano de estudio, coordinación y asesoramiento de las decisiones del Gobierno en materia de tecnologías de la información y la comunicación, así como de administración electrónica.

Asimismo, le corresponde proponer al Gobierno las directrices a seguir en la implantación del uso de los medios electrónicos en la gestión de los servicios y procedimientos administrativos, así como las demás competencias que le atribuya el ordenamiento jurídico.

2. La composición de la Comisión será la siguiente:

a) Presidencia: la persona titular de la Viceconsejería con competencia en materia de tecnologías de la información.

b) Vicepresidencia 1.ª: la persona titular de la Dirección General competente en materia de telecomunicaciones y nuevas tecnologías

c) Vicepresidencia 2.ª: la persona titular de la Inspección General de Servicios.

La persona que desempeñe la Vicepresidencia 1.ª suplirá a quien corresponda la Presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad, y cuando aquélla, a su vez, se encuentre en una de las situaciones citadas le suplirá quien desempeñe la Vicepresidencia 2.ª.

d) Vocales: las personas titulares de los siguientes órganos

- Viceconsejería competente en materia de comunicación.

- Secretaría General de la Presidencia del Gobierno y Secretarías Generales Técnicas de los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

- Dirección General de Seguridad y Emergencias.

- Secretaría General del Servicio Canario de la Salud.

e) Secretaría: la persona designada por la Presidencia de entre el personal funcionario de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, que actuará con voz y sin voto.

3. Asimismo, por invitación de la Presidencia de la Comisión, podrán asistir a sus reuniones otras personas en representación de la Administración y de otras instituciones u organismos públicos.

4. La Comisión podrá constituir grupos de trabajo para asuntos específicos y podrá servirse de la colaboración de personal asesor de carácter técnico.

Sección 13.ª

Comisión para la Coordinación de la Información y Atención Ciudadana

Artículo 91.- Carácter, composición y funciones.

1. La Comisión para la Coordinación de la Información y Atención Ciudadana es el órgano colegiado de colaboración en el estudio, formulación y desarrollo de las normas y criterios generales para la adecuada gestión del servicio de información y atención ciudadana y del sistema de sugerencias y reclamaciones.

2. La composición de la Comisión para la Coordinación de la Información y Atención Ciudadana es la siguiente:

a) Presidencia: la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de administración pública.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección General competente en materia de información y atención ciudadana.

c) Vocales:

- La persona titular de la Dirección General competente en materia de telecomunicaciones y nuevas tecnologías.

- La persona responsable de la Oficina Canaria de Información y Atención Ciudadana.

- La persona responsable del canal web de la Dirección General competente en materia de telecomunicaciones y nuevas tecnologías.

- La persona responsable del canal de atención telefónica (012) de la Dirección General competente en materia de telecomunicaciones y nuevas tecnologías.

- Las personas responsables de información y atención ciudadana.

- La persona responsable del Servicio de Información y Atención Ciudadana.

d) Secretaría: la persona designada por quien sea titular de la Dirección General competente en materia de información y atención ciudadana de entre el personal dependiente del mismo.

3. La Comisión para la Coordinación de la Información y Atención Ciudadana ejerce las funciones previstas en el Decreto por el que se regula el servicio de información y atención ciudadana en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y en particular las siguientes:

a) La determinación los criterios y directrices generales de la actividad de información y atención ciudadana y del sistema de sugerencias y reclamaciones.

b) La supervisión y coordinación de la actividad informativa que desarrollan las unidades de información de los distintos departamentos, de sus organismos autónomos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes, potenciando el intercambio de información de que dispone cada uno de ellos e impulsando las acciones que mejoren la calidad de la atención ciudadana.

c) El diseño y propuesta de un programa formativo dirigido al personal destinado en las unidades de información de los departamentos.

d) El informe y propuesta de los proyectos normativos que afecten al servicio de información y atención ciudadana y al sistema de sugerencias y reclamaciones.

e) Las demás que le atribuyan las disposiciones vigentes.

Sección 14.ª

Consejo de Archivos de la Administración

Pública de la Comunidad Autónoma de

Canarias

Artículo 92.- Carácter, composición y funciones.

1. El Consejo de Archivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias es el órgano consultivo y asesor en materia de patrimonio documental para el ejercicio de las funciones que le corresponden en relación con el Sistema de Archivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

2. Su composición es la siguiente:

a) Presidencia: la persona titular de la Viceconsejería con competencias en materia de archivos.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Inspección General de Servicios.

c) Vocales:

- La persona que desempeñe la dirección del Archivo General de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

- Las personas representantes de cada uno de los Archivos Centrales de la Administración autonómica.

- Una persona en representación de asociaciones de archiveros de la Comunidad Autónoma.

- Las personas representantes de cada una de las Universidades de Canarias.

- Una persona en representación de los Archivos Históricos Provinciales de Canarias.

- Una persona designada de entre el personal técnico del Archivo General, que desempeñará la Secretaría del Consejo.

3. Son funciones del Consejo de Archivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias:

a) La propuesta de actuaciones e iniciativas en materia de archivos.

b) La emisión de informes sobre los proyectos de disposiciones generales en materia de archivos.

c) La emisión de informes sobre los programas globales de actuaciones archivísticas.

Sección 15.ª

Comisión General de Valoración Documental

Artículo 93.- Carácter, composición y funciones.

1. La Comisión General de Valoración Documental es el órgano colegiado de carácter técnico para el establecimiento de los valores primarios y secundarios de los documentos con el fin de establecer su eliminación y/o conservación, y valorar individualmente las series documentales.

2. Su composición es la siguiente:

a) Presidencia: la persona titular de la Inspección General de Servicios.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la unidad administrativa competente en materia de Archivo General.

c) Vocales:

- Una persona designada entre el personal técnico con competencias en materia de régimen jurídico de la Secretaría General Técnica del Departamento a que correspondan las series documentales a valorar.

- Una persona en representación de las unidades administrativas afectadas.

- La persona responsable de los archivos centrales de los documentos a tratar.

- Una persona designada de entre el personal técnico en archivos adscrita al Archivo General de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, que desempeñará la Secretaría de la Comisión.

3. Son funciones de la Comisión General de Valoración Documental:

a) La aprobación de las tablas de valoración documental.

b) El control y seguimiento de la correcta aplicación de las tablas de valoración documental.

Sección 16.ª

Comisión Evaluadora de la ampliación del período de percepción de la prestación económica

complementaria al subsidio por incapacidad

temporal del personal al servicio de la

Administración Pública de la Comunidad

Autónoma de Canarias

Artículo 94.- Carácter, composición y funciones.

1. La Comisión Evaluadora de la ampliación del período de percepción de la prestación económica complementaria al subsidio por incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias es el órgano de estudio, evaluación y propuesta de la ampliación del período de percepción de la prestación económica complementaria al subsidio por incapacidad temporal que operará, a solicitud del interesado, una vez transcurridos tres meses, por el mismo diagnóstico o diferentes acumulados, en dicha situación.

2. La composición y las funciones de la Comisión Evaluadora serán las previstas en la normativa reguladora de dicha Comisión.

Sección 17.ª

Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita

de Canarias

Artículo 95.- Carácter, composición y funciones.

Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de Canarias, dentro de su ámbito territorial, ejercerán las funciones y competencias y tendrán la composición prevista en las disposiciones legales y reglamentarias que las regulan.

Sección 18.ª

Comisión Coordinadora de Publicaciones

Artículo 96.- Carácter, composición y funciones.

1. La Comisión Coordinadora de Publicaciones es el órgano de integración de los programas editoriales de los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

2. La composición de la Comisión Coordinadora de Publicaciones será la siguiente:

a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de publicaciones.

b) Vocales: las personas titulares de los órganos y unidad administrativa siguientes:

- Secretarías Generales Técnicas del resto de los departamentos.

- Dirección de cada uno de los organismos autónomos de carácter administrativo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

- Inspección General de Servicios.

- Jefatura del Servicio de Publicaciones de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

c) Secretaría: la persona designada por la Presidencia de la Comisión de entre el personal funcionario de la Consejería competente en materia de publicaciones.

3. La Comisión Coordinadora de Publicaciones ostenta las siguientes funciones:

a) El informe de los proyectos de disposiciones generales que incidan en el sector de las publicaciones oficiales.

b) El informe y coordinación de los programas editoriales departamentales, cuidando, en especial, que las publicaciones se acomoden, para su edición, a las condiciones técnicas necesarias para ello, que no supongan duplicidades innecesarias, y que cumplan las disposiciones generales en esta materia y las relativas al tratamiento de la imagen institucional.

c) La propuesta, en su caso, de realización de ediciones y coediciones.

d) La propuesta de criterios generales en materia de distribución y comercialización, así como respecto a cualquier fase del proceso editorial.

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