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TSJCM

Condenan al magistrado Fernando Presencia por prevaricación judicial a multa e inhabilitación durante 10 años

25/05/2016
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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha condenado al magistrado Fernando Presencia como autor de un delito de prevaricación del artículo 446.3 del Código Penal, por haber dictado una resolución injusta y a sabiendas en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales al frente del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Talavera de la Reina (Toledo), al pago de una multa de 3.600 euros diarios y a la inhabilitación durante diez años para el cargo de juez o magistrado.

ALBACETE, 24 (EUROPA PRESS)

Dicha resolución injusta, según la sentencia recogida por Europa Press, fue dictada por el magistrado para favorecer al imputado en una causa de su juzgado con el que mantenía una relación de amistad. La Sala condena también al magistrado a la pérdida definitiva del cargo que ostenta, así como con la incapacidad para obtener durante el tiempo de la condena cualquier empleo o cargo con funciones jurisdiccionales o de gobierno dentro del Poder Judicial, o fuera del mismo.

Los hechos probados de la sentencia recogen que el magistrado, durante la tramitación de unas diligencias previas abiertas en su juzgado por delitos de lesiones imprudentes y omisión del deber de socorro, en un supuesto atropello de un peatón y posterior fuga ocurrida en Talavera de la Reina, acordó --oralmente y a posteriori a través de auto-- el sobreseimiento provisional del delito de omisión del deber de socorro, y el sobreseimiento libre y transformación a falta por las lesiones imprudentes sin haber practicado las diligencias de prueba solicitadas, hasta en tres ocasiones, por la parte denunciante.

La Sala señala en su sentencia, que el magistrado Fernando Presencia actuó de este modo, no porque creyera que era lo que procedía conforme a derecho, sino para favorecer al imputado en el procedimiento, con el que, dice la Sala, se ha acreditado una estrecha amistad a la vista de las declaraciones practicadas en el juicio celebrado por la Sala de lo Civil y Penal del TSJCM, ha informado el Alto Tribunal en un comunicado.

SIN PRONUNCIAMIENTO SOBRE LAS PRUEBAS

En la sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, la Sala ve "sorprendente" que se declarase falta el hecho, sin practicar las diligencias interesadas hasta tres veces por la representación del perjudicado y "con la sola declaración exculpatoria del denunciado, después de haber admitido el señor juez las argumentaciones de los recurrentes contra un auto que ordenaba la tramitación de juicio de faltas en lugar de cómo diligencias previas".

"Lo sorprendente es que no existe pronunciamiento expreso alguno sobre estas pruebas, teniendo en cuenta que se interesaron al menos por tres veces: en la denuncia, en un escrito independiente posterior a la declaración del denunciado y a la resolución oral y en el recurso de reforma y subsidiaria apelación", indica la sentencia.

Continúa asegurando la Sala que, a la vista de la calificación "injusta" de la resolución dictada por el acusado, habrá que comprobar si concurre el requisito de hacerlo "a sabiendas", y aunque hay una hipótesis que lo excluiría, la sala "cree que no se ha dado".

La versión que sostiene el fiscal y cree la sala es que el juez acusado "resolvió oralmente, acordando el sobreseimiento provisional del delito de omisión del deber de socorro y el sobreseimiento libre y transformación a falta del procedimiento por las lesiones imprudentes, sin haber practicado la prueba que se le ofrecía y con la sola declaración exculpatoria del denunciado, no porque creyera que con arreglo a derecho procedía, sino para favorecer a su amigo, el abogado denunciado".

El juez Presencia fue trasladado desde Valencia a Talavera de la Reina en mayo de 2012 por decisión de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial. El magistrado era titular del juzgado de lo Mercantil número 2 y se le impuso esa sanción de traslado por haber realizado "actividades incompatibles con su función" ya que organizaba cursos sobre derecho concursal sin solicitar permiso para ello y llegó a nombrar como administradores concursales en asuntos pendientes de su juzgado a algunos de sus alumnos.

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