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  • EDICIÓN DE 15/01/2009
 
 

Modificación del catálogo de juegos y apuestas

15/01/2009
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Decreto 2/2009, de 2 de enero, por el que se modifica el Decreto 4/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el catálogo de juegos y apuestas de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 14 de enero de 2009). Texto completo.

DECRETO 2/2009, DE 2 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 4/2001, DE 26 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL CATÁLOGO DE JUEGOS Y APUESTAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

La Comunidad Autónoma de La Rioja, mediante la Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo, incorporó a su Estatuto de Autonomía, entre otras, la competencia exclusiva en materia de “casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas”, que pasó a formar el artículo 8.Diez Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja.

En virtud de esta competencia, el Parlamento de La Rioja aprueba la Ley 5/1999 Vínculo a legislación, de 13 de abril, reguladora del Juego y Apuestas, marco legal de ordenación de los juegos permitidos. Esta norma legal crea, en su artículo 3, el Catálogo de Juegos y Apuestas, y determina aquellos aspectos que deberá recoger en su aprobación, como las denominaciones y las diferentes modalidades de los juegos y apuestas, los elementos imprescindibles, las reglas esenciales, así como las condiciones y prohibiciones que puedan considerarse convenientes prescribir para su práctica.

El Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de La Rioja fue aprobado por Decreto 4/2001, de 26 de enero, donde figuraban todos los juegos y apuestas que preveía el artículo 3.4 de la Ley 5/1999, como son los juegos específicos de casinos de juego, el bingo, las máquinas recreativas, con premio y de azar, los boletos, las distintas modalidades basadas en sorteos loterías, rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias y las apuestas deportivas.

No obstante, en los últimos años han ido emergiendo en España una serie de variedades del póquer de círculo, cuyo principal atractivo reside en el cruce de apuestas entre los jugadores “póquer cubierto de cinco cartas con descarte”, “omaha”, “hold'em”, “seven stud poker”, “five stud poker”, “póquer descubierto” y “póquer sintético”, que junto con otra modalidad, el “pai gow poker”, mezcla del juego antiguo chino y póquer americano, y la “banca francesa o dados portugueses” han demandado los empresarios y asociaciones del sector para impulsar el desarrollo económico de los casinos de juego.

A su vez, resulta ineludible abordar la reforma de la tipología de las máquinas de juego para su adaptación a la clasificación establecida en la Ley 5/1999 Vínculo a legislación, de 13 de abril, tras su reforma por el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 6/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2008, que creaba las máquinas de tipo “D” o especiales para el juego del bingo, así como efectuar determinadas modificaciones del juego del bingo para acometer la elaboración y posterior aprobación de su reglamento específico, en especial, aquellas referidas a la estructura de los premios y la incorporación de las nuevas tecnologías en el juego.

Por último, asimismo se emprenden diversos cambios en los juegos de carácter tradicional y las apuestas deportivas y de competición, ampliándose la descripción y las características de las mismas en previsión de su desarrollo reglamentario ulterior, relativos a la definición de las distintas modalidades, prohibiciones y a sus reglas generales.

El Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Hacienda, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 2 de enero de 2009, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo Único.

Se modifica el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por Decreto 4/2001, de 26 de enero, en los artículos, apartados y subapartados que a continuación se detallan.

Disposición Adicional Única. Homologación de material.

Se añade un párrafo al apartado 2 de la Disposición Adicional Tercera del Decreto 4/2001, de 26 de enero, en los términos siguientes: “Cuando debido a las características del material de que se trate, no fuera preciso predeterminar una reglamentación de características técnicas, se entenderá por homologación el procedimiento de verificación del material, componente o elemento de juego por el cual se comprueba el cumplimiento de la funcionalidad para el que han sido destinados”.

Disposición Derogatoria Única

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones, de igual o inferior rango, que se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

Disposición Final Única

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de La Rioja”.

Anexo

Omitido.

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