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Normativa de reconocimiento y transferencia de créditos de la Universidad Pública de Navarra

17/11/2008
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Resolución 1854/2008, de 29 de octubre, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena la publicación del acuerdo por el que se aprueba la "Normativa de reconocimiento y transferencia de créditos de la Universidad Pública de Navarra", aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de octubre de 2008 (BON de 14 de noviembre de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN 1854/2008, DE 29 DE OCTUBRE, DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA "NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA", APROBADO POR ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 24 DE OCTUBRE DE 2008.

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de octubre de 2008 por el que se aprobó el acuerdo por el que se aprueba la "Normativa de reconocimiento y transferencia de créditos de la Universidad Pública de Navarra", que se transcribe a continuación:

"NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales recoge ya en su preámbulo que "uno de los objetivos fundamentales de esta organización de las enseñanzas es fomentar la movilidad de los estudiantes, tanto dentro de Europa, como con otras partes del mundo, y sobre todo la movilidad entre las distintas universidades españolas y dentro de una misma universidad. En este contexto resulta imprescindible apostar por un sistema de reconocimiento y acumulación de créditos, en el que los créditos cursados en otra universidad serán reconocidos e incorporados al expediente del estudiante".

Con tal motivo, el Real Decreto en su artículo sexto "Reconocimiento y transferencia de créditos" establece que "las universidades elaborarán y harán pública su normativa sobre el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos,". Dicho artículo establece unas definiciones para el reconocimiento y para la transferencia que modifican sustancialmente los conceptos que hasta ahora se venían empleando para los casos en los que unos estudios parciales eran incorporados a los expedientes de los estudiantes que cambiaban de estudios, de plan de estudios o de universidad (convalidación, adaptación, etc.)

En este sentido, la Universidad Pública de Navarra ha optado por un sistema que se ha venido en llamar de literalidad pura. Es decir, en el expediente del estudiante se hará constar de manera literal el nombre de la asignatura, curso, número de créditos ECTS, tipo de asignatura (básica, obligatoria, optativa) y calificación, que realmente haya cursado, con indicación de la universidad de procedencia.

Artículo 1. Objeto y Ámbito de aplicación

La finalidad de esta normativa es regular los procedimientos de reconocimiento y transferencia de créditos a aplicar en las Titulaciones de Grado y Máster de la Universidad Pública de Navarra que formen parte de su oferta educativa dentro del Espacio Europeo de Educación Superior.

Artículo 2. Definiciones

1. Se denominará titulación de origen aquélla en la que se han cursado los créditos objeto de reconocimiento o transferencia. Se denominará titulación de destino aquélla para la que se solicita el reconocimiento o la transferencia de los créditos.

2. Se entenderá por reconocimiento la aceptación por parte de la Universidad Pública de Navarra de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en la misma u otra universidad de cualquiera de los países que integran el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), son computados en otras enseñanzas distintas cursadas en nuestra Universidad a efectos de la obtención de un título oficial. A partir de ese reconocimiento, el número de créditos que resten por superar en la titulación de destino deberá disminuir en la misma cantidad que el número de créditos reconocidos.

3. Se entenderá por transferencia la consignación, en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, de todos los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la Universidad Pública de Navarra o en otras universidades del EEES, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.

4. Se denominará Resolución de Reconocimiento y Transferencia al documento por el cual la Dirección del Centro correspondiente acuerde el reconocimiento y transferencia de los créditos objeto de solicitud. En ella, deberá constar: los créditos reconocidos y transferidos y, en su caso, las asignaturas o materias que deberán ser cursadas y las que no, por considerar adquiridas las competencias de esas asignaturas en los créditos reconocidos.

Artículo 3. Competencias y plazos

1. La Comisión Docente del Centro del que dependa la titulación para la que se solicita el reconocimiento o la transferencia de los créditos será la encargada de elaborar la propuesta de reconocimiento y transferencia de créditos.

2. Se constituirá la Comisión de Reconocimiento y Transferencia de la Universidad, formada por el Vicerrector competente en materia de enseñanzas o persona en quien delegue, que la presidirá, el Director de Área responsable de la Ordenación Académica del vicerrectorado correspondiente, dos representantes por cada centro de la Universidad y el Director del Servicio de Estudiantes y Apoyo Académico, que hará, a su vez, las labores de secretario.

3. La Comisión de Reconocimiento y Transferencia de la Universidad, a tenor de las propuestas de reconocimiento y transferencia de créditos de las comisiones docentes de los centros, será la encargada de informar favorable o desfavorablemente sobre las mismas. Sus funciones serán:

-Velar por el correcto funcionamiento de las comisiones docentes de los centros en los procesos de reconocimiento y trasferencia de créditos.

-Coordinar a las comisiones docentes de los centros en la aplicación de esta normativa, evitando disparidades entre las mismas.

-Resolver, en primera instancia, las dificultades que pudieran surgir en los procesos de reconocimiento y transferencia de créditos.

4. Será competencia de la Dirección del Centro correspondiente elaborar y acordar las Resoluciones de Reconocimiento y Transferencia de créditos a partir de las propuestas elaboradas por la Comisión Docente del Centro e informadas favorablemente por la Comisión de Reconocimiento y Transferencia de la Universidad.

5. La Universidad establecerá los periodos de solicitud para el reconocimiento y transferencia de créditos, así como el calendario para la resolución de los mismos y su posterior comunicación a las personas interesadas. En cualquier caso, las mismas tendrán conocimiento de la resolución con anterioridad a la finalización de las fechas de matrícula que la Universidad Pública de Navarra tenga establecidas.

Artículo 4. Reconocimiento y transferencia de créditos

1. Los créditos, en forma de unidad evaluada y certificable, pasarán a consignarse en el nuevo expediente del estudiante con el literal, la tipología, el número de créditos y la calificación obtenida en el expediente de origen, con indicación de la universidad en la que se cursó (Asignatura cursada en la Universidad U).

2. Si al realizarse el reconocimiento, se modificara la tipología de los créditos de origen, se mantendrá el literal y se indicará de acuerdo con el siguiente formato:

ASIGNATURA CURSO ECTS TIPO CALIFIC.

Título de la Asignatura

Asignat. cursada en la Universidad U.2007/2008 6 Optat. 7,5 (Not.)

Reconocida por créditos obligatorios.

3. Se procurará reconocer los créditos optativos superados por el estudiante cuando no coincidan con las competencias o contenidos de asignaturas básicas u obligatorias. Si en la titulación de destino las asignaturas optativas están organizadas en itinerarios, se dará al estudiante la posibilidad de completar los créditos necesarios para finalizar sus estudios sin necesidad de obtener uno de los itinerarios previstos.

4. El Trabajo Fin de Grado/Máster no será objeto de reconocimiento al estar orientado a la evaluación de competencias asociadas al título.

Artículo 5. Reconocimiento de créditos de formación básica en enseñanzas de grado

1. Se reconocerán de manera automática todos aquellos créditos de formación básica cursados en materias correspondientes a la rama de conocimiento de la titulación de destino, indistintamente de la titulación en la que hayan sido estudiados.

2. En el caso de los créditos de formación básica en otras materias diferentes a las de la rama de conocimiento de la titulación de destino, serán las comisiones docentes de los centros las que evalúen las competencias adquiridas con los créditos aportados y su posible correspondencia con materias de la titulación de destino.

3. El número de créditos reconocidos será literalmente el superado en la titulación de origen. El número de créditos de formación básica que todavía deberá superar el estudiante resultará de restar el número de créditos reconocidos al número de créditos de formación básica exigidos por la titulación de destino.

4. Estudiadas las competencias adquiridas con los créditos reconocidos, la Comisión Docente del centro responsable de la titulación de grado de destino propondrá a la Dirección del Centro el conjunto de asignaturas de formación básica que, en su caso, deberán ser cursadas, o no, por el estudiante.

5. El resto de asignaturas de formación básica ofertadas en la titulación de destino podrán ser cursadas por el estudiante, bien para completar los créditos necesarios hasta completar el mínimo exigido por el plan de estudios, bien para, de forma voluntaria, completar la formación fundamental y necesaria para abordar con más garantía el resto de las materias de la titulación. En este último caso, el estudiante podrá, en cualquier momento, renunciar a superar las asignaturas que cursa voluntariamente.

6. En todo caso, el número de créditos de formación básica que podrán ser cursados por el estudiante más el número de créditos de formación básica reconocidos, deberán sumar, al menos, el número de créditos de formación básica exigidos en la titulación de grado de destino.

Artículo 6. Reconocimiento de créditos en materias obligatorias, optativas y de prácticas externas

1. En el caso de los créditos en materias obligatorias, optativas y de prácticas externas, serán las comisiones docentes de los centros las que evalúen las competencias adquiridas con los créditos aportados y su posible correspondencia con materias de la titulación de destino.

2. Se deberá reconocer, en cualquier caso, la totalidad de la unidad certificable aportada por el estudiante; no se podrá realizar reconocimiento parcial de una asignatura.

3. En la Resolución de Reconocimiento y Transferencia se deberá indicar el tipo de créditos reconocidos, así como las asignaturas que el estudiante no deberá cursar por considerar adquiridas las competencias correspondientes a los créditos reconocidos.

4. Cuando, como consecuencia del reconocimiento de créditos obligatorios, los créditos que el estudiante pueda cursar no sean suficientes para superar los previstos en el plan de estudios, se le indicará las asignaturas o actividades docentes que deberá cursar.

Artículo 7. Transferencia de créditos

1. Los créditos superados por el estudiante en enseñanzas universitarias oficiales que no hayan conducido a la obtención de un título oficial y que no sean constitutivas de reconocimiento, deberán consignarse, en cualquier caso, en el expediente del estudiante.

2. En el expediente académico se deberá establecer una separación tipográfica clara entre los créditos que conducen a la obtención del título de grado o máster correspondiente y aquellos otros créditos transferidos, que no tienen repercusión en la obtención del mismo.

Artículo 8. Movilidad de los estudiantes

1. Todos los créditos obtenidos por el estudiante en enseñanzas oficiales cursadas en cualquier universidad, los transferidos, los reconocidos y los superados para la obtención del correspondiente título, serán incluidos en su expediente académico y reflejados en el Suplemento Europeo al Título, regulado en el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título.

2. Con objeto de facilitar la movilidad entre universidades del EEES, en las certificaciones de títulos oficiales que se expidan a los estudiantes deberán incluirse los siguientes datos: rama a la que se adscribe el título; en el caso de profesiones reguladas, referencia al acuerdo y orden en la que se establecen las condiciones del plan de estudios y requisitos de verificación; materias básicas a las que se vinculan las correspondientes asignaturas y traducción al inglés de materias y asignaturas.

Artículo 9. Reconocimiento de créditos de una titulación actual a un grado o máster que no sea una adaptación del mismo

1. Reconocimiento de los estudios de un titulado en un plan de estudios actual en un grado o máster perteneciente a la misma rama de conocimiento de su título de origen.

1.1. En el caso que la titulación de destino sea un grado, se reconocerán todas las materias básicas del mismo al pertenecer ambos títulos a la misma rama de conocimiento por considerar que el título obtenido le aporta las competencias básicas de la rama. En este caso, la Resolución de Reconocimiento y Transferencia hará constar que los créditos de formación básica son reconocidos por aportar un título oficial previo. Así se consignará igualmente en el expediente académico.

1.2. En lo referente a créditos que no sean de formación básica, se podrá plantear un reconocimiento materia por materia. El estudiante deberá solicitar un reconocimiento de créditos en la titulación de destino. La Comisión Docente del centro al que pertenezca la titulación de destino será la encargada de valorar el reconocimiento y elevar la correspondiente propuesta a la Dirección del Centro.

2. Reconocimiento de estudios parciales en un plan de estudios actual en un grado o máster perteneciente a la misma u otra rama de conocimiento de su título de origen.

La Comisión Docente del centro, en función de los créditos aportados, valorará el alcance del reconocimiento de los mismos y elevará la correspondiente propuesta a la Dirección del Centro. En la Resolución de Reconocimiento y Transferencia se consignarán las asignaturas o materias que deberán ser cursadas y las que no, por considerar adquiridas las competencias de esas asignaturas en los créditos reconocidos.

3. Las memorias, elaboradas para la verificación por parte del Consejo de Universidades de los nuevos títulos de Grado, habrán de incluir en su apartado 10.2 la posibilidad de reconocimiento de los estudios de un titulado en un Ciclo Superior de Formación Profesional, así como la posibilidad de reconocimiento de la experiencia profesional en el ámbito de la titulación que el nuevo estudiante pudiera acreditar.

DISPOSICIÓN FINAL

Las presentes normas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra".

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