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Ayudas destinadas a financiar la contratación de personal investigador de reciente titulación universitaria

12/11/2008
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Orden EDU/1921/2008, de 4 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la contratación de personal investigador de reciente titulación universitaria, en el marco de la Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2007-2013, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (BOCYL de 11 de noviembre de 2008). Texto completo.

ORDEN EDU/1921/2008, DE 4 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A FINANCIAR LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR DE RECIENTE TITULACIÓN UNIVERSITARIA, EN EL MARCO DE LA ESTRATEGIA REGIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN 2007-2013, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO.

La Consejería de Educación mediante Orden EDU/325/2008, de 26 de febrero, estableció las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la contratación de personal investigador de reciente titulación universitaria, en el marco de la Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2007-2013, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

La aprobación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, exige en su artículo 5.1 la mención expresa del modo de acreditar el cumplimiento de dichas obligaciones en las correspondientes bases reguladoras.

Así mismo, la experiencia en la gestión determina la necesidad de modificar la orden de bases en diversos aspectos referidos, entre otros, a terminología empleada, criterios de selección, justificación y pago de las ayudas.

La disposición transitoria segunda de la nueva Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en su apartado 2, establece que las bases reguladoras de la concesión de subvenciones establecidas antes de la entrada en vigor de la ley habrán de adaptarse a sus previsiones para que se puedan realizar nuevas convocatorias.

Las modificaciones que en atención a lo anteriormente indicado se precisan en al citada Orden aconsejan su derogación, y la aprobación, en su sustitución, de una nueva norma que establezca las bases reguladoras de concesión de este tipo de ayudas.

En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto.

1.- La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar la contratación de personal investigador de reciente titulación universitaria por las siguientes entidades:

a) Universidades de Castilla y León.

b) Organismos y centros públicos de investigación situados en Castilla y León.

c) Hospitales universitarios con conciertos vigentes con las universidades de Castilla y León.

2.- Las ayudas se convocarán en las siguientes modalidades:

a) Modalidad A. Titulados en las áreas de Humanidades o Ciencias Sociales y Jurídicas.

b) Modalidad B. Titulados en las áreas de Ciencias Experimentales y de la Salud o enseñanzas técnicas.

3.- El personal investigador de reciente titulación deberá realizar un trabajo de investigación durante el periodo de vigencia del contrato bajo la dirección de un investigador doctor que estará vinculado laboral o estatutariamente al organismo de investigación. En el supuesto de vinculación contractual del director, el contrato deberá contemplar una duración superior a la del periodo máximo de la ayuda; en caso contrario, deberá figurar un codirector que cumpla tal requisito. Ningún director podrá dirigir a más de un investigador de reciente titulación al amparo de la correspondiente convocatoria.

4.- Los trabajos de investigación deberán realizarse en centros, instituciones, departamentos u otras unidades de investigación, todos ellos con sede en Castilla y León, de universidades de Castilla y León; en organismos y centros públicos de investigación ubicados en Castilla y León; o en hospitales universitarios con conciertos vigentes con las universidades de Castilla y León.

5.- La duración de las ayudas será de un año renovables anualmente hasta un máximo de cuatro años. Los contratos deberán formalizarse en el plazo previsto en la correspondiente convocatoria en la modalidad de obra o servicio determinado.

6.- En ningún caso la concesión de las ayudas conllevará relación contractual entre el personal investigador de reciente titulación y la Comunidad de Castilla y León.

7.- El organismo de investigación y el personal investigador de reciente titulación contratado aparecerá en la lista pública prevista en el artículo 7 apartado 2.º letra d del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.

Artículo 2.- Beneficiarios de las ayudas.

1.- Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de la presente convocatoria los titulados universitarios que reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro de la Unión Europea o ser extranjero con permiso de residencia en España.

b) Haber superado, en el momento de presentar la solicitud, todas las asignaturas o, en su caso, todos los créditos exigidos para la obtención del titulo universitario superior de licenciado, ingeniero o arquitecto, incluidos los que correspondan al proyecto fin de carrera.

En el supuesto de que los estudios se hayan realizado en el extranjero deberán estar homologados por el Ministerio de Educación y Ciencia. Si el solicitante ha realizado sus estudios de licenciatura en países de la Unión Europea que hayan suscrito convenios con España de reconocimiento de equivalencia de grados académicos y estudios en el ámbito de la educación superior, bastará el reconocimiento por parte del Ministerio de Educación y Ciencia de la equivalencia de los estudios correspondientes al título de licenciado español a efectos de permitir el acceso a los estudios universitarios de tercer ciclo.

c) La fecha de fin de estudios debe ser posterior a la que determine cada Orden de convocatoria, pudiendo establecerse fechas distintas en los casos detallados a continuación:

c.1. Los solicitantes que estén en posesión del titulo o certificado oficial de Especialidad de Interno Residente (médica, farmacéutica, biología, química o psicología).

c.2. Los solicitantes que acrediten haberse dedicado a la atención y cuidado de hijos menores cinco años.

d) Tener una nota media de expediente académico igual o superior a 1,60 puntos.

2.- No podrán ser beneficiarios quienes ya estén en posesión del título de doctor y quienes disfruten o hayan disfrutado de ayudas al amparo del Real Decreto 63/2006 Vínculo a legislación, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación, o de la Orden EDU/330/2008, de 3 de marzo, y las sucesivas que se convoquen para financiar la contratación de personal investigador de reciente titulación universitaria.

Artículo 3.- Entidades colaboradoras.

1.- Los organismos de investigación contratantes asumirán la condición de entidad colaboradora a los efectos de lo dispuesto en la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, colaborando en la gestión de la subvención y en la distribución de las ayudas a los beneficiarios de las mismas.

2.- A los efectos de lo señalado en el apartado anterior, se formalizará el correspondiente convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y las entidades colaboradoras de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

3.- En los convenios de colaboración que se formalicen se recogerán los extremos señalados en el artículo 5.2 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y respecto de las entidades colaboradoras, además de las obligaciones establecidas en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, las siguientes obligaciones mínimas:

a) Asumir la condición de entidad colaboradora de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para todos los beneficiarios de las ayudas.

b) Formalizar la relación contractual con las personas incluidas en las relaciones de beneficiarios.

c) Comunicar a la Dirección General de Universidades e Investigación las renuncias y demás incidencias de las ayudas financiadas.

d) Cumplir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las instrucciones específicas que se dicten por la Dirección General de Universidades e Investigación para supervisar y evaluar el desarrollo de los trabajos de investigación.

e) Hacer constar en los contratos que se formalicen, así como en las publicaciones y otros resultados a los que puedan dar lugar los trabajos de investigación, la referencia a la financiación por parte de la Consejería de Educación y del Fondo Social Europeo.

f) Llevar contabilidad separada en las operaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

4.- Por su parte, los convenios recogerán como obligaciones mínimas de la Consejería de Educación, las siguientes:

a) Determinar los beneficiarios de las ayudas concedidas.

b) Comunicar a los organismos de investigación la relación de los beneficiarios de las ayudas.

c) Abonar a las entidades colaboradoras la ayuda concedida a los beneficiarios de conformidad con lo previsto en las respectivas convocatorias.

5.- Previamente a la formalización del convenio de colaboración las entidades colaboradoras deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula dicha acreditación en materia de subvenciones.

6.- De conformidad con el artículo 16.3 m) de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades colaboradoras que lleven a cabo la gestión de las ayudas concedidas podrán percibir una compensación económica por los costes derivados de su participación en la gestión de las ayudas.

Artículo 4.- Cuantía de las ayudas.

1.- El número y la cuantía de las ayudas se determinará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

2.- La ayuda para cada uno de los contratos que se formalicen cubrirá como máximo el salario bruto que se especifique en la convocatoria, la cuota empresarial de la Seguridad Social y, cuando proceda, las indemnizaciones por despido o finalización de contrato en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores o en su normativa de desarrollo.

Artículo 5.- Procedimiento.

1.- Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria que será realizada mediante la correspondiente Orden de la Consejería de Educación.

2.- En la convocatoria se establecerán los lugares y plazos para la presentación de solicitudes, así como la documentación que debe acompañarse.

3.- Los titulados universitarios deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, como solicitantes con carácter previo a la propuesta de resolución y como beneficiarios con carácter previo a la propuesta de pago, mediante certificaciones expedidas por el órgano competente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de conformidad con los artículos 4 y 5 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones.

4.- La Dirección General de Universidades e Investigación, en cuanto órgano instructor, examinará las solicitudes presentadas comprobando el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Orden de convocatoria.

5.- Las solicitudes serán valoradas, conforme a los criterios establecidos en el artículo siguiente, por una comisión de selección integrada por los siguientes miembros:

- El Director General de Universidades e Investigación o persona en quien delegue, que la presidirá.

- Seis personas de reconocido prestigio científico nombrados por el Director General de Universidades e Investigación.

- Dos funcionarios de la Dirección General de Universidades e Investigación, nombrados por su titular, uno de los cuales actuará como secretario.

6.- A fin de que la comisión de selección pueda valorar adecuadamente las solicitudes presentadas, la Dirección General de Universidades e Investigación podrá recabar la colaboración de cuantas personas, entidades y organismos considere pertinentes, en concreto de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León.

7.- La Dirección General de Universidades e Investigación a la vista del expediente y del informe de la comisión de selección, formulará propuesta razonada de resolución.

8.- La convocatoria será resuelta por el Consejero de Educación.

9.- La correspondiente Orden de resolución se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y será objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería de Educación por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.

10.- El plazo máximo para resolver la convocatoria y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución se podrán entender desestimadas las solicitudes.

Artículo 6.- Criterios de selección y de determinación de la subvención.

La comisión de selección valorará las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Nota media del expediente académico calculada conforme a lo determinado en el apartado 3.3 de la presente Orden a la que se le sumará la diferencia entre la nota media de la Universidad y la nota media de la titulación, referidas a la convocatoria de junio de 2008, sin que esta operación pueda suponer en ningún caso una variación superior a 4 décimas por encima o por debajo de la nota media del expediente (hasta 4 puntos).

b) Historial científico y/o técnico del director del trabajo de la investigación y capacidad formativa del mismo (hasta 2 puntos).

c) Relación del tema objeto de estudio con alguna de las áreas prioritarias que aparecen en el Anexo V de la presente Orden y su adecuación a los objetivos específicos de la Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2007-2013 (hasta 4 puntos).

d) Currículum vitae del candidato (hasta 1 punto).

e) Los candidatos que acrediten haber obtenido un Premio Extraordinario de Fin de Carrera, obtendrán en todo caso 1 punto por este concepto.

Artículo 7.- Pago y justificación.

1.- El pago de las ayudas se regirá por lo establecido en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de esta Comunidad para el año correspondiente, y demás normativa aplicable.

2.- La Consejería de Educación librará a cada entidad colaboradora el 50% de la cantidad concedida a los beneficiarios contratados en esa entidad, sin necesidad de previa justificación, en las condiciones que se establezcan en los correspondientes convenios de colaboración suscritos de conformidad con el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León.

3.- El resto de la subvención se abonará previa justificación por parte de los organismos de investigación, de los salarios y seguridad social del personal investigador de reciente titulación contratado. Para ello deberán presentar, antes del 5 de diciembre de cada ejercicio, la siguiente documentación:

a) Certificado de obligaciones reconocidas en materia de salarios y seguridad del personal investigador de reciente titulación contratado, indicando por separado la cantidad bruta y la cuota empresarial de la Seguridad Social. En dicho certificado deberán incluirse los salarios brutos de todos los meses del año incluido diciembre, así como la cuota empresarial de todos los meses del año salvo diciembre. Igualmente el certificado deberá incluir las renuncias y demás incidencias que se hayan producido en los contratos hasta esa fecha.

b) En su caso, la documentación acreditativa del abono de indemnizaciones por despido o finalización de contrato.

c) En el caso de los beneficiarios que encontrándose sujetos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no hayan prestado consentimiento para su obtención directa, certificación acreditativa expedida por el órgano competente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social. No será necesario aportar nueva certificación si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de validez establecido en el artículo 23.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.- La cuota empresarial de la seguridad social correspondiente al mes de diciembre se devengará en enero del año siguiente, por lo que se imputará en el correspondiente presupuesto.

5.- Una vez justificada por parte de las entidades colaboradoras la cantidad librada que se indica en el apartado 2, podrá realizarse un pago a cuenta, para lo que dichas entidades deberán presentar, antes del 30 de septiembre de cada ejercicio, para la justificación parcial, la documentación indicada en el anterior apartado.

6.- En caso de extinción o rescisión del contrato para el que se hubiese concedido la ayuda, los fondos no invertidos deberán ser reintegrados.

7.- El personal investigador de reciente titulación que resulte beneficiario deberá remitir a la Dirección General de Universidades e Investigación la ficha-resumen de la tesis doctoral en el momento de ser defendida, aún cuando la defensa se produzca después de finalizada la ayuda.

Artículo 8.- Incompatibilidad.

Los contratos financiados con cargo a esta convocatoria serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte del personal investigador de reciente titulación y con cualquier ayuda económica o beca de formación de personal investigador.

Artículo 9.- Incumplimientos y reintegros.

1.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los casos establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la forma prevista en el Título IV de la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, salvo lo dispuesto en el punto 2.

2.- En el caso de que el beneficiario renuncie al contrato antes de su finalización se deberá reintegrar la parte proporcional de dicha ayuda correspondiente al tiempo de contrato no disfrutado.

Artículo 10.- Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.- Queda derogada la Orden/EDU/325/2008, de 26 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la contratación de personal investigador de reciente titulación universitaria, en el marco de la Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2007-2013, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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