Diario del Derecho. Edición de 06/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 11/11/2008
 
 

Modificación del Reglamento de Ordenación Académica de la Universidad de Valladolid

11/11/2008
Compartir: 

Resolución de 30 de octubre de 2008, del Rector de la Universidad de Valladolid, por la que se acuerda la publicación de la modificación del Reglamento de Ordenación Académica, aprobado por la Comisión Permanente de Consejo de Gobierno el 15 de octubre de 2008 (BOCYL de 10 de noviembre de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 30 DE OCTUBRE DE 2008, DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, POR LA QUE SE ACUERDA LA PUBLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORDENACIÓN ACADÉMICA, APROBADO POR LA COMISIÓN PERMANENTE DE CONSEJO DE GOBIERNO EL 15 DE OCTUBRE DE 2008.

PREÁMBULO

La experiencia ganada estos años con el Reglamento de Ordenación Académica, aprobado en Consejo de Gobierno de fecha 15 de marzo de 2005, aconseja llevar a cabo una serie de modificaciones que incrementen la flexibilidad de determinados procedimientos, así como que clarifiquen algunas cuestiones que en la redacción original podrían haber suscitado dudas interpretativas. Tales modificaciones se realizan en la antesala de profundos cambios en las estructuras de las enseñanzas universitarias. Por ello, es claro que en un futuro cercano este reglamento deberá pasar por un proceso de profundo análisis para resultar acorde al nuevo marco normativo. No obstante, las razones expuestas al principio de este párrafo parecen suficientes como para no demorar la actualización del reglamento que aquí se propone hasta la implantación del nuevo escenario educativo.

En esta nueva redacción, entre otras cuestiones, se trasladan a este Reglamento los criterios estatutarios sobre asignación de la docencia; se regula, con carácter excepcional, la posibilidad de que se celebren exámenes fuera de los períodos y fechas establecidos; se impulsa la participación en programas de movilidad reconociendo la posibilidad de la realización de exámenes de forma no presencial; se amplía el plazo de presentación de las calificaciones en función del número de exámenes a corregir; se especifican y aclaran las obligaciones del profesorado y de las unidades administrativas de los centros en materia de grabación de las calificaciones en los sistemas informáticos, comprobación de listados y traspaso de calificaciones a las actas; se elimina, de acuerdo con lo dispuesto en la nueva redacción de la LOU Vínculo a legislación, la obligación de reflejar únicamente el documento nacional de identidad a la hora de publicar las calificaciones; y, por último, se simplifican los tribunales de compensación, y también, se establecen criterios que determinarán casos de compensación favorable y desfavorable que ayudarán a la decisión de los tribunales de compensación.

TÍTULO I

Ámbito de aplicación

Artículo 1.- Sectores de la comunidad universitaria a los que afecta.

El presente Reglamento es de aplicación al profesorado, a los estudiantes de primer y segundo de los planes de estudio conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y al personal de administración y servicios de la Universidad de Valladolid.

Artículo 2.- Aspectos que regula.

Este Reglamento tiene por objeto la regulación del Plan de Organización Académica en los siguientes aspectos:

- Plan de Ordenación Docente de Centro y Departamento.

- Proyecto Docente de las Asignaturas y Tutorías.

- Exámenes y calificaciones.

- Revisión de exámenes y reclamaciones.

- Tribunales de compensación.

TÍTULO II

Plan de Ordenación Docente de Centro y Departamento

Artículo 3.- Tipo y número de grupos.

1.- Antes del treinta y uno de marzo, una vez determinados la adscripción de la docencia a áreas y/o departamentos y el número de grupos de teoría y prácticas (aula, laboratorio, clínicas y otras actividades) para cada asignatura, así como el número de créditos que corresponde a cada uno de ellos, la Junta de Facultad o Escuela deberá aprobar y remitir a la Sección de Ordenación Académica y Planes de Estudio (SOAPE) el proyecto de Plan de Ordenación Docente (POD) del curso siguiente. Para ello, si lo considera necesario, el Decano o Decana o el Director o Directora del Centro podrá realizar cuantas consultas estime oportunas a los Departamentos.

2.- Si se produjeran cambios que requiriesen de variaciones al alza en la plantilla de profesorado, el proyecto de POD, una vez aprobado por la Junta de Facultad o Escuela, habrá de remitirse para su análisis a la Comisión de Profesorado, como dispone el artículo 107.3 de los Estatutos.

3.- Una vez finalizado el plazo de matrícula, el proyecto de grupos de docencia podrá ser modificado por circunstancias que afecten a la plantilla del profesorado o al número de alumnos matriculados. Cuando tal eventualidad suceda, los alumnos dispondrán de dos días lectivos para elevar al centro una petición motivada de modificación de matrícula en relación con asignaturas que se viesen afectadas por este cambio.

4.- Las Facultades y Escuelas regularán los cambios de grupo solicitados por los estudiantes, teniendo en cuenta, al menos, los siguientes criterios: incompatibilidad con el horario laboral o de transporte y circunstancias relacionadas con la salud de los interesados.

a) Cuando el cambio afecte a la totalidad de las asignaturas del curso se podrá solicitar un cambio de grupo. Las solicitudes habrán de dirigirse al Decano o Director del Centro, adjuntando la documentación que justifique la necesidad de cambio.

b) En caso contrario, únicamente se requerirá el acuerdo de los profesores de los grupos y asignaturas afectadas.

Artículo 4.- Elaboración de los horarios.

1.- Antes del treinta y uno de mayo, los Centros asignarán espacio docente y horario a cada uno de los grupos de docencia, y lo harán público mediante la aplicación informática correspondiente, sin perjuicio de su difusión por otros medios que se consideren oportunos. Para efectuar tal asignación, si lo considera necesario, el Decano o Director del Centro podrá realizar cuantas consultas estime oportunas a los Departamentos.

2.- Para facilitar la asistencia a las clases teóricas, el horario se articulará en dos bloques de asignaturas: uno para las asignaturas troncales y obligatorias y otro para las optativas y las de libre elección que no formen parte de ningún plan de estudio.

Artículo 5.- Aprobación del Plan de Ordenación Docente.

1.- La elaboración del POD se desarrollará con anterioridad al inicio del curso académico.

2.- Los Departamentos, antes del treinta de junio, asignarán profesorado a cada uno de los grupos que los Centros hayan creado, teniendo presente los siguientes criterios: la equidad de la relación carga/capacidad individual entre los miembros de la unidad docente, el respeto a las previsiones contenidas en la Relación de Puestos de Trabajo y, por este orden, la pertenencia al área de conocimiento, a los cuerpos y categorías docentes y la antigüedad dentro de éstos, la dedicación a las tareas de investigación y gestión y la especialidad del profesorado respecto de las asignaturas a impartir. De ello se derivarán los compromisos de dedicación docente o la declaración de actividades docentes que, una vez firmados por el profesor o profesora correspondiente y el Director o Directora del Departamento, serán remitidos, junto con el POD del Departamento, a la SOAPE. Cuando se produzcan incidencias en la plantilla de profesorado, los trámites descritos anteriormente serán realizados hasta el treinta de septiembre.

3.- En el POD del Departamento figurarán todas las asignaturas que éste imparte por área de conocimiento y Centro, el número de grupos y el profesor o profesores que imparten docencia en cada uno de ellos. El POD, aprobado por el Departamento, será firmado conjuntamente por el Director y el Secretario del mismo.

4.- Elaborados los POD de los Departamentos y finalizado el plazo de matrícula, los Centros confirmarán, durante el mes de octubre, el POD del Centro en el que aparecerán consignados todos los grupos de docencia que se imparten en el mismo y el profesor o profesores que los imparten. Una vez comprobados los datos, y aprobado el POD por la Junta de Centro, éste será firmado por el Decano y el Secretario del mismo.

5.- En el caso de que se hubieran producido variaciones en el número de grupos y los datos que figuran en el POD no se correspondieran con la realidad, los Centros habrán de comunicar tales incidencias a la SOAPE para que sean corregidos antes de proceder a su firma.

6.- Tanto los Departamentos como los Centros habrán de introducir en la aplicación informática o comunicar a la SOAPE las modificaciones respecto al POD que puedan producirse a lo largo del curso académico, dejando constancia documental de las mismas.

TÍTULO III

Proyecto docente de las asignaturas y tutorías

Artículo 6.- Obligaciones del profesorado.

1.- Con anterioridad al inicio de cada curso académico, el profesorado de la Universidad elaborará, fijará y presentará, mediante la aplicación informática que corresponda, el proyecto docente de las asignaturas que imparta, en cada uno de los apartados que resultan de obligado cumplimiento de entre los siguientes: Descriptor, Objetivos, Conocimientos, aptitudes y destrezas que se deben adquirir, Programa de Teoría, Programa de Prácticas, Metodología, Método y criterios de evaluación, Bibliografía básica, Bibliografía complementaria, Conocimientos previos recomendados, Material necesario, Direcciones web de interés, Asignaturas optativas o de libre configuración complementarias, Dirección de correo electrónico y Ficheros adjuntos, y los que pudieran añadirse en el futuro. En idéntico plazo el profesor o profesora presentará los horarios de tutorías correspondientes al primer y segundo cuatrimestre.

2.- Cuantas obligaciones se determinen en la normativa correspondiente a efectos de evaluación de la calidad de la actividad docente.

Artículo 7.- Competencias del Departamento y del Centro.

1.- Cada Departamento garantizará la debida publicidad del programa básico de cada asignatura y de los proyectos docentes de su profesorado a través de la página web de la Universidad de Valladolid, sin perjuicio de su difusión por otros medios que se consideren oportunos. Por este mismo medio los Departamentos publicarán los horarios de tutorías correspondientes al primer y segundo cuatrimestre. Los servicios administrativos de los departamentos, o el personal técnico de los centros, en su caso, proporcionarán, a petición del profesorado, la asistencia que sea necesaria para asegurar la correcta publicidad de esta información.

2.- El Decano o Director del Centro velará porque los horarios de tutorías estén distribuidos en varios días de la semana, de modo que permitan el acceso de los estudiantes a las tutorías, y que se atienda a los grupos de mañana y tarde en condiciones análogas. De las incidencias que se produzcan en las tutorías el Decano o Director dará cuenta al Director del Departamento correspondiente.

3.- Los Centros podrán divulgar, a través de los medios que consideren oportunos, una guía de cada una de las titulaciones que impartan.

Artículo 8.- Oferta de asignaturas optativas.

1.- Las asignaturas optativas, conforme al reglamento que regula su oferta en los planes de estudio, requerirán un número mínimo de alumnos matriculados para ser impartidas. Alcanzado el número mínimo, o en el supuesto contemplado en el punto 3 de este artículo, la Universidad de Valladolid (UVa) adoptará las medidas necesarias para garantizar su efectiva impartición. El número mínimo de alumnos será de diez, salvo cuando la media de alumnos en las asignaturas troncales y obligatorias en el ciclo sea inferior a cien, en cuyo caso se aplicará el cálculo de un mínimo del 10% de dicha media.

2.- En el caso de los planes de estudio de primer y segundo ciclo en los que las asignaturas optativas no se oferten diferenciadas en ciclos, se utilizará como referencia el número medio de alumnos matriculados en el segundo ciclo.

3.- No obstante, la Comisión de Ordenación Académica y Profesorado analizará aquellas peticiones de mantenimiento de la docencia de asignaturas optativas que no cumplan los requisitos de matrícula establecidos. Si la Comisión de Ordenación Académica y Profesorado autorizara la impartición de una asignatura en estas circunstancias, sólo se computará la carga docente a efectos del cálculo de la eficiencia personal del profesor que la imparta.

TÍTULO IV

Exámenes y Calificaciones

Capítulo I

Los Exámenes

Artículo 9.- Calendario de exámenes.

1.- Los exámenes finales se llevarán a cabo en los períodos establecidos en el calendario académico aprobado por el Consejo de Gobierno. Excepcionalmente, si hay causa que lo justifique, la COAP podrá autorizar, a instancia de la Junta de Centro correspondiente, su realización en período distinto al determinado en el calendario académico, debiéndose, en tal caso, adoptar las medidas necesarias para garantizar la publicidad del nuevo calendario así como el derecho de los alumnos a la realización del examen.

2.- Las Juntas de Facultades y Escuelas aprobarán, antes del treinta de junio, el calendario, y la hora de los exámenes ordinarios y extraordinarios del siguiente curso académico y se publicarán en el tablón oficial del Centro y en la página web de la Universidad, sin perjuicio de la difusión por otros medios que se consideren oportunos. El Centro publicará la asignación de aulas a cada examen con una anterioridad mínima de quince días al comienzo del período de exámenes.

3.- El calendario de exámenes programados no podrá alterarse, salvo por imposibilidad sobrevenida o por acuerdo entre las partes. En el primer caso, el Decano o Director del Centro resolverá sobre la realización del examen, que habrá de celebrarse dentro del período de exámenes establecido, oídos los representantes de los grupos de clase de los estudiantes y el profesor responsable o, en su caso, el Departamento. En el segundo, que tendrá carácter excepcional, la existencia de acuerdo escrito entre el profesor y la totalidad de los alumnos matriculados de la asignatura permitirá al Centro trasladar el examen de la misma a una nueva fecha, la cual deberá estar necesariamente dentro del período de exámenes establecido. En ambos casos, la resolución de modificación se publicará en el tablón oficial del Centro y en la página web de la Universidad para conocimiento de todos los estudiantes afectados.

4.- Si de la programación de los exámenes del Centro resulta que un estudiante tiene convocados, en el mismo día y turno de mañana o tarde, dos exámenes correspondientes a asignaturas troncales u obligatorias del mismo Título, tendrá derecho a que le sea fijada una nueva convocatoria de la asignatura del curso superior.

El estudiante deberá comunicar por escrito al profesor la mencionada coincidencia con un mes de antelación al inicio del período de exámenes. En el caso de requerimiento, dicha coincidencia se acreditará con la presentación del resguardo de matrícula. El profesor de la asignatura que corresponda al curso superior deberá aplazárselo, fijando una nueva y única fecha de realización compatible con el calendario de exámenes de los estudiantes afectados, una vez oídos éstos.

5.- Cuando existan causas de fuerza mayor, debidamente acreditadas, el estudiante podrá optar a una nueva fecha de examen, que será fijada de acuerdo con el profesor responsable de la asignatura. Se considerarán causas de fuerza mayor:

a) La coincidencia de la fecha del examen con la celebración de una reunión de los órganos de gobierno y representación de la Universidad, cuando el estudiante sea miembro de tales órganos, sin perjuicio de la regulación específica de cada uno de ellos.

b) Enfermedad o accidente graves del estudiante.

c) Enfermedad grave de un familiar hasta de segundo grado.

d) Fallecimiento de un familiar hasta de segundo grado en los cinco días lectivos previos a la fecha de celebración del examen.

e) Cumplimiento de un deber público, discrecionalmente apreciado por el profesor.

6.- En las asignaturas anuales que realicen un examen parcial, éste deberá tener lugar en el período establecido en el calendario académico, se les dará la publicidad necesaria y tendrá las mismas garantías que los exámenes ordinarios.

7.- En caso de que se organizara cualesquiera otros procedimientos de evaluación, tales pruebas no podrán constituir causa de interrupción ni incidencia en la actividad académica ordinaria.

Artículo 10.- Convocatorias de examen.

1.- Los estudiantes de la Universidad de Valladolid disponen, según establece la normativa de permanencia aprobada por el Consejo Social el 5 de mayo de 2003 (“B.O.C. y L.” de 10 de junio de 2003), de un máximo de seis convocatorias para superar cada asignatura del plan de estudios que estén cursando.

2.- Los estudiantes dispondrán de dos convocatorias de examen, una ordinaria y otra extraordinaria, por asignatura matriculada y curso académico, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal anterior.

3.- A los efectos del número de convocatorias agotadas no se tendrán en cuenta aquéllas a las que el estudiante no se haya presentado.

4.- Habrá una convocatoria extraordinaria de fin de carrera a la que sólo podrán concurrir aquellos estudiantes que tengan pendientes asignaturas con un número total de créditos equivalente como máximo al cuarenta por ciento de los créditos del último curso de la titulación correspondiente.

Artículo 11.- Modalidades y realización de exámenes.

1.- Los profesores responsables de las asignaturas serán quienes determinen en el proyecto de cada asignatura, de acuerdo con los criterios enunciados en el proyecto docente de la misma, las características, tipo de examen que se va a realizar y criterios de evaluación.

2.- Los exámenes se podrán realizar de forma oral o escrita. Excepcionalmente, y para fomentar la participación en programas de movilidad estudiantil, los exámenes podrán realizarse de forma no presencial en la manera que institucionalmente se determine.

a) Los exámenes orales serán públicos y el contenido de los mismos será grabado en audio por el profesor. Excepcionalmente, y en la medida en que las disposiciones legales lo permitan, se podrá grabar en otro soporte atendiendo a la naturaleza del examen. Sea como fuere, el Departamento de que se trate proveerá al profesor de los medios técnicos necesarios. En esta modalidad de examen se citará con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación a los estudiantes a quienes se vayan a examinar en turno de mañana o de tarde.

b) En el caso de interposición de una reclamación o recurso, los documentos escritos o las grabaciones deberán conservarse en el Departamento hasta la resolución en firme de los mismos.

3.- Cuando la duración de un examen sea superior a cuatro horas, deberá dividirse en sesiones, entre las cuales debe transcurrir un tiempo no inferior a quince minutos.

4.- En cualquier momento del examen el profesor podrá requerir la identificación de los estudiantes. Los estudiantes deberán acreditar su identidad mediante la exhibición del carné universitario, el documento nacional de identidad, el pasaporte u otro medio de identificación admisible en derecho.

5.- Independientemente del procedimiento disciplinario que contra el estudiante infractor se pueda incoar, la realización fraudulenta, convenientemente acreditada, de alguno de los ejercicios o trabajos exigidos en la evaluación de una asignatura supondrá la nota de suspenso cero en la correspondiente convocatoria.

6.- Los estudiantes tendrán derecho, previa petición, a recibir, al finalizar el examen, un justificante de su realización. Estará firmado por el profesor correspondiente e indicará, al menos, la fecha del examen, hora de comienzo y su duración.

7.- Los trabajos que realicen los alumnos como parte integrante de la evaluación estarán sometidos a la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.

8.- Los exámenes escritos, las grabaciones y los trabajos que se empleen en la evaluación serán conservados por el profesorado responsable de la asignatura durante un período mínimo de un año.

Una vez transcurrido este plazo se destruirán los documentos escritos y las grabaciones de los exámenes correspondientes. Los trabajos serán devueltos a sus autores, a petición propia, en un plazo de tres meses transcurrido el período de un año indicado. No obstante lo anterior, si el material indicado formase parte de una reclamación o recurso, deberá conservarse hasta la resolución en firme del mismo.

Capítulo II

Exámenes con Tribunal

Artículo 12.- Abstención y recusación.

1.- Los profesores deberán abstenerse de intervenir en el proceso de evaluación, comunicándolo al Departamento, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los estudiantes podrán recusar a los profesores cuando concurra alguna de las circunstancias mencionadas.

2.- Estimada la abstención o recusación, el estudiante será examinado por un profesor del área de conocimiento que imparta la asignatura y de no haberlo el Departamento nombrará un Tribunal, integrado por tres profesores de áreas afines, que examinará al estudiante.

Artículo 13.- Procedimiento excepcional.

Los estudiantes, de forma excepcional, podrán solicitar examinarse ante un Tribunal. Dicha solicitud se realizará, mediante escrito razonado, ante el Director del Departamento, con una antelación mínima de un mes a la fecha prevista para la realización del examen. El Director resolverá una vez oído el profesor y la Comisión encargada, a tales efectos, en el Departamento. En caso de estimarse la solicitud, el Consejo de Departamento o la Comisión con competencias al efecto, nombrará un tribunal que constará de tres miembros titulares y tres suplentes. En caso de resolución negativa el estudiante podrá recurrir a la Comisión de Garantías del Centro.

Artículo 14.- Sexta convocatoria.

El examen de la sexta convocatoria se realizará conforme se establezca en la normativa de permanencia aprobada por el Consejo Social. En el caso de que el órgano examinador sea un tribunal, éste estará integrado por tres profesores con plena capacidad docente, preferiblemente pertenecientes al mismo área de conocimiento, entre los que figurará el profesor responsable de la asignatura. Tanto los miembros titulares como suplentes serán propuestos para su nombramiento, oído el Departamento, por la Comisión de Ordenación Académica del Centro y nombrados por el Decano o Director del mismo.

Capítulo III

Las Calificaciones

Artículo 15.- Publicación.

Las calificaciones de los exámenes se publicarán en los tablones de anuncios habilitados al efecto y en la web de la UVa, en el plazo de los veinte días lectivos a contar desde la realización del ejercicio oral o escrito. Si el número de exámenes a corregir por un único profesor fuese superior a 75, este plazo se ampliará en tres días lectivos por cada fracción adicional de 50 exámenes. En ningún caso la fecha final establecida para la entrega de las actas se verá afectada por el plazo anterior.

Artículo 16.- Sistema de calificaciones.

1.- Los resultados obtenidos por el estudiante en el examen se calificarán de 0 a 10, con expresión de un decimal, número al que podrá añadirse su correspondiente calificación cualitativa: 0-4,9 (SS), 5,0-6,9 (AP), 7,0-8,9 (NT), 9,0-10 (SB).

2.- La mención de “Matrícula de Honor” podrá ser otorgada a los estudiantes que hayan obtenido una calificación igual o superior a 9,0. El número de Matrículas de Honor no podrá exceder del cinco por ciento de los alumnos matriculados en una asignatura en el correspondiente curso académico, salvo que el número de alumnos matriculados sea inferior a 20, en cuyo caso se podrá conceder una sola Matrícula de Honor.

Artículo 17.- Actas.

1.- El profesor o profesores de cada asignatura introducirá(n) y grabará(n) las correspondientes calificaciones a través del programa informático previsto a tal efecto. Los servicios administrativos proporcionarán, a petición del profesorado, la ayuda que sea necesaria para asegurar el correcto traspaso de las calificaciones de la asignatura al acta. El profesor o profesores de la asignatura deberán firmar el acta en soporte papel o en cualquier otro medio que se determine, la cual será impresa mediante original y dos copias por los Servicios Administrativos, que proporcionarán copia al profesor o profesores y al Departamento para su custodia. El original del acta quedará archivado en el Negociado del Centro o la Unidad de Gestión del Campus.

2.- La modificación de un acta, como consecuencia de un procedimiento de corrección de errores o de revisión, regulado en el Título siguiente de la presente normativa, requerirá la presencia del Secretario del Centro o su visto bueno al escrito motivado, presentado por el profesor o profesores responsables de la asignatura, en el que se insta la modificación del acta correspondiente. Una vez efectuada la misma, se firmará el acta en soporte papel.

TÍTULO V

Revisión de exámenes y reclamaciones

Artículo 18.- Publicidad de las calificaciones y plazo de revisión.

1.- Junto con las calificaciones provisionales de la asignatura, el profesor hará público en el tablón del Centro, Departamento o Sección Departamental y en la web de la UVa el horario, lugar y fechas en que se podrá efectuar la revisión de los exámenes.

2.- El plazo de revisión tendrá lugar, como mínimo, a partir del tercer día después de la fecha de publicación de las calificaciones. Excepcionalmente podrá acortarse el plazo anterior siempre que el profesor anuncie en el acto de la realización del examen la fecha de publicación de las calificaciones y las fechas y horario de la revisión. En cualquier caso el período y horario de revisión ha de garantizar que todos los estudiantes que lo deseen puedan acceder a la misma.

3.- Cuando existan causas de fuerza mayor, debidamente acreditadas, el estudiante podrá optar a una nueva fecha de revisión que será fijada de acuerdo con el profesor responsable de la asignatura. Se considerarán causas de fuerza mayor las previstas en el apartado cinco del artículo 9 de este Reglamento.

4.- Cuando el plazo de revisión supere la fecha prevista como límite para la entrega de actas, se procederá a firmar el acta con la calificación publicada y, posteriormente, si de la revisión se deriva un cambio en la calificación, el profesor o profesores instarán la modificación del acta correspondiente, de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 17.2.

Artículo 19.- Revisión ante el profesor.

1.- Los alumnos tendrán acceso a sus propios ejercicios, orales o escritos, en el lugar y horario establecidos en el artículo 18.2 del presente Reglamento. Durante la revisión recibirán individualmente del profesor o profesores que los calificaron las oportunas explicaciones orales sobre la calificación recibida.

2.- El profesor deberá registrar documentalmente que la revisión se ha realizado de acuerdo con el protocolo que, en su caso, establezca el Departamento, y que incluirá necesariamente las firmas del profesor y el estudiante.

Artículo 20.- Revisión ante el Departamento.

1.- Tras la revisión del examen ante el profesor, y en el plazo de cinco días lectivos, los estudiantes podrán solicitar, por registro, al Director del Departamento, mediante escrito razonado, la revisión de la calificación. La solicitud deberá contener: el nombre y apellidos del solicitante, titulación, curso y grupo al que pertenece, asignatura respecto de la cual solicita revisión de la calificación, lugar que se señala a efectos de notificaciones, acto cuya revisión se solicita, razón fundamentada de la solicitud, y lugar, fecha y firma.

2.- El Director del Departamento dará traslado de la petición de revisión al profesor o profesores responsables de la evaluación, para que, en el plazo de tres días lectivos, remita copia del documento escrito o de la grabación del examen y presente las alegaciones oportunas, entre las que se incluirá un informe razonado de la evaluación.

3.- Recibida la documentación señalada en el apartado anterior, el Director del Departamento nombrará, en el plazo de tres días lectivos, una Comisión constituida por tres profesores, que no hayan participado en la evaluación, pertenecientes al área de conocimiento al que pertenezca la asignatura o, de no existir número suficiente en dicho área en el Campus, por profesores de áreas afines. La Comisión, que se constituirá en el plazo de cinco días lectivos desde su nombramiento, emitirá, en un plazo de cinco días lectivos desde la fecha de su constitución, un informe-propuesta motivado confirmando la calificación o proponiendo la modificación de la misma. La resolución que adopte el Director deberá ser conforme al informe-propuesta emitido por la Comisión.

4.- Cuando la revisión afecte a una asignatura impartida por el Director del Departamento, el nombramiento de la Comisión y la resolución correspondiente, corresponderá al profesor que, según las previsiones del Departamento, deba sustituirlo.

5.- El Director del Departamento o la persona que le sustituya notificará por escrito al interesado la resolución adoptada, con expresa mención del plazo para interponer el recurso procedente.

6.- En el caso de los proyectos fin de carrera, la instancia irá dirigida al Decano o Director del Centro, el cual seguirá el procedimiento descrito en este artículo. La comisión prevista en el ordinal 3 del artículo, que será nombrada por el Decano o Director del Centro, estará constituida por profesores con docencia en la titulación de la que se trate.

Artículo 21.- El recurso ante la Comisión de Garantías del Centro.

1.- Agotada la vía indicada en el artículo anterior el estudiante podrá solicitar en el plazo de siete días lectivos una nueva revisión de la calificación obtenida al Decano o Director de Centro, quien convocará a la Comisión de Garantías para estudiar la petición y ordenar, si procede, la realización de un examen o prueba por un tribunal designado al efecto por el Decano o Director, cuya calificación será vinculante para la Comisión de Garantías. La resolución de esta Comisión será notificada por escrito al interesado.

Si la reclamación afectara a una asignatura impartida por el Decano o Director el nombramiento de la Comisión y la resolución correspondiente, corresponderá al profesor que, según las previsiones del Reglamento interno, deba sustituirlo.

2.- La resolución de la Comisión de Garantías es recurrible en alzada ante el Rector, cuya resolución agotará la vía administrativa.

TÍTULO VI

Los Tribunales de Compensación

Artículo 22.- Objeto de los Tribunales.

Los Tribunales de Compensación son órganos de carácter académico que tienen por objeto determinar, en su caso, la superación de los estudios de la titulación para la que se solicita la compensación mediante la valoración de la trayectoria académica y la aptitud global del estudiante que solicita su actuación cuando, agotados los procedimientos ordinarios y, al menos cinco convocatorias, no haya superado una asignatura del correspondiente plan de estudios.

Artículo 23.- Composición de los Tribunales.

1.- Cada Tribunal de Compensación estará integrado por:

a) El Decano o Director del Centro, que actuará como Presidente.

b) El Secretario del Centro que actuará como Secretario del Tribunal.

c) Tres vocales, con sus correspondientes suplentes, pertenecientes a los cuerpos docentes de funcionarios o al personal docente e investigador con contrato laboral fijo y dedicación a tiempo completo, adscritos al Centro y, preferentemente, con docencia en la titulación a la que pertenezca la asignatura objeto de compensación.

2.- Los vocales serán designados, si procede, para cada titulación y curso académico por la Junta de Facultad o Escuela.

3.- Los profesores que hubieran calificado al estudiante en alguna convocatoria de la asignatura cuya compensación se esté juzgando no podrán formar parte del Tribunal. Si esta circunstancia concurriera en alguno de los miembros del equipo decanal o de dirección, será sustituido por otro miembro del equipo.

Artículo 24.- Ámbito de aplicación.

1.- Podrán solicitar la compensación curricular los estudiantes a los que les falte una asignatura para finalizar las enseñanzas de la titulación correspondiente (a excepción, en su caso, del Proyecto Fin de Carrera y el Practicum), tengan alguna convocatoria disponible según la normativa de permanencia vigente en la Universidad y, en ese curso académico, no hayan agotado las convocatorias de examen de la asignatura a que tienen derecho.

2.- No será objeto de compensación el Prácticum ni, el Proyecto Fin de Carrera.

3.- Para que la solicitud sea admitida a trámite será necesario que el estudiante haya agotado, al menos, cinco de las seis convocatorias de las que dispone para la superación de la asignatura que solicita sea compensada.

4.- Excepcionalmente, los estudiantes de titulaciones cuyo Plan de estudio esté en proceso de extinción podrán solicitar la compensación de una materia siempre que exista la posibilidad de concurrir alguna de las convocatorias de examen previstas en la normativa sobre extinción del plan de estudio correspondiente, aún cuando no hubieran agotado las cinco convocatorias exigidas en los artículos 22 y 24.3 del presente Reglamento.

5.- La solicitud se realizará mediante instancia motivada, dirigida al Decano o Director y presentada en el Registro del Centro correspondiente.

6.- El plazo de presentación de solicitudes será determinado anualmente en el calendario académico de la Universidad.

7.- El Decano o Director del Centro notificará a los interesados, en el plazo de diez días lectivos a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la admisión a trámite o inadmisión de la solicitud. El segundo supuesto se producirá cuando la misma no reúna los requisitos establecidos en esta normativa.

Artículo 25.- Criterios de actuación y funcionamiento del Tribunal.

1.- El Tribunal se reunirá, en cada convocatoria, dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

2.- Para la constitución del Tribunal de Compensación será necesaria, en primera convocatoria, la presencia de todos sus miembros y, en segunda, además del Presidente y el Secretario, dos de los vocales.

3.- El Tribunal de Compensación valorará la trayectoria académica del estudiante su expediente académico, otros méritos que éste pueda alegar, la motivación que acompaña su solicitud, y cuanta información complementaria estime conveniente considerar.

4.- La compensación será automática cuando el solicitante haya obtenido una calificación igual o superior a 4.5 puntos en alguna de las convocatorias. Por otra parte, la compensación no será posible si en ninguna de las convocatorias consumidas la calificación obtenida nunca hubiese alcanzado los 3,5 puntos.

5.- El Tribunal de Compensación no podrá en ningún caso realizar prueba alguna para adoptar una decisión.

6.- De no existir unanimidad entre los miembros del Tribunal de Compensación se procederá a una votación. La resolución quedará aprobada cuando obtenga la mayoría de los votos emitidos.

7.- La resolución favorable o desfavorable, se recogerá en un acta firmada por todos los miembros del Tribunal de Compensación. Si fuere desfavorable deberán recogerse las causas de la denegación. En el caso de una resolución favorable la asignatura constará en el expediente académico como “Compensada”.

8.- A efectos de baremación del expediente académico la asignatura compensada computará con la calificación de 5,0.

9.- El Secretario del Tribunal de Compensación deberá comunicar la resolución adoptada al solicitante, al profesor responsable de la asignatura, y al Negociado del Centro o a la Unidad de Gestión, en el plazo de diez días lectivos.

Artículo 26.- Recurso.

La resolución del Tribunal de Compensación será recurrible en alzada ante el Rector, cuya resolución agotará la vía administrativa.

Artículo 27.- Precios públicos.

El estudiante cuya solicitud de compensación haya sido admitida a trámite, deberá abonar el precio público correspondiente a una asignatura sin docencia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

1.- Se faculta a la Comisión de Ordenación Académica y Profesorado para resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de este Reglamento.

2.- En coherencia con el valor asumido de la igualdad de género, todas las denominaciones que en este Reglamento hacen referencia a órganos de gobierno unipersonales, de representación y de miembros de la comunidad universitaria y se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidos por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino, según el sexo del titular que los desempeñe.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el tablón de anuncios de la Universidad.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana