Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 22/10/2008
 
 

Criterios para la habilitación del libro de subcontratación en el sector de la construcción

22/10/2008
Compartir: 

Orden de la Consejera de Trabajo y Formación de 7 de octubre de 2008 por la que se establecen los criterios para la habilitación del libro de subcontratación en el sector de la construcción (BOCAIB de 21 de octubre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE LA CONSEJERA DE TRABAJO Y FORMACIÓN DE 7 DE OCTUBRE DE 2008 POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS PARA LA HABILITACIÓN DEL LIBRO DE SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

La Ley 32/2006 Vínculo a legislación, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción (BOE núm. 250, de 19 de octubre), establece en su articulado la obligación de los contratistas de disponer de un libro de subcontratación en cada obra de construcción en la que intervengan.

El Real Decreto 1109/2007 Vínculo a legislación, de 24 de agosto (BOE núm. 204, de 25 de agosto), por el que se desarrolla la Ley 32/2006 Vínculo a legislación, de 18 de octubre, exige la obligatoriedad de que cada contratista, con carácter previo a la subcontratación con un subcontratista o trabajador autónomo de parte de la obra que tenga contratada, obtenga el libro de subcontratación con sujeción al modelo y requisitos que se establecen en el anexo III del mismo Real Decreto.

En cumplimiento de los requisitos exigidos en el modelo oficial, es obligación del empresario identificar los datos que en él se reflejan relativos a la obra, así como declarar el número de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas (número de inscripción REA). Ahora bien, hasta tanto no se produzca el desarrollo normativo que permita implantar ese Registro en nuestra Comunidad Autónoma, no será preceptiva la cumplimentación del campo relativo al número de inscripción.

El mismo Real Decreto 1109/2007 Vínculo a legislación dispone que reglamentariamente se deben determinar las condiciones del libro de subcontratación, en cuanto a su habilitación por parte de la autoridad laboral autonómica competente.

Por todo ello, resulta necesaria la aprobación de una norma reglamentaria que ejecute y desarrolle, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, determinados aspectos del Real Decreto 1109/2007 Vínculo a legislación, de 24 de agosto, relativos al libro de subcontratación.

El artículo 32.11 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 2/1983 Vínculo a legislación, de 25 de febrero (BOE núm. 51, de 1 de marzo), en la nueva redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (BOE núm. 52, de 1 de marzo), establece que, en el marco de la legislación básica del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la ejecución de la legislación del Estado en materia de trabajo. Esta competencia, la tiene atribuida la Consejería de Trabajo y Formación de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 11/2007, de 11 de julio, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establece la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 104, de 12 de julio), modificado por el Decreto 14/2007, de 20 de julio (BOIB núm. 112, de 21 de julio), y por el Decreto 37/2007, de 24 de octubre (BOIB núm. 163, de 1 de noviembre).

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Salud Laboral, haciendo uso de las facultades atribuidas en la Ley 4/2001 Vínculo a legislación, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 35, de 22 de marzo), y la Ley 3/2003 Vínculo a legislación, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril), y de acuerdo con el dictamen del Consejo Económico y Social, dicto la siguiente ORDEN

Artículo 1 Objeto

El objeto de la presente Orden es el establecimiento de las normas necesarias para la habilitación del libro de subcontratación en el sector de la construcción.

Artículo 2 Órgano competente para la habilitación del libro de subcontratación

Una vez obtenido el libro de subcontratación, corresponderá a la Dirección General de Salud Laboral de la Consejería de Trabajo y Formación la competencia para su habilitación.

Artículo 3 Lugares de presentación a efectos de registro

La presentación de los libros se podrá efectuar:

a. En la sede de la Consejería de Trabajo y Formación de Palma: calle del Gremi de Teixidors, 38 (CP 07009).

b. En la sede de la Consejería de Trabajo y Formación de Eivissa: Centre Blanca Dona, carretera de Sant Antoni de Portmany, km. 1,2 (CP 07800).

c. En la sede de la Consejería de Trabajo y Formación de Maó: calle de la Dragonera, s/n (CP 07714).

d. Por cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, de 14 de enero).

Artículo 4 Habilitación de los libros de subcontratación

1. La habilitación consistirá en la verificación de que el libro de subcontratación reúne los requisitos establecidos en el Real Decreto 1109/2007 Vínculo a legislación, de 24 de agosto.

2. Cuando el libro de subcontratación se presente en alguna de las sedes de la Consejería de Trabajo y Formación, la habilitación se realizará en el mismo momento de su presentación.

3. Si por exceso de carga de trabajo no se pudiesen habilitar los libros de subcontratación el mismo día de su presentación en alguna de las sedes de la Consejería de Trabajo y Formación, los empresarios podrán entregarlos junto con el modelo de escrito de depósito que figura como anexo a esta Orden.

Fechado y sellado el escrito de depósito, les será devuelto y servirá como justificante tanto de su presentación como para la retirada de los mismos. En este caso, la habilitación se realizará en el plazo máximo de dos días hábiles desde su presentación.

4. Cuando el libro de subcontratación se presente en un lugar distinto al de las sedes de la Consejería de Trabajo y Formación, la habilitación se realizará en el plazo máximo de dos días hábiles desde la fecha de entrada en la Dirección General de Salud Laboral.

5. Transcurrido el plazo para la habilitación establecido en los puntos anteriores, el solicitante podrá recoger el libro de subcontratación en las dependencias de la Consejería de Trabajo y Formación donde se hubiera registrado de entrada el libro de subcontratación.

Disposición adicional única Modelos en lengua catalana

De acuerdo con lo que establece la disposición adicional tercera del Real Decreto 1109/2007 Vínculo a legislación, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, se publica como anexo el modelo de libro de subcontratación traducido a la lengua catalana.

Disposición final única Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Anexo

Omitido.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana