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Subvenciones a microempresas, pequeñas y medianas empresas del sector de la construcción

15/04/2009
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Orden de 26 de marzo de 2009, por la que se realiza la convocatoria de subvenciones a microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) del sector de la construcción que realicen proyectos e inversiones en materia de prevención de riesgos laborales para el año 2009, con sujeción a las bases reguladoras de la Orden de 8 de mayo de 2006 (BOJA de 14 de abril de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE MARZO DE 2009, POR LA QUE SE REALIZA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A MICROEMPRESAS, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYME) DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN QUE REALICEN PROYECTOS E INVERSIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PARA EL AÑO 2009, CON SUJECIÓN A LAS BASES REGULADORAS DE LA ORDEN DE 8 DE MAYO DE 2006.

La Consejería de Empleo, en el ejercicio de las competencias ejecutivas en materia laboral, atribuidas por el artículo 63.1 del nuevo Estatuto de Autonomía de Andalucía, entre las que se encuentran la prevención de riesgos laborales y seguridad en el trabajo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, ha venido consolidando una política propia de prevención de los riesgos asociados al trabajo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Plan General para la Prevención de Riesgos Laborales en Andalucía, fruto del acuerdo de los Agentes Económicos y Sociales y del Gobierno Andaluz, aprobado por el Decreto 313/2003 Vínculo a legislación, de 11 de noviembre (BOJA núm. 22, de 3 de febrero de 2004), fijó como objetivo general la promoción de la salud laboral, la reducción de la siniestralidad laboral y la mejora de las condiciones de trabajo y contemplaba, entre otras acciones específicas, programas de ayudas a las empresas para facilitar la incorporación de medidas preventivas, especialmente en la microempresas, pequeña y mediana empresa. Asimismo, este objetivo es asumido por el VI Acuerdo de Concertación Social, firmado el 25 de enero de 2005, que, entre sus acciones específicas en materia de seguridad y salud laboral, se propone incentivar la generación y difusión de buenas prácticas preventivas en operaciones y/o actividades concretas, especialmente en las PYME.

Con estos objetivos se dictó la Orden de 8 de mayo de 2006 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Consejería de Empleo a microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) del sector de la construcción que realicen proyectos e inversiones en materia de prevención de riesgos laborales, en la que se incorporan las modificaciones que se han producido en el régimen jurídico de las subvenciones, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En el artículo 7 de la citada Orden de 8 de mayo 2006, se establece que la convocatoria de subvenciones se efectuará, preferentemente con periodicidad anual, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de una Orden de la Consejería de Empleo, y en los tablones de anuncios de la citada Consejería y sus Delegaciones Provinciales. En cumplimiento de dicho precepto se realizó la convocatoria de estas subvenciones para los años 2006, 2007 y 2008.

Con el fin de seguir apoyando los mismos objetivos, se hace necesario dictar, de acuerdo con las citadas bases, una nueva Orden por la que se procede a realizar la convocatoria de subvenciones por la Consejería de Empleo a microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) del sector de la construcción que realicen proyectos e inversiones en materia de prevención de riesgos laborales para el año 2009.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Seguridad y Salud Laboral y de conformidad con lo establecido en el artículo 107 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el artículo 9.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 7.4 Vínculo a legislación del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, el Decreto del Presidente 10/2008 Vínculo a legislación, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 118/2008 Vínculo a legislación, de 29 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo,

DISPONGO

Primero. Objeto.

1. De conformidad con el artículo 7 de la Orden de 8 de mayo de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Consejería de Empleo a microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) del sector de la construcción que realicen proyectos e inversiones en materia de prevención de riesgos laborales (BOJA núm. 106, de 5 de junio de 2006), se realiza la convocatoria correspondiente al año 2009.

2. Las solicitudes, requisitos, concesión y disfrute de las subvenciones a empresas previstas en la presente Orden, se regularán mediante la citada Orden de la Consejería de Empleo de 8 de mayo de 2006 y demás normativa general de aplicación.

El modelo de solicitud se encuentra como Anexo I en la Orden anteriormente citada.

Segundo. Créditos presupuestarios.

1. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios del programa de la Consejería de Empleo: 31O, Prevención de Riesgos Laborales, en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

a) Ejercicio 2009: 0.1.16.00.01.00.473.00.31O.5.

0.1.16.00.01.00.771.00.31O.5.

b) Ejercicio 2010: 3.1.16.00.01.00.473.00.31O.5.2010.

3.1.16.00.01.00.771.00.31O.5.2010.

2. El presupuesto total estimado, dentro de las disponibilidades presupuestarias, destinado a financiar las subvenciones a conceder en la presente convocatoria, será de 100.000 euros (Capítulo 4) y 1.000.000 euros (Capítulo 7), en el ejercicio 2009, y de 25.000 euros (Capítulo 4) y 250.000 euros (Capítulo 7), en el ejercicio 2010.

3. Las intensidades y cuantías máximas de las subvenciones a conceder en cada modalidad serán las siguientes:

a) Modalidad 1: Hasta el 40% del presupuesto aceptado, con el límite máximo de 6.000 euros.

b) Modalidad 2: Hasta el 45% del presupuesto aceptado, con el límite máximo de 18.000 euros.

c) Modalidad 3: Hasta el 45% del presupuesto aceptado, con el límite máximo de 18.000 euros.

d) Modalidad 4: Hasta el 50% del presupuesto aceptado, con el límite máximo de 18.000 euros.

Tercero. Modalidades y actividades subvencionables.

1. Las modalidades y actividades susceptibles de subvención a través de la presente Orden deberán estar encuadradas en alguna de las previstas en el artículo 2 de la Orden de la Consejería de Empleo de 8 de mayo de 2006 (BOJA núm. 106, de 5 de junio de 2006).

2. El número máximo de proyectos a subvencionar por solicitante será de un proyecto por cada modalidad. Cada proyecto podrá contemplar una o varias actividades subvencionables de las especificadas para cada modalidad.

3. No se considerarán actividades o conceptos subvencionables las inversiones efectuadas bajo la fórmula de arrendamiento financiero (leasing), el alquiler por obra o figuras similares, el IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados y, en general, cualquier tasa o impuesto.

Cuarto. Requisitos de las actividades o proyectos subvencionables.

1. Las actividades o proyectos susceptibles de subvención deberán reunir, con carácter general, los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden de la Consejería de Empleo de 8 de mayo de 2006, anteriormente citada.

2. Se considerarán actividades o proyectos subvencionables en la modalidad 2 y 3 los iniciados a partir de la fecha de solicitud. Los proyectos de modalidad 1 y 4 podrán estar iniciados a la fecha de solicitud, si bien sólo serán subvencionables las actividades y gastos realizados con posterioridad a la fecha de la solicitud de la subvención.

3. Los plazos máximos de ejecución de los proyectos o actividades son los que a continuación se indican:

a) Modalidades 1 y 4: 12 meses.

b) Modalidades 2 y 3: 6 meses.

En la aceptación de la subvención, las empresas que hayan sido subvencionadas podrán modificar la fecha de fin de proyecto, adoptando la fecha de resolución como fecha de inicio del proyecto y manteniendo el plazo de ejecución inicialmente solicitado.

Quinto. Requisitos de los beneficiarios.

1. Las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) del sector de la construcción que realicen proyectos e inversiones en materia de prevención de riesgos laborales, para resultar beneficiarias de las subvenciones objeto de esta Orden de convocatoria deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 de la citada Orden reguladora de 8 de mayo de 2006, debiendo acreditar cada uno de los extremos allí contemplados en la forma prevista en el artículo 8 de la misma.

Asimismo, a los efectos de lo establecido en el artículo 5.1.a) de la citada Orden, las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) del sector de la construcción para ser beneficiarias deben estar encuadradas en determinadas actividades según el Real Decreto 1560/1992 que aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-1993:45), por lo que teniendo en cuenta que el Real Decreto 475/2007 Vínculo a legislación, por el que se aprueba la clasificación nacional de actividades económicas 2009 (CNAE-2009), publicado en el BOE núm. 102, de 28 de abril de 2007, modifica dicha clasificación, se consideran CNAE equivalentes en la nueva clasificación a efectos de cumplir dicho requisito en la presente convocatoria los siguientes:

Tabla omitida.

2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 5.4.e) de la Orden de 8 de mayo de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y de las obligaciones con la Seguridad Social, cuando se verifique la concurrencia de las circunstancias previstas en la normativa tributaria, y en todo caso las establecidas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán individualizadas, una por cada proyecto, y por duplicado, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Orden de 8 de mayo de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación establecida en el artículo 8.3 de la Orden de 8 de mayo de 2006.

No obstante, lo dispuesto en el apartado 5 del citado artículo 8, de la Orden de 8 de mayo de 2006, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento para que el órgano gestor pueda recabar de forma directa los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Consejería de Economía y Hacienda, que acrediten la circunstancia de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, debiendo aportar entonces certificación en los términos previstos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, y normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía de aplicación. Estas certificaciones tendrán los efectos señalados en el artículo 23 del citado Reglamento.

Séptimo. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 60 días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo de la provincia en que se vaya a realizar el proyecto o actividad, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en los artículos 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 82.2 de la Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Asimismo se podrán presentar telemáticamente a través de la oficina virtual de la Consejería de Empleo publicada en la siguiente dirección http://www.cem.junta-andalucia.es/empleo/www/oficina_virtual/guia_servicios_y_tramites.php.

Para utilizar este medio de presentación, los interesados deberán disponer de un certificado electrónico de alguna de las Autoridades de Certificación reconocidas por la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

3. Los interesados podrán acceder y confeccionar la solicitud en la página web de la Consejería de Empleo www.juntadeandalucia.es/empleo.

Octavo. Notificación.

1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los requerimientos de subsanación y los de resolución del procedimiento se publicarán en los tablones de anuncios de la Consejería de Empleo y sus Delegaciones Provinciales con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran que presentarse y plazo para interponerlos; sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

Asimismo, se publicará simultáneamente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de la resolución o acto, indicando los tablones donde se encuentra expuesto su contenido íntegro y, en su caso, el plazo, que se computará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín Oficial.

2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior los actos correspondientes al trámite de audiencia a los interesados, que se realizarán mediante la notificación personal. Los efectos del referido trámite se producirán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar esta notificación.

Noveno. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos previstos en el artículo 18 de la Orden de 8 de mayo de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) del sector de la construcción que realicen proyectos e inversiones en materia de prevención de riesgos laborales, y demás normativa general de aplicación.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, cuando se produzca un exceso de las subvenciones percibidas de distintas Entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, y aquéllas fueran compatibles entre sí, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, uniendo las cartas de pago a la correspondiente justificación. El reintegro del exceso se hará a favor de las Entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas.

No obstante, cuando sea la Administración la que advierta el exceso de financiación, exigirá el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada por ella.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 91 del Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, cuando la subvención se hubiera concedido para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza, la ejecución deberá ajustarse a la distribución acordada en la resolución de concesión y, salvo que las bases reguladoras o la resolución de concesión establezca otra cosa, no podrán compensarse unos conceptos con otros.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, cuando transcurrido el plazo otorgado para la presentación de la justificación, ésta no se hubiera efectuado, se acordará el reintegro de la subvención, previo requerimiento al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada dicha justificación.

Se entenderá incumplida la obligación de justificar cuando la Administración, en sus actuaciones de comprobación o control financiero, detectara que en la justificación realizada por el beneficiario se hubieran incluido gastos que no respondieran a la actividad subvencionada, que no hubieran supuesto un coste susceptible de subvención, que hubieran sido ya financiados por otras subvenciones o recursos, o que se hubieran justificado mediante documentos que no reflejaran la realidad de las operaciones.

En estos supuestos, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder, procederá el reintegro de la subvención correspondiente a cada uno de los gastos anteriores cuya justificación indebida hubiera detectado la Administración.

Décimo. Habilitación.

Se faculta a la Directora General de Seguridad y Salud Laboral de la Consejería de Empleo para llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 107.1, Vínculo a legislación 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses; el plazo se contará desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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