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Atención temprana

14/10/2025
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Decreto 76/2025, de 1 de octubre, del Consejo de Gobierno, de atención temprana en la Comunidad de Madrid (BOCAM de 13 de octubre de 2025). Texto completo.

DECRETO 76/2025, DE 1 DE OCTUBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, DE ATENCIÓN TEMPRANA EN LA COMUNIDAD DE MADRID.

I

La Constitución Española en Vínculo a legislación su artículo 49, consagra, como principio rector de la política social y económica, el deber de los poderes públicos de impulsar las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad en entornos universalmente accesibles y de atender particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.

El artículo 43.1, reconoce el derecho a la protección de la salud y su apartado 2 establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

Por su parte, el artículo 39, establece como uno de los principios rectores de la política social y económica la protección a la familia y a la infancia, recogiéndose que los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

La atención temprana es el conjunto de intervenciones de índole sanitaria, educativa y de servicios sociales dirigidas a la población infantil, a su familia y a su entorno, para dar respuesta lo más inmediata posible, a las necesidades, transitorias o permanentes que presentan los niños menores de seis años con alteraciones en su desarrollo, discapacidad o que tienen el riesgo de padecerla, así como a sus familias. Requiere de la participación activa y corresponsable de las diferentes unidades administrativas con competencias en sanidad, educación y servicios sociales.

En el ámbito nacional, la Ley 14/1986 de 25 de abril Vínculo a legislación, General de Sanidad, en su artículo 18.18 señala que las Administraciones Públicas, a través de sus Servicios de Salud y de los órganos competentes en cada caso, desarrollarán la promoción, extensión y mejora de los sistemas de detección precoz de discapacidades y de los servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades o la intensificación de las preexistentes.

Por su parte, el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, contempla entre los servicios de atención a la infancia, la detección de los problemas de salud que puedan beneficiarse de una detección temprana en coordinación con atención especializada.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, incluye como uno de los principios de actuación de las administraciones educativas el establecimiento de los procedimientos y recursos precisos para identificar tempranamente las necesidades educativas específicas de los alumnos con necesidad de apoyo educativo, instando a que la atención integral se inicie desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada por personal con la debida cualificación y en los términos que determinen las administraciones educativas.

Por otro lado, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, contempla la actuación de los poderes públicos en esta materia bajo los principios de transversalidad y atención integral e integrada en la atención a las personas en situación de dependencia, así como de colaboración de los servicios sociales y sanitarios en la prestación de los servicios a los usuarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia haciendo especial hincapié, por medio de su disposición adicional decimotercera, en la protección de los menores de tres años de edad en situación de dependencia mediante un plan integral de atención, promovido por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

El Consejo Territorial adoptó el Acuerdo de fecha de 19 de junio de 2023, por el que se establece la hoja de ruta para la mejora de la atención temprana en España sobre un marco común de universalidad, responsabilidad pública, equidad, gratuidad y calidad, publicado por Resolución de 28 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.

El Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, recoge los principios de la autonomía individual y vida independiente, no discriminación, igualdad entre mujeres y hombres y respeto al desarrollo de la personalidad de las personas con discapacidad, y, en especial, de las niñas y los niños con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad; principios todos ellos que necesariamente han de inspirar la red integral de atención temprana en los ámbitos de las distintas administraciones públicas competentes en la materia.

La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio Vínculo a legislación, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, establece en el artículo 12 que las administraciones sanitarias, educativas y los servicios sociales competentes garantizar de forma universal y con carácter integral la atención temprana desde el nacimiento hasta los seis años de edad de todo niño o niña con alteraciones o trastornos en el desarrollo o riesgo de padecerlos en el ámbito de cobertura de la ley, así como el apoyo al desarrollo infantil.

En cuanto al ámbito normativo autonómico, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid establece en el artículo 26.1.23 la competencia exclusiva en materia de promoción y ayuda a personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención.

Igualmente, en virtud de lo establecido en su artículo 27.4, la Comunidad de Madrid en el marco de la legislación básica del Estado, tiene competencia para el desarrollo legislativo en materia de sanidad e higiene y según dispone el artículo 29, le corresponde la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

En el ámbito sanitario autonómico, la Ley 12/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 15 b) que la Comunidad de Madrid, impulsará y desarrollará los programas de atención a grupos de población de mayor riesgo y programas específicos de protección frente a factores de riesgo, incluidos los trastornos adictivos, así como los programas de prevención de las deficiencias, tanto congénitas como adquiridas.

En el ámbito educativo, el Decreto 23/2023, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la atención educativa a las diferencias individuales del alumnado en la Comunidad de Madrid, recoge entre sus principios en el artículo 2.f) la prevención como garantía de la detección temprana de barreras para el aprendizaje y la participación en el sistema educativo. Las medidas preventivas que se establezcan y los procesos relacionados con la detección temprana de esas barreras tendrán carácter prioritario, para lo que se asegurará la colaboración de toda la comunidad educativa. El artículo 5.2 establece que la prevención, detección e identificación de barreras forma parte de la función docente, y debe realizarse lo más temprano posible. Establece el artículo 7.1 que las medidas de atención a las diferencias individuales de los alumnos asegurarán el ajuste de la intervención educativa a las necesidades del alumnado, concretando en el artículo 7.2 que, una vez identificadas las barreras para el aprendizaje y la participación, los profesores atenderán las diferencias individuales de los alumnos.

La Ley 1/2022, de 10 de febrero Vínculo a legislación, Maestra de Libertad de Elección Educativa de la Comunidad de Madrid, establece en el artículo 21 que la evaluación psicopedagógica tiene como objetivo principal la identificación de las necesidades educativas del alumnado; también servirá para fundamentar la respuesta educativa más adecuada.

En el ámbito de los servicios sociales, la Ley 12/2022, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, garantiza el desarrollo de la acción social mediante un sistema público de servicios sociales destinado a contribuir al bienestar social mediante la prevención, eliminación o tratamiento de las causas que impidan o dificulten el pleno desarrollo de las personas o de los grupos en que las mismas se integran.

La ley incorpora un catálogo de prestaciones de servicios sociales centradas en las necesidades de la persona, pero incardinadas en un modelo de acción coordinado, que garantice la participación de diferentes sistemas públicos de protección como el sanitario, el educativo, o el social.

La Ley 4/2023, de 22 de marzo Vínculo a legislación, de derechos, garantías y protección Integral de la infancia y la adolescencia de la Comunidad de Madrid, determina en su artículo 14.8 que con el fin de garantizar la atención sanitaria integral de los niños con discapacidad, con dificultades sociosanitarias a consecuencia de una enfermedad rara o sin diagnóstico, con trastornos en su desarrollo o riesgo de padecerlos, la Comunidad de Madrid elaborará programas sociales y de salud que comprendan el diagnóstico, el tratamiento, la atención y estimulación tempranas y la rehabilitación, con la finalidad de favorecer su óptimo desarrollo y su máxima autonomía personal, en relación con las patologías más relevantes, prevalentes o que supongan una especial dedicación social y familiar.

La Comunidad de Madrid ha aprobado diferentes planes integrales de actuación dirigidos a personas con discapacidad, donde se contemplan la atención a menores con discapacidad y la atención temprana.

El Tercer Plan de Acción para Personas con Discapacidad 2012-2015 fue el marco para la aprobación del Decreto 46/2015, de 7 de mayo Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la coordinación en la prestación de la atención temprana en la Comunidad de Madrid y se establece el procedimiento para determinar la necesidad de atención temprana.

Se trata de la primera norma autonómica que regula la atención temprana y prevé la creación del Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil (en adelante, CRECOVI), como centro de referencia especializado en la coordinación administrativa, en la valoración de la necesidad de atención temprana y el reconocimiento del grado de discapacidad de los niños menores de seis años, así como del reconocimiento de la situación de la dependencia de los menores de tres años.

Posteriormente, la Estrategia Madrileña de Atención a Personas con Discapacidad 2018-2022 dedicó un área específica a la atención temprana integrada por cinco líneas de acción y treinta y tres medidas, cuyos objetivos fueron consolidar la estructura administrativa del CRECOVI, profundizar en la coordinación interadministrativa, tanto en la detección de las necesidades del menor como en su derivación al recurso más adecuado y mejorar la eficiencia de los procedimientos de valoración y asignación de recursos en la red pública de atención temprana.

Finalmente, se ha aprobado la Estrategia Madrileña de Atención a las Personas con Discapacidad Horizonte 2028, con una línea estratégica en materia de atención temprana.

II

El Decreto 46/2015, de 7 de mayo Vínculo a legislación, es una manifestación de la necesidad de regular un espacio común de coordinación y corresponsabilidad pública en la atención de la población infantil menor de seis años con alteraciones en su desarrollo, discapacidad o riesgo de padecerla, o dependencia, para conseguir una colaboración de todos los sistemas implicados en su prevención, protección y atención de forma que se pueda prestar una atención global, personalizada, eficaz y de calidad al menor y a sus familias una vez se determine la necesidad de atención temprana.

Sin embargo, tras varios años de aplicación de la norma, se hace necesario abordar una nueva regulación normativa que incorpore todos los cambios procedimentales e innovaciones tecnológicas que se han ido implementado para mejorar la coordinación, calidad, eficacia y eficiencia del modelo de atención temprana desde la entrada en vigor de la norma.

En este sentido, cabe destacar el Protocolo de coordinación de atención temprana, aprobado por el Pleno del CRECOVI el 17 de diciembre de 2018, que se concibe como un documento de uso y conocimiento compartido por parte de todos los profesionales que intervienen en las diferentes fases del proceso de detección, diagnóstico, valoración e intervención terapéutica con el menor que accede a los recursos de atención temprana.

Adquiere especial importancia dentro del marco de la Estrategia de Digitalización de la Comunidad de Madrid 2023-2026, la puesta en servicio del Registro Único de Atención Temprana. Se trata de un complejo y ambicioso proyecto de innovación tecnológica gracias al cual es posible la integración de los sistemas de información sanitaria, educativa y de servicios sociales para facilitar a los profesionales que están atendiendo al menor, el acceso inmediato y actualizado a las actuaciones que se están llevando a cabo en los diferentes ámbitos competenciales, cumpliendo a la vez con todas las garantías establecidas en la normativa vigente en materia de protección de datos.

El decreto incorpora otras novedades como la revisión de oficio del dictamen de necesidad de atención temprana y el proceso único de valoración de la necesidad de atención temprana, el reconocimiento del grado de discapacidad y la determinación de la situación de dependencia. Asimismo, regula por primera vez, el procedimiento para acceder a la red pública de atención temprana de servicios sociales y la formación, investigación, innovación y calidad en atención temprana.

III

En la elaboración de este decreto se han tenido en cuenta los principios de buena regulación normativa contemplados en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.

La norma se adecúa a los principios de necesidad y eficacia porque está orientada a satisfacer un interés general como es mejorar la regulación del modelo de atención temprana y proteger a los niños menores de seis años que presentan alteraciones en su desarrollo, discapacidad o riesgo de padecerla, así como dependencia, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

El principio de proporcionalidad se cumple, ya que contiene la regulación imprescindible para atender los objetivos planteados, no existiendo otra medida alternativa para modificar la organización y el procedimiento de valoración de atención temprana ni para regular por primera vez, el procedimiento de acceso a la red pública de atención temprana.

Se ajusta, de igual modo, al principio de seguridad jurídica al incorporarse al ordenamiento jurídico como actualización de la normativa preexistente para dotarlo de una regulación nueva, más completa y sistemática, que facilita su conocimiento y comprensión por parte de las personas físicas destinatarias de la norma y que incluye todas las innovaciones tecnológicas necesarias para atender las nuevas demandas sociales en materia de atención temprana.

La seguridad jurídica se garantiza igualmente, en cuanto que la norma es coherente con el resto del ordenamiento nacional e internacional y se dicta en el marco de la competencia que la Comunidad de Madrid tiene en materia de discapacidad y atención temprana, siguiendo el procedimiento legalmente establecido en su tramitación.

Se cumple con el principio de transparencia, habiéndose realizado los trámites de consulta pública, audiencia e información pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60.2 Vínculo a legislación de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y 4.2.a) y d), 5 y 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo Vínculo a legislación, y se publica toda su tramitación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

Por último, cumple con el principio de eficiencia porque esta iniciativa normativa no incorpora ninguna carga nueva para los ciudadanos mientras que reduce las cargas administrativas en la gestión del procedimiento administrativo, pretendiendo racionalizar la gestión de los recursos públicos ya existentes vinculados a la atención temprana.

En la redacción de este decreto han participado la Consejería de Sanidad y la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y en su tramitación se ha realizado el trámite de audiencia e información pública y se han solicitado los informes del Consejo Asesor de Personas con Discapacidad, del Consejo de Atención a la Infancia y a la Adolescencia de la Comunidad de Madrid y de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

El Consejo de Gobierno es competente para dictar este decreto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 Vínculo a legislación y 21.g) Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta de la consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 1 de octubre de 2025,

DISPONE

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

Este decreto tiene por objeto regular:

a) La organización de la actuación integral en atención temprana, delimitando las competencias de cada uno de los órganos y entidades en los ámbitos de actuación sanitario, educativo y de servicios sociales, así como los mecanismos de coordinación entre ellos, para mejorar la atención a los menores y sus familias y optimizar y coordinar los recursos públicos.

b) Los procedimientos para determinar la necesidad de atención temprana y para acceder a la red pública de centros de atención temprana.

Artículo 2

Definición de atención temprana

Se entiende por atención temprana el conjunto de actuaciones preventivas y de promoción del desarrollo integral infantil dirigidas a la población menor de seis años, su familia y sus entornos, que garantizan una respuesta lo más inmediata posible, preventiva, integral y coordinada por equipos de profesionales, preferentemente en los sistemas de salud, servicios sociales y educación, ante factores de riesgo o alteraciones, posibles o detectadas, de carácter permanente o transitorio, en el desarrollo del niño.

Artículo 3

Destinatarios

1. Son destinatarios de los servicios de atención temprana los menores de seis años de edad, con alteraciones en su desarrollo, con discapacidad o riesgo de padecerla o en situación de dependencia, residentes en la Comunidad de Madrid, así como su familia y su entorno, en los términos previstos en esta norma.

2. En el caso de menores con necesidades educativas especiales, que habiendo cumplido los seis años de edad se encuentren cursando segundo ciclo de educación infantil con aplicación de la medida de flexibilización de las enseñanzas solicitada en el primer ciclo de educación infantil y siempre que no se hubiera solicitado ni se fuera a solicitar la revisión de la citada medida de flexibilización, podrán mantener su permanencia en el servicio de atención temprana hasta la finalización de la etapa de educación infantil.

3. Del mismo modo, aquellos menores que hayan cumplido los seis años de edad para los que se haya previsto su incorporación a la enseñanza obligatoria en la modalidad de escolarización en centros de educación especial o en unidades de educación especial en centros ordinarios, podrá mantener su permanencia en el servicio de atención temprana hasta su incorporación a la enseñanza obligatoria en dicha modalidad.

Artículo 4

Principios rectores

La atención temprana se fundamenta en los siguientes principios:

a) Interés superior del menor: la atención temprana deberá garantizar, en todas sus actuaciones, la primacía del interés superior del menor y la protección de sus derechos sobre cualquier otro interés legítimo concurrente, en orden a garantizar su desarrollo y el acceso a una vida plena.

b) Prevención: las actuaciones de atención temprana se iniciarán de forma precoz ante cualquier señal de alarma o factor de riesgo, al objeto de prevenir retrasos en el desarrollo del niño o futuras discapacidades.

c) Atención personalizada e integral: adecuación y correspondencia del servicio con las condiciones y necesidades particulares de cada uno de los destinatarios atendidos en su globalidad, atendiendo al interés superior del menor y su derecho a alcanzar el máximo desarrollo de sus posibilidades, su autonomía y su participación activa en la familia y en la comunidad.

d) Intervención profesional especializada, interdisciplinar y cualificada: desarrollo de las actuaciones en el ámbito de la atención temprana por profesionales de los ámbitos sanitario, educativo y de servicios sociales organizados y coordinados de forma interdisciplinar e integrando conocimientos de diversas áreas, con formación y especialización en el desarrollo biológico, psicológico y social de los menores de seis años.

e) Participación de la familia: contribución activa, comprometida y responsable de las familias y del entorno en el desarrollo de los planes y programas de la atención temprana fundamentales para el desarrollo del menor.

f) Accesibilidad universal: acceso al servicio de todas las personas que reúnan los requisitos establecidos en la norma en las condiciones necesarias para facilitar su comprensión en la forma más autónoma posible durante todo el proceso de atención temprana.

g) Inclusión: Las personas tendrán las mismas oportunidades de participar plenamente durante todo el proceso de atención temprana, sin ninguna barrera que se lo impida.

h) Gratuidad: el acceso al servicio de atención temprana no supondrá contraprestación económica por parte de los usuarios.

i) Igualdad: ausencia de cualquier discriminación asociada a condiciones sociales, personales y económicas en el acceso al servicio.

j) Equidad: abordar las necesidades y circunstancias específicas de cada menor, para garantizar su máximo desarrollo y mejorar su calidad de vida y la de sus familias.

k) Responsabilidad pública: compromiso de los ámbitos sanitario, educativo y de servicios sociales de proporcionar una atención temprana de calidad en la Comunidad de Madrid.

l) Coordinación y colaboración: actuación conjunta, integral, coherente y de optimización de recursos entre las distintas administraciones públicas e instituciones que intervienen en la atención temprana al menor.

m) Proximidad, descentralización y territorialización: los recursos de atención temprana deben estar próximos a la zona de referencia del entorno familiar en la medida de lo posible, pudiendo incluir en determinados supuestos la intervención en el entorno donde vive y se relaciona el menor con su familia.

n) Calidad: el sistema de atención temprana contará con indicadores de calidad para evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos marcados y el grado de satisfacción de la familia con el servicio prestado.

ñ) Innovación tecnológica: el sistema de atención temprana implementará el uso de tecnologías de la información y comunicación, en el ámbito de la coordinación y colaboración entre profesionales y en el proceso de intervención terapéutica con el menor.

Artículo 5

Finalidad y objetivos

1. La atención temprana tiene como finalidad favorecer el óptimo desarrollo y la máxima autonomía personal de los menores de seis años con alteraciones en su desarrollo, o en situación de riesgo de padecerlas, tratando de minimizar y en su caso eliminar, los efectos de una alteración o discapacidad, así como la aparición de discapacidades añadidas, facilitando la inclusión familiar y social y la calidad de vida del menor y su familia.

2. Son objetivos específicos de la atención temprana:

a) Promover el desarrollo integral del menor, mejorar su calidad de vida y optimizar su autonomía personal, la inclusión social y el pleno disfrute de todos sus derechos en igualdad de condiciones, introduciendo los mecanismos necesarios en cuanto a compensación, eliminación de barreras y adaptación a sus necesidades.

b) Prevenir posibles alteraciones o factores de riesgo y cambios del desarrollo, garantizando una respuesta global e integrada.

c) Evitar o reducir los efectos de un déficit sobre el desarrollo global del menor y la aparición de discapacidades secundarias asociadas a alteraciones del desarrollo o al riesgo de padecerlas.

d) Garantizar que cada niño cuente con una atención integral individualizada o grupal según sus necesidades.

e) Reforzar las capacidades, competencias y sensibilidad de las familias y los cuidadores principales, en la comprensión y respuesta a las necesidades y demandas de cada niño y su ritmo evolutivo a lo largo de la primera infancia.

f) Apoyar y mejorar las condiciones de vida y crianza.

g) Alcanzar estándares de calidad en la prestación del servicio de atención temprana, que incluyan el desarrollo de planes de formación continua para los profesionales que trabajen en este ámbito.

Artículo 6

Contenido

La atención temprana comprende las siguientes actuaciones:

a) Prevención de situaciones de riesgo.

b) Detección, por los sistemas implicados, de cualquier alteración en el desarrollo del menor o de las situaciones de riesgo de padecerlas.

c) Evaluación de las necesidades del menor, de su familia y de su entorno.

d) Diagnóstico de las alteraciones del desarrollo.

e) Atención interdisciplinar del menor, de su familia y de su entorno.

f) Orientación y apoyo a la familia y al entorno en el proceso de atención al desarrollo integral del menor.

g) Coordinación de las actuaciones de las administraciones públicas y de los profesionales sanitarios, de servicios sociales y educativos, que participan en la prevención, detección precoz e intervención necesarias para la atención de los menores con alteraciones en el desarrollo, discapacidad o dependencia o riesgo de padecerla.

h) Seguimiento, evaluación y revisión, en su caso, de las actuaciones desarrolladas.

Artículo 7

Niveles de intervención

La atención temprana se organiza en los siguientes niveles de intervención:

a) Prevención primaria: tiene por objeto evitar las condiciones que pueden llevar a la aparición de alteraciones en el desarrollo infantil realizando programas de información, sensibilización y formación dirigidos al conjunto de la población.

b) Prevención secundaria: tiene por objeto detectar y efectuar un diagnóstico precoz de las alteraciones y de las situaciones de riesgo en el desarrollo infantil, la derivación de los menores a través del Registro Único de Atención Temprana entre los sistemas sanitario, educativo y de servicios sociales y la valoración de la necesidad de atención temprana, con el fin de evitar o reducir las consecuencias negativas que de ello puedan derivarse.

c) Prevención terciaria: tiene por objeto realizar las actuaciones necesarias dirigidas al menor, a su familia y a su entorno para mejorar las condiciones de su desarrollo, facilitando su participación en su vida diaria y favoreciendo contextos que permitan la interacción y ofrezcan oportunidades de aprendizaje.

Artículo 8

Modalidades de intervención

La intervención en la atención temprana se desarrollará bajo las siguientes modalidades:

a) Atención directa: es aquella que exige la participación activa e inmediata de los profesionales de cada ámbito, en la ejecución de las actuaciones que se haya determinado previamente que son necesarias para la atención individualizada e integral del menor. Se consideran también atención directa las orientaciones y pautas que los profesionales dan a las familias en el proceso de intervención terapéutica con el menor.

b) Atención sociofamiliar: es aquella destinada a la familia de forma individual o en grupo para responder a necesidades más específicas detectadas en el proceso de evaluación previa del menor y su entorno familiar.

c) Atención en el proceso de escolarización: es aquella dirigida a los menores relacionada con la escolarización, tanto al inicio como durante la misma, y que supone la coordinación entre los profesionales que han atendido al menor en el centro de tratamiento, las unidades responsables de la prescripción y revisión de la intervención y la red de orientación especializada del ámbito educativo, de forma que se ofrezcan al menor y a su familia las medidas de apoyo necesarias en el ámbito escolar.

Capítulo II

Organización de la intervención integral de atención temprana

SECCIÓN 1.a

Distribución competencial

Artículo 9

Competencias y actuaciones en el ámbito sanitario

Corresponde a la consejería competente en materia de sanidad:

a) La realización de programas de prevención de la enfermedad y promoción de la salud, dirigidos a los menores en los primeros años de la vida.

b) La detección y el diagnóstico precoz sobre los menores con alteraciones del desarrollo o riesgo de presentarlas.

c) El desarrollo del programa de cribado neonatal como herramienta común de detección temprana, con especial atención a las enfermedades raras y minoritarias.

d) La intervención sanitaria mediante el acceso a las diferentes especialidades médicas, pruebas diagnósticas, tratamientos farmacológicos y recursos de rehabilitación infantil, de acuerdo con la normativa por la que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.

e) La derivación a la unidad de valoración del centro base del Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil (en adelante, CRECOVI) cuando se detecte que el menor es susceptible de beneficiarse de este tipo de atención.

f) Garantizar la coordinación entre profesionales y entidades sanitarias, sociales y educativas implicadas en la atención temprana.

g) Garantizar la formación continuada de sus profesionales sobre prevención, detección, diagnóstico e intervención en atención temprana.

Artículo 10

Competencias y actuaciones en el ámbito educativo

Corresponde a la consejería competente en materia de educación:

a) La realización de actuaciones de prevención, detección e identificación de las barreras para el aprendizaje y la participación, así como de orientación y de coordinación con la familia, la comunidad educativa y el entorno.

b) La realización de la evaluación psicopedagógica para la determinación de las necesidades educativas del menor.

c) La derivación a la unidad de valoración del centro base CRECOVI, cuando una vez concluida la evaluación psicopedagógica se detecte que el menor es susceptible de beneficiarse de este tipo de atención.

d) Proporcionar a los centros educativos en el primer y segundo ciclo de educación infantil las medidas educativas de atención a las diferencias individuales, y los recursos necesarios que aseguren el ajuste de la intervención educativa a las necesidades de los alumnos, en coordinación con las actuaciones realizadas en otros ámbitos, de manera complementaria y no sustitutiva.

e) Fomentar la participación e información de las familias en la determinación de las necesidades educativas y en la toma de decisiones sobre las medidas educativas de atención a las diferencias individuales de sus hijos, con el objetivo de alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades y su inclusión más adecuada en el contexto escolar.

f) Facilitar cuando sea necesario, a partir de los seis años, la continuidad de la atención a las necesidades educativas de los alumnos que hayan recibido anteriormente atención a través de la consejería competente en materia de servicios sociales.

g) Garantizar la coordinación entre profesionales y entidades sanitarias, sociales y educativas implicadas en la atención temprana.

h) Garantizar la formación continua de sus profesionales sobre prevención y especialización en atención temprana.

Artículo 11

Competencias y actuaciones en el ámbito de servicios sociales

Corresponde a la consejería competente en materia de servicios sociales:

a) La tramitación y resolución del procedimiento relativo a la valoración inicial de la necesidad de atención temprana.

b) La tramitación y resolución del procedimiento relativo a la revisión de oficio, o a instancia de los representantes legales del menor de la necesidad de atención temprana, en los términos previstos en el artículo 34.

c) El reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad de los menores de seis años.

d) El reconocimiento de la situación de dependencia y la elaboración de los programas individuales de atención de los menores de seis años que precisan de la asistencia de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria.

e) La tramitación y resolución del procedimiento relativo al acceso a la red pública de atención temprana del ámbito de servicios sociales.

f) La prestación de la atención individualizada e integral al menor y a su familia, de acuerdo con el dictamen de necesidad de atención temprana o el Programa de Atención Individual (PAI).

g) La gestión de la red pública de centros de atención temprana.

h) La orientación, información y apoyo a las familias y al entorno.

i) La derivación del menor a la red de orientación especializada cuando vaya a producirse la escolarización, a fin de garantizar la complementariedad en las medidas de apoyo y favorecer la incorporación al ámbito escolar.

j) La responsabilidad funcional del Registro Único de Atención Temprana.

k) Garantizar la coordinación entre profesionales y entidades sanitarias, sociales y educativas implicadas en la atención temprana.

l) Garantizar la formación continua de sus profesionales sobre prevención y especialización en atención temprana.

SECCIÓN 2.a

Medios y órganos de coordinación y colaboración

Artículo 12

Coordinación y cooperación interdisciplinar

1. Los profesionales de los ámbitos sanitario, educativo y de servicios sociales que intervengan en atención temprana, actuarán bajo los principios de coordinación y cooperación en la fase de derivación, valoración, acceso a la red pública, intervención, seguimiento e intercambio de información.

2. La actuación coordinada se realizará de conformidad con los siguientes medios y órganos de colaboración:

a) El CRECOVI.

b) Protocolo de coordinación de atención temprana.

c) Registro Único de Atención Temprana.

d) Aquellos otros que puedan determinarse en la normativa de desarrollo.

Artículo 13

CRECOVI

1. El CRECOVI es el órgano colegiado adscrito a la consejería competente en materia de servicios sociales encargado de realizar funciones de planificación, valoración, evaluación, organización y coordinación de la actuación integral de la atención temprana en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

2. El CRECOVI se organiza en:

a) El Pleno.

b) La Comisión Técnica de Atención Temprana.

c) La Unidad de Valoración del centro base CRECOVI.

Artículo 14

Composición y funciones del Pleno

1. El Pleno de CRECOVI estará formado por los siguientes miembros:

a) En el ámbito social:

1.o El titular de la dirección general con competencias en atención a personas con discapacidad y en atención temprana.

2.o El titular de la dirección general con competencias en dependencia.

3.o El titular de la dirección general con competencias en atención a la infancia.

b) En el ámbito sanitario:

1.o El titular de la dirección general con competencias en materia de asistencia sanitaria, tanto en atención primaria como en atención en hospitales.

2.o El titular de la dirección general con competencias en atención al paciente.

3.o El titular de la dirección general con competencias en coordinación sociosanitaria.

c) En el ámbito educativo:

1.o El titular de la dirección general con competencias en educación infantil y primaria.

2.o Otro representante de la consejería competente en materia de educación con rango de director general a propuesta del titular de la consejería competente en materia de educación.

d) Tres personas de las entidades más representativas de los colectivos de personas con discapacidad a propuesta del Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid (CERMI Comunidad de Madrid).

2. La consideración de miembro del Pleno no generará derecho a percibir dieta o cualquier otro tipo de retribución o compensación de cualquier naturaleza, cualquiera que sea la calidad en la que se participe en los órganos regulados.

3. La presidencia del Pleno será ejercida por el titular de la dirección general con competencias en materia de atención temprana.

4. El Pleno estará asistido por un secretario, que será un funcionario de la consejería competente en materia de servicios sociales, designado por el presidente.

5. A las reuniones del Pleno podrán asistir, con voz, pero sin voto, cuando así se estime necesario, aquellos expertos que por sus actividades o conocimientos puedan informar o asesorar sobre los aspectos técnicos de cada asunto concreto y específico a tratar. Serán designados por el presidente a propuesta motivada de cuatro o más vocales.

6. El Pleno se reunirá con carácter ordinario, un mínimo de una y un máximo de dos veces al año, pudiendo celebrar sesiones con carácter extraordinario por convocatoria de su presidente, bien sea a iniciativa propia o a petición de, al menos, la mitad de sus miembros.

7. Corresponden al Pleno las siguientes funciones en materia de atención temprana:

a) Aprobar la designación de los miembros de la Comisión Técnica prevista en el artículo 15.

b) Aprobar el Protocolo de coordinación de atención temprana y sus actualizaciones a propuesta de la Comisión Técnica.

c) Promover y elevar la propuesta de las líneas estratégicas de acción para su aprobación por las consejerías competentes en atención temprana y, en su caso, por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

d) Aprobar la programación anual con expresión de los objetivos comunes de todos los sistemas implicados en la prestación de la atención temprana.

e) Promover la consecución de una adecuada coordinación entre los distintos órganos implicados.

f) Recabar información sobre los programas y actuaciones desarrollados por cualquier departamento de la Administración de la Comunidad de Madrid en materia de atención temprana.

g) Promover investigaciones y estudios que permitan conocer la prevalencia de discapacidades y etiologías.

8. En lo no previsto en el presente decreto, será de aplicación lo dispuesto en la Sección 3.a capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 15

Composición y funciones de la Comisión Técnica de Atención Temprana

1. La Comisión Técnica de Atención Temprana estará formada por los siguientes miembros:

a) Cuatro personas en representación de la consejería competente en materia de servicios sociales, una de las cuales será el titular del órgano con competencias en materia de atención temprana, que actuará como presidente.

b) Tres personas en representación de la consejería competente en materia de educación.

c) Cuatro personas en representación de la consejería competente en materia de sanidad.

2. Los miembros de la Comisión Técnica serán propuestos por los titulares de las consejerías y su designación será aprobada por el Pleno.

3. La consideración de miembro de este órgano no generará derecho a percibir dieta o cualquier otro tipo de retribución o compensación de cualquier naturaleza, cualquiera que sea la calidad en la que se participe en los órganos regulados.

4. El secretario del Pleno actuará como secretario de la Comisión Técnica de Atención Temprana.

5. La Comisión Técnica de Atención Temprana se reunirá con carácter ordinario un mínimo de dos veces y un máximo de cuatro veces al año, pudiendo celebrar sesiones con carácter extraordinario por convocatoria de su presidente, bien sea a iniciativa propia o a petición de, al menos, la mitad de sus miembros.

6. A las reuniones de la Comisión Técnica de Atención Temprana podrán asistir, con voz, pero sin voto, cuando así se estime necesario, aquellos expertos en atención temprana que por sus actividades o conocimientos puedan informar o asesorar sobre los aspectos técnicos de los asuntos a tratar que serán designados por el presidente, a propuesta motivada de cuatro o más vocales.

7. Corresponden a la Comisión Técnica de Atención Temprana las siguientes funciones:

a) Revisar anualmente y elaborar la propuesta de actualización, en su caso, del Protocolo de coordinación de atención temprana, que respetará en todo caso la normativa vigente en esta materia, y se elevará al Pleno para su aprobación.

b) Elaborar las líneas estratégicas de acción, para su remisión al Pleno.

c) Elaborar la programación anual teniendo en cuenta la información recibida de los distintos organismos implicados.

d) Evaluar los programas y actuaciones desarrollados a fin de informar al Pleno de su resultado y del cumplimiento de los objetivos marcados, realizando las propuestas de mejora que considere necesario efectuar.

e) Efectuar análisis de los recursos e intervenciones y elaborar informes y estudios que servirán para coordinar la prestación homogénea del servicio en toda la Comunidad de Madrid.

f) Recoger sugerencias y recomendaciones de los profesionales de los centros de tratamientos, así como de las familias para la mejora de la calidad en los servicios.

g) Realizar cuantos informes y propuestas le sean solicitados por el Pleno.

h) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Pleno.

i) Proponer al Pleno la realización de investigaciones y estudios que permitan conocer la prevalencia de discapacidades y etiologías.

j) Proponer al Pleno un plan de formación para los profesionales y las familias.

Artículo 16

Unidad de Valoración del centro base CRECOVI

La Unidad de Valoración del centro base CRECOVI es una unidad administrativa que realizará las siguientes funciones:

a) Valorar la necesidad de atención temprana y, en su caso, del grado de discapacidad y dependencia de los menores de seis años.

b) Proporcionar información y orientación a las familias.

c) Participar en actividades informativas y formativas relacionadas con atención temprana orientadas a familias y a profesionales.

d) Establecer en la Comisión de Valoración la puntuación para determinar el orden de prelación de los menores dentro de la lista de demanda para acceder a la red pública de atención temprana del ámbito de servicios sociales.

e) Aquellas otras que puedan determinarse en la normativa de desarrollo.

Artículo 17

Protocolo de coordinación de atención temprana

1. El Protocolo de coordinación de atención temprana es el documento aprobado por el Pleno del CRECOVI, que describe las actuaciones que deben llevar a cabo los profesionales de los ámbitos sanitarios, sociales y educativos en las diferentes fases del proceso de intervención con el menor, garantizando la coordinación, colaboración e intercambio de información para optimizar los recursos públicos en el marco de una atención integral destinada a cubrir todas las necesidades del menor.

2. El Protocolo está publicado en el portal web institucional de la Comunidad de Madrid y será objeto de revisión anual y actualización en su caso, a propuesta de la Comisión Técnica y aprobación por el Pleno del CRECOVI.

Artículo 18

Registro Único de Atención Temprana

1. El Registro Único de Atención Temprana es un sistema de interoperabilidad administrativo que integra los sistemas de información de los profesionales del ámbito sanitario, educativo y de servicios sociales, para crear un repositorio único y común con información de las actuaciones que llevan a cabo todos los profesionales que participan en las diferentes fases de la intervención temprana con el menor.

2. El registro tiene como función principal facilitar las funciones profesionales de valoración, diagnóstico, asignación personalizada de recursos, intervención, seguimiento y evaluación, así como potenciar, facilitar y mejorar la actuación coordinada y ágil de los diferentes agentes que participan en la prestación del servicio de atención temprana.

3. El acceso de profesionales al registro solo podrá realizarse en el ejercicio de sus funciones, cuando exista vinculación con el caso, así como en el marco de las actuaciones de vigilancia en salud pública y de evaluación de los programas de cribado neonatal, y se limitará a la finalidad y oportunidad específicas de cada acción. En el ámbito sanitario, el acceso deberá garantizar el cumplimiento de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

4. El Registro cumplirá con las medidas establecidas en el Esquema Nacional de Seguridad e incluirá un control de acceso según perfil de usuario y trazabilidad de las consultas realizadas en el expediente del menor.

5. La consejería competente en materia de transformación digital será responsable de proveer el soporte tecnológico del registro y garantizar su adecuada custodia y conservación, así como la seguridad de la información, y de facilitar la coordinación interdepartamental e interadministrativa que permitan una gestión eficaz del registro al servicio de la calidad de la atención a las personas usuarias de los servicios de atención temprana.

6. La consejería competente en materia de servicios sociales, será la responsable funcional del registro e impulsará en colaboración con las consejerías competentes en materia de sanidad y educación las medidas necesarias para garantizar su mantenimiento y desarrollo, así como el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos.

SECCIÓN 3.a

Recursos de intervención en atención temprana

Artículo 19

Red integral de atención temprana

Constituye la red integral de atención temprana el conjunto de actuaciones, prestaciones, recursos, tratamientos, ayudas y demás medios de atención dirigidos a los menores, a sus familias y a su entorno, en el ámbito sanitario, educativo y de servicios sociales, para la consecución de las finalidades y objetivos contemplados en este decreto.

Artículo 20

Recursos de atención temprana en el ámbito sanitario

Los recursos relacionados con la atención temprana de la consejería competente en materia de sanidad son:

a) Centros de Salud de Atención Primaria, a través de la atención pediátrica y las unidades de trabajo social, en su caso.

b) Centros de Salud Mental, en su atención por parte de Psicología Clínica y Psiquiatría infantil.

c) Red de Hospitales de la Comunidad de Madrid, con la participación de los servicios de Neonatología, Pediatría, Neuropediatría, Medicina rehabilitadora, Psiquiatría, Neurofisiología, Endocrinología, Genética o cualquier otro servicio implicado en la asistencia.

d) Unidad de Rehabilitación para niños y adolescentes de tres a catorce años con enfermedades del sistema nervioso, anomalías congénitas o trastornos mentales en régimen de Hospitalización de Día.

Artículo 21

Recursos de atención temprana en el ámbito educativo

Los recursos relacionados con la atención temprana de la consejería competente en materia de educación son:

a) Red de orientación especializada formada por el conjunto de servicios y profesionales especializados en orientación educativa de la Comunidad de Madrid, que se configuran como recursos específicos de carácter técnico y organización flexible.

b) Recursos generales para la atención a las diferencias individuales de los alumnos formada por los centros docentes que, en el ámbito de su autonomía, organizan los recursos humanos de personal docente y no docente asignados y los recursos materiales con el fin de asegurar una atención educativa equitativa e inclusiva.

c) Recursos personales especializados formado por profesores especialistas que, de manera específica, tienen asignadas funciones relacionadas con la atención a los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, así como otros profesionales cualificados que determine el titular de la consejería competente en materia de educación para atender a la diversidad de los alumnos.

d) Medidas ordinarias o específicas de atención a las diferencias individuales de los alumnos, ya sean organizativas, curriculares o metodológicas para asegurar el ajuste de la intervención educativa a las necesidades de los alumnos.

Artículo 22

Recursos de atención temprana en el ámbito de servicios sociales

Los recursos de atención temprana de la consejería competente en materia de servicios sociales son:

a) Servicios de promoción de la autonomía personal de atención temprana del Catálogo del sistema para la autonomía y la atención a la dependencia establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.

b) Red pública de atención temprana formada por centros de atención temprana y unidades de tratamiento de los centros base de valoración y orientación a personas con discapacidad para la prestación del servicio de intervención terapéutica en régimen ambulatorio.

c) Aquellos otros que puedan determinarse en la normativa de desarrollo.

Artículo 23

Centros de la red pública de atención temprana

1. Los centros de la red pública de atención temprana pueden ser de titularidad pública o privada y son un recurso especializado, integrado por equipos multidisciplinares para llevar a cabo el tratamiento terapéutico del menor, su familia y su entorno.

2. La red pública está formada por centros de carácter generalista que intervienen sobre cualquier alteración del desarrollo, sin perjuicio que haya centros que tengan especialización para la intervención de una discapacidad o alteración específica, atendiendo a la población afectada por la misma.

Artículo 24

Objetivo y funciones de los centros de la red pública de atención temprana

1. El objetivo de los centros de la red pública de atención temprana es garantizar y organizar los recursos necesarios para potenciar la evolución y desarrollo integral de los menores y apoyar a los entornos en los que estos se desenvuelven, ofreciendo oportunidades para la generalización de sus aprendizajes en el día a día y teniendo como fin último la mejora de su calidad de vida y la de sus familias.

2. Para el cumplimiento de este objetivo, realizarán las siguientes funciones:

a) Diseño y seguimiento del PAI, que recoge el diagnóstico del niño, la evaluación funcional realizada por el equipo de profesionales del centro enfocada a determinar las características de la intervención terapéutica, la programación inicial con los objetivos, actividades, temporalización e indicadores de evaluación que se abordarán en el proceso de atención así como las líneas generales de coordinación con servicios de los ámbitos de salud, educación y servicios sociales implicados en la atención del niño y de la familia.

b) Prestación de tratamientos según las necesidades del menor determinadas en el PAI.

c) Coordinación a nivel interno por parte del equipo multidisciplinar y a nivel externo favoreciendo la comunicación con otros profesionales del ámbito sanitario, educativo y de servicios sociales que estén implicados en la atención del menor y su familia.

d) Atención sociofamiliar para desarrollar o posibilitar en su mayor grado las opciones de inclusión del niño y de su familia, en la etapa de atención temprana. Comprende actividades de información, asesoramiento y apoyo, orientando sobre pautas de actuación, dinámica familiar y recursos comunitarios que favorezcan el desarrollo del niño y la calidad de vida de las familias.

3. El ejercicio de estas funciones se realizará de forma simultánea desde tres niveles de intervención:

a) Nivel individual con el menor: mediante el acompañamiento y apoyo para facilitar su desarrollo integral y su autonomía desde la globalidad e inclusión en el medio familiar, escolar y social.

b) Nivel familiar: mediante el ofrecimiento de herramientas a la familia como el contexto más próximo al menor, de forma que se refuercen las competencias para acompañarle y se mejore la calidad de vida de la familia.

c) Nivel social y comunitario: mediante el fomento de un contexto sensible, abierto, responsable y accesible para la inclusión y participación social del menor y su familia, en los escenarios naturales de convivencia con las personas de su entorno personal, comunitario y educativo.

Capítulo III

Procedimiento para la determinación y revisión de la necesidad de atención temprana

Artículo 25

Derivación al sistema de atención temprana

1. Los profesionales del ámbito sanitario y educativo deberán realizar la derivación del menor a la unidad de valoración del centro base CRECOVI a través del Registro Único de Atención Temprana.

2. La derivación podrá realizarse hasta tres meses antes del cumplimiento de los seis años de edad del menor y deberá llevarse a cabo en los términos indicados en el Protocolo de coordinación de atención temprana.

3. Los profesionales sanitarios del Servicio Madrileño de Salud atendiendo al diagnóstico del menor, podrán realizar una solicitud preferente u ordinaria de derivación al sistema de atención temprana, siempre que el menor cumpla con los criterios contemplados en el informe de derivación que se remite a través del Registro Único de Atención Temprana, y la intervención sanitaria que en su caso estuviera recibiendo el menor, fuera complementaria con el servicio de atención temprana en el ámbito de servicios sociales.

4. Los profesionales de la red de orientación especializada autorizados por la consejería competente en materia de educación, podrán realizar una solicitud de derivación al sistema de atención temprana, cuando finalizada la evaluación psicopedagógica se detecte que un menor escolarizado en modalidad de escolarización en centros ordinarios, requiere la adopción de medidas educativas que sean complementarias con el servicio de atención temprana en el ámbito de servicios sociales.

5. Se entiende por intervención sanitaria o medidas educativas complementarias con el servicio de atención temprana en el ámbito de servicios sociales, la atención que recibe el menor en el ámbito sanitario y educativo que difiere de los tratamientos que se prestan en un centro de la red pública de atención temprana según lo previsto en el artículo 42.1.a).

6. Una vez realizada la derivación, el profesional informará a los representantes legales del menor, que el siguiente paso que deben realizar es la presentación de la solicitud de valoración de atención temprana.

Artículo 26

Inicio del procedimiento de valoración inicial de la necesidad de atención temprana

1. El procedimiento para determinar la necesidad de atención temprana se iniciará a solicitud de los representantes legales del menor, cuando los profesionales sanitarios o educativos detecten la necesidad de servicios de atención temprana.

2. Si una vez presentada la solicitud, se comprueba que no consta derivación sanitaria o educativa, la dirección general competente en materia de atención temprana dictará resolución que acordará el archivo de la solicitud.

3. La derivación sanitaria o educativa que no esté acompañada de una solicitud posterior, quedará registrada pero no instará la iniciación de oficio del procedimiento de valoración inicial de la necesidad de atención temprana.

Artículo 27

Solicitud y forma de presentación

1. La solicitud de valoración inicial de la necesidad de atención temprana, según modelo normalizado, podrá presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La presentación de la solicitud facultará a la administración, salvo oposición de los representantes legales del menor, a iniciar el procedimiento de reconocimiento del grado de discapacidad y en su caso, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, si el equipo multiprofesional de valoración infantil considera necesaria su iniciación en función a las necesidades que presente el menor. Ambos procedimientos se regirán y resolverán por la normativa reguladora de cada uno de ellos, con las especialidades previstas en el presente decreto.

3. La solicitud deberá ir firmada por los dos representantes legales del menor salvo que se aporte consentimiento expreso de uno de ellos o concurra alguno de los supuestos de representante legal único de conformidad con la legislación civil, que se acreditará con la documentación que indique la solicitud.

Artículo 28

Documentación

1. La solicitud de valoración inicial de la necesidad de atención temprana, deberá acompañarse en todo caso, de la siguiente documentación:

a) Tarjeta sanitaria del menor.

b) Certificación del Registro Civil que acredite los datos familiares.

c) Informes sanitarios actualizados solo si el menor no dispone de historia clínica sanitaria en el Servicio Madrileño de Salud.

d) En su caso, documentación que acredite la representación legal del menor.

e) En el caso de menores que no tengan nacionalidad española y precisen la valoración del grado de discapacidad y situación de dependencia, deberá aportarse documentación que acredite la residencia legal en España.

f) Certificado bancario que reconozca al menor como cotitular de la cuenta bancaria, solo necesario para el reconocimiento de la situación de dependencia.

2. En caso de formular oposición en el formulario de solicitud para la realización de la consulta de los datos recogidos en dicho formulario a través de los sistemas de intercambio de información entre las Administraciones Públicas, o en el caso de los datos tributarios, no prestar el consentimiento expreso a la consulta de sus datos ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberá aportar la siguiente documentación:

a) Documento Nacional de Identidad (DNI) o número de identificación de extranjero (NIE) del menor, en su caso.

b) DNI o NIE de los representantes legales del menor.

c) Certificado o volante familiar de empadronamiento y residencia en un municipio de la Comunidad de Madrid.

d) Certificado o volante familiar de empadronamiento en territorio español durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, solo necesario para valorar la situación de dependencia.

e) Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del menor, en caso de haberse presentado, correspondiente al último año fiscal exigible a la fecha de presentación de esta solicitud, solo necesario para el reconocimiento de la situación de dependencia.

f) Historia clínica sanitaria del menor del Servicio Madrileño de Salud.

3. En caso de oposición, el representante legal del menor deberá aportar la documentación a cuya consulta se opone, actualizada al momento de la presentación.

Artículo 29

Subsanación

Si tras el examen de la solicitud y documentación presentada esta resultase incompleta o deficiente, de conformidad con el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, se requerirá al solicitante, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada según lo establecido en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 30

Citación para la valoración

1. Una vez se ha comprobado que la solicitud y documentación están completas, se comunicará al solicitante la cita para realizar la valoración de la necesidad de atención temprana del menor en las dependencias del CRECOVI, salvo que el equipo multiprofesional de valoración infantil considere más conveniente realizar la valoración en modalidad no presencial, si la documentación que conste en el expediente o que esté disponible en los sistemas de información de los servicios públicos de salud, servicios sociales y educación, aporta información objetiva y suficiente para realizar la valoración.

2. La cita comunicada incluirá la valoración del reconocimiento del grado de discapacidad y en su caso, de la situación de dependencia, si los representantes legales del menor no se hubieran opuesto en la solicitud a la iniciación de estos procedimientos.

3. La valoración de la situación de dependencia de los menores de tres años se realizará en la sede del CRECOVI y la valoración de los menores entre tres y seis años se realizará en su residencia habitual, conforme a la normativa en vigor.

4. La valoración del reconocimiento del grado de discapacidad se realizará en la sede del CRECOVI o por medios no presenciales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

Artículo 31

Valoración de la necesidad de atención temprana

1. La valoración de necesidad de atención temprana se realizará en la Unidad de Valoración del centro base CRECOVI, por uno o varios miembros del equipo multiprofesional de valoración infantil, formado al menos por médico, psicólogo y trabajador social, en función de las necesidades del menor.

2. Son funciones del equipo multiprofesional de valoración infantil las siguientes:

a) Revisión de los informes de derivación a atención temprana enviados a través del Registro Único de Atención Temprana por parte de los profesionales sanitarios del Servicio Madrileño de Salud o los profesionales de la red de orientación autorizados por la consejería competente en materia de educación.

b) Toma en consideración de los informes disponibles en la historia clínica sanitaria del Servicio Madrileño de Salud o los presentados junto a la solicitud y, en su caso, requerimiento de información o pruebas complementarias necesarias para la valoración del menor.

c) Valoración del menor y emisión de informe técnico personalizado en función del área profesional de especialización para la determinación de necesidad de atención temprana.

d) Orientación e información a las familias.

3. El equipo multiprofesional de valoración infantil para el ejercicio de sus funciones podrá recibir apoyo técnico para formular su dictamen en virtud de los informes sanitarios y sociales, emitidos por profesionales colegiados.

4. Durante el proceso de valoración de la necesidad de atención temprana el equipo multiprofesional de valoración infantil puede apreciar la concurrencia de alguna de las siguientes situaciones:

a) Que el menor escolarizado haya sido derivado por los profesionales del Servicio Madrileño de Salud y precise que los profesionales de la red de orientación especializada autorizados por la consejería competente en materia de educación valoren la necesidad de iniciar el proceso de evaluación psicopedagógica. En este caso, se podrá recomendar esta valoración al ámbito educativo a través del Registro Único de Atención Temprana, sin que esta medida suponga la suspensión del procedimiento de valoración de necesidad de atención temprana.

b) Que el menor presente deficiencias, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación susceptibles de ser valoradas para el reconocimiento del grado de discapacidad. En este caso, se realizará la valoración de la discapacidad en la misma cita y se resolverá este procedimiento de conformidad con su normativa reguladora, siempre que los representantes legales del menor no se opongan a ello en la solicitud de valoración inicial de atención temprana.

c) Que el menor precise ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria, susceptibles de ser valoradas para el reconocimiento de la situación de dependencia. En este supuesto, se realizará la valoración de dependencia en la misma cita y se resolverá este procedimiento de conformidad con su normativa reguladora, siempre que los representantes legales del menor no se opongan a ello en la solicitud de valoración inicial de atención temprana.

Artículo 32

Comisión de Valoración y dictamen de necesidad de atención temprana

1. Corresponderá a una Comisión de Valoración, formada al menos por médico, psicólogo, trabajador social y el director de la Unidad de Valoración, que actuará como presidente, realizar las siguientes funciones:

a) Determinar la necesidad o no de atención temprana del menor en función del contenido de los informes técnicos de valoración.

b) Emitir el dictamen de necesidad de atención temprana, en función del contenido de los informes técnicos elaborados por cada uno de los miembros del equipo multiprofesional de valoración infantil.

c) Determinar si persiste la necesidad o no de atención temprana en los casos de valoraciones sucesivas.

d) Consensuar para cada uno de los niños valorados, la puntuación según gravedad y situación social establecida en el Protocolo de coordinación de atención temprana, que, junto a la derivación preferente u ordinaria a través de Registro Único de Atención Temprana, permitirá establecer el orden de prelación del niño dentro de la lista de demanda para acceder a la red pública de atención temprana del ámbito de servicios sociales.

2. El dictamen de necesidad de atención temprana contendrá, como mínimo, el diagnóstico si lo hubiera, o en su defecto, el área de desarrollo donde se detecta la necesidad, el plazo de validez y establecerá una de las siguientes situaciones:

a) Dictamen estimatorio con indicación del tratamiento terapéutico recomendado al menor en el momento de la valoración, que podrá modificarse o ajustarse cuando se inicie la intervención terapéutica mediante informe motivado emitido por el centro de la red pública de atención temprana que será dirigido al órgano competente para la tramitación el procedimiento de acceso a la red de atención temprana en el ámbito de servicios sociales.

b) Dictamen estimatorio, con indicación de la necesidad de recibir apoyo y seguimiento.

c) Dictamen desestimatorio, indicando la no procedencia de atención temprana en el momento de la valoración.

Artículo 33

Resolución del procedimiento

1. El procedimiento de valoración de la necesidad de atención temprana terminará mediante resolución expresa de la dirección general competente en materia de atención temprana en función de lo establecido en el dictamen de necesidad de atención temprana.

2. La resolución se dictará y notificará junto con el dictamen de necesidad de atención temprana a los representantes legales del menor, en el plazo de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid.

3. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución, quedará en suspenso, en los términos previstos en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. En el supuesto de vencimiento del plazo máximo establecido sin dictarse resolución expresa, las personas interesadas podrán entender estimada su solicitud por silencio administrativo.

5. La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada de conformidad con lo previsto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 34

Revisión de la necesidad de atención temprana

1. La necesidad de atención temprana podrá ser objeto de revisión en los siguientes supuestos:

a) De oficio, cuando finalice el plazo de validez previsto en el dictamen de necesidad de atención temprana, salvo que el menor haya accedido a un centro de la red pública de atención temprana, en cuyo caso el dictamen mantendrá su validez hasta la finalización de la intervención terapéutica.

b) A instancia de los representantes legales del menor, solo cuando el menor no hubiera accedido a un centro de la red pública de atención temprana y se produzcan cambios sustanciales acreditados documentalmente, que supongan un agravamiento de las circunstancias que fueron tenidas en cuenta para la emisión del dictamen de necesidad de atención temprana del menor.

2. Cuando la Administración no haya revisado de oficio la necesidad de atención temprana en plazo, se mantendrá la validez del dictamen hasta que se emita una nueva resolución, salvo que la revisión no pudiera realizarse por causas imputables a los representantes legales del menor.

Artículo 35

Revisión a instancia de parte de la necesidad de atención temprana

1. La solicitud de revisión de la necesidad de atención temprana, según modelo normalizado, podrá presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y deberá acompañarse de los informes sanitarios actualizados, que acrediten un agravamiento de las circunstancias que fueron tenidas en cuenta para la emisión del dictamen de necesidad de atención temprana del menor.

2. Una vez comprobada que la solicitud y la documentación están completas, si el menor no hubiera accedido a un centro de la red pública de atención temprana se procederá a la instrucción del procedimiento de revisión; en caso contrario, la dirección general competente en materia de atención temprana dictará resolución que acordará el archivo de la solicitud.

3. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid.

Artículo 36

Revisión de oficio de la necesidad de atención temprana

1. El procedimiento de revisión de oficio, se iniciará con la notificación del acuerdo de iniciación que se practicará en el último domicilio indicado por la persona interesada a efectos de notificaciones.

2. El acuerdo de iniciación incluirá el requerimiento para que, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, se presente ante cualquier oficina de asistencia en materia de registro de forma presencial o bien por medios electrónicos, los informes sanitarios actualizados, si el menor no dispone de historia clínica sanitaria en el Servicio Madrileño de Salud o cuando disponga de ella no ha autorizado su consulta en la solicitud de valoración inicial de atención temprana.

3. Transcurrido el plazo indicado sin aportarse la documentación requerida, se entiende que decae el derecho al trámite según dispone el artículo 73.3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, y se podrá revisar la necesidad de atención temprana atendiendo a la documentación que obre en poder de la administración. En caso de no ser posible realizar la valoración en base a esa información, se declarará la caducidad del procedimiento, de conformidad con el 95.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación.

4. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación comunicada a la persona interesada.

Capítulo IV

Procedimiento de acceso a la red pública de atención temprana de servicios sociales

Artículo 37

Inicio del procedimiento

1. El procedimiento para acceder a una plaza en la red pública de atención temprana, se iniciará a instancia de los representantes legales del menor una vez que se haya resuelto la necesidad de atención temprana o se entienda estimada por silencio administrativo y se tramitará en la dirección general competente en materia de atención temprana.

2. La solicitud de plaza de atención temprana según modelo normalizado, se presentará en la forma indicada en el artículo 27 y no será preciso aportar documentación complementaria, en cuanto que el requisito de tener reconocida la necesidad de atención temprana se comprueba de oficio por la administración.

3. Si tras el examen de la solicitud esta resultase incompleta o deficiente, de conformidad con el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, se requerirá a la persona interesada, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada según lo establecido en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 38

Inclusión en la lista de demanda de acceso a la red pública de atención temprana

1. Para acceder a la lista de demanda de acceso a la red pública de atención temprana, el menor deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener reconocida la necesidad de atención temprana por la unidad de valoración del centro base CRECOVI.

b) No estar escolarizado en centros de educación especial, en unidades de educación especial en centros ordinarios o en la modalidad de escolarización combinada.

c) Estar empadronado en la Comunidad de Madrid.

d) Ser menor de seis años.

2. En caso de verificarse de oficio el incumplimiento de algunos de estos requisitos, en el plazo de 15 días hábiles desde la presentación de la solicitud o desde la finalización del plazo de subsanación, se notificará resolución de la dirección general competente en materia de atención temprana, que acordará el archivo de la solicitud.

3. En caso de verificarse de oficio el cumplimiento de estos requisitos, en el plazo de 15 días hábiles desde la presentación de la solicitud o desde la finalización del plazo de subsanación, se notificará resolución de la dirección general competente en materia de atención temprana, que acordará la inclusión del menor en la lista de demanda de acceso a la red pública de atención temprana e indicará los supuestos que en caso de concurrir durante la permanencia del menor en la lista, serán causa de baja automática en la misma.

4. En el supuesto de vencimiento del plazo máximo establecido sin dictarse resolución expresa, las personas interesadas podrán entender estimada su solicitud por silencio administrativo.

5. La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada de conformidad con lo previsto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 39

Supuestos de baja automática en la lista de demanda de acceso a la red pública de atención temprana

Se consideran supuestos de baja automática en la lista de demanda de acceso a la red pública de atención temprana los siguientes:

a) Si el menor de forma sobrevenida dejara de estar empadronado en la Comunidad de Madrid.

b) Si el menor cumple los seis años de edad sin haber accedido a la red pública de atención temprana.

c) Si el menor de forma sobrevenida iniciara la escolarización en centros de educación especial, en unidades de educación especial en centros ordinarios o en la modalidad de escolarización combinada.

d) Si los representantes legales del menor renuncian voluntariamente a la plaza ofrecida y a permanecer en la lista de demanda. Se entenderá a estos efectos, que hay renuncia formal cuando esta se presenta por escrito, o cuando habiendo sido requerido para confirmar una renuncia verbal, el representante legal no conteste el requerimiento en el plazo indicado en la comunicación.

e) Si los representantes legales del menor rechazan hasta en tres ocasiones la plaza ofrecida por causas relacionadas con el horario o el centro. Se entenderá a estos efectos que hay renuncia formal, cuando se comunique por escrito, o cuando habiendo sido requerido para confirmar una renuncia verbal, el representante legal no conteste el requerimiento en el plazo indicado en la comunicación.

f) Si los representantes legales del menor manifiestan su voluntad de seguir recibiendo tratamiento de atención temprana en otro centro o servicio público que no sea complementario. Se entenderá a estos efectos, que hay renuncia formal cuando esta se presenta por escrito, o cuando habiendo sido requerido para confirmar una renuncia verbal, el representante legal no contesta el requerimiento en el plazo indicado en la comunicación.

Artículo 40

Requisitos de acceso a la red pública de atención temprana

1. Para acceder a una plaza en un centro de la red pública de atención temprana, el menor deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener reconocida la necesidad de atención temprana por la unidad de valoración del centro base CRECOVI.

b) No estar escolarizado en centros de educación especial, en unidades de educación especial en centros ordinarios o en la modalidad de escolarización combinada.

c) Estar empadronado en la Comunidad de Madrid.

d) Ser menor de seis años.

e) No recibir tratamiento de atención temprana en otro centro o servicio público, salvo que sean de carácter complementario.

f) No ser beneficiario de otras subvenciones o ayudas públicas que financien el servicio de atención temprana.

2. La dirección general competente en materia de atención temprana, verificará el cumplimiento de estos requisitos con carácter previo al ofrecimiento de plaza en un centro.

Artículo 41

Incorporación a la red pública de atención temprana

1. La incorporación a una plaza de la red pública de atención temprana se realizará atendiendo a la disponibilidad de plazas vacantes en los centros de la red pública y teniendo en cuenta los criterios de priorización para el acceso previstos en el Protocolo de coordinación de atención temprana.

2. Durante la permanencia en la lista de demanda de acceso a la red pública de atención temprana, se ofrecerá a los representantes legales del menor, si cumple con los requisitos, una plaza en un centro teniendo en cuenta la elección de centros indicada en el formulario de solicitud.

3. En caso de no haber disponibilidad en los centros seleccionados, se ofrecerá plaza en otro centro que tenga disponibilidad ubicado preferentemente dentro de la zona de influencia de los centros seleccionados por el representante legal del menor.

4. Una vez realizado el ofrecimiento de plaza en un centro, la dirección general competente en materia de atención temprana dictará resolución por la que se adjudique una plaza en un centro de la red pública de atención temprana de servicios sociales que se notificará en el plazo de 10 días a los representantes legales del menor y se comunicará al centro de atención temprana.

5. Una vez reconocido el derecho de acceso a la red pública de atención temprana, la incorporación del menor al centro deberá producirse en el plazo más breve posible, como máximo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la resolución.

6. En el supuesto de no efectuarse en plazo la incorporación del menor, por causas imputables a la familia que no estén debidamente justificadas, se emitirá y notificará resolución de la dirección general competente en materia de atención temprana por la que se acuerda dar de baja al menor en la plaza en el centro de atención temprana.

7. Realizada la incorporación del menor al centro, el equipo profesional realizará la acogida y la evaluación inicial para la elaboración del PAI.

8. El PAI se elaborará atendiendo a las recomendaciones recogidas en el dictamen de necesidad de atención temprana y se sustentará en las alteraciones que presenta el niño, en la valoración del desarrollo de su nivel funcional, así como en las condiciones familiares y del entorno.

Artículo 42

Intervención terapéutica en la red pública de atención temprana

1. Existen dos modalidades de intervención que vendrán indicadas en el dictamen de necesidad de atención temprana:

a) Tratamiento. Comprende una intervención programada directa con el menor prestándole coordinadamente terapias de estimulación, fisioterapia, psicomotricidad, logopedia, terapia ocupacional y psicoterapia. Podrán incorporarse otras terapias en función de las necesidades que se vayan detectando y la disponibilidad presupuestaria.

b) Apoyo y seguimiento. Permite dar respuesta a niños que por sus características requieren un seguimiento de su neurodesarrollo. Se trata de una atención periódica que incluye orientaciones dirigidas a los ámbitos familiar, escolar y social con el objetivo de procurar las mejores condiciones de atención al menor.

2. La modalidad principal de intervención es de carácter presencial en un centro de atención temprana. A propuesta del equipo técnico responsable del tratamiento y seguimiento del menor, podrá complementarse con la intervención en su entorno comunitario para facilitar las prácticas de interacción y aprendizaje en el marco de las actividades y rutinas de la vida cotidiana.

3. Se podrán implementar nuevos modelos de intervención si se consideran adecuados para atender las necesidades que presenten los menores y sus familias y se podrá realizar intervención terapéutica a distancia mediante el uso de dispositivos y herramientas digitales, si el equipo técnico responsable del tratamiento y seguimiento del menor, considera que es una medida adecuada para avanzar en los objetivos establecidos en el PAI y ha sido previamente comunicado a la dirección general competente en materia de atención temprana en el ámbito de servicios sociales.

4. La intervención con los menores y las familias, puede realizarse en sesiones individuales o grupales, en los términos que indique el PAI.

5. El centro en el que se lleve a cabo la intervención realizará al menos una evaluación de seguimiento anual para valorar la situación del menor, de su familia y de su entorno y una evaluación final cuando concluya la intervención.

Artículo 43

Derechos y obligaciones de los usuarios de la red de centros de atención temprana

1. El menor y su familia, en calidad de usuarios de los centros de atención temprana, tendrán los derechos reconocidos en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y específicamente los siguientes:

a) Recibir una atención integral y coordinada con los agentes implicados en atención temprana, de los ámbitos sanitario, educativo y de servicios sociales.

b) Disponer de un profesional de referencia que será un miembro del equipo multidisciplinar que se determine, con el objetivo de canalizar la información que precise cada familia, asegurando la globalidad, coherencia e integridad de las intervenciones.

c) Participar de forma activa las familias en el proceso de mejora, autonomía personal e inclusión social del que son protagonistas junto con el niño.

d) Recibir información con antelación razonable de modificaciones en el horario o calendario que puedan incidir en la prestación de la intervención programada.

e) Aceptar o rechazar su participación en investigaciones científicas o tratamientos experimentales, siempre previa consulta y con el correspondiente consentimiento libre e informado.

f) Obtener información accesible, adecuada y con antelación para asistencia a entrevistas, reuniones o actividades de interés dentro y fuera del centro.

g) Recibir un tratamiento específico en función de la valoración realizada y desde una perspectiva global de su desarrollo.

h) Participación de la familia en las sesiones de tratamiento, para conocer el seguimiento del menor y las orientaciones y actividades que pueden realizar en el hogar bajo conocimiento y recomendación del profesional, salvo en aquellos casos en que a criterio técnico no se considere conveniente.

2. El menor y su familia, en calidad de usuarios de los centros de atención temprana, tendrán las obligaciones previstas en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, y específicamente las siguientes:

a) Permanecer en el centro durante el tiempo de tratamiento.

b) Implicarse en la consecución de los objetivos de desarrollo recogidos en el PAI, siguiendo las pautas establecidas.

c) Facilitar a los profesionales la documentación e informes necesarios y relevantes, para la atención del niño.

d) Asistir a las sesiones programadas excepto por causas ineludibles, así como cumplir con puntualidad los horarios que previamente han sido acordados.

e) Informar con suficiente antelación de la falta de asistencia a la sesión de intervención.

f) Justificar las faltas de asistencia a las sesiones programadas.

g) Comunicar con suficiente antelación, la modificación de los datos relativos a la identificación del menor y el lugar y medio de notificación a los representantes legales.

h) Mantener una conducta respetuosa, considerada y educada, con el resto de los usuarios y profesionales del centro.

Artículo 44

Traslado de centro

Una vez iniciada la intervención terapéutica, los representantes legales del menor podrán solicitar de manera motivada el traslado de centro. Dicha petición será atendida en la medida que exista disponibilidad de plaza vacante en el centro para el que solicita traslado y de conformidad con los criterios de priorización fijados en el Protocolo de coordinación de atención temprana.

Artículo 45

Finalización de la intervención terapéutica en la red pública de atención temprana

1. El servicio especializado de atención temprana finalizará mediante resolución de la dirección general competente en materia de atención temprana, cuando concurran alguna de las siguientes causas:

a) Por escolarización del menor en centros de educación especial, en unidades de educación especial en centros ordinarios o en la modalidad de escolarización combinada.

b) Por voluntad expresa de los representantes legales del menor.

c) Por cumplimiento de los objetivos de la intervención, informado por el centro de atención temprana previa verificación de esta circunstancia, o por la normalización de la situación del niño al haber desaparecido la situación de necesidad o riesgo que motivó la intervención.

d) Por baja técnica informada por el centro de atención temprana cuando valore que no es necesario que el niño continúe recibiendo atención especializada debido al conjunto de sus características personales, condiciones familiares y, en su caso, atención en el ámbito escolar.

e) Por fallecimiento del menor.

f) Por cumplimiento de los seis años de edad, salvo los supuestos excepcionales previstos en el artículo 3.

g) Por cambio de residencia del menor fuera de la Comunidad de Madrid.

h) Por la prestación terapéutica de atención temprana en otro centro o servicio público siempre que no tenga carácter complementario.

i) Por ser el menor perceptor de la prestación vinculada al servicio de promoción de la autonomía personal de atención temprana, del catálogo del sistema para la autonomía y la atención a la dependencia establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación.

j) Por ser el menor perceptor de becas o ayudas públicas para recibir tratamiento de atención temprana.

k) Por falta de asistencia, asistencia irregular o impuntualidad en la modalidad de tratamiento, en los siguientes supuestos:

1.o Falta injustificada de asistencia al tratamiento durante tres días consecutivos.

2.o Falta justificada de asistencia al tratamiento durante cinco días consecutivos, cuando no sea por motivo de salud.

3.o Asistencia irregular al tratamiento que, aun estando justificada, suponga pérdida de su efectividad. A estos efectos, se entenderá que no es efectivo el tratamiento cuando la asistencia sea inferior al 50 % del número de sesiones que tiene asignadas en el periodo de un mes.

4.o Falta de puntualidad reiterada, cuando suponga pérdida de la efectividad del tratamiento. A estos efectos, se entenderá que no es efectivo el tratamiento, cuando la impuntualidad sea superior a 10 minutos en un número de sesiones superior al 50 % de las que tiene asignadas en el periodo de un mes.

5.o Por falta de asistencia durante dos sesiones consecutivas en la modalidad de apoyo y seguimiento.

2. Si concurre alguna de las causas previstas en el apartado anterior, los representantes legales del menor dispondrán de un plazo de diez días para formular alegaciones a la propuesta de finalización de la intervención con baja en el centro de atención temprana, en los términos previstos en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Tras el estudio y análisis de las alegaciones presentadas, la dirección general competente en materia de atención temprana emitirá resolución por la que acordará la finalización o en su caso continuidad de la intervención terapéutica en el centro de atención temprana.

4. No se considerará causa de finalización de la intervención, la falta de asistencia durante un mes a lo largo del año, si los representantes legales del menor comunican formalmente que el motivo de la ausencia es el disfrute de vacaciones familiares, con independencia del periodo de cierre del centro por vacaciones estivales.

Artículo 46

Suspensión temporal de la intervención

1. Se podrá suspender temporalmente la intervención en un centro de la red pública de atención temprana, si el menor tuviera que interrumpir el tratamiento por causa de enfermedad grave o intervención quirúrgica durante un periodo máximo de tres meses y fuera necesario continuar con el tratamiento que estuviera recibiendo una vez transcurrido ese plazo.

2. Se reanudará la intervención terapéutica en el momento que los representantes legales del menor comuniquen al centro la disponibilidad de reiniciar el tratamiento y se produzca vacante de plaza que se ajuste a sus necesidades.

3. En caso de interrumpirse el tratamiento por un tiempo superior a tres meses, la familia deberá presentar una nueva solicitud de acceso a un centro de atención temprana, siempre que siga cumpliendo los requisitos.

Artículo 47

Tratamiento de datos personales

1. Los datos personales facilitados por los usuarios o entidades se integrarán en el tratamiento de datos personales “Usuarios de Atención Temprana”. El tratamiento de datos se ajustará a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. El tratamiento de los datos personales es necesario para la gestión de plazas públicas de tratamiento de atención temprana de menores, incluyendo tratamientos recibidos, así como los datos identificativos de los padres o tutores legales, datos de integración en el Registro Único de Atención Temprana, y en su caso, en la Tarjeta Social Digital, gestión de las sesiones informativas del CRECOVI destinadas a las familias y gestión del grupo de trabajo del CRECOVI.

La Ley 12/2022, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión social es la base legal de legitimación del tratamiento. La responsabilidad del tratamiento es de la Dirección General competente en Atención a Personas con Discapacidad, pudiendo consultar más información al respecto en https://www.comunidad.madrid/info/rgpd.

3. Los datos personales que se obtengan de los ciudadanos serán tratados o, en su caso, comunicados a los órganos de esta Administración y otras Administraciones para la finalidad declarada. Se mantendrán durante el tiempo que sea necesario para cumplir con la finalidad para que se recabaron, así como el período en el que pudieran derivarse responsabilidades jurídicas y deberán conservarse durante los períodos establecidos en la normativa de archivos y patrimonio documental de la Comunidad de Madrid.

4. Los datos de contacto del delegado de protección de datos son los siguientes: [email protected].

5. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, en su caso supresión y los demás que le otorga la normativa vigente requerirán una solicitud firmada dirigida al responsable, “Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales” por cualquier medio admitido en derecho donde conste copia de DNI/NIE/equivalente o consintiendo su consulta.

Capítulo V

Formación, Investigación, Innovación y Calidad

Artículo 48

Formación

1. La administración de la Comunidad de Madrid establecerá medidas y programas para garantizar la formación y actualización permanente de todos los profesionales integrantes de la red integral de atención temprana.

2. La administración de la Comunidad de Madrid colaborará en el ámbito de sus competencias con las universidades de la Comunidad de Madrid para fomentar la inclusión de la formación en atención temprana, en los programas formativos de los grados o formación universitaria equivalente de aquellas titulaciones ligadas a las Ciencias de la Salud, Ciencias de la Educación y Ciencias Sociales, tales como Medicina, Psicología, Fisioterapia, Enfermería, Pedagogía, Logopedia, Magisterio, Terapia Ocupacional, Educación Social, Trabajo Social o cualquier otra disciplina universitaria de nueva creación que pueda vincularse a este área.

Artículo 49

Investigación

La administración de la Comunidad de Madrid, a través de la consejería competente en materia de investigación, establecerá medidas encaminadas a fomentar la investigación en proyectos relacionados con la atención temprana.

Artículo 50

Innovación

1. La administración de la Comunidad de Madrid, a través de la consejería competente en materia de innovación, facilitará los cauces para que se produzca el intercambio de buenas prácticas y experiencias innovadoras en atención temprana, así como el acceso a los documentos que pudieran ser de interés y fomentará el uso de recursos tecnológicos innovadores y accesibles.

2. La administración de la Comunidad de Madrid fomentará la realización de convocatorias de premios y reconocimientos a las mejores experiencias de innovación y buenas prácticas que se desarrollen en la Comunidad de Madrid en el ámbito de la atención temprana, dirigidas a los diferentes sectores sociales, tanto públicos como privados, que asuman iniciativas en esta materia.

Artículo 51

Evaluación y calidad

1. Las diferentes unidades participantes en las actuaciones de detección, diagnóstico, valoración, evaluación, seguimiento e intervención deberán contar con un sistema integrado de gestión de la calidad que permita establecer una evaluación continuada de su actividad.

2. Las consejerías competentes en materia de atención temprana, con el asesoramiento en su caso, de la consejería competente en materia de atención ciudadana, calidad de los servicios públicos y de elaboración de estudios e investigaciones, evaluarán los procesos y resultados de sus actividades e inspeccionarán el cumplimiento de las obligaciones y los requisitos de los diferentes dispositivos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Procedimiento de valoración conjunta de atención temprana, discapacidad y dependencia

En el plazo máximo de nueves meses desde la entrada en vigor de este decreto, se habilitará la interoperabilidad administrativa para gestionar el procedimiento de valoración conjunta del reconocimiento de la necesidad de atención temprana, el grado de discapacidad y la situación de dependencia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Régimen de los procedimientos en tramitación

Los procedimientos administrativos de valoración de la necesidad de atención temprana iniciados y no finalizados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, se seguirán tramitando por la normativa aplicable en el momento del inicio del procedimiento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 46/2015 de 7 de mayo Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la coordinación en la prestación de la atención temprana en la Comunidad de Madrid y se establece el procedimiento para determinar la necesidad de atención temprana.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación normativa

Se habilita a los titulares de las consejerías competentes en materia de sanidad, educación y servicios sociales para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo de esta norma con relación a sus competencias.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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