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Registro de coordinadores y coordinadoras en materia de seguridad y salud en las obras de construcción

30/07/2008
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Decreto 153/2008, de 24 de abril, por el que se crea el Registro de coordinadores y coordinadoras en materia de seguridad y salud en las obras de construcción (DOG de 29 de julio de 2008). Texto completo.

El Decreto 153/2008 tiene por objeto la creación del Registro de coordinadores y coordinadoras en materia de seguridad y salud en las obras de construcción de la Comunidad Autónoma de Galicia, al objeto de generar un canal informativo y de garantía profesional.

El Decreto Autonómico establece que el Registro público de coordinadores y coordinadoras en materia de seguridad y salud tiene carácter administrativo y voluntario.

DECRETO 153/2008, DE 24 DE ABRIL, POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE COORDINADORES Y COORDINADORAS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN.

La Ley 31/1995 Vínculo a legislación, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, como marco general, persigue ante todo la prevención e incluye el propósito de fomentar una auténtica cultura preventiva, mediante la promoción de mejora de la formación en dicha materia.

El Estatuto de autonomía de Galicia define las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de ejecución de relaciones laborales y en cuanto a su capacidad de autoorganización para la consecución de sus fines.

En Galicia se firmó el 5 de febrero de 2007 un conjunto de acuerdos entre la Xunta de Galicia, la Confederación de Empresarios de Galicia (CEG), la UGT de Galicia y el S.N. de CC.OO. de Galicia, en el marco del diálogo social que viene desarrollándose desde hace más de un año en nuestra comunidad autónoma. Nueve acuerdos que definen un nuevo marco de las relaciones laborales en materia de prevención de riesgos laborales, de empleo, de formación para el empleo, de negociación colectiva y de participación institucional.

Entre los acuerdos conseguidos, se incluyen dos relativos a la prevención de riesgos laborales en Galicia, que fueron precisamente los dos primeros que se acabaron en el tiempo.

Uno de ellos es el Plan estratégico para la prevención de riesgos laborales en Galicia 2007-2010. Dentro de dicho plan se define un conjunto de acciones para mejorar las condiciones de seguridad y salud en las empresas y reducir la siniestralidad laboral.

En el plan estratégico se establecen los objetivos operativos o estratégicos que pretenden abordar los problemas antes descritos con los instrumentos con los que cuenta actualmente la Administración y aquellos otros que como consecuencia del propio plan tengan que acercarse. Cada uno de los objetivos estratégicos se desarrollan en una serie de actuaciones y programas específicos a llevar a cabo en el período de referencia del plan, es decir, hasta el año 2010.

Así, en el objetivo estratégico 4. Mejorar el soporte normativo de las acciones preventivas en la comunidad autónoma; en su acción 1. Aprobación de normativa específica para la Comunidad Autónoma de Galicia que incida, directa o indirectamente, en la materia de prevención; se incluye la elaboración del decreto de creación del Registro de coordinadores y coordinadoras de seguridad y salud en obras de construcción.

El Real decreto 1627/1997 Vínculo a legislación, de 24 de octubre, que establece disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, introduce y regula en su capítulo II la figura del coordinador/a en materia de seguridad y salud durante las fases de proyecto y ejecución de obras y establece en su artículo 3.1.º, que cuando en la elaboración del proyecto de obra intervengan varios proyectistas, el promotor/a nombrará un coordinador/ a en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra, y en el apartado 2.º del mismo artículo prescribe que cuando en la ejecución de la obra intervengan más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el/la promotor/a antes del inicio de los trabajos o en cuanto se constate dicha circunstancia, designará un coordinador/a en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.

El Real decreto 171/2004 Vínculo a legislación, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, establece en su disposición adicional primera que las instrucciones a las que está obligado el/la empresario/a titular del centro, en virtud del artículo 8 de este real decreto, se entenderán cumplidas por el/a promotor/a mediante las impartidas por el/la coordinador/a de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, cuando tal figura exista.

El/la coordinador/a en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra es la persona técnica competente designada por el promotor/a para coordinar, durante la fase del proyecto de obra, la aplicación de los principios generales de la prevención.

El/la coordinador/a en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra es la persona técnica competente integrada en la dirección facultativa, designada por el promotor/a para llevar a cabo las tareas definidas en la citada normativa.

La disposición adicional cuarta de la Ley 38/1999 Vínculo a legislación, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación (LOE), establece que las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para desempeñar la función de coordinador en materia de seguridad y salud en obras de edificación, durante la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra, serán las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades.

El objeto de este reglamento es la creación de un registro público, de fácil acceso y de carácter voluntario, de naturaleza administrativa, dependiente de la Consellería de Trabajo, para incentivar la calificación de los profesionales que actúen como coordinadores de seguridad y salud en las obras de construcción así como para promocionar su formación en la materia.

La finalidad de este registro es disponer de un listado de profesionales capacitados y cualificados para ejercer su función como coordinadores en materia de seguridad y salud en las obras de construcción.

Dicho registro será único para coordinadores que sean competentes para actuar como coordinador en materia de seguridad y salud en las obras de construcción de acuerdo con la normativa vigente con sus competencias y especialidades y que cuenten además con formación preventiva especializada conforme al programa formativo contemplado en el anexo I de este decreto.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Trabajo, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 2 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de marzo, oído el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, el Consejo Gallego de Seguridad y Salud Laboral, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticuatro de abril de dos mil ocho, DISPONGO:

CAPÍTULO I

CREACIÓN Y ADSCRIPCIÓN DEL REGISTRO

Artículo 1.º.-Objeto.

El presente decreto tiene por objeto la creación del Registro de coordinadores y coordinadoras en materia de seguridad y salud en las obras de construcción de la Comunidad Autónoma de Galicia, al objeto de generar un canal informativo y de garantía profesional.

Artículo 2.º.-Naturaleza del registro.

1. El Registro público de coordinadores y coordinadoras en materia de seguridad y salud tiene carácter administrativo y voluntario.

2. El acceso a este registro es voluntario para los/las coordinadores/as en materia de seguridad y salud en las obras de construcción, definidos en el Real decreto 1627/1997 Vínculo a legislación, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en la obras de construcción.

Artículo 3.º.-Adscripción.

El Registro de coordinadores y coordinadoras en materia de seguridad y salud en las obras de construcción estará adscrito a la dirección general competente en materia de relaciones laborales a quien corresponde su gestión, custodia, conservación y actualización.

CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DEL REGISTRO Artículo 4.º.-Estructura y organización del registro.

El registro constará de un fichero automatizado de datos de carácter personal y será de soporte informático con acceso automático salvo para la inscripción inicial y para reclamaciones ante el órgano competente de su gestión.

Las funciones del registro son:

a) La inscripción de las personas que, reuniendo los requisitos definidos en el artículo 6.º, lo soliciten.

b) La emisión de las certificaciones acreditativas de la inscripción en el registro.

c) La actualización de los datos registrales.

d) La cancelación de la inscripción.

e) La publicidad de los datos del registro.

f) La custodia y conservación de la documentación aportada por los solicitantes.

Artículo 5.º.-Datos de inscripción.

En el Registro de coordinadores y coordinadoras en materia de seguridad y salud en las obras de construcción constarán los datos siguientes:

a) Nombre y apellidos.

b) NIF.

c) Domicilio y teléfono profesional.

d) Titulación académica habilitante para desempeñar las funciones de coordinador.

e) Certificación acreditativa de la formación preventiva especializada prevista.

f) Certificación acreditativa de formación en prevención de riesgos laborales de nivel intermedio o superior según los anexos V y VI del Real decreto 39/1997 Vínculo a legislación, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, y el Real decreto de 30 de abril, por el que se modifica el Real decreto 39/1997 Vínculo a legislación, de 17 de enero.

g) Certificaciones acreditativas de otra formación complementaria en prevención de riesgos laborales y de actualización de la formación en estas materias.

h) Experiencia profesional específica como coordinador de seguridad y salud.

2. Los puntos f), g) y h) no serán requisito imprescindible para la inscripción en el registro.

3. Tendrán carácter de públicos los datos contenidos en los apartados a) y c), así como la reseña descriptiva de los datos contenidos en los apartados d), e), f), g) y h).

CAPÍTULO III FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO. PUBLICIDAD Artículo 6.º.-Ámbito de aplicación.

Podrán solicitar voluntariamente la inscripción en este registro las personas que:

a) Reúnan las condiciones mínimas para actuar como coordinador o coordinadora en materia de seguridad y salud en las obras de construcción de acuerdo con la normativa vigente.

b) Cuenten además con formación preventiva especializada, conforme al programa formativo que se incluye en el anexo I de este decreto, previamente autorizada por la dirección general competente en materia de relaciones laborales e impartido en la Comunidad Autónoma de Galicia a los efectos del presente decreto, o la convalidación de los contenidos formativos conforme a lo previsto en el artículo 11.º del presente decreto.

Artículo 7.º.-Procedimiento de inscripción en el registro.

1. Las personas que cumpliendo los requisitos previstos en los apartados previstos en el artículo 6.º de este decreto deseen inscribirse en el registro, deberán presentar la solicitud ajustada al modelo oficial que se junta como anexo II.

2. Corresponde a la dirección general competente en materia de relaciones laborales dictar la resolución de inscripción en este registro, así como las resoluciones de modificación total o parcial de estas inscripciones.

3. La resolución de los expedientes deberá producirse en el plazo de tres meses contados desde el día siguiente a la entrada de la solicitud de inscripción en el Registro del órgano competente para resolver. Transcurrido el citado plazo sin que recayese resolución expresa, ésta se entenderá denegada.

Artículo 8.º.-Cancelación de la inscripción.

1. La persona inscrita podrá solicitar la baja en el registro, lo que llevará aparejada la cancelación de la inscripción.

2. La dirección general competente en materia de relaciones laborales podrá cancelar la inscripción en este registro, previa audiencia de las personas interesadas, cuando se compruebe la falta de veracidad o la inexactitud de los datos aportados o concurran otras circunstancias objetivas que, mediante resolución motivada, justifiquen la cancelación.

Artículo 9.º.-Acceso a los datos del registro.

El acceso al registro para consulta de los datos de carácter público, definidos en el artículo 5.º, podrá realizarse de forma directa, a través de página web, o previa petición por parte de la persona interesada.

Artículo 10.º.-Fichero automatizado de datos.

La información contenida en los expedientes de solicitud de inscripción registral se incluirá en un fichero automatizado de datos, de carácter personal; las características de dicho fichero se establecerán mediante orden, que será dictada por el conselleiro de Trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

CAPÍTULO IV ACREDITACIÓN DE LAS ACCIONES FORMATIVAS Artículo 11.º.-Acreditación de la formación.

A los efectos del presente decreto, las entidades que acrediten la formación indicada en el artículo 6.º, párrafo b, deberán estar autorizadas por la Dirección General de Relaciones Laborales a efectos de dicha formación y cumplir las condiciones de la autorización de los contenidos formativos.

Artículo 12.º.-Convalidación de contenidos formativos.

1. A efectos de reconocimiento de la formación preventiva especializada, las entidades que tengan desarrolladas acciones formativas especializadas adaptadas al programa formativo autorizado por la Consellería de Trabajo, que se incluye en el anexo I de este decreto, impartido en la Comunidad Autónoma de Galicia, en los últimos tres años anteriores a la publicación del presente decreto, podrán solicitar a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Consellería de Trabajo el reconocimiento de la validez de dicha formación especializada.

2. En el caso de los profesionales que, careciendo de la formación preventiva especializada, puedan justificar ejercicio continuado de actividad de coordinadores/as de seguridad y salud, podrán convalidar dicha formación a través de una prueba específica que convoque la Dirección General de Relaciones Laborales de la Consellería de Trabajo, acreditando, en cualquier caso, su experiencia profesional.

Disposiciones finales Primera.-Se faculta al conselleiro de Trabajo para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXO I Contenido mínimo del programa formativo de carácter presencial autorizado por la Consellería de Trabajo para coordinadores/as en materia de seguridad y salud en las obras de construcción PROGRAMA A. Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo. Marco normativo.

A.1. El trabajo y la salud: los riesgos profesionales.

Daños derivados del trabajo.

A.2. Condiciones de trabajo, factores de riesgo y técnicas preventivas. Estadísticas de siniestralidad laboral.

A.3. Marco normativo en materia de prevención de riesgos laborales. Derechos y deberes en esta materia.

Total horas lectivas: 25.

B. Gestión de la prevención.

B.1. Criterios generales.

B.2. Criterios específicos aplicados al sector de la construcción.

B.3. La prevención en España. Organismos y entidades.

Total horas lectivas: 15.

C. Planificación de la prevención en las obras de construcción.

C.1. Funciones de coordinación durante la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra.

C.2. Criterios para la elaboración del estudio básico de seguridad y salud.

C.3. Criterios para la elaboración y aprobación del plan de seguridad y salud en el trabajo.

Total horas lectivas: 30.

D. Técnicas generales de análisis, evaluación y control de riesgos.

D.1. Riesgos y medidas preventivas relacionados con las condiciones de seguridad en las obras de construcción.

D.1.1. Condiciones generales de implantación.

D.1.2. Riesgos específicos en las obras de edificación.

Fases de obra. Medidas preventivas y de protección.

D.1.3. Riesgos específicos en la obra civil. Tipologías.

Medidas preventivas y de protección.

D.1.4. Normas técnicas específicas de aplicación.

D.1.5. Seguimiento y control.

Total horas lectivas: 70.

D.2. Riesgos y medidas preventivas relacionadas con el medio ambiente de trabajo en las obras de construcción (higiene industrial).

D.2.1. Riesgos generales de higiene industrial.

D.2.2. Desmantelamiento y retirada de fibrocemento.

Total horas lectivas: 10.

D.3. Otros aspectos preventivos relacionados con las obras de construcción.

D.3.1. Ergonomía.

D.3.2. Psicosociología.

Total horas lectivas: 5.

D.4. Criterios para la vigilancia de la salud. Organización de las medidas en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.

Total horas lectivas: 5.

E. Promoción de la prevención.

E.1. Análisis y verificación de la formación e información.

E.2. Técnicas de comunicación, motivación y negociación.

Total horas lectivas: 10.

F. Prácticas en obras de construcción.

Total horas lectivas: 30.

Total horas curso: 200.

Anexo II Omitido.

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