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Indemnización por razón del servicio por utilización y adquisición de vestuario y otras medidas, para los miembros de la Policía Foral de Navarra

25/04/2013
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Decreto Foral 25/2013, de 17 de abril, por el que se regulan las condiciones para la percepción de la indemnización por razón del servicio por utilización y adquisición de vestuario y otras medidas, para los miembros de la Policía Foral de Navarra (BON de 24 de abril de 2013). Texto completo.

DECRETO FORAL 25/2013, DE 17 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES PARA LA PERCEPCIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN POR RAZÓN DEL SERVICIO POR UTILIZACIÓN Y ADQUISICIÓN DE VESTUARIO Y OTRAS MEDIDAS, PARA LOS MIEMBROS DE LA POLICÍA FORAL DE NAVARRA.

Mediante Decreto Foral 90/1991, de 21 de marzo, se regularon determinadas condiciones de empleo para la Policía Foral de Navarra, entre ellas, la dotación económica para afrontar el suministro de vestuario de paisano para determinados policías que prestan servicio sin vestir uniforme reglamentario, mencionando de forma expresa las entonces Secciones de Protección de Autoridades y de Juego y Espectáculos. En concreto se establecía, en aquel momento, una cuantía de 125.000 pesetas por agente y año.

Posteriormente, por Decreto Foral 273/1992, de 2 de septiembre, se estableció el criterio de actualización de la dotación económica mencionada, mediante aplicación del correspondiente Índice de Precios al Consumo.

Dentro de Policía Foral, en el ámbito de las indemnizaciones de los gastos realizados por razón del servicio, adquieren una especial connotación los gastos derivados de la adquisición de vestuario especial, distinto del usual y ordinario, que determinados efectivos han de utilizar para la prestación del servicio público que tienen encomendado y la de utilización ocasional de vestuario distinto de la uniformidad reglamentaria.

Por otra parte, en línea con el objetivo perseguido por la Ley Foral 13/2012, de 21 de junio Vínculo a legislación, de medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, el Gobierno de Navarra, con la finalidad de cumplir el objetivo de la estabilidad presupuestaria, ha tomado diversas medidas para el fortalecimiento de los ingresos públicos y la reducción de los gastos. Entre otras, en materia de personal, las medidas fijadas consisten en la reducción de las horas extraordinarias y, además en estos momentos, en la obligatoriedad de su compensación con tiempo de descanso, lo que justifica la adaptación de la normativa específica de la Policía Foral a la general existente para el personal de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

En su virtud, de acuerdo el Consejo de Navarra, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecisiete de abril de dos mil trece,

DECRETO:

Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente Decreto Foral la regulación de la indemnización de gastos por razón de servicio en que puedan incurrir determinados efectivos de la Policía Foral de Navarra, en concepto de la adquisición de vestuario especial, distinto del usual y ordinario, acorde con las circunstancias de la prestación de aquel.

Tiene asimismo por objeto la adaptación de la normativa sobre la compensación de las horas extraordinarias en la Policía Foral a la general existente para el personal de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos y de las disposiciones referentes a la compensación por superación de pruebas físicas.

Artículo 2. Ámbito personal de aplicación de la indemnización por utilización y adquisición de vestuario.

Tendrán derecho a la percepción de la correspondiente indemnización los miembros del Cuerpo de la Policía Foral adscritos, exclusivamente, a las unidades de Protección de Autoridades, Juego y Espectáculos, Área de Investigación Criminal y Grupos de Policía Judicial de las Comisarías Territoriales que, con carácter habitual, no vistan uniforme reglamentario y hayan de prestar servicio con vestuario descrito en el artículo 1.

Artículo 3. Cuantías.

Los agentes adscritos a las citadas unidades tendrán derecho a una indemnización por importe de hasta 900 euros en el primer año de adscripción, provisional o definitiva, a la unidad. El segundo año la indemnización alcanzará la cifra máxima de 642 euros y el tercer año y siguientes, hasta 428 euros.

Artículo 4. Cómputo del tiempo de adscripción.

1. Se tendrá en cuenta el tiempo de adscripción, provisional o definitiva, de cada agente en las unidades a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto Foral.

2. Los periodos de adscripción, provisional o definitiva, serán acumulativos a lo largo del tiempo de servicio activo de los agentes en cualquiera de las unidades con derecho a la indemnización, por lo tanto se adicionarán los periodos de prestación de servicio derivados de cualquier sistema de provisión de puestos y promoción.

Artículo 5. Justificación y pago.

1. Los agentes deberán aportar, como máximo, las facturas correspondientes a los importes a los que, según su tiempo de adscripción a la unidad, tengan derecho, con anterioridad a la finalización del año natural.

2. El abono de las indemnizaciones a que se tenga derecho se realizará anualmente, a año vencido, a lo largo de los dos primeros meses del año natural siguiente.

Artículo 6. Visado de facturas.

Con carácter previo al pago, el Jefe de la Policía Foral, o persona en quien éste delegue, deberá mostrar su conformidad a cada una de las facturas, una vez comprobada la concurrencia de los requisitos exigidos por los artículos 1 y 2 del presente Decreto Foral.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Disposición adicional única.-Utilización de vestuario.

A los agentes de las unidades adscritas al Área de Seguridad Ciudadana y de los Grupos de Protección y Atención Ciudadana de las Comisarías Territoriales de Policía Foral que, por orden de su Jefe de Unidad, deban desempeñar su trabajo con vestuario no uniformado y se produzca éste, de forma efectiva, en número superior a 30 jornadas de trabajo en el año natural, se les abonará una indemnización de 142 euros anuales. Dicha indemnización se abonará, de conformidad con lo previsto en el artículo 5, en los dos primeros meses del año natural, inmediatamente siguiente a aquel en que se prestaron los servicios, previo informe favorable del Jefe de la Policía Foral en el que constará, al menos, la fecha y el motivo de los citados servicios.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición derogatoria única.-Normas que se derogan.

Queda derogadas las siguientes normas:

-El apartado 2 del artículo 2 del Decreto Foral 90/1991, de 21 de marzo, por el que se determinan diversas condiciones de empleo de la Policía Foral.

-El apartado 2 del artículo 21 del Reglamento de jornadas, horarios y régimen retributivo de los miembros de la Policía Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 1/2005, de 10 de enero Vínculo a legislación.

-Los apartados 7 y 8 de la disposición adicional primera del Decreto Foral 7/2011, de 7 de febrero, por el que se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

-Otras disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

DIPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.-Habilitación para el desarrollo y ejecución del Decreto Foral.

1. Se autoriza al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución del presente Decreto Foral.

2. Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para actualizar, en su caso, las cuantías máximas de las indemnizaciones previstas en el presente Decreto Foral.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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