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Modificación del Observatorio de la Seguridad Ciudadana

23/10/2012
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Decreto 162/2012, de 19 de octubre, del Consell, por el que se modifica el Decreto 169/2010, de 15 de octubre, del Consell, de creación y regulación del Observatorio de la Seguridad Ciudadana en la Comunitat Valenciana (DOCV de 22 de octubre de 2012). Texto completo.

DECRETO 162/2012, DE 19 DE OCTUBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 169/2010, DE 15 DE OCTUBRE, DEL CONSELL, DE CREACIÓN Y REGULACIÓN DEL OBSERVATORIO DE LA SEGURIDAD CIUDADANA EN LA COMUNITAT VALENCIANA.

Preámbulo

La Constitución Española de Vínculo a legislación 27 de diciembre de 1978 establece en el artículo 17.1 que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Por su parte, el artículo 104 asigna las competencias en la citada materia, al indicar que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

Por su parte, el artículo 49.3.14 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de protección civil y seguridad pública, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución y, en su caso, de las bases y ordenación de la actividad económica general del Estado.

En este contexto, la seguridad de los ciudadanos y las ciudadanas requiere un esfuerzo de colaboración entre administraciones públicas para maximizar la efectividad en el logro de sus competencias. Con esta finalidad se aprobó el Decreto 169/2010, de 15 de octubre, del Consell, por el que se creó y regula el Observatorio de la Seguridad Ciudadana en la Comunitat Valenciana como órgano consultivo y deliberante, integrado por representantes institucionales y profesionales de distintos ámbitos y actividades que, de una manera u otra, se encuentren implicados en materia de seguridad.

Con la perspectiva del tiempo y, siempre sin interferir en las competencias de otros poderes públicos implicados, se pretende dar un giro a dicho órgano consultivo en beneficio de una mejora de la seguridad, en su acepción más amplia, en la Comunitat Valenciana y, en aras de establecer un marco más completo de colaboración entre actores implicados en la protección de la seguridad, en su concepción más amplia e integral.

Para ello se produce un cambio en la denominación del órgano consultivo que pasa a llamarse Observatorio de la Seguridad, desprendiéndose del calificativo “Ciudadana” para abarcar la seguridad en su concepción más extensa, pero únicamente con la finalidad de análisis, estudio y asesoramiento, y no así de gestión competencial.

Además, se produce un cambio en la composición del ahora denominado Observatorio de la Seguridad en la Comunitat Valenciana, ampliando su número de miembros de veintiuno a veintitrés, con la incorporación de un mayor número de vocales representantes del Gobierno de la Nación en la Comunitat Valenciana y un mayor número de representantes de la Administración autonómica, al incorporar representantes de las consellerias con competencias en materia de seguridad y en materia de patrimonio cultural, por la importancia de dichas materias en las funciones de este órgano.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana y en la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Gobernación y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 19 de octubre de 2012, DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 169/2010, de 15 de octubre, del Consell

Se modifican los artículos 1, 2, 3, 4, 6 y 7 del Decreto 169/2010, de 15 de octubre, del Consell, por el que se creó y regula el Observatorio de la Seguridad Ciudadana en la Comunitat Valenciana, cuya nueva redacción pasa a ser la que figura en el anexo de este decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Incidencia presupuestaria

El cumplimiento y posterior desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asigna- dos a la conselleria competente en materia de seguridad en la fecha de publicación del mismo y, en todo caso, deberán ser atendidos con los medios personales y materiales de dicha conselleria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO

Nueva redacción de los artículos 1, 2, 3, 4, 6 y 7 del Decreto 169/2010, de 15 de octubre, del Consell, por el que se creó y regula el Observatorio de la Seguridad Ciudadana en la Comunitat Valenciana

“Artículo 1. Creación

Se crea el Observatorio de la Seguridad en la Comunitat Valenciana como órgano consultivo, deliberante, de análisis y estudio y de asesoramiento en materias relacionadas con la seguridad en sus múltiples vertientes”.

“Artículo 2. Funciones

1. Corresponden al Observatorio de la Seguridad en la Comunitat Valenciana las siguientes funciones:

a) Analizar, estudiar e informar, de oficio o a instancia de parte, las diferentes cuestiones en materia de seguridad pública que acontezcan en la Comunitat Valenciana.

b) Formular conclusiones, recomendaciones y propuestas tendentes a mejorar los indicadores en materia de seguridad, gestión de recursos humanos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, medios técnicos e infraestructuras, así como sobre sistemas de información relacionados con la seguridad.

c) Constituir un foro de intercambio, comunicación y propuestas entre administraciones y organismos públicos, así como con la sociedad civil.

d) Proponer la realización de estudios e informes técnicos de diagnóstico de la situación de la seguridad en la Comunitat Valenciana, tanto de forma general como por colectivos o sectores.

e) Velar y proponer cuantas medidas estime eficaces para que se cumplan las normas básicas de convivencia y de respeto a las leyes, especialmente en materia de integridad de las personas, sus derechos y libertades, vinculados al ámbito de la seguridad.

f) Fomentar la participación ciudadana y promover relaciones con instituciones similares, en los términos previstos en la Ley 11/2008, de 3 de julio Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, así como en el Decreto 76/2009, de 5 de junio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba su reglamento de desarrollo y ejecución.

2. Para el desarrollo de sus funciones, se articulará la colaboración con el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE), a través del Centro de Investigación de Seguridad y Emergencias (CISE), así como con otras instituciones, órganos y servicios de materias relacionadas de la Administración autonómica, local y con instituciones nacionales e internacionales”.

“Artículo 3. Composición

1. El Pleno del Observatorio de la Seguridad en la Comunitat Valenciana está integrado por:

a) Presidencia: la persona responsable de la conselleria competente en materia de seguridad.

b) Vicepresidencia primera: la persona titular de la secretaría autonómica competente en materia de seguridad.

c) Vicepresidencia segunda: la persona titular de la dirección general competente en materia de seguridad.

d) Vocales, en número de veinte:

1.º. Tres personas representantes del Gobierno de la Nación en la Comunitat Valenciana con competencias en materia de seguridad, designadas por la Delegación del Gobierno.

2.º. Tres personas representantes de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, designadas por la persona que tiene atribuida la presidencia de la Federación.

3.º. Una persona representante de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, designada por quien ostente la presidencia del Observatorio de Seguridad en la Comunitat Valenciana.

4.º. Una persona representante de los Cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana, designada por quien ostente la presidencia del Observatorio de Seguridad en la Comunitat Valenciana.

5.º. Una persona representante del Cuerpo Nacional de Policía en la Comunitat Valenciana, designada por la Jefatura Superior del Cuerpo Nacional de Policía de la Comunitat Valenciana.

6.º. Una persona representante de la Guardia Civil de la Comunitat Valenciana, designada por el general de brigada jefe de la VI Zona de la Guardia Civil de Valencia.

7.º. Una persona representante de la seguridad privada, designada por quien ostente la presidencia del Observatorio de Seguridad en la Comunitat Valenciana, de entre las empresas de seguridad privada con presencia en la Comunitat Valenciana.

8.º. Una persona representante del sistema universitario valenciano, designada a propuesta de quien ostente la presidencia del Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior, en la forma y por el tiempo que se determine en el desarrollo y ejecución de este decreto.

9.º. Una persona representante del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

10.º. Una persona representante de la conselleria competente en materia de seguridad.

11.º. Una persona representante de la conselleria competente en materia de justicia.

12.º. Una persona representante de la conselleria competente en materia de agricultura, pesca y alimentación.

13.º. Una persona representante de la conselleria competente en materia de industria y comercio.

14.º. Una persona representante de la conselleria competente en materia de medio ambiente, urbanismo y vivienda.

15.º. Una persona representante de la conselleria competente en materia de educación.

16.º. Una persona representante de la conselleria competente en materia de patrimonio cultural.

2. Podrán ser convocados al Pleno por quien ostente la presidencia del Observatorio de Seguridad en la Comunitat Valenciana hasta tres profesionales de reconocido prestigio de distintos ámbitos y actividades profesionales vinculadas a los temas a tratar, según el orden del día de la convocatoria, que actuarán con voz pero sin voto.

3. La Secretaría del Observatorio de Seguridad en la Comunitat Valenciana recaerá en una persona funcionaria de carrera del grupo A1 de la dirección general de la conselleria competente en materia de seguridad.

4. La persona que ostente la Vicepresidencia primera sustituirá a la persona titular de la presidencia del Observatorio de Seguridad en la Comunitat Valenciana en los casos de ausencia o enfermedad”.

“Artículo 4. Nombramiento y mandato de los miembros

1. Las personas vocales y sus suplentes serán nombradas por quien ostente la presidencia del Observatorio de Seguridad en la Comunitat Valenciana, a propuesta, en su caso, de las entidades e instituciones a las que representen, de acuerdo con las normas que rigen los nombramientos en cada institución.

2. Las personas vocales serán nombradas por un período de dos años, prorrogables por otros dos años más, pudiendo ser sus nombramientos revocados en cualquier momento por quien ostente la presidencia del Observatorio de Seguridad en la Comunitat Valenciana, así como a instancia de la organización a quien representan, cuestión de la que se dará cuenta al Pleno”.

“Artículo 6. Adscripción y gestión administrativa

El Observatorio de la Seguridad en la Comunitat Valenciana se adscribe a la conselleria competente en materia de seguridad, correspondiendo a la Dirección General competente en dicha materia prestar la asistencia técnica y administrativa necesaria al mismo”.

“Artículo 7. Gastos de funcionamiento, dietas e indemnizaciones por asistencias

La condición de miembro del Observatorio de la Seguridad en la Comunitat Valenciana no tiene carácter retribuido”.

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