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Registro de empresas acreditadas en el sector de la construcción

18/07/2008
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Decreto 143/2008, de 11 de julio, por el que se crea el Registro de empresas acreditadas en el sector de la construcción de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 17 de julio de 2008). Texto completo.

DECRETO 143/2008, DE 11 DE JULIO, POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El 8 de octubre de 2007 la Junta de Extremadura, a través de su Presidente, y las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas de nuestra región firmaron la Declaración para el Diálogo Social, en la que se recoge de manera expresa, en el ámbito de lo laboral, la voluntad inequívoca de los firmantes de renovar y reforzar la puesta en marcha de políticas que se muestren más eficaces en materia de siniestralidad laboral, con un nuevo Plan de Actuación.

Fruto de ese diálogo social, se ha consensuado el V Plan de Actuación de Prevención de Riesgos Laborales de Extremadura 2008-2011, con el que se cumple el compromiso que adquirió la Junta de Extremadura cuando, en el verano del año 2007, se aprobó la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012.

Como Objetivo 1.2 del citado V Plan de Actuación figura el desarrollo de la Ley reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción Vínculo a legislación, comprometiéndose la Autoridad Laboral de Extremadura a poner en marcha, en los plazos establecidos en la normativa, el Registro de Empresas Acreditadas.

La Ley 32/2006 Vínculo a legislación, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, abordó una regulación del régimen jurídico de la subcontratación, estableciendo una serie de garantías para evitar que la falta de control en esta forma de desarrollo de los procesos productivos en el sector de la construcción ocasione situaciones objetivas de riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.

Con este fin, esta norma exige una serie de requisitos de calidad o solvencia a las empresas que vayan a actuar en este sector, debiendo acreditar la tenencia de una organización productiva propia, que disponen de infraestructura y medios adecuados para el desarrollo de la actividad, la disposición de una organización preventiva adecuada y la formación en materia de prevención de riesgos laborales de los recursos humanos, tanto en su nivel directivo como en el productivo.

A fin de acreditar el cumplimiento de esos requisitos, establece el deber de las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en una obra de construcción de estar inscritas, con carácter previo, en un Registro de Empresas Acreditadas. Registro que dependerá de la autoridad laboral competente en razón de dónde radique el domicilio social de la empresa contratista o subcontratista, teniendo validez la inscripción para todo el territorio nacional.

El Real Decreto 1109/2007 Vínculo a legislación, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, establece en su artículo 6.3 que, cuando la empresa comitente obtenga certificación relativa a la inscripción en el Registro de una empresa subcontratista, se entenderá que ha cumplido con su deber de vigilar el cumplimiento por dicha empresa subcontratista de las obligaciones establecidas en el artículo 4 Vínculo a legislación, apartados 1 Vínculo a legislación y 2 Vínculo a legislación, de la Ley 32/2006, de 18 de octubre.

De este modo, el Registro de Empresas Acreditadas se configura como pieza clave, en cuanto instrumento que permite acreditar que las empresas que intervienen en los procesos productivos en el sector de la construcción cuentan con una solvencia y calidad mínimas para intervenir en los procesos de subcontratación.

Señala la exposición de motivos del Real Decreto 1109/2007 que Vínculo a legislación, para llevar a cabo las obligaciones de las empresas afectadas, se configuran unos procedimientos administrativos en los que prima la agilidad y la simplificación de los trámites, con el doble objetivo de favorecer la seguridad jurídica y facilitar el tráfico económico.

Ahora bien, dado el enorme volumen de solicitudes de inscripción que previsiblemente han de formularse con motivo de la puesta en marcha del Registro de Empresas Acreditadas (pues según el ámbito de aplicación que define el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, no sólo afecta a las empresas de construcción, sino también a aquéllas que realicen actividades conexas con la construcción), si se utilizara el cauce tradicional de comunicación entre el ciudadano y la Administración para los trámites que han de realizarse resulta evidente que se producirían graves dificultades para el desarrollo de las funciones asignadas al Registro. Y la obstrucción de la gestión administrativa del Registro no sólo haría imposible la agilidad pretendida, sino que, además, dificultaría el tráfico jurídico mercantil y económico y la seguridad jurídica, pues impediría que las empresas pudieran cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa reguladora del régimen jurídico de la subcontratación en la construcción.

Con el fin de prevenir y evitar estas circunstancias, se tiene en cuenta que la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en su artículo 27.6 permite establecer reglamentariamente la obligación de comunicarse electrónicamente con la Administración Pública, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. Y, en este caso, se considera que las empresas del Sector de la Construcción, bien directamente, bien a través de los profesionales que colaboran en su gestión, disponen de los medios tecnológicos precisos para comunicarse electrónicamente con la Administración Pública.

Esta medida es, además, acorde con el artículo 45.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que prevé que las administraciones impulsarán el empleo y la aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.

Por las razones expuestas, se establece la obligatoriedad de utilizar la vía telemática como medio de comunicación de las empresas con el Registro de Empresas Acreditadas. Ello permitirá eliminar al máximo las trabas que el procedimiento administrativo tradicional supone tanto para las empresas como para la Administración, con el fin de facilitar que las empresas cumplan con las obligaciones establecidas en esta normativa, y no obstaculizar el tráfico jurídico mercantil.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23 Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 11 de julio de 2008, D I S P O N G O :

Artículo 1. Creación del Registro de Empresas Acreditadas como contratistas o subcontratistas del Sector de la Construcción.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción y en el Real Decreto 1109/2007 Vínculo a legislación, de 24 de agosto, que la desarrolla, se crea el Registro de Empresas Acreditadas como contratistas o subcontratistas del Sector de la Construcción en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. En lo no previsto en este Decreto, será de aplicación al Registro de Empresas Acreditadas de Extremadura el Real Decreto 1109/2007 Vínculo a legislación, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre.

Artículo 2. Naturaleza y adscripción del Registro.

El Registro, que tiene naturaleza administrativa y carácter público, será único para toda la Comunidad Autónoma de Extremadura. Estará adscrito a la Consejería competente en materia de trabajo y bajo la dependencia de la Dirección General que tenga las atribuciones y funciones en dicha materia, con independencia del órgano responsable de la administración del sistema informático que soporte dicho Registro.

Artículo 3. Obligación de inscripción.

1. En los términos previstos en la Ley 32/2006 Vínculo a legislación, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en una obra de construcción, y cuyo domicilio social radique en el territorio de Extremadura, están obligadas a inscribirse en el Registro de Empresas Acreditadas como contratistas o subcontratistas del Sector de la Construcción de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

También están obligadas a inscribirse las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en obras de construcción que desplacen trabajadores a España en virtud de lo previsto en la Ley 45/1999 Vínculo a legislación, de 29 de noviembre, sobre desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, cuya primera prestación de servicios de este tipo en España se vaya a realizar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La inscripción deberá realizarse con carácter previo al inicio de su intervención en el proceso de subcontratación en el Sector de la Construcción como contratistas o subcontratistas.

3. De la misma forma, estas empresas deberán comunicar al Registro cualquier variación que afecte a los datos identificativos de la empresa incluidos en la solicitud de inscripción.

Artículo 4. Finalidad y funciones del Registro.

Según lo dispuesto en el artículo 10 Vínculo a legislación del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, el Registro de Empresas Acreditadas tendrá como finalidad garantizar el acceso a los datos obrantes en el mismo, correspondiéndole, entre otras, las siguientes funciones:

a) Tramitar los procedimientos relativos a las solicitudes de inscripción y renovación, las comunicaciones de variación de datos y solicitudes de cancelación, cumpliendo las formalidades y requisitos establecidos.

b) Expedir las certificaciones sobre las inscripciones registrales existentes en cualquier Registro relativas a las empresas contratistas y subcontratistas, a solicitud de éstas o de cualquier otra persona física o jurídica, entidad u organismo, público o privado.

c) Dar acceso público a los datos obrantes en cualquiera de los Registros de Empresas Acreditadas, con la salvedad de los referentes a la intimidad de las personas.

Artículo 5. Relaciones de las empresas con el Registro, solicitudes y procedimiento.

1. Conforme faculta el artículo 27.6 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se establece la obligatoriedad de utilizar la vía telemática como medio de comunicación de las empresas con el Registro de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción, para la realización de cualquier trámite relacionado con las solicitudes de inscripción y renovación, las comunicaciones de variación de datos, las solicitudes de cancelación y las solicitudes de certificación.

2. Las solicitudes de inscripción y renovación, las comunicaciones de variación de datos, las solicitudes de cancelación y las solicitudes de certificación se realizarán por las empresas por vía telemática, a través del sistema informático de gestión del Registro de Empresas Acreditadas alojado en la página web del Ministerio de Trabajo e Inmigración (http://rea.mtin.es), o cualquier otro que oficialmente se establezca.

3. Las empresas que pretendan su inscripción en el Registro deberán facilitar en la solicitud de inscripción los siguientes datos:

a) Nombre de la empresa y, en su caso, de la persona que la represente, así como la identificación de la dirección electrónica elegida a efecto de notificaciones.

b) Domicilio de la empresa.

c) Número de identificación fiscal de la empresa.

d) Código de cuenta de cotización principal de la Seguridad Social.

e) Actividad de la empresa, identificada según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).

f) Firma del solicitante, lugar y fecha.

A la solicitud de inscripción se acompañará, en el formato electrónico establecido por el sistema, declaración suscrita por el empresario o su representante legal relativa al cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados 1 y 2 a) del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, así como la documentación acreditativa de que la empresa dispone de una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995 Vínculo a legislación, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y de que dispone de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales.

4. Sólo se admitirán las solicitudes que estén firmadas electrónicamente con cualquiera de los medios establecidos por el sistema de gestión del Registro de Empresas Acreditadas.

El titular de la firma electrónica será responsable de la veracidad de los datos facilitados con su solicitud, así como de la autenticidad de los documentos electrónicos que se adjunten a la misma.

5. A efectos de lo previsto en el artículo 42.5,a) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los supuestos en que deba requerirse a la empresa para la subsanación de deficiencias o aportación de documentos, el plazo para denegar la inscripción en el Registro quedará suspendido por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por la empresa destinataria, o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido.

Artículo 6. Clave individualizada de identificación registral.

1. Si la solicitud reuniera los requisitos establecidos, se procederá a efectuar la inscripción de la empresa contratista o subcontratista en el Registro.

2. Según lo dispuesto en el artículo 5.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, cada empresa inscrita tendrá una clave individualizada de identificación registral que será única para todo el territorio nacional.

3. La clave individualizada de identificación registral del Registro de Empresas Acreditadas como contratistas o subcontratistas del Sector de la Construcción de la Comunidad Autónoma de Extremadura estará formada por once dígitos:

- Los dos primeros dígitos, identificativos de la autoridad laboral autonómica competente:

10 (conforme a la tabla de asignación que figura en el Anexo II del Real Decreto 1109/2007 Vínculo a legislación, de 24 de agosto).

- Los dos siguientes, identificativos de la provincia en el que tenga su domicilio social la empresa: 06 si es en la provincia de Badajoz, y 10 si es en la provincia de Cáceres.

- Y los siete últimos recogerán el número de orden de inscripción asignado a cada empresa.

Disposición adicional única. Creación de fichero de datos de carácter personal.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la creación del Registro de Empresas Acreditadas implica la creación del fichero de datos de carácter personal denominado con el mismo nombre.

a) Denominación: Registro de Empresas Acreditadas.

b) Órgano de la Administración responsables del fichero: Dirección General de Trabajo.

c) Servicio o centro directivo ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Trabajo.

d) Finalidad del fichero y usos previstos: Garantizar el acceso público y la solicitud de certificados, en relación con los datos identificativos de las empresas inscritas obrantes en los Registros de Empresas Acreditadas, con la salvedad de los datos referentes a la intimidad de las personas.

e) Estructura básica y tipo de datos de carácter personal:

- Datos identificativos.

- Características generales de la empresa solicitante: Actividad, organización productiva, medios.

f) Personas o colectivos sobre los que se obtengan datos o estén obligados a suministrarlos:

Ciudadanos y residentes, representantes legales, solicitantes, acceso público.

g) Procedimiento o recogida de datos: Automatizado.

h) Transferencias de datos de carácter personal previstas: No se prevén.

i) Cesiones de datos de carácter personal previstas: Registros públicos.

j) Medidas de seguridad: Nivel básico.

Disposición transitoria única. Exigencia de la inscripción en el Registro.

1. Conforme a la disposición transitoria primera del Real Decreto 1109/2007 Vínculo a legislación, de 24 de agosto, por el que se desarrolla de la Ley 32/2006 Vínculo a legislación, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, la obligación de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas como contratistas o subcontratistas del Sector de la Construcción sólo podrá exigirse después de que hayan transcurrido doce meses desde la entrada en vigor del citado Real Decreto.

2. No obstante, las empresas cuyo domicilio social radique en el territorio de Extremadura y resulten afectadas por la Ley 32/2006 Vínculo a legislación, de 18 de octubre, podrán solicitar voluntariamente su inscripción en el Registro tras la entrada en vigor de este Decreto, una vez esté disponible el sistema informático de gestión del Registro de Empresas Acreditadas en la página web del Ministerio de Trabajo e Inmigración indicada en el artículo 5, o cualquier otro que oficialmente se establezca.

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

Se faculta a la Consejería competente en materia de trabajo para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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