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Modificación del Registro de la Comunitat Valenciana de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción

23/02/2009
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Orden de 13 de febrero de 2009, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 27 de junio de 2008 de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción (DOCV de 20 de febrero de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE FEBRERO DE 2009, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 27 DE JUNIO DE 2008 DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE CREA EL REGISTRO DE LA COMUNITAT VALENCIANA DE EMPRESAS ACREDITADAS EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN.

La Ley 32/ 2006 Vínculo a legislación, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, tiene como principal objetivo la reducción de la siniestralidad en este sector, derivada, entre otras cuestiones, de la excesiva externalización productiva que en él existe.

Entre las medidas que se incluyen en esta norma se encuentra en su artículo 6 la creación del Registro de Empresas Acreditadas que dependerá de la Autoridad Laboral competente, entendiéndose por tal la correspondiente al territorio de la comunidad autónoma en el que radique el domicilio social de la empresa que pretenda inscribirse en el Registro. En desarrollo de la citada ley se aprobó el Real Decreto 1109/ 2007 Vínculo a legislación, de 24 de agosto, que regula de forma pormenorizada el Registro de Empresas Acreditadas.

En aplicación de la normativa reseñada, la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, mediante Orden de 27 de junio de 2008 (DOCV número 5802, de 9 de julio y corrección de errores en DOCV número 5810 de 21 de julio), creó el Registro de la Comunidad Valenciana de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción, que entró en funcionamiento el pasado 24 de julio.

En su artículo 6 esta norma dispuso que las actuaciones ante el citado Registro podían realizarse, a opción de las empresas solicitantes, bien de manera presencial -en referencia a la solicitud en papel- bien de manera telemática. Si bien esta última se configuró como una vía preferente (así se expresa en los artículos 7 y 9) su implantación como obligación general se difería a la evaluación que hiciera la Autoridad Laboral Autonómica que, de forma obligatoria, debía realizarse transcurrido un año desde la entrada en vigor de la citada orden.

Sin embargo, la experiencia acumulada en los escasos cuatro meses de funcionamiento ha permitido ya a la Autoridad Laboral evaluar el resultado de las distintas vías de acceso al Registro: por un lado se ha constatado que el porcentaje de utilización de la vía telemática ha sido cercano al 65%, lo que da idea del alto grado de implantación y desarrollo de estos medios de comunicación en nuestra Comunidad Valenciana, y, por otro lado, el enorme volumen de solicitudes de inscripción que se han formulado con motivo de la puesta en marcha del Registro de Empresas Acreditadas (pues según el ámbito de aplicación que define el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, no sólo afecta a las empresas de construcción, sino también a aquéllas que realicen actividades conexas con la construcción), ha producido dificultades para el desarrollo de las funciones asignadas al Registro y una obstrucción de su gestión administrativa -sobre todo a la hora de tramitar las solicitudes presenciales y los correspondientes certificados de inscripción -que entorpece la agilidad pretendida, además de dificultar el tráfico jurídico mercantil y económico y la seguridad jurídica, al no poder acreditarse con la agilidad exigida por el mercado que las empresas cumplen con las obligaciones establecidas en la normativa reguladora del régimen jurídico de la subcontratación en la construcción.

Evaluado todo lo anterior, por la Autoridad Laboral se ha considerado oportuno dictar la presente norma de modificación de la Orden 27 de junio de 2008 a fin de establecer la obligatoriedad de utilizar la vía telemática como medio exclusivo de comunicación de las empresas con el Registro de Empresas Acreditadas. Ello no sólo permitirá eliminar al máximo las trabas que el procedimiento administrativo tradicional supone tanto para las empresas como para la administración, sino que también agilizará todos los procedimientos, lo que redundará en beneficio del tráfico jurídico y mercantil de las empresas que cumplan con las obligaciones establecidas en la normativa reguladora del sector de la construcción.

Para proceder a este cambio de la normativa se ha tenido en cuenta que la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en su artículo 27.6 permite establecer reglamentariamente la obligación de comunicarse electrónicamente con la administración pública cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. Y, en este caso, se considera que las empresas del sector de la construcción, bien directamente, bien a través de los profesionales que colaboran en su gestión, disponen de los medios tecnológicos precisos para comunicarse electrónicamente con la administración pública.

Esta medida es, además, acorde con el artículo 45.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que prevé que las administraciones impulsarán el empleo y la aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.

En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 28. e) de la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre, del Consell ORDENO

Artículo único

Se modifican los artículos 6 Vínculo a legislación, 7 Vínculo a legislación, 8 Vínculo a legislación y 9 Vínculo a legislación de la Orden de 27 de junio de 2008, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción (DOGV número 5802, de 9 de julio y corrección de errores en DOGV. número 5810 de 21 de julio), que quedan redactados como sigue:

Artículo 6. Actuaciones y procedimientos ante el Registro de la Comunitat Valenciana de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción

Todas las actuaciones y procedimientos ante el Registro de la Comunitat Valenciana de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción tendrán lugar utilizando los medios telemáticos previstos en la presente orden, de acuerdo con el artículo 6.1 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007 de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Al Registro se accederá a través de la sede electrónica de la Generalitat mediante el enlace existente en la página web de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo (http://www.gva.es/c_economia).

En dicha dirección electrónica se encontrará una relación actualizada de la normativa de aplicación, de los distintos procedimientos ante el Registro, así como los requisitos técnicos que deberán tener los equipos para el acceso y la utilización de la aplicación electrónica.

No obstante, las empresas que en el marco de una prestación de servicios transnacional desplacen trabajadores a España podrán seguir utilizando la vía presencial regulada en la disposición adicional primera del Real Decreto 1109/2007 Vínculo a legislación para la primera comunicación que realicen conforme al artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 45/1999.

Artículo 7. Representación y notificaciones

1. Los profesionales colegiados o asociados podrán representar a sus clientes en los términos que la Autoridad Laboral dicte en desarrollo del artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, 2. A efecto de notificaciones las empresas o sus representantes designarán una cuenta de correo electrónico adonde dirigir las notificaciones que emita el Registro de la Comunidad Valencia de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción. Las notificaciones se regirán por lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 11/2007.

Artículo 8. Procedimiento de la inscripción

1. Las empresas contratistas y subcontratistas solicitarán su inscripción por vía telemática. En todo caso, la solicitud de inscripción deberá contener los datos y documentos -que se adjuntarán en formato electrónico- especificados en el artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1109/2007.

2. La Delegación Territorial del Registro que sea competente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4, examinará la solicitud telemática y documentación adjunta teniendo en cuenta el cumplimiento por parte de la empresa solicitante de los requisitos formales exigidos al efecto por la normativa de aplicación.

Si la solicitud reuniera los requisitos establecidos en esta orden, se procederá a efectuar la inscripción de la empresa contratista o subcontratista en el Registro de la Comunitat Valenciana de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción.

En tal caso, la Autoridad Laboral competente asignará una clave individualizada de identificación registral, que será única para cada empresa y para todo el territorio nacional.

La clave estará formada por un total de once dígitos, siendo los dos primeros, 17, identificativos de la Autoridad laboral de la Comunitat Valenciana, conforme a la tabla de asignación que figura en el anexo II del Real Decreto 1109/2007 Vínculo a legislación, de 24 de agosto, los dos siguientes, 03, 12 y 46, para cada una de las tres provincias de la Comunitat Valenciana (Alicante, Castellón y Valencia respectivamente) y, los siete últimos corresponderán al número de orden de inscripción asignado a cada empresa.

3. Si la solicitud no reuniera los datos o no adjuntara, en formato electrónico, los documentos exigidos, o no se acreditara la representación, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días, proceda a la oportuna subsanación, advirtiéndole de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.

Tal requerimiento se efectuará electrónicamente por parte de la administración a la dirección electrónica designada por el interesado.

4. El plazo máximo para practicar la inscripción o denegar su solicitud por los motivos señalados en el artículo 5.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1109/2007 es de 15 días hábiles contados desde la entrada de la solicitud en la Delegación Territorial del Registro competente para su tramitación, procediéndose a su notificación en los 10 días hábiles siguientes. Transcurrido este plazo de 25 días hábiles sin que se haya notificado la resolución denegatoria, la solicitud de inscripción podrá entenderse estimada por silencio administrativo, pudiendo, entonces, solicitarse certificación relativa a dicha inscripción en el Registro de la Comunitat Valenciana de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción.

El transcurso del plazo de los 15 días previsto en el apartado anterior se suspenderá por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento para subsanación de deficiencias en la solicitud y su efectivo cumplimiento por la empresa a la que se haya requerido, o en su defecto, por el transcurso del plazo concedido para dicho cumplimiento sin haberlo satisfecho, debiéndose efectuar advertencia del tal extremo al interesado en el mencionado requerimiento.

5. Registrada la solicitud, el interesado podrá consultar telemáticamente su expediente y hacer el seguimiento de su tramitación.

Artículo 9. Cancelación de la inscripción La cancelación de la inscripción en el Registro de la Comunitat Valenciana de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción se producirá en los tres supuestos siguientes:

1. Automáticamente, transcurrido el periodo de validez de la inscripción sin que se hubiese solicitado en plazo legal su renovación.

2. Por solicitud de las empresas inscritas en el Registro de la Comunitat Valenciana de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción, cuando cesen en la actividad que determina su inclusión en el ámbito de aplicación de esta orden o cuando dejen de cumplir los requisitos exigidos legalmente para la inscripción.

Esta solicitud deberá dirigirse por vía telemática al Registro dentro del mes siguiente al hecho que la motive.

3. Por procedimiento de cancelación de oficio, previsto en el artículo 8.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1109/2007, que se iniciará por acuerdo de la Autoridad Laboral de la que dependa la Delegación Territorial competente del Registro de la Comunitat Valenciana de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La Autoridad Laboral Autonómica establecerá y publicará en su sede electrónica los requisitos técnicos necesarios para que las empresas que hasta la fecha hayan utilizado la vía presencial puedan, a la entrada en vigor de la presente norma, acceder telemáticamente al Registro para consultar su expediente, seguir los procedimientos o realizar cualquier trámite.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En el primer trámite que, tras la entrada en vigor de la presente orden, realicen las empresas contratistas o subcontratistas ante el Registro de la Comunidad Valenciana de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción deberán, mediante el procedimiento de variación de datos, designar o, en su caso, ratificar su cuenta de correo electrónico a efectos de notificaciones.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la disposición adicional única de la Orden de 27 de Vínculo a legislación junio de 2008, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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