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Registro de Empresas acreditadas como Contratistas y Subcontratistas en el Sector de la Construcción en la Región de Murcia

22/07/2008
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Decreto n.º 209/2008, de 18 de julio, por el que se crea el Registro de Empresas acreditadas como Contratistas y Subcontratistas en el Sector de la Construcción en la Región de Murcia (BORM de 21 de julio de 2008). Texto completo.

El Decreto 209/2008 crea el Registro de Empresas acreditadas como Contratistas y Subcontratistas en el Sector de la Construcción en la Región de Murcia.

La creación del Registro, está dentro de una serie de medidas que tienen como objetivo mejorar las condiciones de trabajo del sector, así como la seguridad y salud de los trabajadores del mismo, y que se establecen en el ámbito de la prevención de riesgos laborales.

DECRETO N º 209/2008, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS COMO CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN EN LA REGIÓN DE MURCIA

La Constitución Española reserva al Estado en el artículo 149.1.7.ª Vínculo a legislación la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, correspondiendo su ejecución a las Comunidades Autónomas.

El artículo 12.Uno.10 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/1998, de 15 de junio, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la función ejecutiva en materia Laboral, en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado. Mediante el Real Decreto 375/1995, de 10 de marzo, la Administración del Estado traspasó a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, funciones y servicios en materia de trabajo.

La Ley 32/2006 Vínculo a legislación, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, establece para este sector y en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, dadas las especiales características del mismo, una serie de medidas tendentes a mejorar las condiciones de trabajo del sector, y las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores del mismo. Entre estas medidas y para posibilitar el cumplimiento de las estipulaciones contenidas en la Ley, se contempla en el artículo 6 la creación del Registro de Empresas Acreditadas y se establece su dependencia de la autoridad laboral competente, entendiéndose por tal la correspondiente al territorio de la Comunidad Autónoma donde radique el domicilio social de la empresa contratista o subcontratista.

En desarrollo de la citada Ley 32/2006 Vínculo a legislación, se publica el Real Decreto 1109/2007 Vínculo a legislación, de 24 de agosto, que en su Capítulo II reglamenta el funcionamiento y dependencia de los citados registros; en el mismo también se establece que la obligación de inscripción en el citado registro solo podrá exigirse después de que hayan transcurrido doce meses desde su entrada en vigor, siendo esta al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado de fecha 25.08.2007.

Según el Decreto de reorganización de la Administración Regional de la Comunidad Autónoma 24/2007, de 2 de julio, queda asignada a la Consejería de Empleo y Formación, la competencia en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral), entre otras.

El Decreto 157/2007 Vínculo a legislación, de 16 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Empleo y Formación, atribuye a la Dirección General de Trabajo las funciones que corresponden a la Comunidad Autónoma en ejecución de la legislación laboral.

La Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se limitó a abrir la posibilidad de establecer relaciones telemáticas, por parte de los administrados, con las Administraciones públicas, posibilidad, que la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, ha transformado en derecho de los ciudadanos a acceder mediante comunicaciones electrónicas a la Administración. Todo ello, en cuanto la Administración, al servicio del ciudadano, esta obligada a transformarse en una administración electrónica regida por el principio de eficacia que proclama el artículo 103 Vínculo a legislación de nuestra Constitución, comprometiéndose con su época y ofreciendo a sus ciudadanos las ventajas y posibilidades que la sociedad de la información ofrece.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia mediante la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 14 de junio de 2006 por la que se crea un Registro Telemático auxiliar del Registro General de la Comunidad Autónoma de Murcia para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones y se establecen los criterios generales de tramitación telemática de determinados procedimientos, inició la posibilidad del acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Por otro lado, la referida Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en su artículo 27.6 permite establecer reglamentariamente, la obligación de comunicarse electrónicamente con la Administración Pública, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos; como es el supuesto del Sector de la construcción, considerando que las empresas en el mismo, bien directamente, bien a través de los profesionales que colaboran en su gestión, disponen en su totalidad de los medios tecnológicos precisos para comunicarse electrónicamente con la Administración Pública.

Teniendo en cuenta lo anterior, corresponde promulgar una norma que cree y organice, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en ejecución de la legislación laboral y de organización de sus instituciones de gobierno, y de la normativa estatal que le es de aplicación, el Registro de Empresas Acreditadas en el sector de la construcción, definiendo el ámbito al que abarca, requisitos y modo de inscripción, procedimiento para hacerlo y su cancelación, así como todo lo concerniente a su funcionamiento, y aprovechando las ventajas y posibilidades que la sociedad de la información ofrece en aras de la consecución de la modernización de la Administración Regional.

Por lo tanto, a propuesta del titular de la Consejería de Empleo y Formación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de Julio de 2008.

Dispongo:

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y adscripción orgánica.

1. El presente Decreto tiene por objeto crear y organizar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Registro de Empresas Acreditadas como contratistas y subcontratistas en el sector de la Construcción, al amparo de lo establecido en La Ley 32/2006 Vínculo a legislación, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción y del Real Decreto 1109/2007 Vínculo a legislación, de 24 de agosto, dictado en su desarrollo.

2. El Registro creado queda adscrito a la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Empleo y Formación, o al órgano directivo al que queden atribuidas las competencias en materia de trabajo (ejecución laboral) por la normativa de organización de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia del órgano responsable de la administración del sistema informático que soporte el mismo.

El órgano al que queda adscrito el Registro de Empresas Acreditadas, tendrá competencia para realizar cualquier acto relacionado con el mismo.

3. El Registro tiene carácter público, y será único para toda la Comunidad Autónoma, rigiéndose por las normas contenidas en la Ley 32/2006 Vínculo a legislación, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, el Real Decreto 1109/2007 Vínculo a legislación, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, y lo dispuesto en la presente disposición.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. El presente Decreto será de aplicación a las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en obras de construcción descritos en el artículo 2 de la Ley 32/2006, en todos los ámbitos, incluido el de aplicación de la legislación de contratos del sector público, cuyo domicilio social radique en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. También será de aplicación plena a las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en obras de construcción, en todos los ámbitos antes referidos, que desplacen trabajadores a España en virtud de lo previsto en la Ley 45/1999 Vínculo a legislación, de 29 de noviembre, sobre desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, cuya primera prestación de servicios de este tipo en España, vaya a realizarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los términos establecidos en la disposición adicional primera del Real Decreto 1109/2007 Vínculo a legislación, de 24 de agosto.

Artículo 3. Validez y acceso de la inscripción.

Como determina el art. 6.2 Vínculo a legislación de la Ley 32/2006 de 18 de octubre, la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas tendrá validez para todo el territorio nacional, siendo sus datos de acceso público por vía telemática, con la salvedad de los referentes a la intimidad de las personas que disfrutan de la protección y de las garantías de la legislación sobre protección de datos de carácter personal.

Artículo 4. Medio de acceso y relaciones de los ciudadanos con el registro.

1. Según posibilita la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en su artículo 27.6, se establece la obligación de comunicarse por vía telemática con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la realización de cualquier trámite relacionado con el Registro de empresas acreditadas en el Sector de la construcción.

2. El acceso al Registro de Empresas Acreditadas por medio del Registro Electrónico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, en la Ley 59/2003 Vínculo a legislación, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, en la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 14 de junio de 2006, siendo todas ellas de obligado cumplimiento en todo lo referente a firma electrónica exigida, medios telemáticos de acceso, modelos normalizados de acceso, requisitos técnicos, plazos, horarios, resguardos etc, así como cualquier otra norma que le sea de aplicación.

3. Cualquier actuación, relacionada con el Registro para la que sea exigible el pago de cualquier tipo de tasa según la normativa de aplicación, requerirá la previa justificación a la Administración Regional de su abono para su realización.

4. En todo lo no previsto en este Decreto o en la normativa aplicable en él reseñada, serán de aplicación las previsiones de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Capítulo II

Registro de Empresas Acreditadas

Artículo 5. Obligación de inscripción.

1. Las empresas cuyo domicilio social radique en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en una obra de construcción, en cualquier ámbito, deberán estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas, así como las empresas extranjeras que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en obras de construcción, que desplacen trabajadores a España en virtud de lo previsto en la Ley 45/1999 Vínculo a legislación, de 29 de noviembre, sobre desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, cuya primera prestación de servicios de este tipo en España, vaya a realizarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

A tal efecto, las empresas, con carácter previo al inicio de su intervención en el proceso de subcontratación en el Sector de la Construcción como contratistas o subcontratistas y con arreglo al procedimiento establecido en el presente Decreto y demás normativa que le sea de aplicación, solicitarán su inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas.

2. Igualmente, las empresas deberán comunicar por vía telemática a la Dirección General de Trabajo, autoridad laboral competente, cualquier variación que afecte a los datos identificativos de la misma incluidos en la solicitud. Dicha comunicación deberá realizarse dentro del mes siguiente al hecho que las motiva, con arreglo al procedimiento establecido en el presente Decreto.

Artículo 6. Solicitud de inscripción y declaración aneja.

1. La solicitud de inscripción contendrá los siguientes datos:

a) Nombre de la empresa y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación de la dirección electrónica elegida a efecto de notificaciones.

b) Domicilio de la empresa.

c) Código de identificación fiscal (CIF) de la empresa.

d) Código de cuenta de cotización principal de la Seguridad Social.

e) Actividad de la empresa, identificada según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.

f) Firma del solicitante, lugar y fecha.

Solo se admitirán las solicitudes que estén firmadas electrónicamente con cualquiera de los medios establecidos por el sistema de gestión del Registro de Empresas Acreditadas.

2. A la solicitud de inscripción se acompañará, en el formato electrónico establecido por el sistema, los siguientes documentos:

a) Declaración suscrita por el empresario o su representante legal relativa al cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados 1 y 2.a) del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 32/2006, de 18 de octubre.

b) Documentación acreditativa de que la empresa dispone de una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995 Vínculo a legislación, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

c) Documentación acreditativa de que dispone de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales.

d) Para el caso de actuar en representación del titular de la solicitud, cualquier medio válido en derecho que acredite la misma.

e) Justificación del abono de la tasa que corresponda.

3. El titular de la firma electrónica será responsable de la veracidad de los datos facilitados con su solicitud, así como de la autenticidad de los documentos electrónicos acompañados a la misma.

4. De todos los trámites y solicitudes que se formulen por vía telemática ante el Registro de Empresas Acreditadas como contratistas y subcontratistas en el Sector de la Construcción, se emitirá automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del trámite o solicitud de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro.

5. Los documentos que se acompañen por vía telemática, en los trámites y solicitudes que se formulen ante el Registro, deberán cumplir los estándares de formato y requisito de seguridad que se determinen en los Esquemas Nacionales de Interoperatividad y de Seguridad. Se generarán automáticamente recibos acreditativos de la entrega de estos documentos que garanticen su integridad y el no repudio de los documentos aportados.

Artículo 7. Procedimiento de la inscripción.

1. La solicitud de inscripción se realizará por vía telemática desde la página web de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuyo enlace es http://www.carm.es/tramitesenlinea, o cualquier otro que oficialmente se establezca, donde se podrán realizar todos los trámites relacionados con el Registro de Empresas acreditadas conforme a este Decreto, y donde constarán todas las exigencias técnicas y legales para el acceso al registro.

2. Si la solicitud reuniera los requisitos previstos en este decreto, se procederá a efectuar la inscripción de la empresa contratista o subcontratista en el Registro, en el plazo de 15 días desde la entrada de la solicitud en el mismo. De no inscribirse en el citado plazo la solicitud se entenderá estimada, según establece el artículo 43.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992.

En tal caso, la autoridad laboral asignará una clave individualizada de identificación registral, que será única para cada empresa y para todo el territorio nacional. La clave estará formada por un total de once dígitos: los dos primeros serán identificativos de la autoridad laboral competente, correspondiendo a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los siguientes: “13”, conforme a la tabla de asignación que figura en el anexo II del Real Decreto 1109/2007 Vínculo a legislación, de 24 de agosto; los dos siguientes corresponderán, al código de localidad según la tabla que figura en el Anexo, y los siete últimos recogerán el número de orden de inscripción asignado a cada empresa.

3. Si la solicitud no reuniera los datos o no acompañara los documentos exigidos, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días, proceda a la oportuna subsanación, advirtiéndole de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.

4. Sólo podrá denegarse la inscripción en el Registro si la solicitud o la declaración aneja no reunieran los requisitos o no acompañaran los documentos establecidos en este decreto. En estos casos, la autoridad laboral dictará resolución denegatoria de la inscripción en el plazo de quince días desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, notificándolo en los diez días siguientes.

Contra la resolución denegatoria de la inscripción se podrá interponer Recurso de Alzada ante el titular de la Consejería de Empleo y Formación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de notificación de la misma, conforme al artículo 107.1 Vínculo a legislación en relación con el 114 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992.

Artículo 8. Efectos de la inscripción y renovación de la misma.

1. La inscripción en el Registro, que será única y tendrá validez en todo el territorio nacional, permitirá a las empresas incluidas en el mismo intervenir en la subcontratación en el Sector de la Construcción como contratistas o subcontratistas.

2. La inscripción tendrá un período de validez de tres años, renovables por períodos iguales. A tal efecto, las empresas deberán solicitar la renovación de su inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas dentro de los seis meses anteriores a la expiración de su validez y con arreglo al procedimiento establecido en el presente Decreto.

Transcurrido el período de validez de la inscripción sin que se hubiese solicitado en plazo su renovación, se entenderá automáticamente cancelada la misma en el Registro.

3. La inscripción no exime a la empresa inscrita de la obligación de justificar en cualquier momento, cuando sea requerida para ello por la autoridad laboral, el mantenimiento de los requisitos previstos en los apartados 1 y 2.a) del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 32/2006, de 18 de octubre.

Artículo 9. Certificación de la Inscripción

La solicitud de certificación de inscripción de una empresa en el Registro de Empresas Acreditadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 1109/2007 será efectuada vía telemática, acreditando haber abonado la tasa correspondiente si así procediera. La certificación deberá haber sido solicitada dentro del mes anterior al inicio de la ejecución del contrato y deberá ser emitida por la Dirección General de Trabajo, en el plazo máximo de diez días naturales desde la recepción de la solicitud debidamente cumplimentada junto con la justificación del pago de la tasa correspondiente y tendrá efectos con independencia de la situación registral posterior de la empresa afectada.

Artículo 10. Cancelación de la inscripción.

1. Las empresas deberán solicitar la cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas cuando cesen en la actividad que determina su inclusión en el ámbito de aplicación de este Decreto o cuando dejen de cumplir los requisitos exigidos legalmente para la inscripción, siguiendo el procedimiento establecido en el presente Decreto.

2. La autoridad laboral competente podrá cancelar de oficio la inscripción de las empresas inscritas en su Registro cuando, por los datos obrantes en su poder, como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o por cualquier otro procedimiento, tenga conocimiento de que la empresa se halla en uno de los supuestos que den lugar a ello.

Artículo 11. Procedimientos de renovación, cancelación de la inscripción y comunicaciones de variación de datos.

1. Las solicitudes de renovación, cancelación y variación de datos se hará por vía telemática a través de la dirección del Registro Telemático establecida. Para las de renovación habrá de formularse dentro de los seis meses establecidos en el artículo 6.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1109/2007, y para las de cancelación y variación dentro del mes siguiente al hecho que motive cada solicitud.

2. Estas solicitudes de renovación o de cancelación de la inscripción, así como las comunicaciones de variación de datos, se tramitarán con arreglo al procedimiento previsto en el presente Decreto para las solicitudes de inscripción inicial, en lo que les sea aplicable y con las siguientes peculiaridades:

a) En los procedimientos de renovación, la presentación de la solicitud dentro del plazo establecido prorrogará la validez de la inscripción, salvo que se produzca resolución denegatoria y hasta la fecha de notificación de la misma.

b) Cuando la empresa cambie de domicilio y ello determine la competencia de una Autoridad laboral diferente a efectos de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas, se dirigirá una comunicación de variación de datos a la Autoridad laboral competente por razón del nuevo domicilio. La comunicación determinará la inscripción de la empresa en el nuevo Registro por el tiempo que restaba hasta su renovación y producirá la cancelación automática de la inscripción en el Registro anterior.

3. El procedimiento de cancelación de oficio se iniciará por acuerdo de la Dirección General de Trabajo, autoridad laboral competente, de la que depende el Registro, que se notificará a la empresa afectada y que contendrá sucinta relación de los datos que obran en poder de la Autoridad laboral de los que pueda resultar que la empresa se halla en cualquiera de los supuestos de cancelación previstos.

La empresa dispondrá de un plazo de quince días desde la fecha de la notificación para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes.

Sin perjuicio de la solicitud de los informes que la Dirección General de Trabajo, juzgue necesarios para resolver, con carácter previo a la redacción de la propuesta de resolución se efectuará el trámite de audiencia en los términos establecidos en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, debiendo dictarse y notificarse la oportuna resolución en el plazo máximo de tres meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Disposición adicional única. Aplicación y desarrollo.

Mediante el presente Decreto se faculta al Consejero competente en materia laboral para dictar los actos de ejecución que sean precisos para la aplicación y desarrollo de esta norma.

Disposición transitoria única. Efectos transitorios.

1. La obligación de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas prevista en el Real Decreto 1109/2007 Vínculo a legislación, de 24 de agosto, sólo podrá exigirse a partir del 26 de agosto de 2008.

A estos efectos, las empresas que deseen acreditarse con anterioridad, únicamente podrán solicitar su inscripción a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

2. Hasta que se practique la inscripción, las empresas comitentes podrán comprobar el cumplimiento por sus empresas contratistas o subcontratistas de las obligaciones previstas en los apartados 1 y 2.a) del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, adjuntando al contrato de ejecución de obra una declaración suscrita por el empresario o su representante legal relativa al cumplimiento de estos requisitos, así como documentación acreditativa de que la empresa cuenta con una organización preventiva y certificación de que su personal dispone de formación en materia de prevención de riesgos laborales.

3. En todo caso, los requisitos exigidos a los contratistas y subcontratistas en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, no serán de aplicación a las obras de construcción cuya ejecución se haya iniciado con anterioridad al 19 de abril de 2007.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Murcia, a 18 de julio de 2008.-El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.-El Consejero de Empleo y Formación, Constantino Sotoca Carrascosa.

ANEXOS OMITIDOS

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