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Organización y funcionamiento del Registro de Empresas Acreditadas en La Rioja del Sector de la Construcción

08/07/2008
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Orden 23/2008, de 4 de julio de 2008 de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Empresas Acreditadas en La Rioja del Sector de la Construcción.

ORDEN 23/2008, DE 4 DE JULIO DE 2008 DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS EN LA RIOJA DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN.

De acuerdo con el artículo 1 del Decreto 42/2007, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003 Vínculo a legislación, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, corresponde al Consejero de Industria, Innovación y Empleo el desarrollo de la acción de Gobierno, entre otras, en materia de empleo y relaciones laborales, así como ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Consejería, en los términos previstos en la legislación vigente.

Mediante Decreto 46/2008 de 4 de julio, se crea el Registro de Empresas Acreditadas en La Rioja del Sector de la Construcción, dándose con ello cumplimiento a la previsión contenida en la Ley 32/2006 Vínculo a legislación, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y en el Real Decreto 1109/2007 Vínculo a legislación, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la anterior.

La disposición final segunda del citado decreto faculta al Consejero competente en materia laboral para dictar cuantas disposiciones se consideren necesarias para la aplicación y desarrollo del mismo, lo que viene a cumplirse a través de la presente orden que regula su organización y funcionamiento.

El Registro de Empresas Acreditadas en La Rioja del Sector de la Construcción debe adecuarse a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Por ello, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 de dicha norma, se crean mediante la presente orden los correspondientes ficheros y se establece su contenido y órgano responsable.

Por lo expuesto, en uso de la potestad reglamentaria atribuida a los Consejeros en el artículo 46.1 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e incompatibilidades de sus miembros y conforme a la facultad establecida al efecto en la disposición final segunda del Decreto.46/2008, de 20 de junio, por el que se crea el Registro de Empresas Acreditadas en La Rioja del Sector de la Construcción, previos los trámites e informes reglamentarios, dispongo la aprobación de la siguiente:

Orden Capítulo I.

Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto.

La presente orden desarrolla el Decreto 46/2008 Vínculo a legislación, de 4de julio, por el que se crea el Registro de Empresas Acreditadas en La Rioja del Sector de la Construcción, al objeto de establecer sus normas de organización y funcionamiento, así como el procedimiento de inscripción, cancelación y modificación de los datos inscritos y el acceso a la información registral.

Artículo 2. Incorporación de datos.

Los datos que obren en el Registro de Empresas Acreditadas en La Rioja del Sector de la Construcción (en adelante, el Registro) se incorporarán a la base de datos gestionada por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, prevista en el artículo 10.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

Capítulo II.

Inscripción de contratistas y subcontratistas.

Artículo 3. Presentación de solicitudes y modelos normalizados.

1. Las solicitudes de inscripción, variación de datos, renovación, cancelación o certificación podrán presentarse a través del registro electrónico al que puede accederse a través de la dirección electrónica http://www.larioja.org/trabajo 2. Las solicitudes también podrán presentarse en la Oficina Auxiliar de Registro de la Dirección General de Trabajo (Gran Vía 56, 26071 Logroño), en el Registro General de la Comunidad Autónoma o en cualquiera de los restantes lugares señalados en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

Los modelos normalizados para la tramitación no electrónica recogidos en la presente orden podrán obtenerse de la página web del Gobierno de La Rioja a través de la dirección electrónica recogida en el apartado primero del presente artículo.

También podrá obtenerse una impresión de los modelos mencionados a través de cualquiera de las siguientes dependencias administrativas:

a) La oficina central de Atención al Ciudadano (C/ Capitán Cortés, 1, 26071 Logroño).

b) Las oficinas delegadas de Atención al Ciudadano.

c) La sede de la Dirección General de Trabajo (Gran Vía 56, 26071 Logroño).

Artículo 4. Contenido de la solicitud de inscripción y declaración aneja.

1. Las empresas contratistas o subcontratistas deberán solicitar su inscripción con arreglo al modelo formalizado establecido en Anexo I o su equivalente electrónico.

2. La solicitud de inscripción deberá contener los siguientes datos:

a) Nombre de la empresa y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.

b) Domicilio, Código Postal, Localidad, Provincia y País.

c) Número de identificación fiscal.

d) Código de cuenta de cotización principal de la Seguridad Social.

e) Actividad de la empresa (5 dígitos), identificada según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.

f) Firma del solicitante; lugar y fecha.

3. A la solicitud de inscripción se acompañará:

a) Declaración suscrita por el empresario o su representante legal relativa al cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados 1 y 2 a) del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 32/2006, de 18 de octubre.

b) Documentación acreditativa de que la empresa dispone de una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995 Vínculo a legislación, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y de que dispone de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales.

4. Si la solicitud no reuniera los datos y documentos antes señalados o no se acreditara la representación por cualquier medio admitido en Derecho, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días, proceda a la oportuna subsanación, advirtiéndole de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.

Artículo 5. Procedimiento de inscripción.

1. Una vez presentada la solicitud de inscripción en el Registro se resolverá sobre la misma en el plazo máximo de quince días, notificándolo en los diez días siguientes.

2. El órgano encargado de la gestión del Registro procederá a inscribir en el mismo a la empresa contratista o subcontratista cuando la solicitud reuniera los requisitos previstos en esta orden y demás normativa de aplicación.

La inscripción en el Registro se llevará a cabo mediante el correspondiente asiento registral de alta. En la inscripción registral se harán constar todos los datos consignados en la solicitud.

Se asignará una clave individualizada de identificación registral, que será única para cada empresa y para todo el territorio nacional. Dicha clave estará compuesta por once dígitos, siendo los dos primeros el número 16, correspondientes a esta Comunidad Autónoma de La Rioja. Los dos siguientes serán el número 99 en el supuesto previsto en el artículo siguiente y el número 26 en los restantes casos. Los siete restantes recogerán el número de orden de inscripción asignado a cada empresa.

3. Si la solicitud no reuniera los datos y documentos señalados en el artículo 6 o no se acreditara la representación por cualquier medio admitido en Derecho, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días, proceda a la oportuna subsanación, advirtiéndole de que, si así no lo hiciera, se le tendrán por desistido en su petición, previa resolución dictada al efecto.

4. Sólo podrá denegarse la inscripción o renovación en el Registro si la solicitud o la declaración aneja no reúnen los datos o no se acompañan los documentos establecidos. En estos casos, el órgano encargado de la gestión del Registro dictará resolución denegatoria de la inscripción en el plazo de quince días desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, notificándola en los diez días siguientes.

5. Las empresas acreditadas podrán conocer en cualquier momento todos sus datos propios consignados en su inscripción registral.

Artículo 6. Inscripción de empresas que desplacen trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.

Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1109/2007 Vínculo a legislación, de 24 de agosto, que desplacen trabajadores a España en virtud de lo previsto en la Ley 45/1999 Vínculo a legislación, de 29 de noviembre, sobre desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, deberán cumplir lo previsto en el citado Real Decreto y en esta orden con las siguientes peculiaridades:

a) Acreditarán la observancia de los requisitos previstos en el artículo 4.2 Vínculo a legislación a) de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, de que disponen de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, así como la organización preventiva adecuada, mediante documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las normas nacionales de transposición de los artículos 7 Vínculo a legislación y 12 Vínculo a legislación de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo.

b) Deberán inscribirse en el Registro de Empresas Acreditadas en La Rioja del Sector de la Construcción, si es en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja donde lleven a cabo su primera prestación de servicios en España.

A tal efecto, la primera comunicación que realicen conforme al artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, tendrá el carácter de solicitud de inscripción, a la que se adjuntará una declaración conforme al modelo Anexo IV o su equivalente electrónico. La solicitud así formulada permitirá provisionalmente a la empresa intervenir en el proceso de subcontratación hasta la fecha de la inscripción o denegación.

No será necesaria la inscripción en el Registro cuando la duración del desplazamiento no exceda de ocho días.

c) Una vez efectuada la inscripción, las comunicaciones relativas a desplazamientos sucesivos deberán incluir, junto con los datos legalmente exigidos, el número de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas.

Artículo 7. Efectos de la Inscripción.

La inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas en La Rioja del Sector de la Construcción tendrá validez en todo el territorio nacional, permitiendo a las empresas incluidas en el mismo intervenir en la subcontratación en el Sector de la Construcción como contratistas o subcontratistas.

Artículo 8. Validez de la inscripción.

La inscripción en el Registro tendrá un período de validez de tres años contados a partir del día siguiente de la fecha de la resolución de inscripción, renovable por períodos iguales.

Artículo 9. Certificación relativa a la inscripción en el Registro de una empresa subcontratista.

La solicitud de certificación de la empresa comitente respecto de una empresa subcontratista a los efectos previstos en el artículo 6.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, deberá solicitarse dentro del mes anterior al inicio de la ejecución del contrato conforme al modelo de solicitud que figura en Anexo V o su equivalente electrónico.

Esta certificación se emitirá en el plazo máximo de diez días naturales desde la recepción de la solicitud y tendrá efectos con independencia de la situación registral posterior de la empresa afectada.

Artículo 10. Comunicación de variación de datos.

1. Las empresas inscritas en el Registro deberán comunicar al órgano encargado de la gestión del Registro cualquier variación que afecte a los siguientes datos identificativos de la empresa:

a) Nombre de la empresa.

b) Domicilio, Código Postal, Localidad, Provincia y País.

c) Número de identificación fiscal.

d) Código de cuenta de cotización principal de la Seguridad Social.

e) Actividad de la empresa (5 dígitos), identificada según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.

2. En aplicación de la regulación contenida el artículo 8.1.b) Vínculo a legislación del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, cuando una empresa inscrita en otro Registro cambie de domicilio y ello determine la competencia de la autoridad laboral de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dicha empresa deberá comunicar la variación de datos a este Registro. La comunicación determinará la inscripción de la empresa en este Registro por el tiempo que restaba para su renovación. El órgano encargado de la gestión de este Registro realizará las acciones necesarias para que pueda producirse la cancelación automática de la inscripción en el Registro anterior, igualmente prevista en la normativa citada.

3. En todo caso, la comunicación prevista en este artículo deberá realizarse dentro del mes siguiente al hecho que la motiva, con arreglo al modelo establecido en el Anexo II o su equivalente electrónico.

4. Cuando, como consecuencia de un cambio de domicilio, una empresa inscrita en este Registro se inscriba en otro, se procederá a la cancelación automática de la inscripción en éste, a través del mecanismo de colaboración o cooperación que se haya establecido al efecto.

Artículo 11. Renovación de la inscripción.

Las empresas deberán solicitar la renovación de su inscripción en el Registro dentro de los seis meses anteriores a la expiración de su validez, con arreglo al modelo establecido en el Anexo I o su equivalente electrónico.

La presentación de la solicitud dentro del plazo establecido prorrogará la validez de la inscripción, salvo que se produzca resolución denegatoria y hasta la fecha de notificación de la misma.

Transcurrido el periodo de validez de la inscripción sin que hubiese solicitado en plazo la renovación, se entenderá automáticamente cancelada la misma en el Registro.

Artículo 12. Cancelación de la inscripción a solicitud de la empresa.

1. Las empresas deberán solicitar la cancelación en el Registro cuando se produzca cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) Cuando cesen en la actividad que determina su inclusión en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1109/2007 Vínculo a legislación, de 24 de agosto.

b) Cuando dejen de cumplir los requisitos exigidos legalmente para la inscripción.

2. La solicitud de cancelación se realizará dentro del mes siguiente al hecho que la motiva, utilizando el modelo establecido en el Anexo III o su equivalente electrónico.

Artículo 13. Cancelación de la inscripción de oficio.

1. La inscripción podrá cancelarse de oficio, cuando de los datos obrantes en poder de la autoridad laboral competente o como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o por cualquier otro procedimiento se tenga conocimiento de que la empresa se halla en alguno de los supuestos del apartado primero del artículo anterior.

La inscripción se cancelará de forma automática en el supuesto previsto en el artículo 10.4.

2. El procedimiento de cancelación de oficio se iniciará por acuerdo de la autoridad laboral de la Comunidad Autónoma de La Rioja que será notificado a la empresa afectada y que contendrá sucinta relación de los datos que obran en poder la autoridad laboral de los que pueda resultar que la empresa se halla en alguno de los supuestos de cancelación previstos en el apartado primero de este artículo.

3. La empresa dispondrá de un plazo de quince días desde la fecha de la notificación para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes.

4. Sin perjuicio de la solicitud de los informes que el órgano encargado de la gestión del Registro juzgue necesarios para resolver, con carácter previo a la redacción de la propuesta de resolución se efectuará el trámite de audiencia en los términos establecidos en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo dictarse y notificarse la oportuna resolución en el plazo máximo de tres meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Disposición adicional única. Creación del fichero de datos personales del Registro de Empresas Acreditadas en La Rioja del Sector de la Construcción.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal de las empresas que se integran en Registro de Empresas Acreditadas en La Rioja del Sector de la Construcción con el contenido que se especifica en el Anexo VI.

Disposición final primera. Régimen supletorio.

En lo no previsto expresamente en esta Orden se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial en materia de trabajo, en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, en la Ley 4/2005 Vínculo a legislación, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en las normas reguladoras de las materias de referencia.

Disposición final segunda. Habilitación para la ejecución de la orden.

Se autoriza al titular del órgano encargado de la gestión del Registro para dictar cuantas instrucciones y circulares sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente orden. Asimismo queda facultado para modificar los anexos I a V de esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, excepto el artículo 3.1 que entrará en vigor cuando se dicte la correspondiente Resolución del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local prevista en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 58/2004, de 29 de octubre.

En Logroño, a 24 de junio de 2008.- El Director General de Industria y Comercio, Florencio Nicolás Aransay (en sustitución de la Secretaria General Técnica, Amaya Latorre Sobrón, por Resolución del Consejero de Industria, Innovación y Empleo nº 195).

(ANEXOS OMITIDOS) Contenido del fichero Registro de Empresas acreditadas en La Rioja del sector de la construcción A) Finalidad y usos.

Finalidad: Gestión del Registro de Empresas Acreditadas en La Rioja del Sector de la Construcción creado para la ordenación, acreditación y publicidad de las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en una obra de construcción, todo ello de acuerdo con los fines y requisitos establecidos en la Ley 32/2006 de 18 de Vínculo a legislación octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y en el Real Decreto 1109/2007 Vínculo a legislación, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la anterior.

Usos previstos:

- Acreditación de empresas contratistas y subcontratistas para trabajos en una obra de construcción.

- Expedición de certificaciones.

- Planificación y desarrollo de acciones en materia de prevención de riesgos laborales.

- Confección de estadísticas.

B) Personal o colectivos de afectados.

Empresarios y/o representantes de las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en una obra de construcción.

Trabajadores que se desplacen en el marco de una prestación de servicios transnacional.

C) Procedimiento de recogida de datos, procedencia y soporte.

Mediante presentación de solicitudes en soporte papel o vía telemática.

D) Estructura básica del fichero y de los datos de carácter personal incluidos en el mismo.

Nombre y apellidos, nº de documento nacional de identidad, domicilio, teléfono, fax y correo electrónico del empresario y/o de la persona que represente a la empresa, así como código de cuenta de cotización del primero y firma digital de la segunda.

Nombre y apellidos, nº de documento nacional de identidad o pasaporte y puesto de trabajo/categoría profesional de los trabajadores que se desplacen en el marco de una prestación de servicios transnacional.

E) Medidas de seguridad Nivel básico F) Cesiones Previstas Instituto Riojano de Salud Laboral Inspección de Trabajo y Seguridad Social Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales El órgano responsable de este fichero es la Dirección General de Trabajo ante quien los afectados por éste podrán ejercitar su derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda.

La Dirección General de Trabajo como órgano responsable del fichero adoptará las medidas que procedan en orden a asegurar que los datos de carácter personal existentes en los mismos se utilicen para las finalidades que han sido establecidas y que se concretan en esta Orden. Igualmente, en relación con la cesión que se autorice, advertirá a los cesionarios de la obligación de dedicarlos exclusivamente a la finalidad para la que se ceden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.5 en relación con el artículo 4.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

La cesión de datos a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y al Instituto Riojano de Salud Laboral se ampara en que la libre y legítima aceptación de una relación jurídica de subcontratación en sector de la construcción cuyo desarrollo, cumplimiento y control implica necesariamente la comunicación de los datos a terceros.

La cesión de datos consistente en la incorporación a una base de datos cuya gestión corresponderá al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, prevista en el artículo 10.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, se ampara en que se trata de un supuesto de competencias idénticas ejercidas por otras Administraciones Públicas.

En todos los casos, las cesiones pueden también realizarse para su tratamiento con fines estadísticos.

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