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Puesta en funcionamiento de la Universidad privada Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA)

19/08/2008
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Decreto 131/2008, de 31 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la puesta en funcionamiento de la Universidad privada Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA) y se aprueban sus Normas de Organización y Funcionamiento (BOCM de 18 de agosto de 2008). Texto completo.

El Decreto 131/2008 autoriza la puesta en funcionamiento de la Universidad privada Universidad a Distancia de Madrid, así como las enseñanzas y centros que se harán cargo de la gestión administrativa y organización de las mismas.

Todo ello, una vez constatado el cumplimiento de los requisitos para iniciar su actividad y formulada la propuesta y calendario de implantación de las enseñanzas de acuerdo con la Ley 1/2006.

La Ley 1/2006, de 14 de junio, puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 131/2008, DE 31 DE JULIO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE AUTORIZA LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD PRIVADA UNIVERSIDAD A DISTANCIA DE MADRID (UDIMA) Y SE APRUEBAN SUS NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

La Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA), reconocida como Universidad privada por Ley 1/2006 Vínculo a legislación, de 14 de junio, ha solicitado autorización para su puesta en funcionamiento en el curso académico 2008-2009, así como la aprobación de sus Normas de Organización y Funcionamiento, previo examen de su legalidad, según lo dispuesto en el artículo 6.5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Ley 1/2006 Vínculo a legislación, de 14 de junio, de reconocimiento de UDIMA como Universidad privada, recoge en el artículo 2.1 y Anexo los centros y enseñanzas iniciales de la Universidad, si bien, ante las modificaciones en curso para adaptar el sistema universitario español al Espacio Europeo de Educación Superior, la disposición adicional primera de la misma Ley recogía la posibilidad de su sustitución por Decreto del Gobierno de esta Comunidad Autónoma. Por este motivo se incluyen en este Decreto las nuevas titulaciones de grado que van a sustituir a las previstas en la Ley 1/2006 y se establece el calendario de su implantación, una vez cumplidos con los requisitos de verificación favorable de los planes de estudio correspondientes conforme lo dispuesto por el Real Decreto 1393/2007 Vínculo a legislación, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

La autorización de la puesta en funcionamiento de la Universidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley de Reconocimiento, y en el artículo 4.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, requiere de la comprobación del cumplimiento de los compromisos adquiridos por la entidad titular que fueron definidos en el expediente de reconocimiento de la Universidad, así como de los requisitos básicos que para la creación y reconocimiento de Universidades establezca la legislación que, en tanto no se desarrolle la mencionada Ley Orgánica, serán los previstos en el Real Decreto 557/1991 Vínculo a legislación, de 12 de abril, sobre Creación y Reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios, si bien, al tratarse UDIMA de una Universidad no presencial, la valoración del cumplimiento de estos requisitos debe adaptarse a las especialidades de la enseñanza a distancia.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 6.5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica de Universidades, una vez realizado el examen previo de legalidad, procede la aprobación de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad. Asimismo, una vez constatado el cumplimiento por la Universidad de los requisitos para iniciar su actividad y formulada la propuesta y calendario de implantación de las enseñanzas de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 1/2006, y con el informe favorable de verificación de los planes de estudios por el Consejo de Universidades, procede autorizar la puesta en funcionamiento de la Universidad y de las enseñanzas y centros que se harán cargo de la gestión administrativa y organización de las mismas.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejera de Educación, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 31 de julio de 2008,

DISPONE

Primero

Autorizar con efectos del curso académico 2008-2009 la puesta en funcionamiento de la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA), en los términos de la Ley 1/2006 Vínculo a legislación, de 14 de junio, que la reconoció como Universidad privada.

Segundo

Aprobar las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA), cuyo texto se contiene en el Anexo que acompaña a este decreto.

Tercero

Sustituir las enseñanzas previstas en el Anexo de la Ley 1/2006 Vínculo a legislación, de 14 de junio, de conformidad con lo previsto en su disposición adicional primera, por las siguientes:

Facultad de Ciencias Sociales, Jurídicas y Humanidades

- Grado en Derecho.

- Grado en Administración y Dirección de Empresas.

- Grado en Psicología.

- Grado en Periodismo.

- Grado en Historia.

- Grado en Ciencias del Trabajo y Recursos Humanos.

- Grado en Turismo.

- Grado en Economía.

Facultad de Enseñanzas Técnicas

- Grado en Ingeniería Informática.

Cuarto

1.ºAutorizar con efectos del curso académico 2008-2009 la puesta en funcionamiento de las enseñanzas conducentes a los títulos que se relacionan a continuación, así como de la Facultad de Ciencias Sociales, Jurídicas y Humanidades que se encargará de su organización y de los procesos académicos, administrativos y de gestión de las mismas:

- Grado en Derecho.

- Grado en Administración y Dirección de Empresas.

- Grado en Turismo.

- Grado en Ciencias del Trabajo y Recursos Humanos.

- Grado en Psicología.

2.ºLa implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de grado establecidos en el apartado anterior se realizará de forma progresiva, curso a curso, y hasta su completa implantación la Universidad a Distancia de Madrid acreditará al inicio de cada curso académico el cumplimiento de los requisitos y exigencias determinados en el Real Decreto 557/1991 Vínculo a legislación, de 12 de abril, sobre Creación y Reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios, o de los que la legislación en desarrollo de la Ley Orgánica 6/2001 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, de Universidades, establezca.

Quinto

La autorización de puesta en funcionamiento de las enseñanzas conducentes a los títulos de Grado en Periodismo, Economía, Historia e Ingeniería Informática se realizará por la Consejería de Educación, previa solicitud de la Universidad y una vez obtenido el informe favorable de verificación de sus respectivos planes de estudio emitido por el Consejo de Universidades, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1393/2007 Vínculo a legislación, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Sexto

La Consejería de Educación podrá requerir a la Universidad para que constituya las garantías que se estimen necesarias para asegurar su funcionamiento durante, al menos, el tiempo al que hace referencia el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 1/2006, de 14 de junio.

Séptimo

La Consejería de Educación podrá solicitar de la Universidad la realización de auditorias, con una periodicidad nunca inferior a un año, con objeto de verificar que se mantienen las condiciones de viabilidad económica que se han tenido en cuenta para su reconocimiento como Universidad privada y su puesta en funcionamiento.

Octavo

Sin perjuicio de la memoria anual de actividades prevista en el artículo 8 de la Ley 1/2006, periódicamente la Universidad a Distancia de Madrid elaborará un programa en el que serán definidas las líneas de su actividad investigadora, de acuerdo con las previsiones del artículo 5.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre Creación y Reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios, de forma que se fomente y consolide la estructura investigadora necesaria para el ejercicio de las funciones que la Ley Orgánica de Universidades define como esenciales de toda universidad.

Noveno

Se autoriza a la Consejera de Educación para adoptar cuantas medidas sean precisas para el desarrollo del presente Decreto.

ANEXO

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD A DISTANCIA DE MADRID (U.D.I.M.A.)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 1/2006 Vínculo a legislación, de 14 de junio, de la Comunidad de Madrid, reconoció como Universidad privada a la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA).

La UDIMA nace con el propósito de complementar la importante oferta formativa presencial existente en el espacio universitario madrileño, mediante la incorporación de una Universidad cuyo perfil es la enseñanza de carácter no presencial y cuya actividad se desarrolla en régimen abierto o a distancia.

Entre sus fines se encuentra fomentar el acceso a la enseñanza universitaria y facilitar la continuidad de los estudios a todas las personas que, estando capacitadas y cumpliendo los requisitos, quieran aprovechar las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones para estudiar y ampliar su formación. En esta línea, brindará oportunidad particularmente a las personas que no pueden frecuentar las aulas de modo presencial por razones laborales, económicas, de residencia o cualquier otra. Por este motivo, la UDIMA potenciará la utilización de las metodologías, técnicas y experiencias más adecuadas para la enseñanza a distancia, así como la mejora en modelos educativos basados en las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones. En esta misma línea, la UDIMA desarrollará una investigación de excelencia con los objetivos de contribuir al avance del conocimiento, la innovación y la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos y la competitividad de las empresas. Todo ello como consecuencia de que la investigación, fundamento de la docencia, constituye un medio para el progreso de la comunidad y soporte de la transferencia social del conocimiento.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1

Denominación y naturaleza

1.º La Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA), creada por la Ley 1/2006 Vínculo a legislación, de 14 de junio, de la Comunidad de Madrid, es una entidad privada a la que le corresponde en el ámbito de sus competencias la prestación del servicio de la educación superior y universitaria mediante la docencia, el estudio y la investigación.

2.º Su actividad se fundamenta en los principios de autonomía y libertad académica, materializada en las libertades de cátedra, de estudio e investigación. Estos principios y libertades inspirarán la interpretación de las normas por las que se rige la Universidad.

Artículo 2

Personalidad jurídica

La UDIMA está constituida con personalidad jurídica y patrimonio propio para la consecución de sus fines y el desarrollo de sus funciones. A tal efecto, adopta la forma de Sociedad Anónima, cuya denominación social es "Universidad a Distancia de Madrid, Sociedad Anónima" (UDIMA), entidad constituida por tiempo indefinido y con CIF número A-81618894.

La UDIMA goza de autonomía de acuerdo con el artículo 27.10 Vínculo a legislación de la Constitución y la Ley Orgánica de Universidades Vínculo a legislación, conforme a la cual se elaboran las presentes Normas de Organización y Funcionamiento, rigiéndose por dichas normas y por las que dicten el Estado y la Comunidad de Madrid en el ejercicio de sus respectivas competencias.

Las presentes Normas de Organización y Funcionamiento constituyen la norma básica de su régimen de autogobierno. En los aspectos mercantiles se regirá por la Ley de Sociedades Anónimas y demás normas concordantes, así como por sus Estatutos sociales.

Artículo 3

Sede

La UDIMA tiene su sede en la Comunidad de Madrid, en el Campus del municipio de Collado Villalba, del Plan Especial PE 8.1 denominado "Cantos Altos/Vía de Servicio A-6".

También podrá extender sus actividades a otros ámbitos territoriales nacionales y del extranjero, previas las autorizaciones pertinentes.

Artículo 4

Competencias

1.º La actividad de la UDIMA, así como su autonomía, se fundamentan en el principio de libertad académica, y comprende conforme a lo dispuesto en las Leyes las siguientes competencias:

a) La elaboración de sus propias Normas de Organización y Funcionamiento y las normas de régimen interno en desarrollo de aquellas.

b) La elección, designación y remoción de los correspondientes órganos de gobierno y representación.

c) La creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación y de la docencia.

d) La elaboración y aprobación de los planes de estudio e investigación y de enseñanzas específicas de formación con carácter permanente.

e) La selección, formación y promoción del personal docente e investigador y de administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades.

f) La admisión, régimen de permanencia y verificación de conocimientos de los estudiantes.

g) La expedición de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y de sus diplomas y títulos específicos.

h) La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes.

i) El establecimiento y modificación de sus relaciones de puestos de trabajo.

j) El establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.

k) Cualquier otra competencia relacionada con el desarrollo de sus funciones y cumplimiento de sus fines.

2.º Las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de la UDIMA en materias de su competencia serán de aplicación preferente a cualesquiera otras, sin perjuicio de la observancia del principio de jerarquía normativa.

Artículo 5

Funciones y fines específicos

1.º Son funciones de la UDIMA:

a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, la técnica y la cultura.

b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística.

c) La difusión, la valorización y la transferencia de conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico.

d) La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de la vida.

e) La promoción de los acuerdos de cooperación que se consideren adecuados para responder a la vocación de UDIMA como institución universitaria al servicio de la sociedad, orientada al bienestar y calidad de vida de los ciudadanos.

2.º Son fines específicos de la UDIMA:

a) Formar y proporcionar el acceso a la enseñanza universitaria y a la continuidad de estudios a todas aquellas personas capacitadas para seguir estudios superiores conforme a la legislación del Estado.

b) Fomentar el uso de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones utilizando las técnicas y experiencias más idóneas de enseñanza a distancia, así como ensayar nuevos modelos educativos al servicio de los alumnos y también de las Universidades, instituciones y empresas con las que se establezcan convenios de colaboración y programas de apoyo metodológico.

c) Mejorar los métodos educativos basados en las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.

d) Contribuir con todos los medios a su alcance a la construcción de una sociedad más justa, solidaria, pacífica y democrática.

e) Priorizar el desarrollo de la dignidad humana y la implantación de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, particularmente a través de la eliminación de todas las discriminaciones por razón de sexo.

Artículo 6

Emblemas

Son símbolos de la UDIMA el escudo, la bandera, el lema y el sello:

a) El escudo de la UDIMA es el siguiente: Sobre fondo blanco, el logotipo de una M mayúscula en rojo vivo insertada en una U mayúscula de color blanco bordeada por otras dos de color verde oscuro, que lleva en la parte superior siete asteriscos de color rojo vivo y en la parte inferior la leyenda UDIMA, UDI en verde y MA en rojo. Enmarcándose circularmente con el lema de la Universidad, "LABOR OMNIA VINCIT".

b) La bandera de la UDIMA es de color blanco. Irá cargada en el centro con el escudo de la UDIMA en sus colores originales, con una altura de 73 centímetros y una anchura de 52 centímetros.

c) El lema de la UDIMA es "LABOR OMNIA VINCIT".

d) El sello de la UDIMA reproduce su escudo.

El sello de la Universidad otorgará autenticidad a los documentos en que se estampe.

2.º Todos los órganos de gobierno y de representación de la UDIMA deberán hacer uso de sus símbolos en todas las actividades oficiales, quedando prohibida su utilización por las restantes personas físicas y jurídicas, salvo que cuenten para ello con resolución rectoral escrita.

TÍTULO I

Estructura y organización de la Universidad.?Disposiciones generales

Artículo 7

Centros y estructuras básicas

Para atender adecuadamente las actividades docentes, de estudio e investigación, la UDIMA se estructura en Centros Docentes, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, pudiendo crear también Colegios Mayores y Centros Universitarios propios o adscritos en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Capítulo 1

Centros docentes

Artículo 8

Naturaleza

1.º Las Facultades y Escuelas son los Centros Docentes encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de los títulos autorizados por la Ley 1/2006 Vínculo a legislación, de Reconocimiento de la UDIMA, y los que puedan autorizarse en el futuro. Asimismo, podrán impartir enseñanzas de nivel superior tendentes a la obtención de títulos y diplomas propios que puedan establecerse por la UDIMA.

2.º Corresponde al Consejo de Administración, previo informe de la Junta de Gobierno de la UDIMA, someter a la Comunidad de Madrid la propuesta de creación, modificación y supresión de estos Centros Docentes.

Capítulo 2

Los Departamentos

Artículo 9

Naturaleza

Los Departamentos son las unidades de docencia e investigación encargadas de coordinar las enseñanzas de uno o varios ámbitos del conocimiento en uno o varios Centros Docentes, de acuerdo con la programación de la UDIMA. Asimismo, podrán apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado y ejercerán todas las restantes funciones que determinen estas Normas de Organización y Funcionamiento.

Artículo 10

Creación, modificación y supresión

1.º La creación, modificación y supresión de Departamentos es competencia del Consejo de Administración, a iniciativa propia o a propuesta de las Juntas de los Centros Docentes o Consejo de Departamento afectado.

2.º Los Departamentos se constituirán agrupando las Secciones Facultativas de las áreas de conocimiento cuyas enseñanzas sean impartidas en uno o varios Centros Docentes o en cualquier otro centro creado al amparo de estas Normas de Organización y Funcionamiento.

Artículo 11

Composición

1.º Los Departamentos integrarán a los docentes, investigadores y a los estudiantes cuyas especialidades respectivas se correspondan con tales áreas. Son miembros de pleno derecho de los Departamentos los Profesores Doctores, los Profesores Ayudantes Doctores, los Profesores Asociados y los Ayudantes de la correspondiente área de conocimiento.

2.º Los Departamentos contarán, en todo caso, con los medios personales y materiales, tanto docentes como administrativos, que sean necesarios para su correcto funcionamiento.

Artículo 12

Funciones

Son funciones de los Departamentos, además de las especificadas en la Ley:

1.º Aprobar las directrices de actuación del Departamento.

2.º Facilitar el acceso a la investigación de los profesores y estudiantes, de acuerdo con los criterios que señalen los Consejos de Departamento.

3.º Designar a los representantes de los Departamentos en las Comisiones que propongan la contratación de profesores.

4.º Impartir la docencia y desarrollar la investigación en las materias correspondientes a sus áreas de conocimiento.

5.º Promover el desarrollo de cursos o programas de especialización, formación a lo largo de la vida, reciclaje y extensión universitaria.

6.º Promover, apoyar y realizar trabajos de carácter científico, técnico o artístico.

7.º Coordinar trabajos de investigación conjunta con empresas e instituciones públicas o privadas.

8.º Desarrollar los cursos de postgrado y de doctorado, así como coordinar la elaboración y dirección de tesis doctorales.

9.º Cuidar de los bienes, equipos e instalaciones que le sean asignados.

10.º Colaborar con otros Departamentos para integrar la docencia y realizar trabajos de investigación conjuntos.

Artículo 13

Plan de actividades y Memoria

1.º Cada Departamento elaborará anualmente un plan de actividades en el que se incluirá, tanto la organización de las tareas docentes como los proyectos de investigación y cualquier otra actividad que desarrolle. Dicho plan deberá guardar relación con las posibilidades materiales y de personal, tanto docente como administrativo del Departamento. A efectos de publicidad, una copia del plan se depositará en la Secretaría de los Centros correspondientes, en su caso.

2.º Al finalizar cada curso académico, los Departamentos elaborarán una Memoria que especificará el cumplimiento de su plan de investigación y docencia, así como las publicaciones y otras actividades del personal docente e investigador, y en la que se hará, asimismo, referencia al rendimiento académico de los estudiantes. Un ejemplar de dicha Memoria se depositará en la Biblioteca General de la Universidad.

TÍTULO II

Gobierno y representación de la Universidad

Artículo 14

Órganos de gobierno y representación

El gobierno y la administración de la UDIMA se ejercen a través de órganos directivos y órganos académicos. Los primeros son órganos colegiados y los segundos se dividen en colegiados y unipersonales:

a) Son órganos directivos el Consejo de Administración y el Consejo Asesor de la UDIMA.

b) Son órganos académicos colegiados el Claustro Universitario, la Junta de Gobierno, las Juntas de Centros Docentes y los Consejos de Departamento.

c) Son órganos académicos unipersonales el Rector, los Vicerrectores, el Secretario General, el Gerente, los Decanos o Directores de Centros Docentes, los Directores de Instituto y de Departamento y el Defensor Universitario.

Capítulo 1

Órganos directivos

SECCIÓN PRIMERA

El Consejo de Administración

Artículo 15

Naturaleza

El Consejo de Administración es el máximo órgano directivo de representación y gobierno de la Universidad y ejerce todas las funciones inherentes a tal condición.

Artículo 16

Composición

El Consejo de Administración estará compuesto en la forma prevista en los Estatutos sociales de la UDIMA y en las normas legales que le sean aplicables.

Artículo 17

Competencias

En particular, corresponde al Consejo de Administración de la UDIMA:

a) Aprobar inicialmente las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad y sus modificaciones, proveer a su cumplimiento y aprobar las disposiciones que las desarrollen.

b) Aprobar el Presupuesto de la Universidad, a propuesta de la Junta de Gobierno, y ejecutarlo en sus propios términos.

c) Aprobar la liquidación del Presupuesto y las cuentas anuales de la Universidad.

d) Conocer y aprobar anualmente la Memoria económica de la Universidad.

e) Aprobar los importes de las enseñanzas oficiales, títulos propios, cursos de especialización y los referentes a las demás actividades autorizadas por la Universidad.

f) Aprobar los convenios de carácter económico que suscriba la Universidad.

g) Nombrar y remover al Rector de la Universidad.

h) Nombrar y destituir, oído el Rector, a los Vicerrectores de la Universidad, al Secretario General, a los Decanos y Directores de los Centros Docentes, a los Directores de Departamentos e Institutos.

i) Nombrar y remover al Gerente de la Universidad.

j) Designar a los miembros electos del Consejo Asesor.

k) Aprobar la plantilla de la UDIMA y las remuneraciones correspondientes.

l) Nombrar y remover a los profesores, a propuesta de la Junta de Gobierno.

m) Aprobar la creación, modificación o extinción de Centros Docentes, Departamentos, Institutos Universitarios, Colegios Mayores y la integración en la UDIMA de Centros o Institutos Universitarios de titularidad distinta.

n) Aprobar, modificar y suprimir los planes de estudios de los títulos que tengan carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 1/2006 Vínculo a legislación, de Reconocimiento de la UDIMA.

o) Aprobar los títulos propios, cursos de especialización y los referentes a las demás actividades propuestas por los órganos competentes de la UDIMA.

p) Aprobar el otorgamiento de honores y distinciones de la UDIMA.

q) Establecer las líneas generales de la política académica y científica de la UDIMA.

r) Aprobar, a propuesta del Rector, las líneas maestras de las actividades docentes y de investigación.

s) Establecer las líneas generales de las relaciones de la UDIMA con las Administraciones Públicas y con otras Universidades.

t) Aprobar las condiciones de ingreso y permanencia del estudiante en la UDIMA.

u) Determinar la política de becas y los criterios para su concesión.

v) Aprobar, a propuesta del Gerente, el Reglamento de Funcionamiento del Personal de Administración y Servicios.

w) Cualquier otra función que le sea atribuida en el futuro por normas estatales, de la Comunidad de Madrid o de la propia UDIMA en el ejercicio de su autonomía.

SECCIÓN SEGUNDA

Consejo Asesor

Artículo 18

Naturaleza

El Consejo Asesor es el órgano de participación de la sociedad en la UDIMA y actúa como elemento de interrelación entre aquella y esta. Le corresponde promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad, y a tal fin aprobará un Plan Anual de Actuaciones destinado a propiciar las relaciones entre la UDIMA y su entorno cultural, profesional, económico y social, puesto todo ello al servicio de la calidad de la actividad universitaria.

Artículo 19

Composición

1.º El Consejo Asesor de la UDIMA se compone de miembros natos y electivos.

2.º Son miembros natos: El Rector, el Secretario General y el Gerente. La Presidencia del Consejo Asesor recaerá en el Rector y la Secretaría del mismo en el Secretario General de la UDIMA.

3.º Son miembros electivos del Consejo Asesor un mínimo de seis y un máximo de 12 personas designadas por el Consejo de Administración de la UDIMA. La elección debe recaer en personas de reconocido prestigio en los ámbitos cultural, social, económico o profesional. El mandato de los Consejeros es de tres años, ampliable por períodos de igual duración. El cargo de Consejero es honorífico, sin perjuicio de las dietas que pueda acordar a su favor el Consejo de Administración de la UDIMA.

4.º A las sesiones del Consejo Asesor podrán asistir, cuando lo estimen conveniente, los miembros del Consejo de Administración de la UDIMA.

Artículo 20

Competencias

1.º Son competencias del Consejo Asesor:

a) Realizar las actividades necesarias para abrir el mercado laboral de la Comunidad de Madrid a los estudiantes que finalicen sus estudios en la UDIMA.

b) Promover ayudas económicas al estudio y a las investigaciones que sean requeridas por el entorno social en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

c) Trasladar al Consejo de Administración y al Claustro Universitario propuestas relativas a la creación de nuevas titulaciones y líneas de investigación convenientes para el entorno social en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

d) Promover convenios con instituciones sociales y económicas para contribuir a la mejora de la calidad de la enseñanza y de la investigación.

e) Elaborar estudios o informes, por propia iniciativa o a solicitud del Consejo de Administración de la UDIMA, acerca de la calidad de la enseñanza o de la investigación universitaria.

f) Conocer las Memorias anuales de la UDIMA.

g) Elaborar y aprobar el Reglamento que establezca su régimen de funcionamiento.

2.º El Consejo Asesor se reunirá, como mínimo, una vez al año en sesión ordinaria y en sesión extraordinaria, siempre que sea convocado por el Presidente por propia iniciativa o a propuesta de un tercio de los miembros que lo compongan.

Capítulo 2

Órganos académicos colegiados

SECCIÓN PRIMERA

El Claustro Universitario

Artículo 21

Naturaleza y composición

1.º El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación de la comunidad universitaria. Estará formado por miembros natos y electivos.

2.º Son miembros natos del Claustro mientras desempeñen sus cargos: El Rector, que lo presidirá; los Vicerrectores, los Decanos o Directores de Centros Docentes y de Institutos; los Directores de Departamento, el Secretario General, que lo será del Claustro, y el Gerente.

3.º Son miembros electivos del Claustro un máximo de 30 personas en representación de los profesores, de los estudiantes y del personal de Administración y Servicios, cuya elección se realizará conforme a lo que disponga el Reglamento de Funcionamiento del Claustro Universitario. En todo caso, la mayor parte de sus miembros deberán ser Profesores Doctores con vinculación permanente a la Universidad.

4.º Tienen derecho a participar en las sesiones del Claustro los Profesores Eméritos de la UDIMA.

Artículo 22

Competencias y funcionamiento

1.º Son competencias del Claustro Universitario:

a) Velar por el cumplimiento de las funciones y fines de la UDIMA en el conjunto de sus actividades.

b) Proponer las modificaciones que se consideren necesarias en las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad inicialmente aprobadas por el Consejo de Administración de la UDIMA.

c) Conocer las Memorias anuales de la UDIMA.

d) Proponer al Rector de la UDIMA las líneas generales de la política académica y científica de la Universidad.

e) Informar acerca de la necesidad de creación, modificación o extinción de Centros Docentes, Departamentos, Institutos Universitarios, Colegios Mayores y la integración en la Universidad de Centros o Institutos Universitarios de titularidad distinta.

f) Informar de las propuestas de aprobación, modificación y supresión de los planes de estudios para la obtención de los títulos que tengan carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

g) Informar sobre cuestiones académicas y científicas a solicitud del Rector.

h) Ser informado anualmente por el Rector de la política docente e investigadora aprobada por el Consejo de Administración.

i) Elegir al Defensor Universitario de la UDIMA.

j) Elaborar y aprobar el Reglamento que establezca su régimen de funcionamiento.

k) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por las presentes Normas de Organización y Funcionamiento o por las Leyes Estatales o de la Comunidad de Madrid.

2.º El Claustro Universitario se reunirá, al menos, una vez al año en sesión ordinaria, y en sesión extraordinaria siempre que lo convoque el Rector o lo solicite una tercera parte de sus integrantes o la Junta de Gobierno. La convocatoria, que se efectuará con quince días, al menos, de antelación, será personal y escrita, figurando en ella el orden del día de los temas a tratar.

3.º El Claustro se renovará por mitades de cada estamento o colectivo cada tres años. Las vacantes que se produzcan durante estos períodos se cubrirán conforme a las previsiones de su Reglamento de régimen interno.

SECCIÓN SEGUNDA

La Junta de Gobierno

Artículo 23

Naturaleza y composición

1.º La Junta de Gobierno es el órgano ordinario de gobierno académico de la Universidad.

2.º La Junta de Gobierno estará compuesta por:

a) El Rector, que la preside.

b) Los Vicerrectores.

c) El Secretario General, que lo es de la Junta de Gobierno.

d) El Gerente.

e) Los Decanos o Directores de los Centros Docentes y de los Institutos.

f) Tres representantes de los Directores de Departamento, elegidos conforme al Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Departamentos.

g) Un estudiante y un representante del personal de Administración y Servicios, en representación de ambos sectores de la comunidad universitaria, elegidos libremente por los respectivos colectivos.

Artículo 24

Competencias y convocatoria

1.º Son competencias de la Junta de Gobierno:

a) Proponer las modificaciones de las condiciones de ingreso y permanencia de los estudiantes en la UDIMA.

b) Aprobar el calendario escolar general de la UDIMA.

c) Conocer la propuesta de presupuesto anual de la Universidad que elabore el Gerente para su elevación al Consejo de Administración de la UDIMA.

d) Ser oída en la reforma de las Normas de Organización y Funcionamiento.

e) Proponer al Consejo de Administración la plantilla de personal docente e investigador de la UDIMA.

f) Proponer al Consejo de Administración la contratación y el nombramiento de los profesores.

g) Elaborar y aprobar el Reglamento que establezca su régimen de funcionamiento.

h) Aprobar el diseño y desarrollo de la metodología didáctica.

i) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por las presentes Normas de Organización y Funcionamiento o por las Leyes estatales o de la Comunidad de Madrid.

2.º La Junta de Gobierno será convocada por el Rector cuantas veces estime oportuno y podrá actuar en pleno o en comisiones delegadas, cuya creación, en su caso, corresponderá al pleno de la Junta de Gobierno.

SECCIÓN TERCERA

Las Juntas de Centros Docentes

Artículo 25

Naturaleza

Las Juntas de los Centros Docentes, presididas por el Decano o Director respectivo, son los órganos de deliberación y decisión de estos Centros. El Secretario del Centro actuará como Secretario de la Junta.

Artículo 26

Composición

Las Juntas de Centros Docentes estarán constituidas por:

a) El Decano o Director, que las preside.

b) El Vicedecano o Subdirector.

c) El Secretario del Centro.

d) Los Directores de los Departamentos responsables de la impartición de enseñanzas en los planes de estudios de los Centros Docentes.

Artículo 27

Competencias y convocatoria

1.º Son funciones de las Juntas de Centros Docentes, además de las que establezca su Reglamento de Funcionamiento:

a) Aprobar su plan anual de actividades.

b) Establecer la relación de necesidades, que se trasladará a la Gerencia a efectos de elaboración del presupuesto anual.

c) Supervisar la gestión realizada por los miembros del correspondiente Centro Docente.

d) Elaborar su Reglamento de Funcionamiento.

e) Cualesquiera otras materias que le proponga el Decano o el Director del Centro Docente.

2.º Las Juntas de Centros serán convocadas por el Decano o Director respectivo cuantas veces estime oportuno.

SECCIÓN CUARTA

Los Consejos de Departamento

Artículo 28

Naturaleza, composición y competencias

1.º Los Consejos de Departamento actúan como unidades de coordinación de las actividades docentes e investigadoras del correspondiente Departamento.

2.º Los Consejos habrán de reunirse, al menos, una vez al año y estarán integrados por el Director del mismo, que lo presidirá; por todos los Profesores Doctores; por una representación del resto del profesorado, que no podrá exceder de la mitad del número de aquellos; por un representante de los estudiantes, y por un representante del personal de Administración y Servicios, conforme disponga el Reglamento de Funcionamiento. El Director designará un Secretario de entre los profesores que lo compongan, el cual levantará acta de sus sesiones.

3.º Sus competencias son las siguientes:

a) Coordinar los programas.

b) Aprobar la Memoria anual de actividades, elaborada por el Director del Departamento.

c) Señalar criterios de acceso a la investigación de profesores y estudiantes.

d) Elaborar su reglamento de funcionamiento.

Capítulo 3

Órganos académicos unipersonales

SECCIÓN PRIMERA

El Rector

Artículo 29

Naturaleza y nombramiento

El Rector, máxima autoridad académica de la Universidad, será designado por el Consejo de Administración de la UDIMA entre los profesores de la misma con el título de Doctor.

Artículo 30

Competencias

Son competencias del Rector:

1.º Representar oficialmente a la Universidad en todos los aspectos de la vida académica.

2.º Proponer anualmente al Consejo de Administración para su aprobación las líneas maestras de las actividades docentes y de investigación, así como elaborar anualmente la Memoria de las actividades docentes e investigadoras de la UDIMA.

3.º Proponer al Consejo de Administración el número y cometido, así como el nombramiento de los Vicerrectores, el nombramiento de los Secretarios Generales, Decanos y Directores de Centros Docentes, Directores de Departamento e Institutos, así como el personal directivo de cualesquiera otros Centros específicos de la UDIMA.

4.º Presidir el Consejo Asesor, el Claustro Universitario y la Junta de Gobierno de la UDIMA, convocándolos conforme a lo establecido en estas Normas de Organización y Funcionamiento.

5.º Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración, del Consejo Asesor, del Claustro Universitario y de la Junta de Gobierno de la UDIMA.

6.º Expedir en nombre de su Majestad el Rey los títulos y diplomas otorgados por la UDIMA.

7.º Suscribir acuerdos de contenido docente e investigador con otras Universidades o personas jurídicas de cualquier naturaleza, previa aprobación del Consejo de Administración de la Universidad.

8.º Autorizar a los profesores de la UDIMA comisiones de servicios o licencias especiales de estudio con arreglo a lo establecido en estas Normas de Organización y Funcionamiento.

9.º Ostentar la máxima autoridad en materia de régimen disciplinario sobre alumnado, personal docente e investigador.

10.º Resolver los conflictos de competencias entre los órganos y cargos académicos de la UDIMA.

11.º Solicitar del Claustro Universitario informes en materia docente y científica.

12.º Aquellas expresamente delegadas por el Consejo de Administración, las dispuestas por la legislación universitaria en vigor, las contenidas en estas Normas de Organización y Funcionamiento o las académicas que no estén especialmente atribuidas a otros órganos de la UDIMA.

Artículo 31

Mandato, cese y sustitución

1.º El mandato del Rector será de tres años, renovable por períodos de igual duración, sin perjuicio de las facultades de remoción que corresponden al Consejo de Administración de UDIMA.

2.º En casos de vacante, enfermedad o ausencia, o de concurrir cualquier otra causa que impida el desempeño temporal del cargo, el Rector será sustituido por el Vicerrector de mayor categoría académica y, siendo igual esta por el más antiguo en la UDIMA.

SECCIÓN SEGUNDA

Los Vicerrectores

Artículo 32

Naturaleza y competencias

1.º Los Vicerrectores serán nombrados por el Consejo de Administración, oído el Rector, de entre los Profesores Doctores que presten sus servicios en la UDIMA. El número de Vicerrectores y los cometidos asignados a cada uno de ellos serán establecidos por el Consejo de Administración a propuesta del Rector. Su mandato es de tres años, pudiendo ser reelegidos por períodos de la misma duración, sin perjuicio de las facultades de remoción atribuidas al Consejo de Administración.

2.º Sus competencias son, además de las establecidas en la Ley, las que les asigne el Consejo de Administración o las que en ellos delegue, temporal o permanentemente, el Rector de la UDIMA.

SECCIÓN TERCERA

El Secretario General

Artículo 33

Naturaleza y competencias

1.º El Secretario General será nombrado por el Consejo de Administración, oído el Rector, con título de Licenciado o equivalente. Su mandato será de tres años, pudiendo ser reelegido por períodos de la misma duración, sin perjuicio de las facultades de remoción que corresponden al Consejo de Administración de la UDIMA.

2.º Además de las competencias que le sean atribuidas por la Ley o por otros preceptos de estas Normas de Organización y Funcionamiento, corresponde al Secretario General la condición de fedatario de todos los actos y acuerdos que adopten los órganos de la UDIMA y de la documentación oficial de la misma.

3.º Corresponden, en todo caso, al Secretario General las funciones de custodiar el archivo general y el sello oficial de la UDIMA, las de recepción y custodía de las actas de calificación de los exámenes, así como las de expedir todo tipo de documentos y certificaciones de los actos y hechos académicos que obren en la documentación oficial de la UDIMA.

SECCIÓN CUARTA

El Gerente

Artículo 34

Naturaleza y competencias

1.º El Gerente será nombrado por el Consejo de Administración por un período de tres años, renovable por períodos de la misma duración. Su remoción corresponde al Consejo de Administración.

2.º Corresponde al Gerente:

a) La gestión de los servicios administrativos y económicos de la Universidad, siendo responsable de su funcionamiento. En todo caso, le compete asumir la responsabilidad del patrimonio y del equipamiento general de la UDIMA.

b) Ostentar la jefatura del personal de Administración y Servicios y proponer al Consejo de Administración su Reglamento de Funcionamiento.

c) Elaborar la Memoria económica anual, así como los Presupuestos de la UDIMA.

d) Ejercer el control de los ingresos y gastos de la UDIMA incluidos en el Presupuesto anual, supervisando el cumplimiento de sus previsiones.

e) Gestionar y supervisar los medios materiales adscritos al funcionamiento de los distintos servicios universitarios.

f) Supervisar la política de becas, ayudas, exenciones y créditos al estudio y a la investigación que otorgue la UDIMA con cargo a sus Presupuestos.

g) Elaborar y actualizar el inventario de bienes de la UDIMA.

h) Desempeñar cualquier otra competencia que le sea atribuida por el Consejo de Administración.

SECCIÓN QUINTA

Los Decanos y Directores de Centros Docentes

Artículo 35

Naturaleza y competencias

1.º Los Decanos y Directores de los Centros Docentes ostentarán la representación de los mismos, siendo designados y removidos por el Consejo de Administración entre Profesores Doctores del respectivo Centro, a propuesta del Rector. Los Decanos y Directores de estos Centros podrán proponer al Rector, para aprobación del Consejo de Administración, de acuerdo con el Reglamento de Funcionamiento de los Centros, el nombramiento de uno o varios Vicedecanos o Subdirectores y de un Secretario por Centro.

2.º Los Decanos y Directores de Centro ejercen la representación de los respectivos Centros y las funciones de dirección y gestión ordinaria de los mismos, así como la coordinación de sus actividades. Son asimismo competentes para ejecutar los acuerdos de los órganos de gobierno de superior jerarquía en la UDIMA, pudiendo elevar a los mismos peticiones sobre las necesidades de recursos para el adecuado desempeño de sus actividades docentes e investigadoras.

SECCIÓN SEXTA

Los Directores de Departamento

Artículo 36

Naturaleza y competencias

1.º Los Directores de Departamento serán designados por el Consejo de Administración, a propuesta del Rector, de entre los Profesores Doctores.

2.º Son competencias del Director del Departamento:

a) Elaborar la Memoria anual de actividades del Departamento.

b) Representar al Departamento y canalizar todas las relaciones del mismo con los Decanos o Directores de los Centros Docentes.

c) Canalizar las relaciones del Departamento con otros organismos y centros de la UDIMA.

d) Velar por el cumplimiento de las directrices docentes e investigadoras adoptadas por el Consejo de Departamento.

e) Organizar y dirigir las labores docentes e investigadoras en el seno del Departamento.

f) Cualesquiera otras que las Normas de Organización y Funcionamiento no atribuyen expresamente a otros órganos del Departamento, así como las que les sean delegadas por los Decanos y Directores de los Centros Docentes.

SECCIÓN SÉPTIMA

El Defensor Universitario

Artículo 37

El Defensor Universitario

1.º El Defensor Universitario tiene la misión de velar por el respeto a los derechos y libertades de los profesores, estudiantes y personal de Administración y Servicios, respecto de las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios. Sus actuaciones, siempre dirigidas a la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos, no estarán sometidas al mandato imperativo de ninguna instancia universitaria, sino que se regirán por los principios de independencia y autonomía.

2.º El Defensor Universitario será elegido por el Claustro Universitario por un mandato de tres años de entre los profesores con vinculación permanente y dedicación a tiempo completo en la UDIMA.

3.º Atenderá las quejas individuales que se le presenten por escrito, realizando una investigación sumaria de los hechos e informando de sus conclusiones a la autoridad académica competente. En ningún caso intervendrá en asuntos extraacadémicos ni en aquellos que, sea cual sea su naturaleza, se tramiten ante los Tribunales de Justicia.

4.º Al final de cada año académico elevará una Memoria de su actuación al Rector, el cual la elevará seguidamente al Consejo de Administración, a la Junta de Gobierno y a la primera sesión ordinaria del Claustro Universitario.

TÍTULO III

De la Comunidad Universitaria

La Comunidad Universitaria está formada por el personal docente e investigador, los estudiantes y el personal de Administración y Servicios.

Capítulo 1

El personal docente e investigador

Artículo 38

Concepto y categorías

1.º El personal docente e investigador es el que desarrolla las funciones docentes e investigadoras en la UDIMA.

2.º El personal docente e investigador de la UDIMA está constituido por Ayudantes, Profesores Ayudantes Doctores, Profesores Doctores y Profesores Asociados. Se podrán asimismo nombrar Profesores Visitantes y Profesores Eméritos.

3.º Al menos, el 50 por 100 del total del profesorado de la UDIMA estará en posesión del título de Doctor y, al menos, el 60 por 100 del total del profesorado Doctor deberá haber obtenido la evaluación positiva de su actividad docente e investigadora por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad de Madrid determine. A estos efectos, el número total de profesores se computará sobre el equivalente en dedicación a tiempo completo.

4.º La contratación de los profesores se realizará en los términos establecidos por las legislaciones universitaria y laboral en vigor, por el Consejo de Administración de UDIMA, oída la Junta de Gobierno. En la selección y nombramiento de los profesores habrán de respetarse los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y las especiales singularidades que se recogen en los preceptos de las Normas de Organización y Funcionamiento.

5.º Los profesores de la UDIMA con una dedicación a tiempo completo, independientemente de la categoría que ostenten, únicamente podrán desarrollar actividades docentes, profesionales o investigadoras fuera de la UDIMA con la autorización expresa del Rector.

Artículo 39

Derechos y obligaciones del profesorado

1.º Sin perjuicio de cuanto se establece en los artículos siguientes, todos los profesores de la UDIMA tienen los derechos y obligaciones que se enuncian seguidamente.

2.º Son derechos de los profesores:

a) Ejercer la libertad de cátedra asentada en el respeto a la verdad científica y a los fines de la UDIMA.

b) Utilizar las instalaciones, servicios y medios de la UDIMA para el mejor ejercicio de sus funciones docentes e investigadoras y para su propio perfeccionamiento profesional.

c) Participar en los órganos de gobierno y en las tareas de la UDIMA de conformidad con lo establecido en las Leyes y en estas Normas de Organización y Funcionamiento.

d) Conocer los resultados de los sistemas de evaluación de su rendimiento a que se sometan.

e) Proponer medidas conducentes a mejorar los resultados de la actividad docente e investigadora.

f) Ser informados de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Universidad, que les afecten como profesores y como miembros de la comunidad universitaria.

g) Participar en las actividades que organice la UDIMA.

h) Todos los establecidos en las legislaciones universitaria y laboral en vigor, en el convenio colectivo y en el contrato de trabajo.

3.º Son obligaciones de los profesores:

a) Conocer las herramientas para la enseñanza a distancia y adaptarse a las tecnologías, siguiendo los cursos de formación que a tal efecto se organicen.

b) Cumplir escrupulosamente las funciones docentes e investigadoras a su cargo, con arreglo a las Leyes y a las Normas de Organización y Funcionamiento de la UDIMA.

c) Ejercer las tutorías en los horarios preestablecidos.

d) Desempeñar con competencia y dignidad los cargos y representaciones que puedan asignárseles.

e) Tratar a los estudiantes y restantes profesores con el respeto debido a su dignidad, sin incurrir en ningún tipo de discriminación.

f) Someterse a los procedimientos y sistemas de evaluación de su rendimiento que se establezcan, participar en los procesos de acreditación y dar cuenta trimestralmente y anualmente de sus actividades docentes e investigadoras al centro al que esté adscrito.

g) Participar en las actividades que organice la Universidad, colaborar con los órganos de gobierno universitarios en el ejercicio de sus funciones y ejercer responsablemente los cargos para los que hayan sido elegidos o designados.

h) Cumplir las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y sus normas de desarrollo.

i) Todas las establecidas en la legislaciones universitaria y laboral en vigor, en el convenio colectivo y en el contrato individual de trabajo.

Artículo 40

Ayudantes

1.º La UDIMA podrá contratar como Ayudantes a quienes hayan sido admitidos o estén en condiciones de serlo en los estudios de doctorado y no sean Doctores.

2.º La finalidad principal del contrato será la de completar la formación docente e investigadora de dichas personas. Los Ayudantes también podrán colaborar en tareas docentes en los términos que establezca la Junta de Gobierno de la UDIMA.

3.º El contrato tendrá naturaleza laboral y se celebrará con dedicación a tiempo completo.

4.º En cuanto a su duración, no será ésta inferior a un año ni superior a cinco, pudiendo prorrogarse o renovarse si se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima, siempre que la duración total no exceda de cinco años.

5.º Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento durante el período de duración del contrato interrumpirán su cómputo.

Artículo 41

Profesores Ayudantes Doctores

1.º La contratación de los Profesores Ayudantes Doctores habrá de celebrarse con Doctores, previa evaluación positiva de su actividad por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externa que determine la Comunidad de Madrid. Será mérito preferente para la contratación la estancia del candidato en Universidades o Centros de Investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros.

2.º La finalidad del contrato será la de desarrollar tareas docentes y de investigación.

3.º El contrato tendrá naturaleza laboral y se celebrará con dedicación a tiempo completo.

4.º En cuanto a su duración, esta no será inferior a un año ni superior a cinco, pudiendo prorrogarse o renovarse si se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima, siempre que la duración total no exceda de cinco años. En cualquier caso, el tiempo total de duración conjunta entre esta figura contractual y la prevista en el artículo anterior, en UDIMA o en otra Universidad no podrá exceder de ocho años.

5.º Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento durante el período de duración del contrato interrumpirán su cómputo.

Artículo 42

Profesores Doctores

1.º La contratación de Profesores Doctores se celebrará con Doctores, previa evaluación positiva de su actividad por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externa que determine la Comunidad de Madrid. Será mérito preferente para la contratación la estancia del candidato en Universidades o Centros de Investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros.

2.º La finalidad del contrato será la de desarrollar, con plena capacidad docente e investigadora, tareas de docencia y de investigación, o prioritariamente de investigación.

3.º El contrato tendrá naturaleza laboral, de carácter indefinido y con dedicación a tiempo completo.

Artículo 43

Profesores Asociados

1.º La contratación de los Profesores Asociados se podrá celebrar con especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera de la Universidad.

2.º La finalidad del contrato será la de desarrollar tareas docentes en las que aporten sus conocimientos y su experiencia profesional.

3.º El contrato tendrá naturaleza laboral y se celebrará con dedicación a tiempo parcial.

4.º La duración del contrato será trimestral, semestral o anual, según las necesidades docentes, y se podrá renovar por períodos de igual duración, siempre que se siga acreditando el ejercicio de la actividad profesional fuera de la UDIMA.

Artículo 44

Profesores Visitantes

1.º La contratación de los Profesores Visitantes se podrá celebrar con Profesores o investigadores de reconocido prestigio, de otras Universidades y Centros de Investigación, tanto nacionales como extranjeros.

2.º La finalidad del contrato será la de desarrollar tareas docentes o investigadoras en las que aporten sus conocimientos y su experiencia docente e investigadora.

3.º El contrato será de carácter temporal con la duración que se acuerde entre las partes y dedicación a tiempo parcial o completo.

Artículo 45

Profesores Eméritos

La UDIMA podrá nombrar Profesores Eméritos a aquellos Profesores jubilados que hayan prestado servicios destacados a la misma.

Artículo 46

Libertad de cátedra

La Junta de Gobierno asegurará en todo momento que las peculiaridades didácticas y organizativas de la UDIMA no menoscaben la libertad de cátedra de los Profesores.

Artículo 47

Dietas y complementos

Teniendo en cuenta el ámbito de actuación de la UDIMA, el profesorado deberá aceptar los desplazamientos que requieran las necesidades docentes, con una justa compensación de los gastos que originen y con las limitaciones derivadas del régimen de dedicación, siempre que las exigencias del servicio permitan tenerlas en cuenta y la necesaria permanencia en el Departamento a efectos docentes e investigadores.

Artículo 48

Comisiones de servicio y licencias

El Rector, previo informe del centro afectado y de la Junta de Gobierno, podrá autorizar a los profesores de la UDIMA comisiones de servicio no superiores a un curso académico como Profesores Visitantes de otras Universidades o Centros Investigadores. Las retribuciones de estos profesores correrán a cargo de la institución que los reciba.

El Rector también podrá conceder licencias de estudios especiales a los profesores de la UDIMA por períodos variables de duración para realizar actividades docentes e investigadoras, siendo prorrogables tales períodos en atención a las circunstancias concurrentes y conforme a la propia duración de los contratos respectivos, sin perjuicio todo ello de lo que se pacte en el convenio colectivo de las Universidades privadas.

Artículo 49

Evaluación

La evaluación periódica del rendimiento docente y científico del profesorado se realizará de acuerdo con los procedimientos establecidos a tal efecto por la Junta de Gobierno y respetando siempre la libertad de cátedra.

Capítulo 2

Los estudiantes

Artículo 50

Condición de estudiante

1.º Son estudiantes de la UDIMA todas aquellas personas que, reuniendo los requisitos exigidos por la Ley para el ingreso en la Universidad, así como los requeridos singularmente por la UDIMA, se encuentren matriculados en cualquiera de sus enseñanzas o programas, tanto de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional como en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios y diplomas.

También ostentarán la condición de estudiantes los alumnos de postgrado o doctorado que, cumpliendo los requisitos exigidos, estén realizando su tesis doctoral en algún centro de la UDIMA.

La admisión como estudiante supone:

a) Solicitud de la misma en la forma y plazo establecidos.

b) Acreditación documental de los requisitos exigidos.

2.º El Consejo de Administración aprobará las normas que regulen la permanencia y el progreso de los estudiantes en la UDIMA, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.

Artículo 51

Derechos y deberes de los estudiantes

1.º Son derechos de los estudiantes de la UDIMA:

a) Recibir las enseñanzas teóricas y prácticas correspondientes a los estudios elegidos.

b) Ser orientados y asistidos en los estudios mediante un sistema de tutorías a cargo de profesores de la UDIMA, que se encargarán de la acción formativa individualizada.

c) Disponer en cada disciplina del material didáctico completo y adecuado a la metodología de la enseñanza a distancia.

d) Recibir información al comienzo del curso sobre los criterios de evaluación de cada disciplina, así como de los plazos que rijan en las distintas pruebas y los demás aspectos de la enseñanza a distancia.

e) Ser evaluados objetivamente en su rendimiento académico.

f) Solicitar y obtener del Director del Departamento correspondiente, conforme a las normas de procedimiento que necesariamente habrán de regular los Reglamentos de Funcionamiento, la revisión y corrección de las irregularidades que puedan producirse en la docencia o en los exámenes.

g) Concurrir en las enseñanzas regladas a las pruebas presenciales exigidas.

h) Beneficiarse de las diferentes ayudas que la UDIMA establezca en favor de sus estudiantes.

i) Asociarse libremente en el ámbito universitario y elegir sus representantes para participar en los órganos de gobierno de la UDIMA.

j) Cualesquiera otros que les reconozcan las disposiciones legales en vigor.

2.º Son deberes de los estudiantes de la UDIMA:

a) Dedicarse a su propia formación.

b) Respetar las normas de disciplina académica que se establezcan.

c) Cooperar con el resto de la comunidad universitaria para el logro de los fines de la UDIMA y la conservación y mejora de sus servicios.

d) Asumir la responsabilidad que comportan los cargos para los cuales hayan sido elegidos.

e) Utilizar los medios de información para conocer las orientaciones de las asignaturas en que estén matriculados.

f) Realizar las pruebas escritas u orales mediante las cuales se acreditará su suficiencia o la falta de esta.

Artículo 52

Pérdida de la condición de estudiante

Se perderá la condición de estudiante por alguna de las siguientes causas:

1.º Por baja voluntaria.

2.º Por incumplimiento de las obligaciones económicas, administrativas y de matriculación para con la UDIMA, siendo competente el Consejo de Administración para adoptar el acuerdo de separación de la Universidad.

3.º Por resolución del Rector, tras la apertura e instrucción de expediente disciplinario, siempre que el estudiante haya incumplido sus deberes o los niveles de rendimiento académico establecidos por los órganos competentes u observado una conducta que lesione gravemente el orden académico. La propuesta de abrir expediente partirá de cualquier órgano académico de la UDIMA, la cual deberá ser aprobada por el Rector, siendo asimismo competencia de este nombrar al Profesor Doctor que haya de realizar la instrucción, en la que habrá de oírse, inexcusablemente, al estudiante imputado.

Artículo 53

Régimen académico

La UDIMA desarrollará el régimen académico y los requisitos necesarios para la participación de sus estudiantes en programas europeos e internacionales, estableciéndose al efecto los derechos, obligaciones y ayudas en el reglamento del alumnado que se elabore con participación de los representantes de los estudiantes. Anualmente facilitará la información sobre becas y ayudas con cargo a la UDIMA, de la Comunidad de Madrid, del Estado, de la Unión Europea o de cualquiera otra institución pública o privada.

Capítulo 3

El personal de Administración y Servicios

Artículo 54

El personal de Administración y Servicios. Derechos y deberes

1.º El Personal de Administración y Servicios (PAS) proporciona el soporte administrativo, técnico y de gestión a la docencia y a la investigación. Su régimen se regirá por la legislación vigente, por el convenio colectivo aplicable a las Universidades Privadas y, en su caso, por un Reglamento de Funcionamiento elaborado con la participación de sus representantes y aprobado por el Consejo de Administración de la UDIMA, a propuesta del Gerente.

2.º El PAS queda sometido a la disciplina laboral y depende de modo directo e inmediato del Gerente de la UDIMA.

3.º Son derechos del personal de Administración y Servicios:

a) Disponer de los medios adecuados para el desempeño de sus tareas y conocer las funciones asignadas a su puesto de trabajo.

b) Recibir la formación profesional encaminada a su perfeccionamiento de acuerdo con los medios que la UDIMA destine a tal fin.

c) Participar en los órganos de gobierno y administración en los términos previstos en las Normas de Organización y Funcionamiento.

d) Todos los establecidos en la legislación que les sea de aplicación.

4.º Son deberes del personal de Administración y Servicios:

a) Desempeñar las tareas encomendadas con profesionalidad, competencia y eficacia, contribuyendo al buen funcionamiento y mejora de la UDIMA.

b) Conocer, cumplir y hacer cumplir la normativa que regula el funcionamiento de la UDIMA.

c) Observar un trato considerado y respetuoso con el personal de la UDIMA, docente y no docente, con los estudiantes y con cuantas personas la visiten.

d) Todos los establecidos en la legislación que les sea de aplicación.

TÍTULO IV

De la docencia y la investigación

Capítulo 1

De la docencia

Artículo 55

Metodología

La modalidad de educación a distancia apoyada en las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TIC) de la UDIMA se basará en tecnologías consolidadas, asequibles y accesibles. La metodología didáctica dará relevancia prioritaria al aprendizaje a través de la solución de casos prácticos.

El diseño y desarrollo de la metodología didáctica de la UDIMA será aprobado por la Junta de Gobierno.

Artículo 56

Material didáctico

La elaboración de cualquier tipo de material didáctico de la UDIMA se adaptará a las exigencias de la educación a distancia, apoyada en las TIC.

Artículo 57

Elaboración y evaluación de planes de estudios

Los planes de estudios serán elaborados por la UDIMA de acuerdo con las directrices que fije la legislación vigente. A tal fin, cada Centro Docente evaluará periódicamente los planes de estudios vigentes y formulará propuestas de modificación a los órganos competentes, de acuerdo con las demandas de la sociedad y el desarrollo de la ciencia y la tecnología.

Artículo 58

Organización de los planes de estudios

En la organización de los planes de estudios, orientados a la formación integral de los alumnos, se tenderá a que el estudiante pueda estructurar su propio currículo dentro de los límites establecidos en la legislación vigente y en la normativa de la UDIMA.

Artículo 59

Sistema de evaluación

Con objeto de asegurar la orientación al alumno y el control de su rendimiento académico, la UDIMA establecerá un sistema de evaluación continuada compuesto por pruebas a distancia y pruebas presenciales. Además, los Consejos de Departamento podrán establecer los medios de evaluación complementarios que consideren adecuados.

Artículo 60

Normativa aplicable

Los estudios de postgrado se regirán por la legislación vigente, y en los puntos no regulados por ella por la normativa que elabore la Junta de Gobierno a propuesta de la Comisión de Doctorado e Investigación definida en estas Normas de Organización y Funcionamiento.

Capítulo 2

De la investigación

Artículo 61

Naturaleza

1.º La investigación constituye uno de los fines básicos e irrenunciables de la UDIMA. La estructura investigadora está formada por las Áreas de Conocimiento, los Departamentos, las Comisiones de Doctorado y principalmente el Instituto de Investigación y Desarrollo.

2.º En relación con los resultados de las investigaciones realizadas en la UDIMA, esta arbitrará los medios que aseguren la protección de los mismos y faciliten su efectiva explotación industrial, cuando esta sea posible, asegurando, en todo caso, a los autores una justa participación en los beneficios que se obtengan.

Artículo 62

Instituto de Investigación y Desarrollo

1.º Se crea el Instituto de Investigación y Desarrollo (IID) de la UDIMA como centro interdisciplinar que coordinará todas las actividades investigadoras de la Universidad y proporcionará apoyo científico y técnico de investigación básica y aplicada, particularmente de la investigación destinada a perfeccionar los métodos basados en la aplicación de las TIC a la educación a distancia y al estudio de la aplicación de las TIC a la docencia e investigación. Son funciones y objetivos básicos del IID los siguientes:

a) El desarrollo de los proyectos financiados por la UDIMA y por otras instituciones privadas y públicas.

b) La coordinación de las actividades investigadoras de los Departamentos, la Comisión de Doctorado e Investigación y cualesquiera otros centros u órganos con funciones investigadoras dentro de la UDIMA.

c) La asistencia y apoyo a los proyectos de los investigadores y profesores de la UDIMA especialmente relacionados con la tecnología educativa, incluyendo la formación continua del profesorado para el uso de la tecnología educativa, la transferencia de conocimiento "on-line" y la aplicación de metodologías adecuadas para acometer con éxito la gestión académica de procesos de enseñanza-aprendizaje basados en la metodología de enseñanza denominada "e-learning" o formación virtual o tercera generación de formación a distancia.

d) El desarrollo de contenidos específicos para la formación virtual, recursos didácticos multimedia y software educativo con el objetivo de fomentar la innovación tecnológico-pedagógica entre docentes y discentes y el desarrollo de servicios educativos "on-line" de calidad.

e) La investigación basada en la utilización de las TIC en diferentes contextos informativos y formativos, las TIC en docencia universitaria, las TIC en la educación no formal, tecnología y cultura, y tecnología y medios de comunicación social principalmente.

f) La difusión de los resultados de la investigación en canales "on-line" y "off-line" nacionales e internacionales, por medio de actividades diversas como apoyo a seminarios interdisciplinares, paneles de discusión científica, edición de publicaciones y revistas periódicas, organización de foros de debate y conferencias con participación de investigadores de primer nivel, promoción de la ciencia, participación en congresos nacionales e internacionales, etcétera.

g) La contribución al desarrollo económico regional, nacional e internacional, mediante la creación de conocimiento y su transferencia al tejido empresarial de la Comunidad de Madrid.

2.º El IID será dirigido por el Vicerrector de Investigación de la UDIMA.

3.º Las fuentes de financiación del IID son la financiación propia, la concertada y la competitiva. En cuanto a la financiación propia, la UDIMA dedicará, al menos, el 3 por 100 de sus ingresos por matrícula en la totalidad de las enseñanzas, así como los recursos que puedan obtenerse por subvenciones, patrocinios o similares. La financiación concertada es la que corresponde a las investigaciones emprendidas por la UDIMA bajo concierto con las Administraciones Públicas o empresas privadas. Finalmente, la financiación competitiva es la conseguida a través de programas y planes autonómicos, nacionales y europeos.

Artículo 63

Comisión de Doctorado e Investigación

Se crea una Comisión de Doctorado e Investigación delegada de la Junta de Gobierno con el objeto de planificar, coordinar y estimular la actividad investigadora de la UDIMA, la cual tiene, además, las competencias que la legislación vigente le asigna en relación con los estudios del tercer ciclo. Un Reglamento de Funcionamiento, aprobado por la Junta de Gobierno, regulará su composición, organización y funciones.

TÍTULO V

Del régimen económico y financiero

Artículo 64

Régimen económico y financiero

La UDIMA gozará de autonomía económica y financiera y a tal efecto dispondrá de los recursos suficientes para el desempeño de las funciones que tiene atribuidas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley. La gestión económica y financiera de la UDIMA ha de ser transparente, a cuyo fin están previstas como medidas más relevantes los controles internos pertinentes y la auditoría de sus cuentas anuales.

Artículo 65

Presupuesto

1.º El presupuesto de la UDIMA, adaptado a la legislación mercantil y contable en vigor, será único y equilibrado. Contendrá detalladamente la previsión de las inversiones, ingresos y gastos de la UDIMA durante el ejercicio económico.

2.º La Junta de Gobierno designará una Comisión de Presupuestos que se encargará de la elaboración del proyecto de presupuestos del año siguiente y del programa plurianual, en su caso, junto con una Memoria explicativa dentro del plazo y de acuerdo con los criterios que a tal efecto se establezcan por la Junta de Gobierno. Esta Comisión de Presupuestos se disolverá cuando se constituya la Comisión siguiente. De esta Comisión formará parte necesariamente el Gerente, quien presentará un anteproyecto de presupuestos y programas plurianuales, en su caso, y una Memoria explicativa, de acuerdo con las directrices y dentro de los plazos que la Comisión de Presupuestos señale.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

La competencia para la aprobación y modificación de las presentes Normas de Organización y Funcionamiento corresponderá al Consejo de Administración, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación estatal sobre Universidades.

Las presentes Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA) fueron inicialmente aprobadas mediante Acuerdo del Consejo de Administración de la sociedad "UDIMA, Sociedad Anónima", por unanimidad y estando presentes la totalidad de sus miembros, en su reunión del día 2 de octubre de 2006, en el domicilio social, sito en la calle Ponzano, número 15, de Madrid, siendo las trece horas. Y cumplimentando las indicaciones de la Dirección General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, han sido revisadas y reelaboradas por el mismo órgano y en el mismo domicilio social el día 17 de mayo de 2007, siendo las trece horas.

En Madrid, a 17 de mayo de 2008.-El Secretario del Consejo de Administración, Eugenio Lanzadera Arencibia.-Visto bueno: El Presidente del Consejo de Administración, Roque de las Heras Miguel.

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