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Modificación parcial de las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías

22/07/2008
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Decreto 102/2008, de 17 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 21 de julio de 2008). Texto completo.

El Decreto 102/2008, con el objetivo de adaptarse a los cambios producidos en la denominación y en el número de Consejerías de la Comunidad de Madrid, modifica parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas de estas Consejerías.

Para ello, se reduce el número de Direcciones Generales, pasando sus competencias a otros centros directivos.

DECRETO 102/2008, DE 17 DE JULIO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICAN PARCIALMENTE LAS COMPETENCIAS Y ESTRUCTURA ORGÁNICA DE ALGUNAS CONSEJERÍAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

De conformidad con lo dispuesto con el artículo 19.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno tiene competencia para variar la denominación y el número de las Consejerías. Mediante Decreto 77/2008, de 3 de julio, el Gobierno varió el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

En aplicación de los principios de austeridad y de economía que deben presidir la acción pública, se ha estimado conveniente reformar la organización básica de algunas Consejerías de la Administración de la Comunidad de Madrid, reduciendo el número de Direcciones Generales y trasladando sus competencias a otros centros directivos, sin mermar la máxima eficacia en la acción del Go­bierno.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 17 de julio de 2008,

DISPONGO

Artículo 1

Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno

1. Se adscriben a la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno los siguientes centros directivos y entes públicos con sus correspondientes competencias:

a) La Dirección General de Asuntos Europeos, que asume además las competencias correspondientes al Área de Cooperación con el Estado que ostentaba la Dirección General de Política Interior y Cooperación con el Estado. Esta Dirección General pasa a denominarse Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado.

b) La Dirección General Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, que asume también las competencias en materia de sociedad de la información y del conocimiento de la Dirección General de Innovación Tecnológica.

2. La Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno, bajo la superior dirección del titular del Departamento, tendrá la siguiente estructura básica y organismos adscritos:

a) Viceconsejería de la Vicepresidencia y Secretaría General del Consejo de Gobierno.

b) Secretaría General Técnica.

c) Dirección General de Medios de Comunicación-Oficina de Comunicación del Gobierno.

d) Dirección General de los Servicios Jurídicos.

e) Dirección General de Relaciones con la Asamblea de Madrid.

f) Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado.

g) Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano.

h) Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

i) Centro de Asuntos Taurinos.

j) Canal de Isabel II y su grupo empresarial.

Artículo 2

Consejería de Presidencia, Justicia e Interior

1. Se suprimen las Direcciones Generales de Seguridad, de Política Interior y Cooperación con el Estado, y de Modernización de las Infraestructuras de la Administración de Justicia.

2. Se crea la Dirección General de Seguridad e Interior, que asume las competencias de la antigua Dirección General de Seguridad y además las atribuidas a la antigua Dirección General de Política Interior y Cooperación con el Estado, excepto las correspondientes al Área de Cooperación con el Estado.

3. La Dirección General de Protección Ciudadana ejercerá, además de las competencias que le atribuye el Decreto 25/2008, de 10 de abril, las que correspondían a la antigua Dirección General del Medio Natural en relación con la prevención y extinción de incendios forestales.

4. Se crea la Dirección de Área de Seguridad, con la consideración de Alto Cargo, que dependerá directamente del titular de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, y que asume la supervisión directa de las infraestructuras de seguridad de la Comunidad de Madrid.

5. La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia asume las competencias de la Dirección General de Modernización de las Infraestructuras de la Administración de Justicia y pasa a denominarse Dirección General de Justicia.

6. Quedan adscritas a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor y el Instituto Madrileño de Administración Pública.

7. La Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, bajo la superior dirección del titular del Departamento, tendrá la siguiente estructura básica y organismos adscritos:

a) Viceconsejería de Presidencia e Interior.

b) Viceconsejería de Justicia y Administraciones Públicas.

c) Secretaría General Técnica.

d) Dirección General de Relaciones Externas.

e) Dirección General de Seguridad e Interior.

f) Dirección General de Protección Ciudadana.

g) Dirección General de Cooperación con la Administración Local.

h) Dirección General de Justicia.

i) Dirección General de Función Pública.

j) Agencia Madrileña para la Emigración.

k) Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

l) Madrid 112.

m) Patronato Madrileño de Áreas de Montaña.

n) Centro Regional de Coordinación e Información Municipal.

o) Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.

p) Instituto Madrileño de Administración Pública.

q) Campus de la Justicia, Sociedad Anónima.

Artículo 3

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

1. Se suprimen la Direcciones Generales de Agricultura y Desarrollo Rural, del Medio Natural, de Medio Ambiente Urbano, de Promoción y Disciplina Ambiental, y de Arquitectura y Rehabilitación.

2. La Viceconsejería de Vivienda pasa a denominarse Viceconsejería de Vivienda y Suelo.

3. La Dirección General del Medio Ambiente asume las competencias de las antiguas Direcciones Generales de Agricultura y Desarrollo Rural, de Medio Ambiente Urbano y del Medio Natural con la excepción señalada en el anterior artículo.

4. La Dirección General de Evaluación Ambiental asume las competencias en materia de disciplina ambiental que correspondían a la antigua Dirección General de Promoción y Disciplina Ambiental.

5. La Dirección General de Vivienda asume las competencias de la antigua Dirección General de Arquitectura y Rehabilitación y pasa a denominarse Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

6. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, bajo la superior dirección del titular del Departamento, tendrá la siguiente estructura básica y organismos adscritos:

a) Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

b) Viceconsejería de Vivienda y Suelo.

c) Secretaría General Técnica.

d) Dirección General del Medio Ambiente.

e) Dirección General de Evaluación Ambiental.

f) Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial.

g) Dirección General del Suelo.

h) Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

i) Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA).

j) Instituto de Realojamiento e Integración Social (IRIS)

k) Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA).

l) Empresa Pública INVICAM, Innovación y Vivienda de la Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima.

m) Áreas de Promoción Empresarial, Sociedad Anónima (ARPEGIO).

n) Empresa Pública Tres Cantos, Sociedad Anónima.

o) Empresa Pública GEDESMA, Sociedad Anónima, Gestión y Desarrollo del Medio Ambiente de Madrid.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

Estructuras del resto de Consejerías

Las estructuras orgánicas del resto de Consejerías se mantienen como en la actualidad, tanto en lo referente a los centros directivos, Órganos y Entidades adscritas, como en cuanto a sus competencias.

Segunda

Fundaciones, Órganos Colegiados y Órganos Consultivos

Las Fundaciones, los Órganos Colegiados y los Órganos Consultivos se adscriben a las Consejerías competentes por razón de la materia, con las siguientes especialidades:

a) El Observatorio Regional de la Violencia de Género, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y la Mesa para la Integración y Promoción del Pueblo Gitano se adscriben a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.

b) El Consejo para la Promoción de Accesibilidad y la Supresión de Barreras, y la Fundación ARPEGIO y la Fundación para la Investigación y el Desarrollo Ambiental se adscriben a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Tercera

Agencia de Protección de Datos

Se adscriben a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior las relaciones con la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

Cuarta

Alcalá Natura 21, Sociedad Anónima

Se adscribe a la Consejería de Cultura y Turismo la sociedad pública Alcalá Natura 21, Sociedad Anónima.

Quinta

Habilitación

Se habilita al Consejero de Economía y Hacienda a asignar los programas presupuestarios a cada Consejería, de acuerdo con la distribución de las competencias establecidas, así como a efectuar aquellas modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos necesarias para ejecutar el presupuesto del año 2008.

Sexta

Modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria

El personal adscrito a los Órganos, Organismos y Empresas Públicas afectados por el presente Decreto pasará automáticamente a depender de la Consejería en la que hayan sido integrados o adscritos. Por el Consejero de Economía y Hacienda se efectuarán, en su caso, las modificaciones que procedan, en orden a adecuar las plantillas presupuestarias y las relaciones de puestos de trabajo a la nueva estructura.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Segunda

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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