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Abuso de posición dominante

El TSJPV anula la multa de más de tres millones impuesta a Telefónica por abuso de posición dominante

29/02/2012
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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha anulado, en dos sentencias, la multa de 3,3 millones impuesta por el Tribunal vasco de Defensa de la Competencia a Telefónica por haber "abusado de su posición del dominio en el mercado", al haber cobrado una tarifa superior a sus clientes por las llamadas que realizaban a Euskaltel.

BILBAO, 28 (EUROPA PRESS)

Euskaltel presentó en 2007 una denuncia contra Telefónica ante el Servicio vasco de Defensa de la competencia por la comisión de "prácticas de abuso de posición" de dominio y le ha acusaba de haber cobrado a sus propios clientes precios más altos en las llamadas realizadas a móviles del operador vasco. Según la denuncia de la empresa presidida por Alberto García Erauzkin, esas prácticas habrían supuesto par Telefónica "unos ingresos extra superiores a 2,6 millones".

El Tribunal Vasco de la Competencia entendió que se había producido ese "abuso de posición de dominio" con las tarifas establecidas desde 2006 a 2008 tanto en la red fija como en la móvil y entendía que se pretendía "excluir del mercado" a Euskaltel. Por ello, estableció una sanción de 2,4 millones a Telefónica España y de 975.000 euros a Telefónica Móviles.

La compañía recurrió estos acuerdos de las autoridades vascas de la competencia y ahora el TSJPV ha decidido anular la multa impuesta. Sin embargo, el Alto Tribunal Vasco desestima el recurso en el apartado que hace referencia a que Telefónica consideraba que el Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia no tenía competencia para resolver los hechos.

El TSJPV señala, en sus resoluciones, que el principio de culpabilidad es un "elemento básico" a la hora de calificar la conducta de una persona como sancionable. En este sentido, concluye que no se aprecia esa culpabilidad en la actuación de Telefónica, por lo que anula las resoluciones impugnadas.

El Alto tribunal vasco precisa que, contra estas sentencias, cabe interponer recurso de casación ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

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