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Supresión de los órganos de defensa de la competencia de Castilla-La Mancha

18/07/2011
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Decreto 177/2011, de 14/07/2011, de supresión de los órganos de defensa de la competencia de Castilla-La Mancha (DOCM de 15 de julio de 2011). Texto completo.

DECRETO 177/2011, DE 14/07/2011, DE SUPRESIÓN DE LOS ÓRGANOS DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA DE CASTILLA-LA MANCHA.

El reciente Decreto 122/2011, de 7 de julio de 2011 de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Economía y Hacienda ha establecido una considerable reducción de sus órganos directivos para conseguir una administración con un mayor nivel de austeridad y eficiencia, optimizando la calidad de los servicios públicos que se prestan.

En el contexto actual de crisis económica, la Comunidad de Castilla-La Mancha tiene como prioridad el ahorro en gastos corrientes y personal, siempre que se mantenga el servicio que se presta a los ciudadanos.

Por todo ello, como quiera que la defensa de la competencia queda plenamente garantizada a través de la Comisión Nacional de la Competencia, se estima que con esta medida los ciudadanos mantienen garantizados sus derechos y la Administración Regional se racionaliza y simplifica para que suponga un menor coste su funcionamiento.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de julio de 2011, Dispongo:

Artículo único.- Supresión del órgano de defensa de la competencia de Castilla-La Mancha.

Queda suprimida la Comisión Regional de la Competencia y consiguientemente el Consejo Regional de la Competencia, la Presidencia de este y el Servicio de Investigación integrados en ella.

Disposición derogatoria.- Queda derogado el Decreto 76/2008, de 10 de junio, de creación de los órganos de defensa de la competencia de Castilla-La Mancha Disposición final primera.- Facultad de desarrollo.

Se faculta a la Consejería de Economía y Hacienda para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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