DECRETO DEL PRESIDENTE 23/2011, DE 4 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO DEL PRESIDENTE 15/2011, DE 8 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICAN LA DENOMINACIÓN, EL NÚMERO Y COMPETENCIAS DE LAS CONSEJERÍAS QUE CONFORMAN LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
En virtud de lo dispuesto en el artículo primero del Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio , se configuró la denominación y número de las Consejerías de la Junta de Extremadura, entre las que se encuentran la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación y la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.
Por su parte, en el artículo segundo del mismo decreto presidencial se atribuía a la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, entre otras, las competencias sobre ordenación y promoción industrial y a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía las competencias que sobre minas y energía tenía atribuidas la anterior Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, entre otras.
Razones de eficacia, eficiencia y una mayor coordinación hacen aconsejable proceder a delimitar con mayor detalle la distribución de las competencias de ambas consejerías sobre referida materia.
Por todo lo cual, en virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 13 , d), 20
y 55
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
D I S P O N G O :
Artículo Único. Modificación del Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio , por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El artículo segundo del Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio , por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura se modifica en los siguientes términos:
El párrafo segundo queda redactado de la siguiente manera:
La Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, ejercerá las competencias que en materia de trabajo y políticas de empleo tenía la anterior Consejería de Igualdad y Empleo, así como las de ordenación y promoción industrial, minas, distribución de energía y comercio; de promoción de la empresa y apoyo al emprendedor, de modernización e innovación tecnológica, sociedad de información, investigación y telecomunicaciones que tenía atribuidas las anteriores Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente y Consejería de Economía, Comercio e Innovación, respectivamente.
El párrafo sexto queda redactado como sigue:
La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía ejercerá las competencias que en materia de agricultura y ganadería, desarrollo rural tenía atribuidas la anterior Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, así como las de medio ambiente y generación de energía que tenía atribuidas la anterior Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente.
El párrafo octavo queda redactado como sigue:
La Consejería de Salud y Política Social ejercerá las competencias que en materia de sanidad y dependencia tenía atribuidas la anterior Consejería de Sanidad y Dependencia, las competencias que en materia de consumo y en materia de emigración y retorno tenía atribuidas las Vicepresidencia Primera y Portavocía, así como las de infancia y familia, servicios sociales, migraciones y prestaciones sociales que tenía atribuidas la anterior Consejería de Igualdad y Empleo.
Disposición Final. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.