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  • EDICIÓN DE 08/08/2011
 
 

COMPETENCIAS DE LAS CONSEJERÍAS

Modificación de la Denominación, número y competencias de las Consejerías

08/08/2011
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Decreto del Presidente 23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.(DOE de 5 de agosto de 2011) Texto completo.

DECRETO DEL PRESIDENTE 23/2011, DE 4 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO DEL PRESIDENTE 15/2011, DE 8 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICAN LA DENOMINACIÓN, EL NÚMERO Y COMPETENCIAS DE LAS CONSEJERÍAS QUE CONFORMAN LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

En virtud de lo dispuesto en el artículo primero del Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación, se configuró la denominación y número de las Consejerías de la Junta de Extremadura, entre las que se encuentran la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación y la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

Por su parte, en el artículo segundo del mismo decreto presidencial se atribuía a la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, entre otras, las competencias sobre ordenación y promoción industrial y a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía las competencias que sobre minas y energía tenía atribuidas la anterior Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, entre otras.

Razones de eficacia, eficiencia y una mayor coordinación hacen aconsejable proceder a delimitar con mayor detalle la distribución de las competencias de ambas consejerías sobre referida materia.

Por todo lo cual, en virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 13 Vínculo a legislación, d), 20 Vínculo a legislación y 55 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

D I S P O N G O :

Artículo Único. Modificación del Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El artículo segundo del Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura se modifica en los siguientes términos:

El párrafo segundo queda redactado de la siguiente manera:

“La Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, ejercerá las competencias que en materia de trabajo y políticas de empleo tenía la anterior Consejería de Igualdad y Empleo, así como las de ordenación y promoción industrial, minas, distribución de energía y comercio; de promoción de la empresa y apoyo al emprendedor, de modernización e innovación tecnológica, sociedad de información, investigación y telecomunicaciones que tenía atribuidas las anteriores Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente y Consejería de Economía, Comercio e Innovación, respectivamente”.

El párrafo sexto queda redactado como sigue:

“La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía ejercerá las competencias que en materia de agricultura y ganadería, desarrollo rural tenía atribuidas la anterior Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, así como las de medio ambiente y generación de energía que tenía atribuidas la anterior Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente”.

El párrafo octavo queda redactado como sigue:

“La Consejería de Salud y Política Social ejercerá las competencias que en materia de sanidad y dependencia tenía atribuidas la anterior Consejería de Sanidad y Dependencia, las competencias que en materia de consumo y en materia de emigración y retorno tenía atribuidas las Vicepresidencia Primera y Portavocía, así como las de infancia y familia, servicios sociales, migraciones y prestaciones sociales que tenía atribuidas la anterior Consejería de Igualdad y Empleo”.

Disposición Final. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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