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Contratación a plazo de energía eléctrica por los distribuidores en el segundo semestre de 2008

07/07/2008
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Orden ITC/1934/2008, de 3 de julio, por la que se regula la contratación a plazo de energía eléctrica por los distribuidores en el segundo semestre de 2008 (BOE de 5 de julio de 2008). Texto completo.

ORDEN ITC/1934/2008, DE 3 DE JULIO, POR LA QUE SE REGULA LA CONTRATACIÓN A PLAZO DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR LOS DISTRIBUIDORES EN EL SEGUNDO SEMESTRE DE 2008.

El Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública en su artículo vigésimo segundo modificó la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, con objeto de posibilitar la creación del Mercado Ibérico de la Electricidad (MIBEL), ampliando el concepto del mercado de producción y abriendo la posibilidad a los distribuidores de que puedan adquirir la energía para su venta a tarifa mediante la contratación bilateral.

Para ello, habilitó al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a regular la participación de los distribuidores en los sistemas de contratación bilateral con entrega física, así como los mecanismos que promuevan una gestión comercial eficiente por parte de dichos sujetos.

Por su parte, el Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico, modificó el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, para la adecuación de la nueva estructura del mercado de producción de energía eléctrica a lo establecido en el Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo, y al Convenio Internacional relativo a la constitución de un Mercado Ibérico de la Energía Eléctrica entre el Reino de España y la República Portuguesa, de 1 de octubre de 2004.

El artículo 7.4.a) del citado convenio internacional establece que las Partes se comprometen a establecer durante un periodo transitorio a acordar entre ellas, un porcentaje mínimo de energía que los comercializadores regulados deberán adquirir en el mercado a plazo gestionado por OMIP, así como mecanismos que promuevan una gestión comercial eficiente por parte de dichos agentes. Dicho compromiso de obligatoriedad permite mantener liquidez en OMIP, de forma que exista una señal de precios estable en este mercado a plazo.

En aplicación del citado artículo se dictaron las Órdenes ITC/3990/2006, de 28 de diciembre, por la que se regula la contratación a plazo de energía eléctrica por los distribuidores en el primer semestre de 2007 e ITC/1865/2007, de 22 de junio, por la que se regula la contratación a plazo de energía eléctrica por los distribuidores el segundo semestre del año 2007 y el primer semestre del año 2008.

Para el segundo semestre de 2008, de acuerdo con lo anterior en esta orden se fija la obligación transitoria de los distribuidores con más de 100.000 clientes de contratar a plazo energía eléctrica en las subastas OMIP-OMIClear, hasta la desaparición del suministro a tarifa el 1 de enero de 2009.

Por otra parte, la disposición adicional segunda de la orden establece la anualidad provisional del déficit ex ante que se generará durante el año 2008 en la cifra de 473,46648 M€.

Para la elaboración de la orden se ha realizado el preceptivo trámite de audiencia a los interesados a través del Consejo Consultivo de Electricidad, cuyas alegaciones se han tenido en cuenta por la Comisión Nacional de Energía para elaborar su preceptivo informe de 26 de junio de 2008, todo ello de acuerdo con lo previsto en el apartado Tercero de la disposición adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y el artículo 5.2 y 5 del Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer para el periodo correspondiente al segundo semestre de 2008, las obligaciones de los distribuidores de contratación de energía eléctrica en el mercado a plazo gestionado por OMIP-OMIClear.

Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo y temporal.

1. Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a los distribuidores de energía eléctrica con más de 100.000 clientes acogidos al régimen retributivo general establecido en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y sometidos al procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento establecido en el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el citado procedimiento de liquidación.

2. Lo establecido en esta orden será de aplicación desde el 1 de julio de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008. No obstante, la disposición adicional segunda.2 seguirá siendo aplicable hasta que la Comisión Nacional de Energía efectúe la liquidación prevista en dicha disposición.

Artículo 3. Obligación de compra y reglas de participación en OMIP-OMIClear de los distribuidores en el segundo semestre de 2008.

1. A partir del 1 de julio de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2008, los distribuidores a quienes es de aplicación la presente orden estarán obligados a adquirir energía eléctrica en el mercado a plazo gestionado por OMIP-OMIClear mediante la compra de contratos de futuros con entrega física en las subastas y condiciones que se establecen en el anexo.

2. A estos efectos se habilita a los distribuidores a los que se refiere el artículo 2 a participar en el mercado a plazo gestionado por OMIP-OMIClear y prestar las garantías exigidas por su participación, en las condiciones establecidas en esta orden.

Artículo 4. Precio a reconocer al distribuidor en las liquidaciones de la Comisión Nacional de Energía por la obligación de compra en OMIP-OMIClear de los distribuidores en el segundo semestre de 2008.

1. El precio a considerar, para el cálculo del coste imputado por las adquisiciones de energía en el mercado a plazo para su venta a tarifa, reguladas en el artículo 3, a cada distribuidor sujeto al procedimiento de liquidaciones en el período para el que se determinan las mismas, será el precio resultante de cada subasta correspondiente a la sesión de negociación en la que esté obligado a participar.

2. En casos excepcionales, se autoriza a la Dirección General de Política Energética y Minas para establecer límites al precio de oferta para la adquisición de energía eléctrica por los distribuidores mediante la compra de contratos de futuros con entrega física en subastas que se regula en la presente orden.

3. Asimismo, se reconocerán los gastos derivados de la prestación de garantías y las comisiones que le sean exigidas por la participación en el mercado a plazo. A estos efectos la Comisión Nacional de Energía fijará la cuantía máxima a reconocer a las empresas distribuidoras por los gastos derivados de la prestación de garantías y las comisiones que le sean exigidas por la participación en el mercado a plazo. Los distribuidores deberán facilitar a la Comisión Nacional de Energía, la información necesaria para que ésta realice el oportuno reconocimiento de dichos gastos.

Artículo 5. Verificación del cumplimiento de la obligación en OMIP-OMIClear de los distribuidores en el segundo semestre de 2008.

La Comisión Nacional de Energía verificará el cumplimiento, de acuerdo con el anexo, de las obligaciones de compra en el mercado a plazo impuestas a los distribuidores.

Artículo 6. Incumplimientos de la obligación en OMIP-OMIClear de los distribuidores en el segundo semestre de 2008.

Sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador establecido en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, sobre el incumplimiento de las obligaciones del distribuidor, si el distribuidor no adquiere la totalidad de energía eléctrica correspondiente a la obligación de compra impuesta en el artículo 3 o la sobrepasa, el precio a considerar para el cálculo del coste imputado por el defecto o exceso de energía adquirida será el 70 por ciento del precio correspondiente definido en el artículo 4.

Las penalizaciones establecidas en el párrafo anterior no se aplicarán en caso de que el distribuidor hubiera realizado demandas de contratos de acuerdo con lo establecido en esta orden que no hubieran resultado casadas. En cualquier caso, dichas penalizaciones no se aplicarán por los volúmenes de compra obligatorios incumplidos como consecuencia de que OMIP hubiera modificado los límites de precios admisibles en el mercado durante el periodo de subasta.

Disposición adicional primera. Mecanismo de subrogación de los comercializadores de último recurso de los compromisos de compra en OMIP adquiridos por las empresas distribuidoras.

Antes de la entrada en vigor del suministro de último recurso se determinará el procedimiento por el que los comercializadores que asuman las obligaciones de suministro de último recurso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.f) de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, deberán subrogarse en los compromisos de compra en OMIP adquiridos, conforme a lo establecido en la presente orden, por las empresas distribuidoras.

Disposición adicional segunda. Anualidad provisional correspondiente al déficit ex ante de actividades reguladas que se generará entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2008.

1. La anualidad para 2008, que resulta para recuperar el déficit ex ante de actividades reguladas que se generará entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2008, se fija provisionalmente en 473.466,48 miles de euros.

2. La Comisión Nacional de Energía liquidará el saldo resultante, una vez minorada la anualidad por la cuantía correspondiente a los adjudicatarios de las subastas, entre las diferentes empresas en función de los importes realmente aportados para cubrir el déficit.

Disposición transitoria única. Autorización al Operador del Mercado Ibérico de Energía Polo Español, S.A. (OMIE) para establecer procedimientos que permitan la entrega física asociada a contratos de futuros negociados en el mercado a plazo gestionado por OMIP-OMIClear.

1. En tanto no se realice la adaptación de la Resolución de 24 de mayo de 2006, de la Secretaría General de Energía, por la que se aprueban las Reglas de funcionamiento del mercado diario e intradiario de producción de energía eléctrica a lo previsto en la presente norma, se autoriza a OMIE a establecer procedimientos que permitan la realización de la entrega física de energía eléctrica asociada a posiciones abiertas en contratos de futuros negociados en el mercado a plazo gestionado por OMIP-OMIClear.

2. En todo caso, dichos procedimientos deberán incluir las siguientes determinaciones:

1.ª OMIP-OMIClear comunicará a OMIE las posiciones en el mercado diario que resulten de la entrega física de energía asociada a posiciones abiertas en el mercado a plazo de cada unidad de contratación a plazo, indicando a qué agente del mercado diario corresponden. Dicha comunicación se realizará, como mínimo, con 2 días de antelación respecto a su incorporación en el mercado diario.

2.ª Los agentes del mercado diario comunicarán a OMIE la desagregación de las citadas posiciones, indicando a qué unidades de venta o adquisición del mercado diario corresponden. Las ofertas correspondientes a dichas unidades de venta o adquisición se incorporarán a precio instrumental en las curvas de oferta y demanda del mercado diario.

3.ª OMIE incorporará en la oportuna Instrucción el desarrollo técnico de los procedimientos e informará a los agentes del mercado, por los medios habituales de publicidad, así como a la Comisión Nacional de Energía y al Ministerio de Industria Turismo y Comercio.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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