Diario del Derecho. Edición de 24/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 02/08/2010
 
 

Comisión interdepartamental de seguimiento de la tramitación de infraestructuras eléctricas

02/08/2010
Compartir: 

Decreto 126/2010, de 22 de julio, por el que se crea la Comisión interdepartamental de seguimiento de la tramitación de infraestructuras eléctricas (DOG de 30 de julio de 2010). Texto completo.

DECRETO 126/2010, DE 22 DE JULIO, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE SEGUIMIENTO DE LA TRAMITACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS ELÉCTRICAS.

El Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por Ley orgánica 1/1981 Vínculo a legislación, de 6 de abril, establece en los artículos 27.13.º y 28.3.º las competencias de la comunidad autónoma en materia energética.

Por otra parte, de acuerdo con la actual estructura orgánica de la Xunta de Galicia, establecida en los decretos 79/2009, de 19 de abril, el Decreto 83/2009, de 21 de abril, y el Decreto 324/2009, de 11 de junio, le corresponde a la Consellería de Economía e Industria, a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, la autorización de las instalaciones de transporte y distribución de electricidad competencia de la comunidad.

La Ley 54/1997 Vínculo a legislación, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, modificada por la Ley 17/2007, de 4 de julio, establece en su artículo 3 apartado 3.º.c) que corresponde a las comunidades autónomas autorizar las instalaciones eléctricas de generación de potencia eléctrica instalada menor o igual a 50 MW y a las de transporte secundario y distribución que no excedan del ámbito territorial de la comunidad autónoma.

Conseguir una mejora continua en la calidad de suministro eléctrico y atender a las crecientes necesidades de la demanda implica que las empresas eléctricas tengan que acometer la realización de nuevas instalaciones y adecuar las existentes, todo ello con el consiguiente impacto en el territorio.

Por otra parte, para la evacuación de la energía eólica que se prevé instalar en Galicia de acuerdo con el Plan Re-Xurde 2010, también va a implicar la necesidad de acometer obras tanto de refuerzo de líneas eléctricas existentes como la construcción de otras nuevas.

Debido al interés general de estas instalaciones, es necesario que las mismas se ejecuten en el menor tiempo posible y dentro de los plazos previstos.

Tanto la construcción de nuevas infraestructuras eléctricas como la adecuación de las ya existentes, llevan implícita una larga y compleja tramitación administrativa previa motivada por la implicación de muchos organismos de las distintas administraciones públicas.

Corresponde a la Consellería de Economía e Industria, como órgano sustantivo para la autorización de este tipo de instalaciones, impulsar su tramitación hasta alcanzar su puesta en funcionamiento.

En su virtud, por propuesta del conselleiro de Economía e Industria y previa deliberación del Consello da Xunta de Galicia en su reunión del día veintidós de julio de dos mil diez, DISPONGO:

Artículo 1.º.-Creación.

Se crea la Comisión interdepartamental de seguimiento de la tramitación de infraestructuras eléctricas adscrita a la Consellería de Economía e Industria.

Artículo 2.º.-Composición y estructura.

1. La comisión estará integrada por representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia de todos los departamentos que intervienen en la tramitación de las instalaciones eléctricas y tendrá la siguiente composición, que se hará procurando alcanzar una presencia equilibrada de hombres y mujeres:

*Desempeñará la presidencia de la comisión la persona titular de la Dirección General de Industria, Enerxía e Minas o persona en la que delegue.

*Será secretario/a de la comisión un funcionario/a miembro de la comisión y que será designado por el presidente de la misma.

*Vocales:

Consellería de Economía e Industria:

-Un representante de la Dirección General de Industria, Energía y Minas nombrado por el presidente de la comisión.

-Titulares de las jefaturas de los departamentos territoriales de la Consellería de Economía e Industria o personas en las que deleguen.

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras:

-Un representante de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

-Un representante de la Secretaría General de Calidad y Evaluación.

-Un representante de la Dirección General de Sostenibilidade y Paisaje.

Consellería del Medio Rural:

-Un representante de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

-Un representante de la Dirección General de Montes.

Consellería de Cultura y Turismo:

-Un representante titular de la Dirección General del Patrimonio Cultural.

Los representantes serán nombrados por los titulares de los respectivos organismos a los que representen.

2. Podrán asistir a las reuniones de la comisión los técnicos de las consellerías representadas en la comisión que se consideren convenientes, con voz pero sin voto.

3. Asimismo, podrá asistir a las reuniones de la comisión, con voz pero sin voto, un representante de cada una de las siguientes entidades:

-Red Eléctrica de España, S.A.

-Gas Natural-Unión Fenosa Distribución, S.A.

-BEGASA.

-APYDE -Asociación Eólica de Galicia (EGA).

4. Podrán ser invitados a participar en las reuniones de la comisión los titulares de los expedientes administrativos que vayan a ser tratados en la misma.

Artículo 3.º.-Funciones.

Son funciones de la Comisión interdepartamental de seguimiento de la construcción de infraestructuras eléctricas las siguientes:

-Analizar la situación de los expedientes administrativos de las instalaciones eléctricas en tramitación.

-Impulsar su avance en aras de conseguir una mayor eficacia de la Administración y una reducción de los plazos de tramitación.

-Proponer medidas y soluciones factibles o alternativas que permitan culminar la tramitación administrativa de los expedientes.

Artículo 4.º.-Funcionamiento.

La comisión actuará en pleno, reuniéndose cada cuatro meses con carácter ordinario, previa convocatoria del presidente y con carácter extraordinario, previa convocatoria del presidente, a iniciativa propia o a petición de dos tercios de sus componentes.

La comisión se entenderá válidamente constituida con la asistencia de la mayoría de sus miembros.

La convocatoria de las sesiones será efectuada por el secretario por orden de su presidente con la antelación mínima necesaria para su celebración y que nunca será inferior a una semana. Asimismo, la Dirección General de Industria, Energía y Minas solicitará, con quince días de antelación la convocatoria de la reunión, a las empresas eléctricas las propuestas de expedientes a estudiar por la mesa, especificando los organismos implicados en la tramitación, para que esa dirección general pueda convocar a los organismos correspondientes y darles traslado de la información necesaria.

Los asistentes a la comisión dispondrán de la información con la antelación suficiente para que puedan estudiar, desde la perspectiva de sus competencias, la problemática de los expedientes objeto de debate por la comisión.

Artículo 5.º.-Régimen jurídico.

Sin perjuicio de lo previsto en este decreto, el régimen jurídico y actuación de la comisión se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposiciones finales Primera.-Se faculta al titular de la Consellería de Economía e Industria para que dicte las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de este decreto.

Segunda.-Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Noticias Relacionadas

  • Protección de la Calidad del Cielo Nocturno
    Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética (BOJA de 13 de agosto de 2010). Texto completo. 16/08/2010
  • Comité de Seguimiento del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico
    Orden PRE/2037/2010, de 26 de julio, por la que se crea el Comité de Seguimiento del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico (BOE de 28 de julio de 2010). Texto completo. 28/07/2010
  • Instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica
    Decreto 160/2010, de 16 de julio, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, mediante parques eólicos, en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 21 de julio de 2010). Texto completo. 22/07/2010
  • No cabe declarar la utilidad pública de una instalación eléctrica sin aprobar simultáneamente el proyecto ejecutivo
    El Tribunal Supremo estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Ecologistas en Acción-Coda contra el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se declara de utilidad pública la Central Térmica de Ciclo Combinado de Morata de Tajuña (Madrid). No cabe declarar la utilidad pública de una instalación eléctrica sin aprobar simultáneamente el proyecto ejecutivo, pues no puede abrirse la vía expropiatoria y la ocupación urgente de bienes y derechos sin contar previamente con la relación concreta e individualizada definitiva de los bienes y derechos afectados, y dicha relación sólo se contiene en el proyecto ejecutivo, pues sólo en él se encuentra finalmente determinada la exacta y definitiva ubicación de la instalación. Lo contrario sería gravemente atentatorio a la seguridad jurídica y a los derechos de los sujetos afectados, pues permitiría iniciar actuaciones expropiatorias que pudieran quedar finalmente descartadas con la posterior aprobación del proyecto ejecutivo. 22/07/2010
  • Estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables
    Decisión 2010/385/UE del Consejo de 24 de junio de 2010 relativa a la celebración por parte de la Unión Europea del Estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA) (DOUE de 13 de julio de 2010). Texto completo. 14/07/2010
  • Iberdrola recurre ante el Tribunal Supremo la congelación del precio de la tarifa eléctrica
    Iberdrola ha presentado un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo en contra de la congelación de la tarifa eléctrica en julio. Ha incluido además en el recurso una petición de medidas cautelares para evitar que la suspensión de la revisión al alza de la tarifa genere mayor déficit de tarifa. 13/07/2010
  • Se anulan los arts. 3.1 y 5 del RD 324/2008, por el que se establecen las condiciones y el procedimiento de funcionamiento y participación en las emisiones primarias de energía eléctrica, por infracción de la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico
    Se estima en parte el recurso contra el RD 324/2008, por el que se establecen las condiciones y el procedimiento de funcionamiento y participación en las emisiones primarias de energía eléctrica -EPE-. Se acoge la impugnación del art. 3.1 a tenor del cual en las subastas EPE participarán como únicos vendedores los operadores dominantes "Endesa, S.A." e "Iberdrola, S.A." al cincuenta por ciento, pues, conforme a la definición legal, tienen la consideración de operadores dominantes en los sectores energéticos, las empresas que posean una cuota de mercado superior al 10% en dicho sector. Señala la Sala que si bien el Gobierno está habilitado para fijar por vía reglamentaria las condiciones de las EPE y el procedimiento de funcionamiento y participación en ellas, siempre sometido al mandato que le otorga la Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 54/1997, que establece que la emisión primaria de energía ha de ser realizada por aquellos productores de energía eléctrica que tengan la condición de operadores dominantes en el sector eléctrico, sin más. También prospera la impugnación del art. 5 del RD, en la medida en que permite que el ejercicio de las opciones pueda hacerse por diferencias -liquidación financiera o en efectivo- y no por entrega física de la energía. Este precepto altera la naturaleza de las EPE, convirtiéndolas en un puro instrumento financiero y, en esa misma medida, vulnera la Disposición Adicional Decimosexta citada. 13/07/2010
  • Contratación a plazo de energía eléctrica
    Orden ITC/3789/2008, de 26 diciembre, por la que se regula la contratación a plazo de energía eléctrica por los distribuidores en el primer semestre de 2009 (BOE de 30 de diciembre de 2008). Texto completo. 30/12/2008
  • Retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica
    Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología (BOE de 27 de septiembre de 2008). Texto completo. 29/09/2008
  • Contratación a plazo de energía eléctrica por los distribuidores en el segundo semestre de 2008
    Orden ITC/1934/2008, de 3 de julio, por la que se regula la contratación a plazo de energía eléctrica por los distribuidores en el segundo semestre de 2008 (BOE de 5 de julio de 2008). Texto completo. 07/07/2008

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana