DECRETO 126/2010, DE 22 DE JULIO, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE SEGUIMIENTO DE LA TRAMITACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS ELÉCTRICAS.
El Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por Ley orgánica 1/1981 , de 6 de abril, establece en los artículos 27.13.º y 28.3.º las competencias de la comunidad autónoma en materia energética.
Por otra parte, de acuerdo con la actual estructura orgánica de la Xunta de Galicia, establecida en los decretos 79/2009, de 19 de abril, el Decreto 83/2009, de 21 de abril, y el Decreto 324/2009, de 11 de junio, le corresponde a la Consellería de Economía e Industria, a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, la autorización de las instalaciones de transporte y distribución de electricidad competencia de la comunidad.
La Ley 54/1997 , de 27 de noviembre, del sector eléctrico, modificada por la Ley 17/2007, de 4 de julio, establece en su artículo 3 apartado 3.º.c) que corresponde a las comunidades autónomas autorizar las instalaciones eléctricas de generación de potencia eléctrica instalada menor o igual a 50 MW y a las de transporte secundario y distribución que no excedan del ámbito territorial de la comunidad autónoma.
Conseguir una mejora continua en la calidad de suministro eléctrico y atender a las crecientes necesidades de la demanda implica que las empresas eléctricas tengan que acometer la realización de nuevas instalaciones y adecuar las existentes, todo ello con el consiguiente impacto en el territorio.
Por otra parte, para la evacuación de la energía eólica que se prevé instalar en Galicia de acuerdo con el Plan Re-Xurde 2010, también va a implicar la necesidad de acometer obras tanto de refuerzo de líneas eléctricas existentes como la construcción de otras nuevas.
Debido al interés general de estas instalaciones, es necesario que las mismas se ejecuten en el menor tiempo posible y dentro de los plazos previstos.
Tanto la construcción de nuevas infraestructuras eléctricas como la adecuación de las ya existentes, llevan implícita una larga y compleja tramitación administrativa previa motivada por la implicación de muchos organismos de las distintas administraciones públicas.
Corresponde a la Consellería de Economía e Industria, como órgano sustantivo para la autorización de este tipo de instalaciones, impulsar su tramitación hasta alcanzar su puesta en funcionamiento.
En su virtud, por propuesta del conselleiro de Economía e Industria y previa deliberación del Consello da Xunta de Galicia en su reunión del día veintidós de julio de dos mil diez, DISPONGO:
Artículo 1.º.-Creación.
Se crea la Comisión interdepartamental de seguimiento de la tramitación de infraestructuras eléctricas adscrita a la Consellería de Economía e Industria.
Artículo 2.º.-Composición y estructura.
1. La comisión estará integrada por representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia de todos los departamentos que intervienen en la tramitación de las instalaciones eléctricas y tendrá la siguiente composición, que se hará procurando alcanzar una presencia equilibrada de hombres y mujeres:
*Desempeñará la presidencia de la comisión la persona titular de la Dirección General de Industria, Enerxía e Minas o persona en la que delegue.
*Será secretario/a de la comisión un funcionario/a miembro de la comisión y que será designado por el presidente de la misma.
*Vocales:
Consellería de Economía e Industria:
-Un representante de la Dirección General de Industria, Energía y Minas nombrado por el presidente de la comisión.
-Titulares de las jefaturas de los departamentos territoriales de la Consellería de Economía e Industria o personas en las que deleguen.
Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras:
-Un representante de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
-Un representante de la Secretaría General de Calidad y Evaluación.
-Un representante de la Dirección General de Sostenibilidade y Paisaje.
Consellería del Medio Rural:
-Un representante de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.
-Un representante de la Dirección General de Montes.
Consellería de Cultura y Turismo:
-Un representante titular de la Dirección General del Patrimonio Cultural.
Los representantes serán nombrados por los titulares de los respectivos organismos a los que representen.
2. Podrán asistir a las reuniones de la comisión los técnicos de las consellerías representadas en la comisión que se consideren convenientes, con voz pero sin voto.
3. Asimismo, podrá asistir a las reuniones de la comisión, con voz pero sin voto, un representante de cada una de las siguientes entidades:
-Red Eléctrica de España, S.A.
-Gas Natural-Unión Fenosa Distribución, S.A.
-BEGASA.
-APYDE -Asociación Eólica de Galicia (EGA).
4. Podrán ser invitados a participar en las reuniones de la comisión los titulares de los expedientes administrativos que vayan a ser tratados en la misma.
Artículo 3.º.-Funciones.
Son funciones de la Comisión interdepartamental de seguimiento de la construcción de infraestructuras eléctricas las siguientes:
-Analizar la situación de los expedientes administrativos de las instalaciones eléctricas en tramitación.
-Impulsar su avance en aras de conseguir una mayor eficacia de la Administración y una reducción de los plazos de tramitación.
-Proponer medidas y soluciones factibles o alternativas que permitan culminar la tramitación administrativa de los expedientes.
Artículo 4.º.-Funcionamiento.
La comisión actuará en pleno, reuniéndose cada cuatro meses con carácter ordinario, previa convocatoria del presidente y con carácter extraordinario, previa convocatoria del presidente, a iniciativa propia o a petición de dos tercios de sus componentes.
La comisión se entenderá válidamente constituida con la asistencia de la mayoría de sus miembros.
La convocatoria de las sesiones será efectuada por el secretario por orden de su presidente con la antelación mínima necesaria para su celebración y que nunca será inferior a una semana. Asimismo, la Dirección General de Industria, Energía y Minas solicitará, con quince días de antelación la convocatoria de la reunión, a las empresas eléctricas las propuestas de expedientes a estudiar por la mesa, especificando los organismos implicados en la tramitación, para que esa dirección general pueda convocar a los organismos correspondientes y darles traslado de la información necesaria.
Los asistentes a la comisión dispondrán de la información con la antelación suficiente para que puedan estudiar, desde la perspectiva de sus competencias, la problemática de los expedientes objeto de debate por la comisión.
Artículo 5.º.-Régimen jurídico.
Sin perjuicio de lo previsto en este decreto, el régimen jurídico y actuación de la comisión se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Disposiciones finales Primera.-Se faculta al titular de la Consellería de Economía e Industria para que dicte las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de este decreto.
Segunda.-Entrada en vigor.
Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.