RESOLUCIÓN CMC/2015/2008, DE 4 DE JUNIO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTES LOCALES PARA PROYECTOS DE COLABORACIÓN INTERMUNICIPAL PARA LA PROGRAMACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES DE CARÁCTER PROFESIONAL EN EL ÁMBITO DE LAS ARTES ESCÉNICAS, LA MÚSICA Y LAS ARTES VISUALES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2008.
Vista la Orden CMC/155/2008, de 3 de abril, por la que se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones a entes locales para proyectos de colaboración intermunicipal para la programación de actividades culturales de carácter profesional en el ámbito de las artes escénicas, la música y las artes visuales;
Visto lo que dispone la Orden CMC/81/2008, de 18 de febrero, por la que se aprueba la tramitación telemática de los procedimientos de subvenciones para las administraciones locales y entidades vinculadas.
De acuerdo con los artículos 92.4 y 93.a) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,
Resuelvo:
.1 Se convoca concurso público para la concesión de subvenciones a entes locales para proyectos de colaboración intermunicipal para la programación de actividades culturales de carácter profesional en el ámbito de las artes escénicas, la música y las artes visuales correspondientes al año 2008.
.2 Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras que contiene el anexo de la Orden CMC/155/2008, de 3 de abril (DOGC núm. 5115, de 21.4.2008), y por la normativa general de subvenciones.
.3 La dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 150.000 euros, que se financian con cargo a la partida CU1003 D/460.0001.00/4420 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña del año 2008.
La dotación máxima podrá ser ampliada en función de las solicitudes recibidas y de las disponibilidades presupuestarias.
.4 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a contar de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
.5 Las solicitudes se tienen que efectuar y enviar a la persona titular de la Dirección General de Cooperación Cultural por los medios telemáticos de la extranet de las administraciones catalanas, en la dirección http://www.eacat.net.
Los formularios de solicitud y las instrucciones para rellenarlos y para enviarlos por medios telemáticos están a disposición de las personas solicitantes en la extranet antes mencionada.
.6 La concesión de las subvenciones se efectúa por resolución del/de la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación y se notifica, a través de los medios telemáticos de la eaCat, a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la notificación, ha de constar que la resolución agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde la notificación y, potestativamente, recurso de reposición ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes.
Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
.7 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses y, potestativamente, recurso de reposición ante el consejero o la consejera de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes, a contar, en ambos casos, desde la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.