Diario del Derecho. Edición de 04/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 01/07/2008
 
 

Subvenciones a ayuntamientos

01/07/2008
Compartir: 

Resolución CMC/2014/2008, de 4 de junio, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones a ayuntamientos y entes públicos vinculados o dependientes, para las programaciones culturales que incluyan actividades de carácter profesional en el ámbito de la música, las artes escénicas y/o las artes visuales que se lleven a cabo en municipios de Cataluña de menos de 8.000 habitantes, correspondientes al año 2008 (DOGC de 30 de junio de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN CMC/2014/2008, DE 4 DE JUNIO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS Y ENTES PÚBLICOS VINCULADOS O DEPENDIENTES, PARA LAS PROGRAMACIONES CULTURALES QUE INCLUYAN ACTIVIDADES DE CARÁCTER PROFESIONAL EN EL ÁMBITO DE LA MÚSICA, LAS ARTES ESCÉNICAS Y/O LAS ARTES VISUALES QUE SE LLEVEN A CABO EN MUNICIPIOS DE CATALUÑA DE MENOS DE 8.000 HABITANTES, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2008.

Vista la Orden CMC/156/2008, de 3 de abril, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones en ayuntamientos y entes públicos vinculados o dependientes, para las programaciones culturales que incluyan actividades de carácter profesional en el ámbito de la música, las artes escénicas y/o las artes visuales que se lleven a cabo en municipios de Cataluña de menos de 8.000 habitantes;

Considerando lo que dispone la Orden CMC/81/2008, de 18 de febrero, por la que se aprueba la tramitación telemática de los procedimientos de subvenciones para las administraciones locales y entidades vinculadas;

De acuerdo con los artículos 92.4 y 93.a) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Resuelvo:

.1 Se convoca concurso público para la concesión de subvenciones a ayuntamientos y entes públicos vinculados o dependientes, para las programaciones culturales que incluyan actividades de carácter profesional en el ámbito de la música, las artes escénicas y/o las artes visuales que se lleven a cabo en municipios de Cataluña de menos de 8.000 habitantes, correspondientes al año 2008.

.2 Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras contenidas en el anexo de la Orden CMC/156/2008, de 3 de abril (DOGC núm. 5115, de 21.4.2008), y por la normativa general de subvenciones.

.3 La dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 300.000,00 euros, que se financian con cargo a la partida CU1003 D/460.0001.00/4420 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña del año 2008.

La dotación máxima podrá ser ampliada en función de las solicitudes recibidas y de las disponibilidades presupuestarias.

.4 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a contar desde la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.5 Las solicitudes se tienen que efectuar y enviar a la persona titular de la Dirección General de Cooperación Cultural por los medios telemáticos de la extranet de las administraciones catalanas, a la dirección http://www.eacat.net.

Los formularios de solicitud y las instrucciones para llenarlos y para enviarlos por medios telemáticos están a disposición de las personas solicitantes en la extranet antes mencionada.

.6 La concesión de las subvenciones se hace por resolución del/de la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación y se notifica, a través de los medios telemáticos de la eaCat, a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la notificación debe constar que la resolución agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde la notificación y, potestativamente, recurso de reposición ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.7 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses y, potestativamente, recurso de reposición ante el consejero o la consejera de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes, a contar, en ambos casos, desde la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Si el empresario delega de manera válida y efectiva las funciones de prevención de riesgos en un técnico o profesional cualificado y cumple con su deber de supervisión, puede quedar exonerado de responsabilidad penal en caso de accidente de un trabajador
  2. Actualidad: El Supremo propone juzgar a Ábalos, Koldo y De Aldama por presuntas irregularidades en la compra de mascarillas
  3. Tribunal Supremo: La falta de prueba pericial de la autenticidad de las conversaciones de WhatsApp no implica necesariamente y en todos los casos que su contenido no pueda ser objeto de valoración cuando a través de otras vías se puede descartar su manipulación
  4. Tribunal Supremo: La indemnización legal por despido -colectivo, objetivo o disciplinario- no computa a efectos del acceso al subsidio de desempleo, pero sí la superior a dicho umbral
  5. Actualidad: El TSJA confirma la condena a dos mujeres que amenazaron a otra por su condición de inmigrante
  6. Actualidad: Da comienzo el juicio contra el Fiscal General del Estado
  7. Revistas: Iustel presenta el número 17 de su Revista General de Insolvencias & Reestructuraciones / Journal of Insolvency & Restructuring (I&R)
  8. Estudios y Comentarios: Un bochorno para la institución; por Cristina Dexeus, presidenta de la Asociación de Fiscales (AF)
  9. Actualidad: El Tribunal Supremo reconoce por primera vez el derecho de consulta del comité de empresa europeo en IAG
  10. Actualidad: La Comisión Mixta entre Justicia y el TSJC analiza las primeras fases de la Ley de Eficiencia Judicial

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana