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Modificación de la Orden 6/2007

24/06/2008
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Orden 16/2008, de 13 de junio, por la que se modifican determinados apartados de la Orden 6/2007, de 8 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma para la contratación de técnicos del deporte municipal (BOR de 21 de junio de 2008). Texto completo.

ORDEN 16/2008, DE 13 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS APARTADOS DE LA ORDEN 6/2007, DE 8 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA PARA LA CONTRATACIÓN DE TÉCNICOS DEL DEPORTE MUNICIPAL

La experiencia en la aplicación de la Orden 6/2007 de 8 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la contratación de técnicos del deporte municipal, ha determinado la necesidad de proceder a la modificación de algunos aspectos concretos de la regulación de la citada norma, en tanto que durante el período de vigencia se ha comprobado que su aplicación en los meritados aspectos plantea dificultades que es aconsejable corregir, procediendo a una nueva redacción de los mismos.

Por lo expuesto

Artículo Único.- Modificación de la Orden 6/2007 de 8 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la contratación de Técnicos del Deporte Municipal.

La Orden 6/2007 de 8 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la contratación de Técnicos del Deporte Municipal queda modificado como sigue:.

Uno. Se modifica el apartado segundo del artículo 1 que queda redactado como sigue:

2. El Técnico del Deporte Municipal contratado deberá estar en posesión del título de licenciado en Ciencias de la Educación Física y el Deporte, maestro en Educación Física, o equivalente.

Igualmente podrá contratarse a aquellos deportistas que a lo largo de su carrera deportiva hayan obtenido la calificación de deportista riojano de alto rendimiento en alguna de las resoluciones anuales siempre y cuando estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente, Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.

No obstante para aquellas entidades que ya dispusieran de un Técnico del Deporte Municipal, cuando éste tenga una antigüedad en su puesto superior a cinco años, será suficiente que posea la titulación de Diplomado Universitario o equivalente.

Sus funciones habrán de ser las siguientes:

a) Gestión de las instalaciones deportivas municipales

b) Organización y promoción de actividades deportivas en el municipios

c) En general, desarrollo de la Memoria-Proyecto presentada por el beneficiario junto con a la solicitud.

Dos. Se modifica el Artículo 3. que queda redactado como sigue.

1.- Dentro de los cuatro meses siguientes a la notificación de la resolución de concesión, las entidades que, conforme a la misma, resulten beneficiarias de la ayuda regulada en la presente Orden y que no dispusieran ya de un Técnico del Deporte Municipal, deberán formalizar un contrato de trabajo o proceder al nombramiento de un Técnico del Deporte Municipal con una duración mínima de un año.

2.- El gasto subvencionable será el coste de personal devengado durante el periodo establecido en la resolución anual de convocatoria.

3.- El gasto total aprobado en la convocatoria se dividirá entre el total de puntos obtenidos por los solicitantes, determinándose así la cuantía por punto. El mencionado crédito se distribuirá entre los beneficiarios conforme al número de puntos obtenidos por cada uno de ellos determinándose así la cuantía individualizada de la subvención. En ningún caso la cuantía de la subvención podrá superar el importe total del gasto que se considere subvencionable.

Tres. Se modifica el Artículo 9. que queda redactado como sigue.

En el plazo de un mes desde la finalización del periodo subvencionable fijado en la resolución de convocatoria el beneficiario deberá presentar ante el órgano concedente la siguiente documentación.

a) Un certificado emitido por el Secretario de la Corporación acreditativo del abono de los gasto de personal en que ha incurrido la entidad para la contratación del Técnico del Deporte Municipal.

- Identificación Fiscal del Técnico del Deporte Municipal

- Retribuciones pagadas al mismo

- Cotización empresarial satisfecha a la Seguridad Social

- Coste laboral total satisfecho por la entidad con ocasión de la contratación con ocasión de la Contratación laboral o estatutaria del citado Técnico.

b) Un informe del estado de desarrollo de la Memoria- Proyecto que se presentó junto con la solicitud y de la actividad desempeñada por el Técnico del Deporte Municipal durante el periodo correspondiente.

Cuatro.- Se modifica el Artículo 11.2 que queda redactado como sigue.

La subvención regulada en esta Orden para la contratación de un Técnico Deportivo Municipal no podrá, en concurrencia con otras ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internaciones, superar el 100 por 100 del coste laboral efectivo satisfecho por la Entidad Local en cada año.

Si se produjera la concurrencia a que se refiere el párrafo anterior se modificará la resolución de concesión debiendo el beneficiario reintegrar el exceso obtenido sobre el coste laboral efectivo.

Cinco.- Se modifica la Disposición Adicional Única que queda redactada como sigue.

En el caso de que los beneficiarios dispusieran ya de un Técnico del Deporte Municipal al tiempo de la publicación de la convocatoria deberán presentar además de la documentación señalada en el artículo 5 de esta Orden la siguiente:

a) Copia compulsada del contrato laboral o nombramiento del Técnico del Deporte Municipal.

b) Copia compulsada de la Titulación de la persona contratada como Técnico del Deporte Municipal.

El Técnico del Deporte Municipal ya contratado o nombrado por la entidad local solicitante será el encargado de desarrollar la Memoria Proyecto presentada junto a la solicitud.

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