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Red gallega de ayuntamientos por la sostenibilidad

05/06/2008
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Orden de 23 de mayo de 2008 por la que se crea la Red gallega de ayuntamientos por la sostenibilidad (DOG de 4 de junio de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE MAYO DE 2008 POR LA QUE SE CREA LA RED GALLEGA DE AYUNTAMIENTOS POR LA SOSTENIBILIDAD.

La sociedad civil, las administraciones y las instancias políticas vienen manifestando una voluntad clara por encaminarse hacia un desarrollo sostenible. La sostenibilidad en su aspecto ambiental, económico, social e institucional se revela como una dimensión compleja que necesita de estrategias idóneas.

Desde hace décadas se vienen produciendo conferencias y encuentros que apuestan por un futuro ligado a la sostenibilidad. Así, en la I Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano (Estocolmo 1972) se analizaron las necesidades globales en materia de desarrollo y medio ambiente. Esta conferencia representa el nacimiento del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).

En el año 1983, las Naciones Unidas crean la Comisión para el Medio Ambiente y el Desarrollo que posteriormente elaboró el informe “Nuestro Futuro Común”, donde se define por primera vez el término desarrollo sostenible como aquel que “asegura las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para enfrentarse a sus propias necesidades”.

En la 11 Conferencia sobre Medio Ambiente y Desarrollo que se celebró en Río en enero de 1992 (Cumbre de la Tierra) se formulan los principios básicos para conseguir un desarrollo sostenible desde un punto de vista ambiental, económico y social. En esta conferencia se establece la Agenda 21 como principal instrumento para abordar los problemas y desafíos futuros y se señalan, de manera detallada, acciones a emprender por los gobiernos y organizaciones internacionales para integrar el medio ambiente y el desarrollo.

El programa presta especial atención a la necesidad de impulsar los procesos de sostenibilidad en el ámbito local con el fin de conseguir avances cuantificables en las condiciones ambientales a través de acciones locales y acumulativas. La Agenda 21 es un documento que promueve la participación y el consenso entre las administraciones municipales, los ciudadanos y las organizaciones sociales y económicas.

En la conferencia de Johannesburgo (2002) se ratifican estos acuerdos y compromisos.

En 1994 tuvo lugar en Aalborg la Conferencia Europea sobre Ciudades Sostenibles, patrocinada por la Comisión Europea y organizada por el Consejo Internacional de Iniciativas Locales para el Medio Ambiente (ICLEI), donde se elaboró el documento Carta de las ciudades europeas hacia la sostenibilidad conocida como la Carta de Aalborg en la que se manifestaba el compromiso de desarrollar los procesos de Agenda 21 partiendo de la elaboración de un Plan de acción local para la sostenibilidad. La firma de la Carta de Aalborg compromete a participar en un proceso de Agenda 21, creando y llevando a cabo un plan de acción para la sostenibilidad y supone un símbolo y un compromiso ya que su firma se considera el primer paso para la realización de la Agenda 21 Local.

En el año 2004 se celebra la conferencia de Aalborg +10 con el objetivo de que los gobiernos locales asuman la responsabilidad y el compromiso de reforzar sus actuaciones en materia de sostenibilidad. Los compromisos se articularon en diez temas base directamente relacionados con la sostenibilidad ambiental, social, cultural y económica, que las entidades locales deben tener presentes para identificar las principales tareas y prioridades y elaborar un plan de acción que permita lograr un desarrollo sostenible acomodado a cada ayuntamiento.

La Dirección General de Desarrollo Sostenible, a través de la Subdirección General de Fomento del Desarrollo Sostenible, ejerce las competencias de promoción de la sostenibilidad desarrollando actividades de planificación, educación, impulso, desarrollo y coordinación de iniciativas adoptadas por entidades públicas y privadas, para establecer estrategias de desarrollo sostenible, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1/2006, de 12 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. En este sentido, esta consellería viene fomentando desde hace años la implantación de las agendas 21 en los ayuntamientos y mancomunidades gallegas, la formación en materia de sostenibilidad y la promoción de la educación ambiental.

En el año 2006 se puso en marcha una experiencia piloto denominada Núcleos de sostenibilidad en trece ayuntamientos gallegos, para integrar acciones susceptibles de ser promovidas o apoyadas por las administraciones municipal y autonómica encaminadas al diseño de un desarrollo local sostenible mediante instrumentos que ambas partes puedan desarrollar para la planificación de la sostenibilidad (Agenda 21 local y escolar, evaluación estratégica, instrumentos de sostenibilidad empresarial, de gobernanza municipal… ). Estos instrumentos se encaminan a elaborar un Plan integrado de sostenibilidad que siente las bases de un proyecto a largo plazo que sea un referente para el resto de las administraciones locales.

Como consecuencia de todas estas actividades y con la voluntad de conseguir mayor dinamismo y participación en los procesos de sostenibilidad, la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible promueve la creación de una Red gallega de ayuntamientos por la sostenibilidad para impulsar la asociación y colaboración de todos aquellos ayuntamientos que optan por el camino de la sostenibilidad.

La adhesión a esta red permitirá a las entidades locales intercambiar experiencias, información y formación que permitan desarrollar la implantación de planes de sostenibilidad local en Galicia.

En este sentido, la creación de la Red gallega de ayuntamientos por la sostenibilidad se convirtió en un objetivo prioritario de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, ya que es un instrumento necesario e imprescindible para consolidar los procesos de la sostenibilidad local y poner a disposición de los ayuntamientos todos los instrumentos necesarios que permitan que los ciudadanos y los pueblos apuesten por el desarrollo sostenible como objetivo de futuro.

Por lo expuesto, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34.6º Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, DISPONGO:

Artículo 1º.-Objetivos de la Red gallega de ayuntamientos por la sostenibilidad.

La Red gallega de ayuntamientos por la sostenibilidad es una asociación voluntaria de ayuntamientos que pretende impulsar el desarrollo efectivo de los planes de sostenibilidad local (Agenda 21 local), con los siguientes objetivos estratégicos:

a) Facilitar la capacitación técnica y metodológica de los ayuntamientos en los procesos de integración de la sostenibilidad en la gestión municipal a través de instrumentos como la Agenda 21 local.

b) Dotar a los ayuntamientos de recursos compartidos que faciliten y optimicen el desarrollo de estos planes de sostenibilidad.

c) Fomentar la comunicación, cooperación e intercambio de información entre ayuntamientos y entre las distintas administraciones, e incidir en la integración de la sostenibilidad en el desarrollo de políticas supramunicipales.

d) Elaborar y desarrollar proyectos conjuntos que faciliten la introducción de criterios de sostenibilidad en los ayuntamientos.

e) Potenciar la educación en la cultura de la sostenibilidad y promover la participación del conjunto de la sociedad.

f) Fomentar la cooperación con otras redes que promuevan la sostenibilidad desde la escala local en el ámbito estatal e internacional.

Artículo 2º.-Criterios de adhesión a la red.

Los ayuntamientos que deseen adherirse a esta red deben cumplir los siguientes requisitos:

1. Haber iniciado el proceso de implantación de la Agenda 21 local en el ayuntamiento.

2. Adherirse a la Carta de Aalborg +10 comprometiéndose a potenciar el desarrollo sostenible del ayuntamiento mediante la participación ciudadana y la implicación de los sectores económicos y sociales.

3. Comprometerse a la adhesión del ayuntamiento a la Red de ciudades y municipios por el clima.

4. Acordar en el pleno municipal la adhesión a la red y la inscripción en su registro y realizar una declaración institucional del alcalde a todos los ciudadanos donde se muestre el compromiso municipal de implantación de políticas municipales encaminadas a conseguir la sostenibilidad en el ayuntamiento.

5. Organizar una comisión técnica de seguimiento en el ayuntamiento integrada por todas las concejalías implicadas en los procesos de sostenibilidad (urbanismo, transporte, medio ambiente, participación…).

6. Designar un vocal y un suplente, elegidos por el Pleno, que actuará como representante del ayuntamiento en la Asamblea General de la red.

7. Fomentar canales estables de participación ciudadana y comprometerse a organizar y mantener los foros de participación de la Agenda 21 local.

Artículo 3°.-Procedimiento de adhesión.

1. La adhesión será voluntaria y las solicitudes, dirigidas al conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, deberán ser presentadas en el modelo normalizado recogido en el anexo I de esta orden. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4° Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, las solicitudes podrán ser presentadas en la Dirección General de Desarrollo Sostenible de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, en las delegaciones provinciales o en los servicios centrales.

2. Las solicitudes habrán de ser presentadas en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Junto con el modelo de solicitud deberá presentarse la documentación acreditativa de haber cumplido los requisitos detallados en el artículo 2°.

3. En el caso de que la solicitud no se ajuste a lo establecido en el anexo I de esta orden o no se adjunte la documentación señalada en el apartado anterior, se requerirá a la entidad local para que en el plazo de 10 días subsane su solicitud con indicación de que, si así no lo hiciese se tendrá por desistida de su solicitud para integrarse en la Red gallega de ayuntamientos por la sostenibilidad.

4. El director General de Desarrollo Sostenible resolverá este procedimiento en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que la solicitud tuvo entrada en el registro del órgano competente. Transcurrido este plazo sin que el interesado recibiese comunicación expresa de la resolución, se entenderán estimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

Artículo 4°.-Estructura de la Red gallega de ayuntamientos por la sostenibilidad.

La Red gallega de ayuntamientos por la sostenibilidad estará formada por los siguientes órganos:

a) Asamblea General.

b) Presidente/a.

c) Vicepresidente/a.

d) Secretariado.

e) Comité Directivo.

f) Comité Técnico.

Artículo 5°.-Asamblea General.

1. La Asamblea General, como órgano de participación, intercambio y discusión de las líneas de actuación de la red, estará compuesta por un representante de cada uno de los ayuntamientos adheridos elegido por el Pleno del ayuntamiento u órgano equivalente y el Comité Directivo. Se designará un suplente para cada titular.

2. Las competencias de la asamblea serán las siguientes:

-Aprobación del Programa anual de actividades de la red.

-Aprobación del reglamento interno de la red.

-Admisión de nuevos asociados a propuesta del Comité Directivo.

-Elección de los representantes del Comité Técnico.

-Aprobación, modificación o rechazo de las propuestas presentadas por el Comité Directivo.

3. La asamblea de la Red gallega de ayuntamientos por la sostenibilidad se reunirá con carácter ordinario por lo menos una vez al año, para lo que será debidamente convocada por el presidente. Cuando existan motivos de especial trascendencia, directamente relacionados con las competencias que le son propias, se procederá a convocar una asamblea extraordinaria por iniciativa del presidente o de un tercio de los miembros.

El funcionamiento de la Asamblea General se regirá, en los aspectos no determinados por la presente orden, por el reglamento interno de la red.

Artículo 6º.-Presidente.

1. El presidente/a de la Red gallega de ayuntamientos por la sostenibilidad será elegido por la Asamblea General entre los representantes de los ayuntamientos miembros de la red.

2. Asimismo, el presidente/a ejercerá las siguientes funciones:

a) Ejercer la representación de la Red gallega de ayuntamientos por la sostenibilidad.

b) Realizar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias fijando los asuntos que compondrán el orden del día de la asamblea.

c) Presidir las sesiones y moderar los debates que se produzcan en su desarrollo, velando por el cumplimiento de las funciones que le competen al órgano. A los efectos de la adopción de acuerdos, el voto del presidente o de quien legalmente lo sustituya será cualificado y dirimente para el supuesto de empate.

d) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente de la red.

Artículo 7º.-Vicepresidentes.

1. Serán vicepresidentes/as natos de la red el presidente de la Federación Gallega de Municipios y Provincias y el director general de Desarrollo Sostenible, o personas en las que deleguen.

2. Los vicepresidentes/as desempeñarán las funciones atribuidas al presidente en los casos de ausencia, enfermedad u otro motivo legítimo.

Artículo 8º.-Secretariado de la red.

1. El secretariado de la red estará a cargo de la Subdirección General de Fomento del Desarrollo Sostenible y de la Secretaría General de la FEGAMP, actuando como secretario/a el subdirector general de Fomento del Desarrollo Sostenible.

2. Son funciones del secretario:

a) Llevar a cabo las decisiones y acuerdos tomados en la asamblea.

b) Llevar el libro de registro de los socios.

c) Asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones de la asamblea.

d) Ejecutar la convocatoria de las sesiones por orden de su presidente, así como proceder a la citación de los miembros de la asamblea.

e) Recibir cualquier comunicación o notificación de los miembros de la asamblea de las que deba tener conocimiento.

f) Redactar y autorizar las actas de las sesiones.

g) Expedir certificación de las consultas, informes o acuerdos aprobados.

h) Aquellas otras funciones que sean inherentes a su condición de secretario.

Artículo 9º.-Comité Directivo.

1. El Comité Directivo es el órgano de dirección de la red. Estará constituido por el presidente, los vicepresidentes, el presidente de la Comisión Informativa de Medio Ambiente de la FEGAMP y el Secretariado.

2. Las competencias del Comité Directivo serán las siguientes:

a) Adoptar las medidas oportunas para el mejor funcionamiento de la red.

b) Dirigir el funcionamiento de la red.

c) Proponer los contenidos y reuniones de la asamblea.

d) Presentar la propuesta de reglamento interno de la red a la Asamblea General para su aprobación.

Artículo 10º.-Comité Técnico.

1. El Comité Técnico será presidido por el secretario de la Red gallega de ayuntamientos por la sostenibilidad.

2. Este órgano tendrá como objeto formular propuestas técnicas respecto de metodologías comunes de agendas 21, indicadores troncales, formulación de estrategias conjuntas, participación en proyectos europeos o estatales, entre otros.

3. El Comité Técnico estará compuesto por:

a) Dos representantes (vocales) de los ayuntamientos de población de más de cincuenta mil habitantes.

b) Dos representantes de los ayuntamientos con población entre cincuenta mil y diez mil habitantes.

c) Dos representantes de los ayuntamientos de menos de diez mil habitantes.

d) El jefe/a de Servicio de Promoción de la Sostenibilidad.

e) Un representante de la Comisión Informativa de Medio Ambiente de la Federación Gallega de Municipios y Provincias.

f) Un técnico/a de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.

g) El/la representante de la FEGAMP en el Secretariado de la red.

4. Los representantes de las entidades locales serán propuestos por los ayuntamientos, correspondiendo a la Asamblea General la aprobación de dicha propuesta.

Artículo 11º.-Seguimiento y control.

Para determinar el grado de avance en las estrategias de sostenibilidad de los municipios se elaborará un informe anual, en el que se evaluará el grado de avance de las pautas de sostenibilidad de los ayuntamientos mediante indicadores de seguimiento que se actualizarán periódicamente para evaluar los progresos de las acciones e instrumentos fijados.

Asimismo, la red redactará anualmente una memoria en la que se determinarán cada una de las actuaciones desarrolladas en cumplimiento de sus funciones y será editada por la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible en el primer semestre de cada año.

Disposiciones adicionales Primera.-La Red gallega de ayuntamientos por la sostenibilidad se constituirá en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente orden.

Con anterioridad al vencimiento de este plazo, el director/a general de Desarrollo Sostenible convocará a la asamblea constituyente a los miembros natos de la Red gallega de ayuntamientos por la sostenibilidad, así como a todos aquellos ayuntamientos que hasta tal fecha se hayan adherido a la misma.

En esta asamblea tomarán posesión del cargo sus miembros natos y, asimismo, se designará a los miembros electivos.

Segunda.-Las adhesiones de ayuntamientos posteriores a la constitución de la Red gallega de ayuntamientos por la sostenibilidad serán resueltas por la Asamblea General, a propuesta del Comité Directivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º.2. de esta orden y en el Reglamento de funcionamiento interno de esta red.

Disposiciones finales Primera.-Se faculta al director general de Desarrollo Sostenible para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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