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Subvenciones a entidades locales

13/06/2008
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Orden de 28 de abril de 2008, de la Consejería de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a entidades locales de la Región de Murcia para el desarrollo de actividades y proyectos culturales durante el año 2008 (BORM de 12 de junio de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE ABRIL DE 2008, DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES DE LA REGIÓN DE MURCIA PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS CULTURALES DURANTE EL AÑO 2008.

La Consejería de Cultura, Juventud y Deportes, en el ejercicio de sus competencias en materia de cultura, considera necesario apoyar las acciones que puedan promover las Entidades Locales de la Región de Murcia para el desarrollo, durante el año 2008, de actividades y proyectos culturales en materia de artes visuales, artes escénicas, música y audiovisual.

En consecuencia, y conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia y 16.2.n) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Director General de Promoción Cultural, Dispongo Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar subvenciones a Entidades Locales de la Región de Murcia, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo, durante el año 2008, de actividades y proyectos culturales en materia de artes visuales, artes escénicas, música y audiovisual.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

La concesión de las subvenciones se regirá por lo previsto en la presente Orden y, en lo no previsto en la misma, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 3. Créditos presupuestarios y cuantía de las subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se concederán con cargo al crédito para ello previsto en la Ley 10/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, en el concepto presupuestario 22.02.00.455A.464.22 “Actuaciones en materia cultural”, proyecto 010843/2008, Subproyecto:

010843080003, consignado con una dotación de 310.000,00.- euros.

2. La cuantía máxima de subvención a aportar por la Consejería de Cultura, Juventud y Deportes a cada proyecto, no podrá exceder de 50.000,00.- euros.

Queda excluido el prorrateo entre las solicitudes presentadas, cuando el total de subvenciones a conceder exceda del crédito disponible.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

Aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad o proyecto subvencionado, y se realicen en el plazo de ejecución establecido por esta convocatoria, y se paguen con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. Asimismo, podemos distinguir entre:

a) Gastos elegibles:

- Aquellos necesarios para la debida publicidad y difusión de la actividad.

- Contratación de actuaciones.

- Alquileres de equipos, películas, sonido, iluminación.

- Edición de obras audiovisuales.

- Compra de suministros de material fungible y no inventariable.

- Dietas, alojamiento y desplazamiento de invitados y participantes en las actividades.

- Demás gastos corrientes necesarios para la realización de las actividades.

b) Gastos excluidos:

- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

- Intereses, recargo y sanciones administrativas o penales.

- Gastos de procedimientos judiciales.

- Gastos de comidas e invitaciones protocolarias.

- Gastos de inversiones y adquisiciones de material, equipos o bienes de naturaleza inventariable (instrumentos, vehículos, equipos de audio, video, sonido, iluminación, material informático, etc…) Artículo 5. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Entidades Locales de la Región de Murcia que desarrollen o pretendan desarrollar, dentro del presente año, actividades y proyectos de promoción cultural incluidos en los programas objeto de esta convocatoria.

2. Entendemos por Entidades Locales, además de las reguladas en la legislación de Régimen Local, los consorcios de naturaleza jurídico-pública en cuyos estatutos se incluya como objeto específico la realización de actividades objeto de esta subvención.

3. Para ser beneficiario de estas subvenciones, las Entidades Locales deben cumplir los siguientes requisitos:

a) No tener obligaciones tributarias en período ejecutivo, ante esta Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que estén suspendidas o garantizadas.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración Estatal.

c) Estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

d) No estar incurso en ninguna de las causas que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones como impedimento para poder obtener subvenciones.

Dichos requisitos deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso de concesión y ejecución de las subvenciones de referencia.

Artículo 6. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formularán en el modelo de instancia que figura como ANEXO I a esta Orden, que pueden ser obtenidas tras su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, en aquellos registros habilitados para este fin, así como en las dependencias del Servicio de Promoción Cultural.

2. Las solicitudes debidamente cumplimentadas serán presentadas en el Registro General de la Consejería de Cultura, Juventud y Deportes, sita en Calle Santa Teresa, n. º 2, 30.005 Murcia (Casa Díaz Cassou), o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicando la convocatoria a la que concurren.

Si la solicitud carece de alguno de los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en plazo de 10 días hábiles, indicándole que transcurrido el mismo sin que lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de presentación de solicitudes, acompañadas de la documentación exigida, será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Artículo 7. Documentación necesaria.

Los interesados presentarán junto con la solicitud, los documentos que se indican en los apartados siguientes; o en su defecto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 35.f de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicarán la fecha y órgano de esta Administración en el que fueron presentados los documentos que se omiten por obrar ya en poder de la misma. Así pues, presentarán:

a) Acreditación de la representación que se ostenta de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

b) Entidades Locales que no sean Ayuntamientos, presentarán fotocopia compulsada de los Estatutos de Constitución de la Entidad.

c) Fotocopia compulsada del DNI/NIF del firmante y, en su caso, del CIF de la persona jurídica.

d) Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (ANEXO II de la presente Orden).

e) Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

f) Declaración jurada de la totalidad de ayudas públicas o privadas solicitadas o recibidas para la actividad o finalidad para la que se solicita subvención.

g) Memoria de la actividad o proyecto cultural que se pretende llevar a cabo, en la que se incluya título del mismo, lugar de celebración, calendario de desarrollo, relación de personas, agrupaciones o entidades que realizarán las actividades y locales o instalaciones a utilizar.

h) Presupuesto de ingresos y gastos de la actividad o proyecto cultural para el que se solicita la subvención, especificando las diversas aportaciones y la cantidad que se solicita para completarlo.

i) Certificado del acuerdo o resolución adoptada por el órgano competente de la Entidad Local, en el que se debe hacer constar la aprobación de la realización de la actividad para la que se solicita la subvención, así como el presupuesto total previsto, haciendo constar, en su caso, el compromiso de la Entidad Local de aportar la cantidad que se destina a la financiación del proyecto, en cuyo supuesto se adjuntará certificado del interventor municipal u órgano competente, acreditativo de la existencia de crédito suficiente para financiar la aportación municipal.

j) Certificado expedido por la entidad bancaria que acredite el número de cuenta cliente (20 dígitos) cuya titularidad deberá corresponder a la entidad solicitante, donde efectuar, en su caso, el pago de la subvención concedida.

k) Autorización para obtener de la Administración estatal y autonómica las certificaciones relativas a la acreditación de los requisitos establecidos en las letras a) y b) del artículo 5.3 (ANEXO III de la presente Orden).

Artículo 8. Procedimiento de concesión de subvención.

1. El procedimiento de concesión de subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de modo que la concesión de las subvenciones se realizará mediante comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo siguiente.

2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento y formulación de propuestas de resolución es la Jefa de Servicio de Promoción Cultural de la Dirección General de Promoción Cultural, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. La Jefa de Servicio de Promoción Cultural emitirá a tal fin un informe de preevaluación indicativo del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario que será elevado a la Comisión de Evaluación. Los actos de gestión incluidos en el procedimiento se realizarán por el Servicio de Promoción Cultural a cuyo programa corresponde el crédito asignado.

Artículo 9. Comisión de evaluación.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá al nombramiento y constitución de una Comisión de Evaluación para el estudio y valoración de solicitudes presentadas y aplicación de los criterios de valoración establecidos en los baremos.

2. Dicha Comisión estará presidida por el Director General de Promoción Cultural, que actuará como Presidente, y tres vocales designados entre los funcionarios adscritos al Servicio de Promoción Cultural, actuando uno de ellos como Secretario. En el caso de que sea necesario que alguno de los miembros titulares de la Comisión sea sustituido por un suplente, el Director General de Promoción Cultural lo designará de entre el resto de funcionarios adscritos al Servicio.

3. La Comisión de Evaluación podrá recabar el asesoramiento de técnicos y expertos competentes en las materias objeto de la convocatoria, así como requerir a las Entidades locales solicitantes documentación complementaria para una adecuada valoración.

4. Para la valoración de las solicitudes, la Comisión de Evaluación tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) El interés cultural y calidad del proyecto. Hasta 10 puntos.

b) El grado de consolidación del proyecto en el ámbito cultural de la Región de Murcia. Hasta 5 puntos.

c) La incidencia cultural y social del proyecto y el grado de innovación y originalidad. Hasta 10 puntos.

d) La proyección más allá del ámbito local o eventualmente regional. Hasta 4 puntos.

e) Aportación de la Entidad Local al presupuesto de la actividad o proyecto. Hasta 10 puntos.

f) La participación de otras entidades en la financiación de la actividad o proyecto. Hasta 5 puntos.

5. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Evaluación deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Artículo 10. Propuesta de resolución.

1. El Órgano Instructor, a la vista del acta de la Comisión, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados conforme a los artículos 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediendo un plazo de 10 días para la presentación de alegaciones.

2. Transcurrido el plazo de alegaciones y a la vista de las que se hubiesen formulado, el Órgano Instructor elevará propuesta de resolución definitiva al Consejero para su aprobación.

No obstante, no será necesario dicho trámite cuando no se hayan tenido en cuenta hechos o documentos distintos de los aportados por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución provisional tendrá el carácter de definitiva.

3. La propuesta será motivada y contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención, y cuantías a conceder a cada uno, la evaluación obtenida y los criterios seguidos para efectuarla; así como la desestimación del resto de solicitudes.

Artículo 11. Resolución y notificación.

1. El Consejero de Cultura, Juventud y Deportes, a la vista de la propuesta definitiva que le eleve la Jefa de Servicio de Promoción Cultural, resolverá la concesión o denegación de la subvención.

2. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, y pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

La resolución de la convocatoria será publicada en el tablón de anuncios de la Dirección General de Promoción Cultural, sita en Plaza Fontes n.º 2, de conformidad con lo establecido con el Art. 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El importe de la subvención concedida no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas recibidas para el mismo fin, sea cual sea su origen y naturaleza, supere el coste total de la actuación a desarrollar por el beneficiario.

4. En el documento de concesión de la subvención se hará constar expresamente el objeto, importe, forma y plazos de pago, forma de justificación y disposición a cuyo amparo se hubiera otorgado y demás condiciones y requisitos exigidos por la norma reguladora de la subvención y por la normativa general de aplicación.

Artículo 12. Reformulación de solicitudes.

1. Cuando el importe de la subvención en la propuesta de resolución provisional sea inferior a la que figura en la solicitud presentada, se podrá instar al beneficiario para que efectúe la reformulación de su solicitud en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la recepción de la propuesta, con el fin de ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

En todo caso, la reformulación se ajustará al porcentaje de cofinanciación propuesto inicialmente y la subvención podrá destinarse a subvencionar sólo una parte del proyecto inicialmente solicitado.

2. La solicitud reformulada se someterá de nuevo a la consideración del órgano evaluador y, una vez que merezca su conformidad, se formulará la propuesta de resolución definitiva por el órgano instructor que será remitida, con todo lo actuado, al Consejero de Cultura, Juventud y Deportes para que dicte la resolución.

3. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, entendiéndose como tal el proyecto sobre el que se va a realizar la actividad, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos desde el inicio del procedimiento.

Artículo 13. Modificación de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de cualesquiera otras subvenciones o ayudas para el mismo fin, sea cual sea su origen y naturaleza, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios con carácter general, las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 11 y 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en consecuencia:

a) Realizar la actividad, cumpliendo los objetivos de la subvención en los términos cuantitativos, cualitativos y temporales que establezca la Orden de concesión.

b) Justificar ante la Administración concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la adecuada aplicación de los fondos y los gastos y pagos imputados a la actividad conforme a la normativa contable del sector público o privado al que pertenezca.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación del órgano concedente, para verificar la adecuada justificación, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad.

d) Someterse al control financiero de los agentes de la autoridad que verifiquen la adecuada gestión, aplicación, justificación y financiación de la subvención otorgada, mediante este tipo de control que examine los registros contables y estados financieros, así como la realidad material de lo invertido.

e) Comunicar la obtención de ayudas o ingresos de cualquier naturaleza que financien las actividades subvencionadas, aún cuando se produzcan de manera previa, concomitante o sobrevenida a la obtención de la subvención y tan pronto como se conozca el compromiso de concesión o su cobro.

f) Custodiar y conservar la documentación justificativa en tanto pueda ser requerida por los organismos de control, y facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

g) Consignar de modo expreso tanto en la actuación subvencionada, como en las de difusión o publicidad que de la misma pudiese hacerse, el hecho de la cofinanciación por la Consejería de Cultura, Juventud y Deportes, incorporando los logotipos que serán facilitados por los servicios gestores.

h) Comunicar a la Consejería de Cultura, Juventud y Deportes cualquier modificación de circunstancias que afecte a cualquiera de los requisitos que fueron exigidos para conceder la subvención.

i) No modificar el contenido de la actuación subvencionada sin la previa autorización de la Consejería concedente, que procederá en su caso a la modificación de la resolución de concesión.

j) Reintegrar los importes correspondientes a actuaciones no ejecutadas cuando se trate de subvenciones prepagables, devengándose en su caso el interés de demora correspondiente en materia de subvenciones, que será el legal del dinero incrementado un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente para cada ejercicio.

k) En caso de renuncia a la subvención, comunicarla en el plazo de 10 días naturales a contar desde el siguiente al de la notificación de la concesión, mediante escrito a la Consejería de Cultura, Juventud y Deportes.

Artículo 15. Pago de las subvenciones.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el pago del importe de la subvención se realizará en un único libramiento por la totalidad del importe de la misma y con carácter previo a la justificación, por constituir financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

2. No será precisa la constitución de garantías al ser los beneficiarios parte del sector público, conforme a lo establecido en el artículo 16.2.a) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 16. Plazos de ejecución.

El periodo de ejecución de las actividades subvencionadas comprenderá desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2008, y para su debida justificación se entregarán los documentos que se detallan en el artículo siguiente junto al Anexo IV de la presente Orden.

Artículo 17. Justificación de la realización de la actividad subvencionada, gastos y pagos.

Los beneficiarios quedan obligados a justificar, en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de ejecución, el cumplimiento de la actividad subvencionada y la aplicación de los fondos percibidos a los fines que motivaron su libramiento.

A fin de justificar el destino de la subvención otorgada y la realización de la actividad subvencionada, se deberán aportar los siguientes documentos:

a) Certificado de que la subvención concedida ha sido registrada en al contabilidad, y que la misma ha sido invertida en la actuación para la que se concedió, emitido por el funcionario en quien recaiga la Fe Pública de la Entidad o la dirección económica financiera.

b) Memoria del responsable de la dirección financiera o contable de la actividad o proyecto subvencionados que delimite las actuaciones llevadas a cabo.

c) En su caso, carteles, folletos, libros, C/D, anuncios o cualquier otro tipo de publicidad de la actividad o proyecto subvencionado.

d) Memoria económica comprensiva de la relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, y en su caso, fecha de pago. A dicha memoria se acompañarán los documentos acreditativos de los gastos y pagos que a continuación se relacionan.

e) La acreditación de los gastos se realizará mediante las facturas justificativas, o documentos equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, debidamente detalladas y, en su caso, correspondientes a las certificaciones emitidas, pudiendo presentarse originales o fotocopias compulsadas.

f) La acreditación de los pagos se realizará mediante transferencias bancarias en las que conste la factura e importe cuyo pago se afronta, el tercero perceptor y el código cuenta cliente del mismo.

Asimismo, se admitirá la realización de pagos en efectivo por importe no superior a 3.000 euros por tercero perceptor. En este supuesto, los pagos se acreditarán mediante el “recibí” en factura, firmado y con indicación del DNI o CIF del tercero.

g) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Artículo 18. Acreditación de la efectiva realización de la actividad.

La comprobación y cumplimiento de la finalidad de la subvención, se realizará por los servicios instructores, que emitirán el correspondiente informe de verificación y lo incorporarán al expediente.

No obstante, al ser los beneficiarios Entidades Locales, se podrá sustituir la comprobación por parte de los servicios instructores, por la comprobación material de la inversión y la correspondiente acta levantada por el funcionario público en quien recaiga el control de la legalidad económico-financiera de la Entidad.

Artículo 19. Totalidad a justificar.

En caso de cofinanciación de la actividad que se subvenciona, tanto por parte del beneficiario, como de otras entidades públicas o privadas o incluso por otros órganos de la Administración regional, la justificación de la actividad, del gasto, del pago y de la aplicación, se tendrá que hacer necesariamente por el total de la misma, no siendo admisible en ningún caso, y dando lugar a expediente de reintegro, el que se justifique únicamente la aportación recibida de la Consejería de Cultura, Juventud y Deportes, y se omita el resto.

Artículo 20. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades subvencionadas, más los intereses de demora desde el momento del cobro, en los siguientes supuestos:

a) Los de invalidez de la resolución de concesión prevista en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones salvo el supuesto del artículo 32.a, en el que procederá el reintegro pero no será exigible el interés de demora.

b) La obtención de subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que la hubiesen impedido.

c) El incumplimiento absoluto o la no realización de la actividad subvencionada cualquiera que fuese la causa.

d) El incumplimiento parcial o la realización de parte de la actividad subvencionada cualquiera que fuese la causa.

e) El incumplimiento de la obligación de justificación, la justificación insuficiente, la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de verificación y control financiero, así como de las obligaciones contables y registrales, que impidan verificar el empleo de los fondos.

f) La justificación parcial.

g) El incumplimiento de las obligaciones de señalización y difusión, en su caso, de la actividad subvencionada.

h) La obtención de financiación superior al coste de la actividad desarrollada, que obligará al reintegro de la parte proporcional.

2. Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas más los intereses de demora desde el momento del cobro en los casos previstos en los supuestos a, b, c y e del apartado anterior.

3. Procederá el reintegro parcial de la parte proporcional indebidamente recibida, equivalente al porcentaje del total de la actuación subvencionada que se haya dejado de ejecutar o justificar, más los intereses de demora en los casos de los supuestos d, f y h del apartado anterior. Asimismo en el caso del apartado g, la cuantía del reintegro corresponderá al precio de mercado de la actividad publicitaria de difusión o señalización omitida, más los intereses de demora.

4. En los casos en que las causas anteriores se hubieren detectado con antelación al libramiento se producirá la pérdida del derecho al cobro.

Artículo 21. Cuantía del importe a reintegrar.

1. Las cantidades a reintegrar vendrán integradas por el importe subvencionado, más los intereses de demora, salvo el supuesto de nulidad o anulación no imputable al beneficiario.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, siendo de aplicación para su cobranza, lo dispuesto en la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Artículo 22. Reintegro voluntario.

1. En los supuestos de aceptación presunta de la subvención, cuando el beneficiario comunique a la Consejería la modificación de circunstancias que afectase a la concesión de la subvención y procediese al reintegro haciendo efectivo el ingreso en el Tesoro Público regional antes de diez días naturales contados a partir del siguiente al del cobro de la subvención, no se devengarán intereses de demora.

2. En los restantes supuestos de reintegro voluntario por parte del beneficiario, se devengarán intereses de demora.

Artículo 23. Expediente sancionador.

1. Las infracciones administrativas y las omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones, serán sancionables incluso a título de simple negligencia.

2. Para la incoación y resolución del expediente sancionador, así como para la eventual remisión del expediente a la jurisdicción penal, se estará a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Capítulo II del Título IX de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. La competencia para la imposición de sanciones la ostenta el Consejero de Cultura, Juventud y Deportes salvo en el supuesto de que la sanción a imponer consistiera en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de la Comunidad Autónoma o en la prohibición de celebrar contratos con la Administración, en cuyo caso corresponderá al Consejero competente en materia de Hacienda.

Artículo 24. Incompatibilidades.

Las subvenciones reguladas por la presente convocatoria son incompatibles con la percepción de otras de naturaleza similar, para la misma actividad o proyecto, concedidas por la Consejería de Cultura, Juventud y Deportes o por cualquier otra entidad pública o privada cuyos fondos provengan de dicha Consejería.

Artículo 25. Intereses.

Los intereses que pudieran obtenerse por la colocación en activos financieros de los importes de las subvenciones obtenidas con carácter anticipado a la ejecución de la actividad, serán considerados en todo caso como capital subvencionado y por tanto también habrán de ser objeto de justificación en caso de ser aplicados al gasto elegible, o de reintegro en caso de no serlo.

Artículo 26. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Cultura, Juventud y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Artículo 27. Efectos de la publicación de la Orden.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Anexos

Omitidos.

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