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Subvenciones a Entidades Locales para atenciones especiales o urgentes

01/08/2008
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Orden 89/2008, de 24 de julio, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a las Entidades Locales para atenciones especiales o urgentes (BOR de 31 de julio de 2008) Texto completo.

ORDEN 89/2008, DE 24 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y POLÍTICA LOCAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES LOCALES PARA ATENCIONES ESPECIALES O URGENTES

La obligada cooperación económica de la Comunidad Autónoma de La Rioja con las Entidades Locales se encauza ordinariamente a través de planes o programas definidos en función de una competencia específica. Sin embargo, la dificultad de planificación y la escasez de recursos propios de las Entidades Locales de La Rioja, especialmente las de menor población, provocan con cierta frecuencia situaciones que requieren una atención singular al margen de los programas predeterminados, atención que queda comprendida en el deber de asistencia y cooperación que se impone a la Comunidad Autónoma en los artículos 31 Vínculo a legislación y 36 Vínculo a legislación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y que ha sido asumida en el artículo 97 Vínculo a legislación de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

Para atender las referidas necesidades singulares, que, por definición, no pueden programarse ni delimitarse con antelación, se regula con esta Orden una línea de ayudas finalistas, como parte del Fondo de Cooperación Local de La Rioja, fijando el procedimiento y unos criterios de selección y concesión.

Por ello, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, y en el Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en virtud de las facultades que tengo conferidas, dispongo:

Artículo 1.- Objeto

1. En los términos establecidos en esta Orden y con sujeción al límite del crédito presupuestario disponible, la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local otorgará subvenciones a las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para financiar gastos de inversión, referidos a obras e infraestructuras, que, siendo necesarios para mantener el nivel de prestación de los servicios municipales adecuado a las circunstancias de la comunidad vecinal, no puedan ser afrontados mediante otros recursos de la Entidad Local.

La cuantía global de las subvenciones a conceder derivadas de la presente Orden será de 700. 000 euros.

2. Esta Orden, al mismo tiempo que establece las bases reguladoras, tiene el carácter de convocatoria para que puedan presentarse las peticiones de subvención.

Artículo 2.- Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las Entidades Locales comprendidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja que no sean perceptoras de recursos de alguna de las secciones no finalistas que integran el Fondo de Cooperación Local de La Rioja, y que, además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, del Gobierno de La Rioja, tengan presentados en la Dirección General de Política Local los siguientes documentos:

a) Liquidación del Presupuesto General de la Entidad del penúltimo ejercicio económico vencido.

b) Presupuesto General de la Entidad del último ejercicio económico vencido.

c) Copia o extracto de los acuerdos adoptados por los órganos colegiados de gobierno de la Entidad, cumpliendo la periodicidad legal de celebración de sesiones, durante los doce meses anteriores al de la fecha de presentación de la solicitud.

La comprobación de la presentación de las liquidaciones, presupuestos y acuerdos, se realizará de oficio por la Dirección General de Política Local, con arreglo a la información de que disponga en sus archivos.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, de acuerdo con lo establecido en el articulo 14.2.c), en relación con el 14.1.e) del Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, las entidades solicitantes de estas subvenciones estarán exentas de la obligación de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

3. Excepcionalmente, mediante la Resolución de concesión de la subvención, previo informe de la Dirección General de Política Local, podrá eximirse a la entidad solicitante del requisito de tener presentados los documentos relacionados en el punto 1 de este artículo, cuando se acredite la imposibilidad de su elaboración y el riesgo objetivo de que el desistimiento o el aplazamiento de la realización de la inversión determine graves perjuicios para el interés público en el ámbito local.

Artículo 3.- Solicitudes

1. La solicitud de subvención se formulará de acuerdo con el modelo del Anexo a esta Orden, suscrita por el Presidente de la Entidad y dirigida al Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, y podrá presentarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

El modelo de solicitud del Anexo estará disponible también en los siguientes puntos:

a) Servicio de Atención al Ciudadano (C/ Capitán Cortes, 1; Logroño 26071) y sus delegaciones.

b) Dirección General de Política Local (C/ Vara de Rey, 1; Logroño 26071).

c) Página web del Gobierno de La Rioja, www.larioja.org

2. En la solicitud se expondrán razonadamente y con la mayor concreción posible las circunstancias que justifican la necesidad de realizar la inversión, la incidencia de ese gasto en la situación económica de la Entidad y los perjuicios que derivarían del aplazamiento o desistimiento de su ejecución.

3. Con la solicitud de subvención deberá presentarse el proyecto técnico de la obra, redactado de acuerdo con lo establecido en las normas de contratación de las Administraciones Públicas, y el certificado de su aprobación por el órgano competente de la Entidad solicitante.

4. El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 4.- Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con lo que se establece en el artículo 22.1 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. La instrucción del procedimiento relativo a la concesión y gestión de las subvenciones corresponde a la Dirección General de Política Local.

3. Recibidas las solicitudes, si no reúnen los requisitos establecidos en la Resolución de convocatoria, el órgano instructor requerirá a la Entidad solicitante para que lo subsane en un plazo máximo e improrrogable de 10 días, con indicación de que si no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Cuando la solicitud se presente fuera de plazo, se refiera a conceptos no coincidentes con el objeto de la convocatoria o el solicitante no reúna los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario, el órgano instructor formulará al competente para resolver, la propuesta de inadmisión de la solicitud, según lo establecido en el artículo 89.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992.

5. La evaluación de las solicitudes admitidas, con arreglo a los criterios y prioridades establecidos en esta Orden, se realizará por una comisión, que se ajustará en su funcionamiento a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, y estará compuesta por los siguientes miembros:

a) La Directora General de Política Local, que actuará como Presidenta.

b) Vocales:

1.º El jefe del Servicio de asesoramiento a corporaciones locales.

2.º Dos técnicos, uno de ellos, al menos, de la Dirección General de Política Local, que actuará como Secretario.

3.º Un técnico con conocimientos en materia de redacción de proyectos y dirección de obras.

6. A la vista del informe emitido por la comisión de evaluación, el órgano instructor del procedimiento formulará al Consejero de Administraciones Públicas y Política Local la propuesta de resolución que corresponda.

7. Atendiendo a la propuesta de resolución y de acuerdo con el crédito presupuestario disponible para esta finalidad, el Consejero resolverá de forma expresa y motivada sobre cada una de las peticiones, determinando en cada caso la cuantía de la subvención y el porcentaje de la misma respecto al presupuesto tomado en consideración.

Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Excmo. Sr. Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.2 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja y en los artículos 107.1, Vínculo a legislación 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; o bien interponer recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 8.2 Vínculo a legislación a), 46.1 Vínculo a legislación y 78 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

8. El plazo para resolver y notificar la resolución será de un mes, contado desde el día en que termine el plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento de este plazo sin notificación de la resolución, permitirá a la Entidad solicitante entender desestimada su petición.

9. La forma de acreditar la ejecución de la inversión será mediante la presentación de certificados, facturas u otros documentos acreditativos de la correcta ejecución.

Respecto del plazo de acreditación, habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 9 de esta Orden.

Artículo 5.- Criterios de concesión

La Comisión de evaluación a que se refiere el artículo anterior emitirá su informe de acuerdo con los siguientes criterios de ponderación:

a) Circunstancias que justifican la necesidad de realizar la inversión: 33,3%.

b) Incidencia de ese gasto en la situación económica de la entidad solicitante: 33,3%.

c) Perjuicios que derivarían del aplazamiento o desistimiento de su ejecución:33, 3%.

Articulo 6.- Inversiones subvencionables

Las inversiones objeto de subvención mediante la presente Orden deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Debe tratarse de realización de obras e infraestructuras cuyo plazo de ejecución no supere el 30 de noviembre de 2008.

b) El proyecto presentado no tendrá un presupuesto de ejecución superior a 60.000 euros, incluidos gastos e impuestos.

Artículo 7.- Cuantía de la subvención

1. El crédito máximo disponible para atender a esta convocatoria asciende a setecientos mil euros, imputables a la aplicación 04.03.4411.761.01 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2008. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a dicho crédito.

2. Las subvenciones que se concedan alcanzarán hasta el cien por cien del coste de la inversión, y serán compatibles con cualesquiera otras ayudas, públicas o privadas, siempre que los importes acumulados no excedan del coste efectivo de dicha inversión. La Entidad beneficiaria deberá comunicar a la Dirección General de Política Local el reconocimiento o percepción de cualquier otra ayuda para la misma finalidad.

Artículo 8.- Ejecución de las actividades

Para la ejecución de las actuaciones subvencionadas, la entidad beneficiaria ha de cumplir la normativa de contratación de las Administraciones Públicas, permitiendo a la Dirección General de Política Local la comprobación documental en cuanto a esa exigencia.

Artículo 9.-Acreditación de la inversión

1. Con fecha límite del día diez de diciembre de 2008, se acreditará ante la Dirección General de Política Local la ejecución total de la inversión, mediante la presentación de las certificaciones de obra, incluida la final, y las facturas correspondientes.

2. Con la primera certificación o factura que se presente a efectos de cobro de la subvención, deberá aportarse una certificación del acuerdo de adjudicación del contrato para la ejecución de la inversión, certificación que deberá expresar, además de la identidad del adjudicatario y el precio, el procedimiento seguido.

Artículo 10.- Pago de la subvención

1. El pago de la subvención se hará efectivo, previa la oportuna comprobación, a medida que se acredite la realización de la actividad, en la forma establecida en el artículo 9.º de esta Orden y en la Resolución de concesión, en proporción al gasto acreditado, sin necesidad de que haya producido el pago por parte de la Entidad Local beneficiaria.

2. Si el gasto justificado fuera inferior al presupuesto que sirvió de referencia para la concesión de la subvención, se reducirá ésta proporcionalmente; a este efecto, en los pagos a cuenta se tomará como referencia el precio de adjudicación, siempre que sea inferior al presupuesto de partida.

3. Cualquier exceso en los costes de ejecución, respecto del presupuesto que sirvió de referencia para la concesión de la subvención, será por cuenta de la Entidad Local beneficiaria.

Artículo 11.- Destino de los bienes

Los bienes a cuya adquisición, construcción o reparación se apliquen las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden, deberán destinarse de forma efectiva al servicio que motivó la concesión y permanecer afectados al mismo durante un plazo no inferior a quince años.

Artículo 12.- Incumplimientos

El incumplimiento de las condiciones o plazos establecidos en esta Orden o en la Resolución de concesión, determinará la anulación de la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con arreglo a lo establecido en el Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, de 16 de febrero, del Gobierno de la Rioja.

Artículo 13.- Régimen supletorio

En lo no previsto en esta Orden será de aplicación la legislación de carácter básico contenida en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y lo establecido en el Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición adicional única. Inversiones en ejecución

Respetando los requisitos y condiciones establecidos en esta Orden con carácter general, podrán otorgarse subvenciones para financiar inversiones que se hallen en ejecución, siempre que se acredite la concurrencia de circunstancias de urgencia que no hubieran permitido demorar la ejecución sin grave perjuicio para los intereses públicos.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa

Queda derogada la Orden 30/2000, de 21 de marzo, de la Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas, por la que se regula la concesión de subvenciones a las Entidades Locales, para equipamiento y atenciones especiales o urgentes.

Disposición final única.- Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

(ANEXOS OMITIDOS)

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