Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 29/07/2008
 
 

Subvenciones en materia de consumo a Entidades Locales

29/07/2008
Compartir: 

Orden 7/2008, de 21 de julio, de la Consejería de Salud, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de consumo a Entidades Locales (BOR de 26 de julio de 2008) Texto completo.

ORDEN 7/2008, DE 21 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE SALUD, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE CONSUMO A ENTIDADES LOCALES

El marco común de actuación en materia de consumo para el cuatrienio 2006-2009, aprobado por la Conferencia Sectorial de Consumo, en julio de 2006 sigue sentando las bases para la colaboración con las Entidades Locales para que, dentro del ejercicio de sus competencias y las que se le puedan atribuir legalmente, destine una mayor dedicación de recursos humanos y medios para la realización de procedimientos coordinados, eficaces y eficientes en la protección de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios.

La Comunidad Autónoma asume seguir favoreciendo no solamente la constitución y funcionamiento de oficinas municipales de información al consumidor sino también la promoción de un mayor control de mercado, de los productos y servicios que se ofrecen a los consumidores y usuarios, aumentando el nivel de seguridad para los mismos.

En consecuencia y en el objetivo final de estructurar una red básica de protección al consumidor en La Rioja, en el absoluto respeto a las competencias municipales en materia de consumo atribuidas a los municipios en el Artículo 25.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, se hace necesario establecer una línea de ayuda a las corporaciones locales con la finalidad de que por parte de estas, esencialmente en aquellos municipios de más 5.000 habitantes, se consoliden o estructuren unos servicios de protección al consumidor que cumplan funciones, además de las de información, de control de mercado.

En definitiva y reconocidos los derechos básicos y esenciales de los consumidores y usuarios en el artículo 51 Vínculo a legislación de la Constitución, todos los poderes públicos con responsabilidad en la materia deben:

-Promover la información y la educación de los consumidores, para facilitar sus opciones de adquisición de bienes y servicios, con el conocimiento adecuado para su uso, consumo y disfrute.

-Promover la participación de los consumidores y usuarios en la definición de los intereses sociales, fomentando el movimiento asociativo.

- Promover el procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos, a través del Sistema Arbitral de Consumo, sistema voluntario, rápido y gratuito.

-Proteger jurídica, administrativa y técnicamente las situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión, con las actuaciones preventivas y de control de las acciones u omisiones que supongan un incumplimiento de las obligaciones que tienden a proteger los derechos de consumidores y usuarios.

-Estructurar y conformar una red de servicios locales de consumo, debe ser una estrategia a desarrollar por esta Administración Pública y por ello, el Gobierno de La Rioja quiere por una parte, promover la estructuración de los servicios locales de consumo, consolidando las estructuras en aquellos municipios que tienen oficina municipal de información del consumidor y la creación de los mismos en aquellos otros que no tienen ni prestan ese servicio mínimo, esencialmente en aquellos con población superior a 5.000 habitantes, que al mismo tiempo, en una segunda fase, puedan liderar la creación de mancomunidades locales para la prestación de los servicios locales de protección al consumidor en la totalidad del territorio

El Decreto 84/2007 Vínculo a legislación, de 20 de julio, procedió a la atribución de funciones administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003 Vínculo a legislación, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja por el que la Consejería de Salud asumió las competencias en materia de consumo, entre las que se encuentra el realizar y promover la realización de actividades de información, formación y para la protección de los derechos e intereses de consumidores y usuarios.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública y Consumo y previos los trámites preceptivos, en uso de las facultades atribuidas en el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de Subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, apruebo la siguiente.

Orden

Artículo 1. Objeto y finalidad de las subvenciones.

1. Esta orden establece las bases reguladoras de las subvenciones que, en régimen de concurrencia competitiva, conceda anualmente la Consejería de Salud del Gobierno de La Rioja a entidades locales de La Rioja.

2. Estas subvenciones tendrán por objeto:

a) El fomento de los servicios locales de consumo mediante la colaboración en su creación, mantenimiento y funcionamiento habitual en lo referido a gastos destinados a sufragar:

1.º. Costes de personal que con carácter exclusivo atiendan el servicio.

2.º. Adquisición de bienes corrientes y servicios.

3.º. Adquisición de equipos y programas informáticos.

4.º. Adquisición de equipos de transmisión de información.

b) La realización de actividades destinadas a capacitación, formación o perfeccionamiento de personal de entidades locales, que desarrollen funciones de información, inspección y mediación en materia de consumo.

c) La edición y difusión de publicaciones de interés para los consumidores.

d) La realización de programas de formación e información de consumidores.

e) Campañas de inspección de productos, bienes y servicios de uso común y generalizado, en relación con su etiquetado, en lengua oficial del Estado y la indicación del precio de venta al público, especialmente aquellos que se ofrezcan en venta ambulante, ya sean realizadas individualmente o en coordinación con la Dirección General de Salud Pública y Consumo como consecuencia de Campañas de ámbito nacional o regional.

f) Actuaciones que promuevan la constitución de mancomunidades de municipios para la prestación de servicios locales de consumo, donde un municipio con población igual o superior a 5.000 habitantes se integre con otro u otros de población inferior.

3. A los efectos de esta orden, se entiende por servicio local de consumo la unidad administrativa creada conforme a derecho que tenga asignadas entre sus funciones:

a) la promoción de la información y la educación de los consumidores, proporcionándoles el conocimiento adecuado que les pueda facilitar opciones en la adquisición de bienes y servicios.

b) la promoción del movimiento asociativo y la participación en la definición de sus propios intereses como consumidores y usuarios.

c) la promoción del Sistema Arbitral de Consumo como medio de resolución extrajudicial de controversias entre consumidores y empresas.

d) la detección y protección de situaciones de inferioridad o indefensión mediante actuaciones preventivas y, en su caso, sancionadoras de las conductas que lesionen los derechos de los consumidores y usuarios.

4. Las correspondientes convocatorias anuales de subvenciones podrán fijar las prioridades de los programas específicos a subvencionar.

Artículo 2. Recursos financieros y distribución de los créditos presupuestarios.

1. Siempre que exista disponibilidad presupuestaria, la Consejería de Salud del Gobierno de La Rioja realizará una convocatoria anual de subvenciones con cargo a la correspondiente partida presupuestaria de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Los proyectos, programas o actividades se ejecutarán en el ejercicio presupuestario de su concesión.

2. Los créditos presupuestarios previstos en cada ejercicio se podrán distribuir de la forma que se establezca en cada convocatoria.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Son beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades locales de La Rioja tales como municipios, mancomunidades de municipios cuyos estatutos contemplen entre sus fines la prestación de servicios de consumo y entidades locales menores de ámbito autonómico.

2. Quienes concurran a las subvenciones estarán obligadas a colaborar, a lo largo del procedimiento de concesión de la subvención, facilitando la información y documentación complementaria que les sea requerida por la Consejería de Salud.

3. Los beneficiarios de subvenciones otorgadas al amparo de estas bases reguladoras quedan exonerados de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social así como en relación con los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Asimismo, los beneficiarios de subvenciones otorgadas al amparo de estas bases y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 31.2 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, no se considera necesario que el gasto realizado haya sido efectivamente pagado para ser considerado gasto subvencionable.

Artículo 4. Obligaciones

Quienes deseen acogerse a las ayudas que se regulan por esta orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Hacer constar en la divulgación del programa, y en las publicaciones, material impreso y publicidad de las actividades, la colaboración de la Consejería de Salud.

b) Justificar en los plazos establecidos el gasto efectuado y la realización de la actividad o inversión objeto de la ayuda.

c) Mantener el destino finalista de la subvención concedida durante un período de cuatro años en el caso de material informático.

d) Remitir a la Dirección General de Salud Pública y Consumo un informe trimestral que, ordenado por sectores, deberá expresar:

- consultas recibidas.

- reclamaciones tramitadas y resultado de la actuación administrativa.

- campañas de control realizadas, con expresión de los resultados de encuestas, análisis o estudios subvencionados, y al menos, cinco ejemplares de las publicaciones específicas.

- expedientes tramitados relativos a procedimientos sancionadores.

e) Todas las demás señaladas en estas bases, en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero y en el resto de la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Artículo 5. Convocatoria.

Por resolución del Consejero de Salud se realizará la convocatoria anual de subvenciones, según lo previsto en el artículo 10.1, Vínculo a legislación párrafo segundo, del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

La resolución de convocatoria anual de subvenciones será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 6. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Una vez publicada la convocatoria, los interesados que deseen solicitar la subvención deberán presentar la correspondiente solicitud en el modelo normalizado que figura como anexo de esta orden, junto con el resto de la documentación requerida en la misma, en el Registro del órgano al que se dirijan, en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o en cualquiera de los lugares establecidos en el articulo 6 del Decreto 58/2004 Vínculo a legislación, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos.

Cuando los impresos puedan obtenerse a través de página Web, las respectivas convocatorias deberán mencionarlo expresamente, con la indicación de la dirección en la Web.

2. El plazo de presentación de solicitudes previsto en la resolución de convocatoria no podrá exceder de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Rioja.

3. En la convocatoria se podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante en aquellos supuestos en los que por el excesivo volumen de documentación solicitada, la dificultad de su obtención u otras razones análogas, resulte justificado. Tal posibilidad no alcanzará a la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiarios.

En este supuesto, la Comisión de valoración, con anterioridad a efectuar la propuesta de resolución de concesión de la subvención, deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración en un plazo no superior a 15 días, salvo que esa documentación conste por otros medios en la Consejería.

Artículo 7. Instrucción del procedimiento.

1. La Dirección General de Salud Pública y Consumo será la competente para la instrucción del procedimiento, en los términos previstos en el artículo 24 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, pudiendo realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Se establece una fase de preevaluación en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario. Esta fase sólo podrá afectar a aquellos requisitos cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración. Si en la fase de preevaluación concurriera causa de exclusión de algún solicitante, la Comisión de valoración, previa audiencia del interesado, adoptará el acuerdo de exclusión. Las alegaciones del interesado oponiéndose a la exclusión serán contestadas en la resolución definitiva.

Artículo 8. Evaluación de las solicitudes y propuesta de concesión.

1. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de valoración, adscrita a la Dirección General de Salud Pública y Consumo e integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Director General de Salud Pública y Consumo, o persona en quien delegue.

b) Vocales: El jefe del servicio que tenga asignadas las funciones en materia de consumo, y un funcionario más designado por el presidente.

c) Secretario: Un funcionario designado por el presidente de entre los adscritos al Servicio que tenga asignadas las funciones en materia de consumo, que actuará con voz pero sin voto.

2. En lo no previsto expresamente en estas bases o en la convocatoria, el funcionamiento de la Comisión de valoración se regirá por lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre.

3. La Comisión de valoración, tras la comparación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios fijados en estas bases reguladoras y precisados en la convocatoria, emitirá una propuesta de resolución provisional en la que se concrete el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes, expresando la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención, su cuantía y los proyectos financiados, especificando su evaluación. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para formular alegaciones.

4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el carácter de definitiva.

5. Finalizado, en su caso, el trámite de audiencia, la Comisión formulará la propuesta de resolución definitiva en la que se expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración. Igualmente, propondrá la desestimación del resto de las solicitudes.

Artículo 9. Resolución.

1. La resolución que ponga fin al procedimiento será motivada y dictada por el titular de la Consejería de Salud. Contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación del resto; en su caso, el porcentaje subvencionado con respecto al coste total de la actividad, y la cuantía máxima que podrá abonar la consejería resultante de la aplicación del referido porcentaje.

2. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses. El plazo se computará en la forma prevista en el artículo 25.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. La resolución que se dicte pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del de reposición interpuesto.

4. La resolución se notificará a los solicitantes en el domicilio que hayan designado.

5. Las subvenciones concedidas se publicarán mediante relación o extracto en el tablón de anuncios de la Dirección General de Salud Pública y Consumo cuando los importes, individualmente considerados, sean de cuantía inferior a tres mil euros. Si se superase esa cantidad la publicación se hará, además, en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 10. Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones públicas o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Si durante la ejecución de la actividad o del programa subvencionado se produjera alguna variación no prevista de las circunstancias, deberá ser comunicada con la mayor brevedad a la Dirección General de Salud Pública y Consumo y, en todo caso, con la suficiente antelación a la finalización de la ejecución del programa, para que valore si existe o no alteración de las circunstancias tenidas en cuenta en la resolución.

En la citada comunicación se hará constar las modificaciones sufridas en las partidas presupuestarias; y cómo afectan tales modificaciones a las actividades y a los fines que inicialmente se pensaban cumplir con el programa subvencionado.

3. Vista la comunicación y la documentación complementaria que, en su caso, solicite la Comisión de valoración, ésta elaborará una propuesta de resolución sobre la modificación pretendida, que se elevará al Consejero de Salud. En el caso de que el consejero resuelva autorizar la modificación comunicada, la subvención se entenderá concedida en las condiciones que figuren en la nueva resolución.

Artículo 11. Criterios objetivos para el otorgamiento de las subvenciones.

1. Las solicitudes de subvención a los programas de fomento de las corporaciones previstos en el artículo 1.2 se valorarán atendiendo a los siguientes criterios objetivos:

a) La solicitudes referidas a la letra a) del artículo 1.2, hasta un máximo de 25 puntos.

b) La solicitudes referidas a la letra b) del artículo 1.2, hasta un máximo de 10 puntos.

c) La solicitudes referidas a la letra c) del artículo 1.2, hasta un máximo de 10 puntos.

d) La solicitudes referidas a la letra d) del artículo 1.2, hasta un máximo de 10 puntos.

e) La solicitudes referidas a la letra e) del artículo 1.2, hasta un máximo de 10 puntos cuando las campañas de inspección se refieran al etiquetado; y hasta un máximo de 10 puntos cuando las campañas de inspección se refieran a la indicación del precio de venta al público.

f) La solicitudes referidas a la letra f) del artículo 1.2, hasta un máximo de 25 puntos.

2. Para la determinación de las puntuaciones, en cada uno de los criterios de valoración se otorgará la puntuación máxima a aquella entidad concurrente que acredite mayor número de méritos, distribuyéndose el resto de la puntuación de forma proporcional.

Artículo 12. Importe de la ayuda

1. Las solicitudes de subvención tendrán el siguiente importe:

a) Para atender los gastos destinados a sufragar cuantías incluidas en el concepto de gastos corrientes, la subvención no podrá superar el setenta por ciento de lo efectivamente gastado. El porcentaje y consiguiente importe de la ayuda será propuesto por la Comisión de Valoración en función de los proyectos presentados o, en su caso, de lo que venga establecido en las respectivas convocatorias anuales.

b) Para atender los gastos destinados a sufragar cuantías incluidas en el concepto de gastos de capital, la subvención no podrá superar el cincuenta por ciento de lo efectivamente gastado. Las respectivas convocatorias anuales podrán determinar los beneficiarios que, cumpliendo el resto de los requisitos, tengan preferencia en la adjudicación de estas ayudas.

2. Para las solicitudes de gastos por conferencias o sesiones de información a los consumidores, independientemente de quién las imparta, la cuantía máxima que se admitirá como gasto será de 90 euros por sesión.

3. Los gastos de dietas y desplazamiento se justificarán según los conceptos y cuantías vigentes en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de indemnizaciones a su personal por razón del servicio.

Artículo 13. Rendimientos financieros.

Los rendimientos financieros que generen los fondos librados a favor de los beneficiarios suponen incremento del importe de la subvención concedida, y deben aplicarse necesariamente a la actividad subvencionada, de acuerdo al Art. 19.5 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

Artículo 14. Gastos susceptibles de subvención.

1. En los programas de fomento de los servicios locales de consumo previstos en el artículo 1.2.a) se financiarán los gastos de mantenimiento y funcionamiento habitual de la entidad solicitante durante el ejercicio presupuestario relativos a:

a) Arrendamientos de la sede central y sus correspondientes cánones.

b) Reparación y conservación de la sede.

c) Suministros.

d) Sueldos y salarios del personal de la organización, incluidos los costes de la Seguridad Social a cargo de la entidad. Sólo podrán imputarse en los gastos financiables de personal de la organización, aquel que esté contratado laboralmente por la entidad beneficiaria con una duración al menos semestral y dado de alta en la Seguridad Social.

e) Adquisición de equipos y programas informáticos, y equipos de transmisión de información, siempre que su finalidad sea la transmisión y recepción de información en actuaciones de protección de los derechos e intereses de consumidores y usuarios.

2. Por la participación en actividades formativas previsto en el artículo 1.2.b) se financiarán los gastos directamente vinculados con la asistencia a cursos de formación, congresos y otros tipos de reuniones formativas. Podrán incluirse, igualmente, gastos de dietas y desplazamientos.

3. En los programas específicos previstos en el artículo 1.2.d) se financiarán los gastos directamente vinculados con la ejecución del programa subvencionado. Podrán incluirse, igualmente, gastos de dietas y desplazamientos del personal encargado de la ejecución de los programas o actividad.

4. En ningún caso se financiarán los gastos externos al beneficiario en los supuestos previstos en el artículo 29 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

Artículo 15. Justificación de la subvención.

1. El beneficiario deberá rendir justificación, ante la Dirección General de Salud Pública y Consumo, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos de la subvención, en el plazo que se determina en estas bases.

2. Si vencido el plazo de la justificación, la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, de acuerdo con lo indicado en el artículo 30 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, se entenderá incumplida la justificación, con las consecuencias previstas en el artículo 37 del citado decreto.

3. En los programas de fomento a los que se refiere el artículo 1.2.a) los beneficiarios únicamente deberán justificar los gastos realizados por los conceptos objeto de subvención, mediante la presentación de las correspondientes facturas o justificantes.

Los presupuestos presentados en la convocatoria no tendrán carácter vinculante, salvo en cuanto al gasto total objeto de subvención. No obstante lo anterior, en la justificación de la subvención se aportará, en la forma que se determina en estas bases o pueda concretarse en las respectivas convocatorias, la ejecución del presupuesto de gastos e ingresos de la entidad correspondiente al ejercicio subvencionado.

4. Si el gasto efectivamente realizado en el desarrollo de cada programa fuese inferior a la subvención concedida, ésta se reducirá a idéntica cantidad, no pudiendo la subvención superar el gasto realizado, por lo que, en su caso, se reintegrará la diferencia a la Tesorería General.

Si el gasto del programa fuese superior a la subvención concedida, los gastos que excedan de lo presupuestado no serán computables a efectos de la subvención.

Artículo 16. Cuenta justificativa.

Sin perjuicio de lo que se establezca en las respectivas convocatorias anuales, la cuenta justificativa de cada uno de los programas subvencionados contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:

1. Una Memoria de la actividad por cada uno de los conceptos contemplados en esta orden por los que se solicite subvención, que contendrá los siguientes apartados:

a) Objeto y fines del programa o actividad, cuantificados si ello fuera posible.

b) Repercusión social que se espera obtener con su puesta en práctica, y la relevancia que tendrá para los consumidores.

c) En su caso, organizaciones que concurren en la realización del programa o actividad conjuntamente con el solicitante.

d) Metodología e instrumentos, previstos o ya utilizados, para la realización del programa o actividad.

e) Calendario de ejecución.

f) Personal y recursos técnicos destinados al programa o actividad.

g) Actuaciones, previstas o realizadas.

h) Coste del programa o actividad.

i) Conclusiones.

2. Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) El resumen de los gastos realizados.

b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Se indicarán, asimismo, las desviaciones acaecidas respecto del presupuesto aprobado en la resolución de concesión o en sus modificaciones.

3. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. Además, se aportará:

1.º. Para las compras, certificación del representante legal de la entidad en la que se haga constar que los gastos imputados se han destinado a la ejecución del programa.

2.º. Los gastos correspondientes a arrendamiento de la sede requerirán la presentación del contrato de arrendamiento de dicha sede.

4. Los servicios de profesionales independientes se justificarán mediante copia del contrato y facturas que incluyan el nombre, apellidos y NIF del profesional, fecha y período de liquidación y retención de IRPF o aplicación del IVA, cuando proceda.

5. Los gastos ocasionados por las colaboraciones esporádicas se justificarán mediante la presentación de facturas que incluyan el nombre, apellidos y NIF, fecha y período de liquidación y retención de IRPF o aplicación del IVA, cuando proceda.

6 En los gastos de publicaciones, publicidad, propaganda o comunicaciones deberán aportarse dos ejemplares de la publicación, estudio, material, publicidad desarrollada, etc., atendiendo a los requisitos establecidos en el artículo 4.a) de esta orden.

7. En los gastos de dietas y desplazamientos se presentará una relación específica de las dietas y gastos de viaje correspondientes a cada proyecto, junto con un certificado del representante legal de la entidad subvencionada que acredite que el importe total de los citados gastos ha sido aplicado a dicho proyecto, y las personas que los han realizado.

Los gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento se justificarán mediante documento de liquidación de dietas.

Para los gastos de alojamiento, factura original expedida por el correspondiente establecimiento hotelero. Si la liquidación se hiciera mediante el sistema de bono-hotel deberá acompañarse de la correspondiente factura.

Para los gastos de desplazamiento, los billetes originales del medio de locomoción utilizado. Si se hubiera hecho a través de agencia de viajes, la factura de la agencia en la que conste el desplazamiento, la fecha, el medio de locomoción utilizado y la persona que lo realiza.

Para los gastos de manutención, factura o recibo original expedido por el establecimiento de hostelería, en el que conste el nombre y dirección del establecimiento, la fecha y el importe.

No serán objeto de subvención los gastos del tipo minibar, teléfono, ticket de barra, y similares.

Los desplazamientos dentro de las ciudades se acreditarán mediante los billetes del medio de transporte público colectivo utilizado y certificación del representante legal de la entidad en la que se haga constar la persona o personas que los han utilizado y la necesidad del desplazamiento.

Los gastos de taxis sólo serán objeto de subvención excepcionalmente y siempre como medio de transporte complementario, debiendo acreditarse mediante presentación de la correspondiente factura en la que se indique la fecha y el trayecto realizado y certificación del representante legal de la entidad en la que se haga constar la persona o personas que los han utilizado y la necesidad del desplazamiento y del medio utilizado.

La imputación de facturas de comidas o celebraciones en restaurantes estará supeditada a su inexcusable relación con el programa, incluyendo la certificación del representante legal de la entidad en tal sentido e indicando las fechas y relación de asistentes a las mismas.

8. Gastos de personal:

El personal laboral, fijo o eventual, propio de la corporación o contratado singularmente para la ejecución de un programa específico se deberá acreditar aportando copia del contrato laboral o, en el caso del personal fijo, cualquier medio de prueba que acredite la relación laboral; recibos de nómina, cumplimentados de acuerdo con la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 27 de diciembre de 1994 (BOE 13 enero 1995) por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios (nombre, apellidos y NIF del trabajador, categoría profesional, número de afiliación a la seguridad social, antigüedad, conceptos retributivos, firma del trabajador y sello de la empresa), así como los boletines acreditativos de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2).

9. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados.

10. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

11. Los requisitos adicionales exigidos en las sucesivas convocatorias.

12. La documentación que justifique los gastos efectuados se presentará por cada uno de los programas o actuaciones por los que se solicite subvención, aportando dos volúmenes: uno, conteniendo las facturas o justificantes originales, numerados y ordenados para cada programa subvencionado que, una vez comprobados, serán devueltos a la entidad, previa estampación de un sello de validación en el que se haga constar que han sido subvencionados por la Consejería de Salud del Gobierno de La Rioja; y otro, conteniendo copia o fotocopia de las anteriores facturas o justificantes, con idéntico orden o numeración. El sello de validación contendrá la información señalada en el artículo 30 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

13. Además de lo expuesto, se deberá aportar a la Intervención General una certificación, expedida por quien corresponda, en la que se haga constar se ha registrado en su contabilidad como ingreso el importe correspondiente a las subvenciones concedidas y abonadas.

Artículo 17. Plazo de la justificación.

A medida que concluyan los programas subvencionados, la justificación de la subvención se deberá realizar en un plazo máximo de dos meses desde la conclusión.

En todo caso, la justificación deberá ser anterior al día 28 de febrero del año siguiente a la conclusión del ejercicio presupuestario, a no ser que se indique otra diferente en las respectivas convocatorias anuales.

Artículo 18. Incumplimiento de la obligación de justificación.

1. Si el beneficiario de una subvención no justifica el gasto en el plazo concedido para ello, se le requerirá para que lo efectúe en el plazo de diez días. Si no presenta la justificación en dicho plazo se pondrá fin al procedimiento de justificación, lo que le impedirá percibir cantidad alguna. En el caso de que lo presente, se abonará la cantidad que corresponda, sin perjuicio de la apertura del correspondiente procedimiento sancionador derivado de la presentación fuera de plazo de la justificación de la inversión.

2. Cuando el beneficiario presente, en el plazo concedido para ello, la justificación de forma incompleta o incorrecta, se le concederá un plazo de diez días para subsanación. Transcurrido el plazo, si se subsana el defecto, se abonará la cuantía correspondiente. Si no se hiciera se abonará únicamente la parte correspondiente a la cantidad debidamente justificada.

3. En el caso de que el beneficiario hubiese percibido anticipos de pago o se le hubiesen abonado certificaciones “a cuenta”, el incumplimiento de la obligación de justificación del gasto supondrá la devolución de las cantidades indebidamente abonadas en los términos de los apartados anteriores, así como la exigencia del interés de demora.

4. En todo caso, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 20 sobre el principio de proporcionalidad.

Artículo 19. Pago de subvenciones y régimen de garantías.

1. El abono de la subvención concedida se realizará mediante transferencia bancaria, a partir de la fecha de aceptación por parte del beneficiario, cumpliendo los trámites de fiscalización preceptivos.

2. El abono de las subvenciones concedidas se hará en un solo pago.

Antes de formalizar la propuesta de pago se comprobará que las actividades para las que se concedió la ayuda se han ejecutado efectivamente; y que los gastos originados se justifican de acuerdo con el presupuesto de gastos que sirvió de base para la concesión de la subvención.

3. Los beneficiarios de subvenciones otorgadas al amparo de estas bases reguladoras quedan exonerados de constituir cualquier garantía, ya tenga por objeto asegurar el adecuado cumplimiento de los compromisos asumidos, ya limitar los riesgos financieros derivados del pago anticipado de la subvención.

Artículo 20. Reintegro y graduación de los incumplimientos de las obligaciones por parte de los beneficiarios.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtener de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello, y ocultar aquéllas condiciones que hubieran impedido su concesión.

b) Incumplir total o parcial objetivo o la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplir la obligación de la justificación o justificación insuficiente, en los términos establecidos en estas bases y en el artículo 30 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

d) Mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como incumplir las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos.

e) Incumplir las obligaciones que le resulten impuestas por su condición de beneficiario de la subvención.

f) Los demás supuestos previstos en la normativa de subvenciones que resulten de aplicación.

2. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II del Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, de 16 de febrero.

3. Se tendrá en cuenta el criterio de proporcionalidad cuando los beneficiarios, pese a incumplir sus obligaciones, se aproximen de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a satisfacer sus compromisos. En estos casos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el grado de incumplimiento de la actividad objeto de la subvención.

4. En todo caso, la graduación prevista en el artículo 17.1.m) del Decreto 14/206, de 16 de febrero, se producirá en función de la voluntariedad en el incumplimiento y en el volumen e importancia del mismo, conforme con el criterio que establezca la Comisión de valoración.

Artículo 21. Control.

Para un adecuado control del gasto público, el beneficiario de la subvención estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

El control financiero y la revisión de actos derivados de la aplicación de esta orden quedarán sometidos a las disposiciones de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

Asimismo, el incumplimiento por parte de las entidades adjudicatarias de las condiciones de otorgamiento de la subvención constituye una infracción administrativa en los supuestos regulados en el capítulo I del título IV de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

Artículo 22. Concurrencia de subvenciones.

Las subvenciones concedidas para la mismas acciones por otras Administraciones públicas o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, serán compatibles con las que se regulan en esta orden, siempre que conjuntamente no superen el total del gasto de la actividad subvencionada. En el caso de que se superase, deberá minorarse la subvención concedida por la Consejería de Salud.

El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para la misma acción, tanto al iniciarse el trámite como en cualquier momento en que se notifique la concesión de tal ayuda o subvención, haciendo constar la identidad del órgano concedente, la fecha de su concesión, la cuantía de lo percibido y la actividad subvencionada.

El solicitante deberá aceptar las minoraciones que resulten aplicables para el cumplimiento de lo establecido en este artículo.

Disposición adicional. Régimen jurídico.

En lo no previsto en la presente orden, las subvenciones reguladas en la misma se regirán por la normativa citada en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de Subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden 7/2004, de 14 de abril, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones a corporaciones locales para la financiación parcial de gastos corrientes y de capital en actividades de protección, información y defensa de los intereses de consumidores y usuarios de La Rioja y se abre la convocatoria para el presente ejercicio; y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente.

Disposición final.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana