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  • EDICIÓN DE 20/12/2011
 
 

Convenios de colaboración

Convenios de colaboración entre el Departamento de Educación y las Entidades locales

20/12/2011
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ORDEN FORAL 210/2011, de 15 de noviembre, del Consejero de Educación, por la que se modifica la Orden Foral 107/2010, de 29 de junio, del Consejero de Educación, por la que se establecen las bases para la suscripción de convenios de colaboración entre el Departamento de Educación y las Entidades locales para la financiación de la gestión y el equipamiento de los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal. (BON de 19 de diciembre de 2011) Texto completo.

ORDEN FORAL 210/2011, DE 15 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 107/2010, DE 29 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DE COLABORACIÓN ENTRE EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y LAS ENTIDADES LOCALES PARA LA FINANCIACIÓN DE LA GESTIÓN Y EL EQUIPAMIENTO DE LOS CENTROS DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL DE TITULARIDAD MUNICIPAL.

Preámbulo

Por Orden Foral 107/2010, de 29 de junio Vínculo a legislación, del Consejero de Educación, se aprobaron las bases para la suscripción de convenios de colaboración entre el Departamento de Educación y las Entidades locales para la financiación de la gestión y el equipamiento de los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal.

Por Orden Foral 6/2011, de 20 de enero Vínculo a legislación, del Consejero de Educación, se establecieron las tarifas de las familias para el curso 2011-2012 de los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal, financiados mediante convenios con el Departamento de Educación.

A la vista del límite de gasto de los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2012 aprobado por Acuerdo de Gobierno de Navarra de 7 de septiembre de 2011 y de las directrices determinadas por la Orden Foral 145/2011, de 8 de septiembre, del Consejero de Economía, para la elaboración de los citados Presupuestos del Departamento de Educación, y dado que se quieren mantener las tarifas establecidas para el curso 2011-2012 por la ya citada Orden Foral 6/2011, de 20 de enero Vínculo a legislación, se hace preciso modificar la aludida Orden Foral 107/2010, de 29 de junio Vínculo a legislación, del Consejero de Educación, para establecer un nuevo sistema de abono de las subvenciones que conceda el Departamento de Educación para la financiación de la gestión de los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal.

A tal fin y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

1.º Modificar la Orden Foral 107/2010, de 29 de junio Vínculo a legislación, del Consejero de Educación, por la que se establecen las bases para la suscripción de convenios de colaboración entre el Departamento de Educación y las Entidades locales para la financiación de la gestión y el equipamiento de los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal, para añadir una nueva disposición transitoria con el siguiente contenido:

"Disposición Transitoria Única.-Régimen de abono de subvenciones para el curso 2011-2012.

La subvención del Departamento de Educación se abonará en tres plazos. El primer pago, de una cuantía de hasta el 20% del total de la subvención que corresponda al total del curso académico, se realizará dentro del mes de enero de 2012, salvo que el Presupuesto de ese ejercicio no esté operativo en dicho mes. El segundo pago, que alcanzará hasta una cuantía del 80% de la subvención que corresponda al curso, se efectuará dentro del primer trimestre de 2012. El 20% restante se abonará dentro del mes de enero de 2013, salvo que el Presupuesto de ese ejercicio no esté operativo en dicho mes, previa regularización de las subvenciones recibidas, una vez remitida por la entidad local, en cualquier caso antes del 1 de septiembre de 2012, la justificación de los ingresos y gastos efectuados durante el curso 2011-2012.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior para el tercer pago, el Departamento de Educación aprobará en 2012 el abono de aquella parte del mismo al que fuera posible hacer frente con las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio 2012 en el correspondiente programa presupuestario."

2.º Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra Vínculo a legislación.

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