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Subvenciones a museos y colecciones museográficas

25/08/2008
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Orden de 31 de julio de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los museos y colecciones museográficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la convocatoria de las mismas para 2008 (BOJA de 22 de agosto de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 31 DE JULIO DE 2008, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS MUSEOS Y COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA Y LA CONVOCATORIA DE LAS MISMAS PARA 2008.

PREÁMBULO

La Consejería de Cultura ha venido desarrollando distintas acciones de fomento para estimular a los titulares de museos a la mejora de las instalaciones y equipamiento, así como a la adopción de las medidas de conservación, protección y difusión de sus fondos museísticos.

La aprobación de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, obligó a dictar la Orden de 21 de abril de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Museos de la Comunidad Autónoma de Andalucía; marco legal que se ha desarrollado y completado con la entrada en vigor del Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, de desarrollo de la Ley General de Subvenciones citada. A su vez, la Ley 8/2007 Vínculo a legislación, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía establece, en su artículo 8.7, el requisito de autorización de la Consejería competente en materia de museos de creación de un museo o colección museográfica para la concesión de subvenciones e igualmente, se contempla en la citada norma la vigencia, de modo transitorio, de los preceptos del Decreto 284/1995 Vínculo a legislación, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en especial, su artículo 9.5 que contempla la concesión de subvenciones y ayudas de la Junta de Andalucía para aquellos museos andaluces que figuren inscritos o, en su caso, cuenten con anotación preventiva en el Registro de Museos de Andalucía.

La aprobación de la Ley 6/2006 Vínculo a legislación, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma, la Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), y la Orden de 8 de enero de 2008, por la que se regula la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones, supone igualmente una novación del marco legal anteriormente existente, y que ha de ser contemplado en el ámbito de la nueva regulación que se va a establecer.

En virtud de dicha normativa, vistos los informes preceptivos, con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación y eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin, y al amparo del artículo 107 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a los museos y colecciones museográficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía que la Consejería de Cultura, a través de la Dirección General de Museos y Arte Emergente, podrá conceder dentro de los límites que permitan las dotaciones presupuestarias existentes en cada ejercicio y efectuar su convocatoria para el ejercicio 2008.

2. Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; lo que dispongan las leyes anuales del presupuesto; la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; la Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 8/2007 Vínculo a legislación, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía; el Decreto 284/1995 Vínculo a legislación, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía; la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos; el Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, de 24 de junio, por el que se regula la Información y Atención al Ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet); la Orden, de 8 de enero de 2008, por la que se regula la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones que se citan; el Decreto 254/2001 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico; así como por las normas aplicables de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio.

3. Las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas. Los procedimientos de concesión y control de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tendrán carácter supletorio respecto de las normas de aplicación directa a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.

Artículo 2. Conceptos subvencionables.

1. Las subvenciones a los museos y, en su caso, colecciones museográficas de Andalucía, se convocarán anualmente por Resolución de la persona titular de la Dirección General de Museos y Arte Emergente, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que se concretarán los conceptos que podrán ser objeto de ayuda de entre los siguientes:

a) Actuaciones tendentes a garantizar la conservación, seguridad, documentación y difusión de sus fondos.

b) Realización de planes museológicos.

c) Realización de planes de seguridad.

d) Mejora de la accesibilidad y eliminación de barreras para personas con discapacidad.

e) Actuaciones de reforma y adaptación de los edificios y sus instalaciones a funciones museísticas.

f) Actuaciones para la seguridad y la conservación del edificio.

2. Dentro de cada modalidad de actividad subvencionable se podrán establecer submodalidades, las cuales se especificarán en las correspondientes convocatorias.

3. Se entenderán incluidos dentro del concepto subvencionable el gasto del personal cualificado contratado específicamente para su realización. El importe de la subvención por este concepto no podrá superar los 12.000 euros por cada proyecto.

Artículo 3. Financiación de las actividades subvencionadas y cuantía.

1. La financiación de las actividades subvencionables se efectuará con cargo a los créditos consignados para este fin por la Consejería de Cultura, estando limitadas por los créditos que se destinen a los proyectos o actividades subvencionables, y en función de las disponibilidades presupuestarias, existentes en el ejercicio en el que se realice la convocatoria. En las convocatorias anuales podrán fijarse porcentajes de distribución de crédito entre los conceptos de actuación contemplados.

2. Estas ayudas podrán ser cofinanciadas a través de fondos de la Unión Europea, con un porcentaje de cofinanciación del 75% por parte de la Unión Europea.

3. La financiación de las ayudas concedidas podrá tener carácter plurianual, según se establece en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. Las subvenciones otorgadas al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, sin que el importe total en conjunto pueda superar el coste total de la actividad subvencionada.

5. Atendiendo a las características específicas de la subvención, la Resolución de convocatoria podrá exigir un importe de financiación propio para cubrir la actividad subvencionada, cuyo importe, procedencia y aplicación deberá acreditarse en la justificación de la subvención.

6. En el caso de que proceda la concesión de la ayuda, su cuantía se determinará en función de las disponibilidades presupuestarias y de la valoración de los criterios establecidos en esta Orden y en los términos de la Resolución por la que se convoquen.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Únicamente podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden, las personas físicas o jurídicas titulares de museos o colecciones museográficas que tengan reconocida tal condición por la Consejería de Cultura o que cuenten con la anotación preventiva en el Registro de Museos de Andalucía o proyecto de creación aprobado por la Dirección General de Museos y Arte Emergente, y no estén incursos en alguna de las causas de exclusión relacionadas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006 Vínculo a legislación, de 10 de abril, sobre regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades Vínculo a legislación, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985 Vínculo a legislación, de 19 de junio, del Régimen Electoral General en los términos establecidos en la misma o en la autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma en que se determine reglamentariamente, o ser deudor en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier ingreso de derecho público.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o la Ley General Tributaria.

i) En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

2. Atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas en esta Orden, al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, las Entidades Locales de Andalucía y las entidades de ellas dependientes quedan exoneradas de la necesidad de acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o de no ser deudor en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier ingreso de derecho público.

3. La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante la aportación, junto con la solicitud, debidamente confeccionadas, de las declaraciones responsables recogidas en los Anexos que acompañan a la presente Orden.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar, si así fueran requeridas por el órgano instructor del procedimiento con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución definitiva, certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

4. La presentación de solicitud conllevará la autorización al órgano instructor del procedimiento para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, a efectos de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como la circunstancia de no ser deudor en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma por cualquier otro ingreso de derecho público.

Los solicitantes podrán denegar expresamente el consentimiento o autorización debiendo aportar, en su caso, las certificaciones acreditativas a que se refiere el párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 Vínculo a legislación y 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si así fueran requeridos por el órgano instructor del procedimiento con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución definitiva.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

El procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas por la presente Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6. Solicitudes, presentación y documentación.

1. Las solicitudes de ayudas, dirigidas al titular de la Dirección General de Museos y Arte Emergente, se presentarán conforme al modelo que figura en el Anexo I. Los modelos de solicitud se podrán obtener y confeccionar a través de la página de la Consejería de Cultura, en la dirección www. juntadeandalucia.es/cultura. Igualmente estarán a disposición de los interesados en los Registros de los Servicios Centrales de la Consejería de Cultura y de sus Delegaciones Provinciales.

La solicitud telemática se ajustará al modelo normalizado aprobado, que la persona interesada podrá confeccionar en la dirección www.juntadeandalucia,es/cultura.

2. Sólo podrá presentarse una única solicitud comprensiva de todas las líneas de actuación o conceptos para los que se demande la ayuda.

3. Las solicitudes se podrán presentar:

a) En los Registros de los Servicios Centrales de la Consejería de Cultura y de sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en los artículos 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 82 de la Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

b) En el supuesto de solicitud telemática, en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del portal del ciudadano andaluciajunta.es, o en la página web de la Consejería de Cultura, en la dirección www.juntadeandalucia.es/cultura.

En este supuesto y, en general, para que las personas interesadas puedan cumplimentar trámites o actuaciones por medios electrónicos, deberán disponer del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, o de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o por otra entidad prestadora del servicio de certificación y expedición de firma electrónica avanzada, en los términos establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regulan la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior, reconocidas por la Junta de Andalucía, figuran en una relación actualizada, publicada en la página web de la Consejería competente en materia de administración electrónica de la Junta de Andalucía.

4. La solicitud, que deberá cumplimentarse en todos sus apartados, incluidas las declaraciones responsables, se acompañará de la documentación que se determina en los apartados siguientes, que podrá ser presentada en soporte electrónico en los casos en que se indican y deberá presentarse en soporte papel en los casos que, así mismo, se señalan.

La documentación que se presente en soporte electrónico deberá firmarse electrónicamente. La documentación que se presente en soporte papel deberá presentarse en documento original o mediante copia autenticada del citado documento original y, cuando proceda, mediante certificación del órgano competente de la entidad local. La compulsa de documentos podrá realizarse en los registros de los órganos administrativos a que se dirijan las solicitudes, así como en cualquiera de los registros a que se refiere la letra b) del apartado 4 del artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

5. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Certificación acreditativa de la representación con la que actúa quien suscribe la solicitud, ajustada al modelo anexo y fotocopia autenticada de su Documento Nacional de Identidad, salvo que se otorgue el consentimiento expreso para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad.

b) Número de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.

c) Acuerdo adoptado en cuya virtud se solicita la subvención, ajustado al modelo anexo.

d) Certificación acreditativa de la titulación del/de la director/a o de la persona responsable del museo.

Los documentos de las letras a), c) y d) podrán presentarse telemáticamente, excepto la fotocopia autenticada del Documento Nacional de Identidad. No obstante, deberá tenerse en cuenta que no será necesario acompañar con la solicitud los documentos indicados en las letras a), b) y d) cuando los datos a que se refieren obren en poder de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, por haber sido aportados por el solicitante en otro procedimiento de concesión de subvenciones o de otra naturaleza, y siempre que los datos obrantes en tales documentos no hayan sufrido cambios de ningún tipo y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. A tal efecto, el solicitante cumplimentará el apartado correspondiente de la solicitud (Anexo I), indicando expresamente el procedimiento en que fueron presentados.

6. Además de la documentación indicada en el párrafo anterior, la solicitud se acompañará de los siguientes documentos:

a) Memoria detallada de la actividad o inversión, incluyendo los documentos gráficos necesarios.

b) Presupuesto detallado desglosado y calendario previsto, ajustado al modelo anexo.

c) Solicitud de Licencia Municipal de obras correspondiente al proyecto, si el objeto de la ayuda conlleva la realización de obras sujetas a la previa obtención de la misma o, cuando se trate de Entidades Locales, acuerdo del órgano competente de la Entidad Local de aprobación del proyecto de obras.

d) Certificación acreditativa de las partidas presupuestarias destinadas al museo, referidas al año anterior al de la solicitud, y de las tasas o derechos de acceso, así como del régimen de acceso, ajustado al modelo anexo.

e) Para el caso de que se deniegue el consentimiento a que se refiere el párrafo segundo del artículo 4.4, las certificaciones previstas en el párrafo primero del artículo 4.4.

La documentación indicada en las letras a), b) y d) del párrafo anterior podrá presentarse telemáticamente. La documentación a que se refiere la letra c) podrá presentarse digitalizada siempre que el solicitante firme electrónicamente el documento. En el caso de entidades locales podrá aportarse la certificación conforme al Anexo II.

Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes se determinará en la correspondiente convocatoria anual, con un plazo máximo de un mes desde la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido. La inadmisión será notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A quienes hubieran optado por la realización de trámites por medios electrónicos, se les cursará comunicación electrónica en las que se les informará de las notificaciones practicadas en la forma establecida en el párrafo anterior. La comunicación electrónica se practicará de acuerdo con lo dispuesto y con los requisitos previstos en el artículo 12 de esta Orden.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 38.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Delegaciones Provinciales correspondientes remitirán, sin dilación, las solicitudes recibidas a la Dirección General de Museos y Arte Emergente.

Artículo 8. Subsanación de las solicitudes.

1. Si la solicitud no reuniera los requisitos o no se acompañase de la documentación requerida o adoleciera de algún defecto, la Dirección General de Museos y Arte Emergente requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Esta resolución se notificará al interesado en la forma dispuesta en el artículo 12 de la presente Orden.

2. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse al solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediendo a tal efecto un plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente.

Artículo 9. Comisión de Estudio y Valoración.

1. El examen y valoración de las solicitudes y documentación presentadas se realizará por una Comisión de Estudio y Valoración, conforme a los criterios establecidos en esta Orden y, en su caso, los que se establezcan para cada una de las convocatorias.

2. La Comisión se creará mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de Museos y Arte Emergente de la Consejería de Cultura y estará integrada por cinco funcionarios de la Dirección General con experiencia en los distintos ámbitos de la gestión de los museos, ostentado la presidencia y la secretaría de la Comisión quienes sean designados en la citada Resolución.

3. La Comisión podrá solicitar de los interesados la aclaración de la documentación aportada.

4. Una vez valoradas las solicitudes, la Comisión emitirá un informe con el resultado de la evaluación efectuada.

5. En todo lo no previsto en esta Orden, la Comisión se regirá por lo establecido en la Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Criterios para la concesión de las subvenciones.

1. La Comisión de Estudio y Valoración evaluará las solicitudes presentadas teniendo en cuenta los criterios objetivos y los porcentajes, sobre un total de 100 puntos, que a continuación se especifican:

a) Adecuación de los proyectos para los que se solicita subvención a los que se fijen como de preferente ayuda en la convocatoria anual (hasta un 50%). En la convocatoria anual la preferencia se establecerá asignando un porcentaje distinto a cada concepto subvencionable.

b) Instituciones con el trámite de la inscripción definitiva en el Registro de Museos de Andalucía cubierto (10%).

c) Formación: Se valorará que la persona a cargo de la dirección o responsable del Museo reúna alguno o ambos de los siguientes requisitos (hasta un 10%):

- Titulación académica de Tercer Ciclo o de Postgrado especializada en Museología (5%).

- Titulación superior en el área temática del respectivo Museo (hasta un 5%).

d) Régimen de acceso: Por apertura semanal de 20 horas o más (hasta un 10%).

e) Tasas o derechos de acceso: (hasta un 10%):

- Gratuito (10%).

- Hasta 3 € (5%).

f) Presupuesto igual o superior al del año anterior (hasta un 5%).

g) Compromiso medioambiental y medidas complementarias (hasta un 5%).

Artículo 11. Instrucción del procedimiento.

1. A la vista de la evaluación de la Comisión, la Dirección General de Museos y Arte Emergente formulará propuesta de resolución de concesión de las subvenciones solicitadas, dándose trámite de audiencia a los solicitantes por plazo de diez días.

2. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de las actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar al beneficiario a la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, siempre que exista conformidad de la Comisión de Estudio y Valoración, en cuyo caso se elevará a la Dirección General de Museos y Arte Emergente para su resolución. En cualquier caso, la reformulación de las solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. En este caso la cuantía a justificar será el importe total del nuevo presupuesto.

3. En el supuesto de que no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, se podrá prescindir del trámite de audiencia. En este caso la propuesta de resolución tendrá carácter de definitivo.

Artículo 12. Notificación y comunicaciones.

1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados, y en particular, los de requerimiento de subsanación y audiencia, y de resolución, se publicarán en los tablones de anuncios de la Dirección General de Museos y Arte Emergente y de las Delegaciones Provinciales de Cultura, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y produciendo sus mismos efectos. Simultáneamente se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido del acto, con indicación de los tablones donde se encuentra expuesto su contenido íntegro, y en su caso, el plazo, que se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín Oficial. Asimismo, la publicación se efectuará a través de la página web de la Consejería de Cultura http:// www.juntadeandalucia.es/cultura.

2. A quienes hubieran optado por la realización de trámites por medios electrónicos se les cursará comunicación electrónica en la que se les informará de las notificaciones practicadas en la forma establecida en el párrafo anterior.

Para que las notificaciones y comunicaciones que deban cursarse en el procedimiento de concesión de subvenciones puedan llevarse a cabo por medios electrónicos, la persona interesada, además de disponer del sistema de firma electrónica avanzada a que se refiere el artículo 6, será preciso que haya señalado o consentido expresamente dicho medio de notificación como preferente. Esta manifestación de la persona interesada podrá contenerse en la solicitud de subvención o en posterior escrito, electrónico o en soporte papel, dirigido al órgano competente para resolver. En dicho escrito la persona interesada deberá:

a) Señalar una dirección electrónica.

b) Autorizar la suscripción de la persona interesada al sistema de notificaciones telemáticas de la Junta de Andalucía.

3. Siempre que se cumplan los requisitos a que se refiere el párrafo anterior, las personas interesadas podrán ejercer los siguientes derechos:

a) Elegir, en cualquier momento del procedimiento, que las notificaciones y comunicaciones que se le hayan de cursar en el procedimiento de concesión de subvención se practiquen por medios electrónicos.

b) Revocar, en cualquier estado del procedimiento de concesión, su consentimiento para que las notificaciones y comunicaciones que hayan de practicársele en el procedimiento dejen de efectuarse por medios electrónicos, a cuyo efecto deberá comunicarlo al órgano competente para resolver, señalando una nueva dirección donde practicar dichos actos.

c) Obtener información por vía telemática sobre el estado de tramitación del procedimiento de concesión de subvenciones a través de la dirección electrónica www.juntadeandalucia.es/cultura.

d) Practicar, una vez iniciado un procedimiento bajo un concreto sistema, actuaciones o trámites a través de otro distinto. En todo caso, en el momento de la aportación de documentos o datos en los registros, deberá indicarse expresamente si la incoación del procedimiento o alguno de los trámites del mismo se ha efectuado en forma electrónica o telemática.

Artículo 13. Resolución.

1. La persona titular de la Dirección General de Museos y Arte Emergente, por delegación de la persona titular de la Consejería de Cultura, resolverá y notificará lo que proceda con respecto a cada solicitud, debiendo quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la decisión que se adopte.

2. El plazo máximo para dictar resolución expresa y notificarla será de 6 meses, a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo de presentación de las solicitudes. El transcurso del plazo citado sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimadas, por silencio administrativo, las solicitudes de subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

3. La Resolución habrá de tener el siguiente contenido mínimo:

a) Indicación del beneficiario o beneficiarios de la ayuda, así como las circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada beneficiario.

b) Indicación de la actividad a realizar o comportamiento a adoptar y del plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo, si procede.

c) La cuantía de la subvención y la aplicación presupuestaria del gasto y si procede, su distribución plurianual.

d) La forma y secuencia del pago.

e) Las condiciones que se impongan al beneficiario.

f) El plazo y forma de justificación.

g) En el caso de cofinanciarse a través de Fondos Europeos, se señalará la cuantía o porcentaje en que participa la Unión Europea.

h) Presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

i) En la resolución se hará constar que la misma es contraria a la estimación del resto de las solicitudes.

4. No podrá resolverse la concesión de subvenciones o ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro hasta que sea acreditado su ingreso.

5. La Resolución será notificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de esta Orden.

6. La Resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116.1 Vínculo a legislación y 117.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 45 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 14. Aceptación de la subvención.

1. Publicada la concesión de las ayudas a los beneficiarios, su efectividad quedará supeditada a la aceptación de la ayuda concedida, mediante escrito electrónico o soporte en papel que habrá de ser presentado en el plazo de 10 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación.

2. Transcurrido dicho plazo, la resolución dictada perderá su eficacia respecto a los interesados que no hayan cumplido lo exigido en el apartado anterior, acordándose archivar las actuaciones, con notificación al interesado.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las obligaciones establecidas en otros preceptos de esta Orden, los beneficiarios estarán obligados a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las mismas actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca la obtención de la subvención y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos concedidos.

e) Comunicar por escrito a la Dirección General de Museos y Arte Emergente, tan pronto como se conozca, cualquier alteración referente al presupuesto, finalidad, tiempo o lugar o cualquiera otra de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no es deudor en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los términos previstos en el artículo 4 de esta Orden, sin perjuicio de los supuesto de exoneración establecidos en el apartado 2 de dicho precepto.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en su caso, así como los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Hacer constar en la información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando la Consejería, Organismo Autónomo o ente público que la ha concedido. Asimismo, en los supuestos de subvenciones financiadas por los fondos comunitarios, los beneficiarios deberán cumplir con el Reglamento (E) 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembro en relación con las intervenciones de fondos estructurales, así como las disposiciones que sobre información o publicidad se dicten por la Unión Europea.

j) Compromiso de mantenimiento de la inversión durante cinco años en los casos de proyectos de inversión y bienes inventariables y de dos años para el resto de bienes.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 19 de esta Orden.

Artículo 16. Forma y secuencia del pago.

1. El pago de las subvenciones, sin perjuicio de lo que disponga la Ley Anual del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, se realizará de la siguiente manera:

a) En el supuesto que se concedan ayudas a actividades ya realizadas y las mismas hayan sido debidamente justificadas, se abonará el 100% de su cuantía en un único pago.

b) En las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de las mismas se podrá abonar:

1. El 75% de su importe tras la aceptación de la resolución de concesión.

2. El 25% restante una vez justificados los pagos anteriores.

c) En caso de subvenciones de importe igual o inferior a 6.050 €, se abonará el 100% de su cuantía en un único pago.

2. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía.

La persona titular de la Consejería, así como el órgano competente para proponer el pago, podrán, mediante resolución motivada, exceptuar estas limitaciones cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse esta competencia.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, o deudor de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público. La acreditación de estas circunstancias se realizará en los mismos términos previstos en el artículo 4 de esta Orden para obtener la condición de beneficiario, quedando exoneradas de tal obligación las entidades a que se refiere el apartado 2 de dicho artículo. No será necesario aportar o recabar nuevas certificaciones si las ya existentes no han rebasado el plazo de seis meses de validez.

4. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud.

Artículo 17. Justificación de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes.

2. La justificación del 75% inicial habrá de efectuarse con carácter previo a la finalización del período común de realización de actividades establecido en la convocatoria y la del 25% restante en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de dicho plazo común para la realización de la actividad.

3. Para todas aquellas subvenciones cuyo importe concedido sea inferior a 60.000 euros, la justificación se hará mediante el sistema previsto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, de cuenta justificativa simplificada, que habrá de comprender:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y en su caso, fecha de pago.

c) Un detalle de otros ingresos, subvenciones o fondos propios que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

El órgano concedente comprobará los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto de al menos el 10% de cada uno de los capítulos del presupuesto aceptado, y que como mínimo cubran el importe concedido. Además, dependiendo de la naturaleza de la actividad subvencionada, deberán aportarse los siguientes documentos:

a) En las subvenciones para la realización de inventario, planes museológicos o planes de seguridad, se habrá de acompañar a la documentación presentada copia del documento o documentos que conformen el objeto subvencionado.

b) En las subvenciones para la realización de actividades de mejoras de accesibilidad de discapacitados, seguridad y conservación de los edificios, y su adaptación a uso museístico, se acompañará certificación de la dirección facultativa de la obra acreditativa de la terminación de los trabajos objeto de la subvención.

c) En las subvenciones para la realización de intervenciones para la conservación de las colecciones, mejoras en la exhibición de las colecciones o realización de actividades de difusión de las colecciones, se aportará certificación de la dirección de la Institución o, en su caso, de la persona encargada de su realización.

No obstante, si de los documentos presentados no se evidenciara la adecuada aplicación de la subvención concedida, el órgano concedente podrá requerir toda documentación complementaria que estime necesaria, así como la remisión del resto de justificantes del presupuesto aceptado.

4. Para el supuesto de subvenciones de cuantía superior a 60.000 euros, la justificación se efectuará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. La cuenta justificativa deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. Además contendrá como mínimo la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Se indicarán asimismo las desviaciones acaecidas en relación con el presupuesto aceptado.

2.º Las facturas o documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

5. En cualquier modalidad de justificación, los gastos se acreditarán mediante facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Cuando se pretendiere la devolución de los originales de los documentos justificativos de la aplicación de la subvención concedida, por el órgano instructor del procedimiento se cotejarán las copias con los originales en los que se estampará el sello del mismo y por dicho órgano se extenderá diligencia para hacer constar que los documentos han servido como justificantes de la subvención concedida por el concepto que, en cada caso corresponda, en el procedimiento de concesión de subvenciones tramitado al amparo de la presente Orden e indicación del ejercicio presupuestario en que fue concedida la subvención.

Cuando se trate de Entidades Locales o entidades públicas de ellas dependientes, podrán admitirse copias certificadas de facturas originales siempre que la diligencia de autenticación del documento se expida por la persona que ejerza la Secretaría de la entidad, con el visto bueno de la persona titular de la Alcaldía u órgano equivalente, y en dicha diligencia se haga constar que la factura es copia fiel del original obrante en la entidad y que la factura original no ha sido presentada a efecto de justificación de cualquier otra subvención concedida a la entidad.

6. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

7. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

8. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de suministros de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de servicios, o en su caso las actualizaciones de dichas cuantías, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado dentro del año de la convocatoria antes de la publicación de la presente Orden.

Artículo 18. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en su caso, la obtención de subvenciones concurrentes podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en las siguientes circunstancias:

a) En casos justificados de carácter singular, a petición motivada del interesado y previo informe del órgano gestor, se podrán conceder prórrogas en los plazos máximos de realización de la actuación o proyecto.

b) Asimismo, se podrá autorizar, sin modificación de la resolución de concesión, variaciones de las partidas que constituyen el presupuesto financiable, siempre que no se disminuya la inversión total y la destinada a activos fijos.

2. El beneficiario de la subvención podrá solicitar de la Dirección General de Museos y Arte Emergente la modificación de la resolución de concesión, incluidos los plazos de ejecución y justificación, sin que, en ningún caso, pueda variarse el destino o finalidad de la subvención. Dicha solicitud deberá estar suficientemente justificada, debiendo presentarse de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

3. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y, en su caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

Artículo 19. Reintegro.

1. Además de los supuestos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, antes citada, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y el interés de demora correspondiente, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto, o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo de cumplir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a que viniera obligado.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

j) Incumplimiento de la obligación de destino recogida en el artículo 15.g) de la presente Orden, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, quedando el mismo afecto al pago del reintegro, cualquiera que sea su poseedor, en los términos establecidos en el artículo 31.4.b) Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar podrá ser parcial, y se determinará conforme a los siguientes criterios de graduación:

a) El incumplimiento de la obligación de justificación del 75% inicial del importe de la subvención dentro del plazo establecido o prórroga autorizada determinará la pérdida del 25% restante.

b) Sólo será admisible la justificación parcial de la actividad cuando la ejecución haya alcanzado al menos el 75% de la misma, procediendo el reintegro del porcentaje no justificado.

3. Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, devengando las mismas el correspondiente interés de demora en materia de subvenciones, que será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, según lo establecido en el artículo 33.a) de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento en su caso que determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.

5. Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Museos y Arte Emergente las competencias atribuidas al titular de la Consejería de Cultura en relación con la tramitación y resolución del procedimiento de reintegro de las subvenciones reguladas en la presente Orden.

Artículo 20. Infracciones y sanciones.

1. El régimen sancionador en materia de subvenciones y ayudas públicas será el previsto en el Título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Se delega la competencia para incoar y resolver el procedimiento sancionador en la persona titular de la Dirección General de Museos y Arte Emergente.

Disposición adicional única. Convocatoria de subvenciones para el año 2008.

Se efectúa la convocatoria pública para el año 2008 para la concesión de subvenciones en los términos recogidos en la presente Orden, y de conformidad con los siguientes criterios específicos:

1. Las solicitudes habrán de presentarse en el plazo de un mes desde la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se cumplimentarán en el modelo que se acompaña como Anexo I y se habrá de acompañar la documentación prevista en el artículo 6 de esta Orden y el resto de los anexos debidamente cumplimentados.

2. La financiación de estas ayudas se realizará con cargo al crédito disponible en las aplicaciones presupuestarias 782.03. 45D y 762.02 45D.

3. Los conceptos subvencionables en esta convocatoria son:

a) Actuaciones tendentes a garantizar la conservación, seguridad, documentación y difusión de sus fondos:

a.1. Realización de inventarios.

a.2. Actuaciones para la conservación de fondos museográficos.

a.3. Mejoras en la exhibición de fondos museográficos.

a.4. Realización de actividades didácticas, paginas web y edición de material divulgativo.

b) Realización de planes museológicos.

c) Realización de planes de seguridad.

d) Mejora de la accesibilidad y eliminación de barreras para personas con discapacidad.

e) Actuaciones de reforma y adaptación de los edificios y sus instalaciones a funciones museísticas.

f) Actuaciones para la seguridad y la conservación del edificio.

4. La Comisión de Estudio y Valoración evaluará las solicitudes presentadas teniendo en cuenta los criterios objetivos establecidos en el artículo 10 de esta Orden y según los criterios de preferencia de actuación que se indican a continuación para la presente convocatoria:

a) Actuaciones tendentes a garantizar la conservación, seguridad, documentación y difusión de sus fondos:

a.1. Realización de inventarios (entre el 30 y el 50% de 50 puntos).

a.2. Actuaciones para la conservación de fondos museográficos (entre el 30 y el 40% de 50 puntos).

a.3. Mejoras en la exhibición de fondos museográficos (entre el 20 y el 30% de 50 puntos).

a.4. Realización de actividades didácticas, paginas web y edición de material divulgativo (hasta el 20% de 50 puntos).

b) Realización de planes museológicos (entre el 20 y el 30% de 50 puntos).

c) Realización de planes de seguridad (hasta 20% de 50 puntos).

d) Mejora de la accesibilidad y eliminación de barreras para personas con discapacidad (entre el 40 y el 50% de 50 puntos).

e) Actuaciones de reforma y adaptación de los edificios y sus instalaciones a funciones museísticas (entre el 30 y el 40% de 50 puntos).

f) Actuaciones para la seguridad y la conservación del edificio (entre el 30 y el 40% de 50 puntos).

Se entenderán incluidos dentro de los conceptos subvencionables de los apartados a.1, b) y c) el gasto del personal cualificado contratado específicamente para su realización. El importe de la subvención por este concepto no podrá superar los 12.000 euros por cada institución.

5. Se podrán adquirir compromisos de gasto plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y normas de desarrollo.

6. La fecha final de realización de las actividades se establece para la presente convocatoria en un año desde la publicación de la presente Orden, salvo que la actividad se haya realizado dentro del año de la convocatoria antes de la publicación de la citada Orden.

7. El plazo de justificación de la subvención será el reseñado en el artículo 17.2 de la Orden reguladora.

8. La fórmula de justificación de la subvención será la reseñada en el artículo 17 de la Orden reguladora.

Disposición derogatoria única.

A la entrada en vigor de la presente Orden quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la misma. Y en particular queda derogada la Orden de 21 de abril de 2006 (BOJA núm. 99, de 25 de noviembre de 2006), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Museos de Andalucía y se efectúa su convocatoria para el año 2006.

Disposición final primera. Ejecución.

Se faculta a la Dirección General de Museos y Arte Emergente para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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