Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 06/06/2008
 
 

Desarrollo del artículo 315 de los Estatutos de la UPV/EHU

06/06/2008
Compartir: 

Resolución de 29 de abril de 2008, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena la publicación de la normativa de desarrollo del artículo 315 de los Estatutos de la UPV/EHU. Regulación de los contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico, humanístico o artístico y desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación en colaboración con personas físicas o jurídicas, universidades o entidades públicas y privadas (BOPV de 5 de junio de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 29 DE ABRIL DE 2008, DEL SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA NORMATIVA DE DESARROLLO DEL ARTÍCULO 315 DE LOS ESTATUTOS DE LA UPV/EHU. REGULACIÓN DE LOS CONTRATOS PARA LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS DE CARÁCTER CIENTÍFICO, TÉCNICO, HUMANÍSTICO O ARTÍSTICO Y DESARROLLO DE ENSEÑANZAS DE ESPECIALIZACIÓN O ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DE FORMACIÓN EN COLABORACIÓN CON PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS, UNIVERSIDADES O ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS.

ANTECEDENTES

La Universidad como entidad plenamente integrada en la sociedad, ha de trabajar en estrecha interrelación con ésta, tanto en el ámbito de la docencia, como en el ámbito de la investigación y del desarrollo.

Puede definirse la I+D, como el “trabajo creativo llevado a cabo sistemáticamente con el fin de aumentar el conocimiento, incluyendo el conocimiento del ser humano, de la cultura y de la sociedad, y la utilización de ese bagaje de conocimientos para idear nuevas aplicaciones”.

La difusión y extensión de ese bagaje es uno de los fines de la UPV/EHU, tal y como se reconoce en el artículo 3.1.a) de los Estatutos, los cuales enumeran en primer lugar: “La creación, crítica y transmisión del saber, contribuyendo al avance del conocimiento y al desarrollo social mediante la investigación básica y aplicada y la transferencia de sus resultados a la sociedad.”

También la Ley del Sistema Universitario Vasco hace una especial mención a la transferencia de tecnología y de conocimientos (artículo 53.1), así como a la regulación de los contratos con otras entidades o personas físicas (artículo 97).

Con esta base, la UPV/EHU ha desarrollado el mandato del artículo 315 de sus Estatutos, que recoge lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades: “El Consejo de Gobierno aprobará la normativa por la que han de regirse y autorizarse los contratos con entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico, humanístico o artístico, o para la participación en cursos de especialización.”

Esta normativa establece en qué condiciones y qué autorizaciones tienen que obtener quienes deseen suscribir contratos para la realización de estas actividades, sin perjuicio del necesario respeto a la normativa universitaria en su caso aplicable desde el prisma académico -ya que no generan matrículas ni títulos-, de investigación y gestión, que la presente normativa presupone. Además, se reconducen los tipos contractuales generales a dos; también, se simplifican y agilizan los trámites de cada uno de ellos, acercándolos a la realidad gestionada por la Oficina de Transferencia de Resultados e Innovación (OTRI). Se regulan los contenidos mínimos de los contratos y se crea un Registro de los mismos.

Seguido el procedimiento de desarrollo estatutario que el Consejo de Gobierno estableció en su sesión de 22 de julio de 2004, con fecha 20 de diciembre de 2007 ese mismo órgano aprobó el texto de la normativa de desarrollo del artículo 315 de los Estatutos de la UPV/EHU. Regulación de los contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico, humanístico o artístico y desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación en colaboración con personas físicas o jurídicas, universidades o entidades públicas y privadas en los términos recogidos en el anexo.

A su vez, el artículo 258.1 de los Estatutos de la UPV/EHU en su apartado d), encomienda al Secretario General garantizar la publicidad de todos los acuerdos de la UPV/EHU, que según se establece en la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, se materializará mediante su íntegra publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Por todo ello,

RESUELVO:

Primero.– Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la normativa de desarrollo del artículo 315 de los Estatutos de la UPV/EHU. Regulación de los contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico, humanístico o artístico y desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación en colaboración con personas físicas o jurídicas, universidades o entidades públicas y privadas, según lo dispuesto en el anexo.

Segundo.– La presente normativa entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2008.

Tercero.– Esta Resolución por ser definitiva, pone fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó o recurso contencioso-administrativo ante los Tribunales de lo Contencioso de Bilbao en el plazo de dos meses.

NORMATIVA DE DESARROLLO DEL ARTÍCULO 315 DE LOS ESTATUTOS DE LA UPV/EHU. REGULACIÓN DE LOS CONTRATOS PARA LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS DE CARÁCTER CIENTÍFICO, TÉCNICO, HUMANÍSTICO O ARTÍSTICO Y DESARROLLO DE ENSEÑANZAS DE ESPECIALIZACIÓN O ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DE FORMACIÓN EN COLABORACIÓN CON PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS, UNIVERSIDADES O ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS

PREÁMBULO

La Universidad como entidad plenamente integrada en la sociedad, ha de trabajar en estrecha interrelación con ésta, tanto en el ámbito de la docencia, como en el ámbito de la investigación y del desarrollo.

Puede definirse la I+D, como el “trabajo creativo llevado a cabo sistemáticamente con el fin de aumentar el conocimiento, incluyendo el conocimiento del ser humano, de la cultura y de la sociedad, y la utilización de ese bagaje de conocimientos para idear nuevas aplicaciones”.

La difusión y extensión de ese bagaje es uno de los fines de la UPV/EHU, tal y como se reconoce en el artículo 3.1.a) de los Estatutos, los cuales enumeran en primer lugar: “La creación, crítica y transmisión del saber, contribuyendo al avance del conocimiento y al desarrollo social mediante la investigación básica y aplicada y la transferencia de sus resultados a la sociedad.”

También la Ley del Sistema Universitario Vasco hace una especial mención a la transferencia de tecnología y de conocimientos (artículo 53.1), así como a la regulación de los contratos con otras entidades o personas físicas (artículo 97).

Con esta base, la UPV/EHU ha desarrollado el mandato del artículo 315 de sus Estatutos, que recoge lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades: “El Consejo de Gobierno aprobará la normativa por la que han de regirse y autorizarse los contratos con entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico, humanístico o artístico, o para la participación en cursos de especialización”.

Esta normativa establece en qué condiciones y qué autorizaciones tienen que obtener quienes deseen suscribir contratos para la realización de estas actividades, sin perjuicio del necesario respeto a la normativa universitaria en su caso aplicable desde el prisma académico -ya que no generan matrículas ni títulos-, de investigación y gestión, que la presente normativa presupone. Además, se reconducen los tipos contractuales generales a dos; también, se simplifican y agilizan los trámites de cada uno de ellos, acercándolos a la realidad gestionada por la Oficina de Transferencia de Resultados e Innovación (OTRI). Se regulan los contenidos mínimos de los contratos y se crea un Registro de los mismos.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

1.– La UPV/EHU, así como su personal docente e investigador, a través de las estructuras organizativas dedicadas a la canalización de las iniciativas investigadoras del profesorado y a la transferencia de resultados de la actividad universitaria, podrán celebrar contratos con personas o entidades públicas o privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico, humanístico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación, a través de alguna de las modalidades siguientes:

– Desarrollo de trabajos de I+D o Innovación Tecnológica, así como de Transferencia de resultados de investigación.

– Para la realización de servicios técnicos de carácter repetitivo que deban prestarse por precio unitario de cada servicio.

– Para la realización de asesoría científica, tecnológica o artística.

– Para el desarrollo y participación en cursos de especialización o actividades específicas de formación.

– Otras actividades de transferencia de resultados de investigación cuando las mismas estén o no vinculadas a la explotación de objetos de la propiedad industrial o intelectual.

2.– Los contratos celebrados con personas o entidades públicas o privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico, humanístico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación, deberán ajustarse a los preceptos contenidos en la presente Normativa, aprobada en desarrollo de la regulación específica en vigor, en particular:

– artículos 68 y 83 de la Ley Orgánica de Universidades,

– Real Decreto 1930/1984, de 10 de octubre, modificado por el Real Decreto 1450/1989, de 24 de noviembre, sobre compatibilidad de la dedicación del profesorado universitario,

– artículos 141 a 143 de los Estatutos de la UPV/EHU.

Artículo 2.– Ámbito de aplicación.

1.– La presente normativa será de aplicación, aun cuando la denominación utilizada por las partes sea distinta a la de contrato, a cualquier acuerdo de voluntades adoptado por quien universitariamente tenga competencia para ello, cuyo objeto sea la realización de trabajos de carácter científico, técnico, humanístico o artístico, así como el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación, y cuya ejecución se lleve a cabo mediante facturación por parte de la UPV/EHU.

2.– Se considerarán en cualquier caso comprendidos entre los trabajos científicos, técnicos, humanísticos o artísticos regulados por esta normativa:

– las actividades de consultoría y asesoría profesional,

– los estudios, análisis, ensayos y dictámenes de carácter tecnológico o científico correspondientes a cualquier área de conocimiento,

– los contratos menores de asistencia y/o servicios, incluso relativos a análisis o tareas repetitivas y, en general,

– todo tipo de prestación profesional especializada.

La ejecución de los contratos regulados por la presente normativa en ningún caso podrá realizarse en detrimento del cumplimiento de las demás obligaciones académicas, así como de la calidad de la enseñanza y, en general, de la actividad universitaria ordinaria. Ahora bien, cuando así esté previsto en la Memoria presentada al efecto, el Vicerrectorado competente en materia de firma de contratos podrá autorizar la contratación de personal docente e investigador de sustitución con base en los recursos procedentes del contrato y hasta el límite que éstos permitan.

3.– Quedan excluidos de la aplicación de la presente normativa los contratos que se deriven de las siguientes actividades o situaciones:

a) La actividad profesional externa del personal docente e investigador a tiempo parcial, siempre que no suponga el empleo de ningún medio, instalación, equipamiento o servicio de la UPV/EHU.

b) La publicación de los trabajos realizados.

c) La participación esporádica en enseñanzas de especialización o actividades de formación o de divulgación fuera de la UPV/EHU, siempre que no afecten al desarrollo normal de su actividad docente y respetando la normativa aplicable en cada caso.

d) Los premios obtenidos por el profesorado universitario.

El Vicerrectorado competente en materia de firma de contratos resolverá las cuestiones que se susciten en torno a la aplicabilidad de la presente normativa.

4.– Los proyectos y actividades subvencionados con base en convenios o en convocatorias públicas o por acuerdo o resolución de la entidad competente, cuya ejecución no exija la formalización de contrato alguno con la UPV/EHU, se ajustarán a lo dispuesto por las respectivas convocatorias y/o a la normativa específica aplicable, si bien en lo no previsto por éstas será de aplicación subsidiaria la presente normativa.

5.– En todo caso, siempre que de recursos externos se deriven retribuciones para el personal de la UPV/EHU, éstas se sujetarán a lo previsto en el artículo 5 de la presente normativa; en el mismo supuesto, serán de aplicación las retenciones previstas por el artículo 27, salvo que el convenio, la convocatoria, la resolución o el acuerdo establezcan otra retención específica.

Artículo 3.– Participantes.

1.– Podrán participar en la realización de los proyectos y actividades que regula esta normativa:

a) El personal docente e investigador de la UPV/EHU.

b) El Personal de Administración y Servicios, de acuerdo a la normativa vigente sobre incompatibilidades.

2.– Con cargo a los recursos obtenidos se podrá seleccionar o contratar personal con carácter temporal para la realización de tareas derivadas del contrato, con respeto en todo caso de la normativa en vigor.

Artículo 4.– Compatibilidad.

1.– La autorización de los contratos regulados por la presente normativa comportará la concesión automática de la compatibilidad, tanto para las actividades que en el desarrollo del contrato realice el personal docente e investigador de la UPV/EHU como para la percepción por el mismo de las retribuciones que por ello le correspondan.

2.– Cuando la realización de los trabajos, por su objeto, implique materialmente el desarrollo de actividad colegiada, la persona participante estará, a tal exclusivo efecto, incorporada al correspondiente colegio profesional y estará dada de alta, cuando proceda, en el censo fiscal de la actividad profesional de que se trate.

3.– La actividad del personal docente e investigador desarrollada a favor de terceros que no se realice conforme a lo dispuesto en la presente normativa se regirá por lo previsto en la Ley 53/1984, de incompatibilidades.

Artículo 5.– Limitación de las percepciones del personal docente e investigador de la UPV/EHU.

1.– La remuneración que podrá percibir el personal docente e investigador con base en esta normativa se ajustará a los siguientes límites:

a) Cuando, deducidos de la cantidad contratada los gastos materiales y de personal externo que la realización de las tareas bajo contrato supongan para la Universidad, la cantidad resultante sea inferior al quíntuplo de los haberes brutos mensuales mínimos de un Catedrático o Catedrática de Universidad en régimen de dedicación a tiempo completo, el personal docente e investigador de la UPV/EHU podrá percibir por cada contrato un porcentaje máximo del 90% de la cantidad contratada deducidos los gastos.

b) Cuando esta cantidad exceda del expresado quíntuplo, se podrá percibir, adicionalmente, un porcentaje no superior al 75% del exceso.

2.– La cantidad percibida anualmente por cada miembro del personal docente e investigador de la UPV/EHU con cargo a los contratos contemplados en esta normativa, no podrá exceder del resultado de incrementar en el 50% la retribución anual máxima que pudiera corresponder a la categoría de Catedrático de Universidad en régimen de dedicación a tiempo completo por todos los conceptos retributivos.

3.– La normativa de ejecución presupuestaria determinará las cantidades exactas en que se traduce lo dispuesto en los apartados anteriores.

4.– Son gastos materiales y personales a los efectos del presente artículo todos los conceptos recogidos por el artículo 18, excluidas las retribuciones correspondientes al personal docente e investigador de la UPV/EHU contempladas en el apartado a) del citado artículo.

Artículo 6.– Obligaciones de las personas participantes.

1.– Los contratos contemplados en la presente normativa no podrán obligar a ningún miembro de la comunidad universitaria, salvo si prestan personalmente su aceptación mediante compromiso previo formalizado por escrito, en el cual se hará constar, expresamente, el número de horas imputables a cada participante.

2.– Las personas que acepten participar en alguno de los contratos regulados por la presente normativa quedarán obligadas al cumplimiento de las tareas que les correspondan. Asimismo observarán un estricto cumplimiento de sus cláusulas y condiciones, prestando especial atención a las condiciones de confidencialidad exigibles, conforme a las directrices y normas establecidas por la persona que asuma la responsabilidad final de la ejecución del proyecto, la cual quedará especialmente obligada a exigir el cumplimiento de lo previsto en el presente apartado.

Artículo 7.– Responsabilidad contractual.

1.– En el caso de contratos firmados por personal docente e investigador, la responsabilidad contractual recaerá de modo directo sobre quienes se hayan comprometido con su firma a la ejecución del contrato.

2.– En el caso de contratos firmados por una autoridad académica, con pleno respeto de la presente normativa, la responsabilidad recaerá directamente sobre la UPV/EHU, sin perjuicio de la posterior exigencia de responsabilidades al personal docente e investigador encargado de los trabajos.

3.– En todo caso, los contratos firmados deberán recoger la exención de responsabilidad de la UPV/EHU por lucro cesante.

Artículo 8.– La Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación (OTRI).

1.– Para facilitar e intensificar la relación y transferencia de la actividad universitaria con el entorno socioeconómico, la UPV/EHU garantizará el adecuado funcionamiento de la Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación (OTRI).

2.– La OTRI asesorará durante el proceso de negociación de los contratos al personal que lo solicite y tramitará administrativamente el procedimiento de autorización de los mismos.

3.– Corresponde igualmente a la OTRI el seguimiento de la ejecución del contrato, de su facturación y del cobro por la UPV/EHU de las cantidades correspondientes al mismo.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN

DE LOS TRABAJOS

Artículo 9.– Autorización.

1.– Los contratos realizados al amparo de esta normativa deberán ser autorizados:

– tanto por los Consejos de los Departamentos o Instituto propios, u órganos colegiados de gobierno contemplados por la normativa de Estructuras o Entidades Sin Personalidad Jurídica creadas por la UPV/EHU cuyo personal docente e investigador participe en la ejecución,

– como por el Vicerrectorado competente en materia de firma de contratos o, en su caso, la autoridad universitaria que resulte conforme al procedimiento de autorización y firma establecido en los artículos siguientes. La autorización por parte del Vicerrectorado podrá producirse por el silencio positivo contemplado por el artículo 14.2.

Los contratos relativos a enseñanzas de especialización o de actividades específicas de formación organizadas por los Centros Docentes deberán ser autorizados por la Junta de Centro o, en su caso, por el Decano, Decana, Directora o Director del Centro.

2.– En los supuestos que precisen de experimentación con animales o con seres humanos o utilización de muestras de origen humano, así como en aquellos otros que lo requieran, deberá igualmente contarse con la autorización adicional exigida por la regulación específica en vigor.

3.– Salvo en los supuestos de aquellos contratos que en aplicación de la presente normativa deban ser firmados por el Equipo Rectoral, la competencia de autorización podrá ser delegada por las Juntas de Centro, Consejos de los Departamentos o Instituto propios, u órganos colegiados de gobierno de las Estructuras o Entidades Sin Personalidad Jurídica creadas por la UPV/EHU en el órgano unipersonal directivo respectivo.

Si se rechazara la autorización del contrato propuesto, el interesado podrá solicitar la intervención del Vicerrectorado competente en materia de firma de contratos. La falta de respuesta afirmativa en el plazo de siete días hábiles desde la constancia de la presentación de la primera solicitud se considerará como rechazo de la autorización, posibilitando la intervención del mencionado Vicerrectorado.

4.– La autorización en ningún caso supondrá obstáculo a la exigencia a los participantes de la responsabilidad patrimonial frente a la Administración en los casos en que la misma proceda.

Artículo 10.– Denegación de la autorización.

1.– La autorización a que hace referencia el artículo anterior podrá ser denegada por causas debidamente justificadas y motivadas y, en todo caso:

a) Cuando los trabajos o las enseñanzas no alcancen suficiente nivel científico, técnico, humanístico o artístico o impliquen actividades impropias del personal universitario.

b) Cuando la actividad objeto del contrato esté atribuida en exclusiva a determinados profesionales en virtud de disposición legal y el contratante carezca del título correspondiente.

c) Cuando las obligaciones contraídas como consecuencia del contrato impliquen de hecho la constitución de una relación no autorizada por la normativa de incompatibilidades.

d) Cuando supongan el incumplimiento de obligaciones académicas, o pueda ocasionar un perjuicio a la calidad de la enseñanza y, en general, de la actividad universitaria ordinaria.

e) Cuando los ingresos no cubran los gastos generados a la Universidad o la valoración del trabajo a realizar no se ajuste a costes reales.

f) Cuando infrinjan la legalidad vigente.

2.– Asimismo, el Vicerrector o Vicerrectora competente en materia de firma de contratos podrá declarar improcedente el contrato cuando los compromisos adquiridos en el mismo no puedan razonablemente cumplirse con los recursos contenidos en la documentación aportada.

3.– Contra la denegación de la autorización por parte del Vicerrectorado podrán interponerse el correspondiente recurso administrativo ante el Rector o Rectora de la UPV/EHU.

Artículo 11.– Suscripción de los contratos.

1.– Siempre que se cuente con las autorizaciones indicadas en el artículo 9 apartado 1, los contratos objeto de esta normativa podrán ser suscritos tanto por el personal docente e investigador responsable de la ejecución de los mismos o por la persona responsable de un Grupo de investigación reconocido por la UPV/EHU, como por el máximo órgano directivo unipersonal de los Centros Docentes, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación propios y de las Estructuras o Entidades Sin Personalidad Jurídica creadas por la UPV/EHU.

2.– Cuando la ejecución de los contratos suponga la utilización de laboratorios o equipamiento inventariable de la UPV/EHU de carácter científico o la contratación de personal docente e investigador adicional con carácter temporal, deberán suscribirse por el órgano unipersonal competente.

3.– No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, los contratos que involucren estructuralmente a varios Centros, Departamentos, Institutos propios, Estructuras o Entidades Sin Personalidad Jurídica, así como los relativos a la organización de actividades formativas reguladas por el Consejo de Gobierno, habrán de ser suscritos, además, por el Vicerrector o Vicerrectora competente en materia de firma de contratos, una vez cumplidos los trámites procedimentales oportunos. Lo mismo habrá de observarse cuando sus cláusulas prevean explícitamente que la Universidad incurre en responsabilidad específica en caso de incumplimiento de los términos del contrato.

Por razones de representatividad institucional los contratos podrán ser suscritos por el Rector o Rectora o por un Vicerrector o Vicerrectora.

4.– En ningún caso, se procederá a la firma de un contrato antes de su autorización ni cabrá la ejecución del mismo antes de su firma.

Artículo 12.– Modalidades de tramitación.

1.– A efectos de su tramitación los contratos se clasificarán de la manera siguiente:

a) Hasta un importe inferior o igual a 9.000 euros.

b) De importe superior a 9.000 euros.

c) Para servicios de carácter repetitivo que deban prestarse por precio unitario.

2.– Las modificaciones esenciales del contrato deberán sujetarse al mismo procedimiento que la autorización y suscripción de los mismos.

3.– El Vicerrectorado competente en materia de firma de contratos habilitará una aplicación telemática para agilizar la tramitación de los contratos.

Artículo 13.– Tramitación de los contratos de cuantía inferior a 9.000 euros (IVA excluido).

1.– Para contratos de cuantía inferior o igual a 9.000 euros (IVA excluido), y que no se prevea que darán lugar a resultados registrables conforme a lo dispuesto por la normativa sobre régimen de la propiedad intelectual e industrial de los resultados de la actividad universitaria, se podrá seguir el procedimiento simplificado siguiente:

a) La persona proponente remitirá a la OTRI la documentación oportuna, que al menos contendrá el presupuesto y las tareas a realizar, junto con la conformidad del Departamento o del Instituto Universitario de Investigación propio o Estructura o Entidad Sin Personalidad Jurídica creada por la UPV/EHU o, en su caso, del Centro, para su registro y autorización por parte del Vicerrectorado competente en materia de firma de contratos, el cual le informará acerca de la viabilidad del contrato propuesto.

b) Pasados quince días naturales sin que el Vicerrectorado indique lo contrario, podrá procederse a la suscripción del contrato o, de haberse ya anticipado, se considerará plenamente efectiva, debiendo remitirse un original del mismo debidamente firmado a la OTRI para su archivo y gestión económica.

2.– Cuando los contratos a los que se refiere el presente artículo no sean suscritos por el respectivo órgano unipersonal, figurará obligatoria y expresamente la exoneración de la responsabilidad de la UPV/EHU.

Artículo 14.– Tramitación de los contratos de cuantía superior a 9.000 euros.

Para contratos de cuantía superior a 9.000 euros, el procedimiento a seguir será:

1.– La persona proponente remitirá a la OTRI, junto con la conformidad del Departamento o del Instituto Universitario de Investigación propio o Estructura o Entidad Sin Personalidad Jurídica creada por la UPV/EHU o, en su caso, del Centro, la documentación siguiente:

a) Pro forma del contrato de acuerdo con los modelos oficiales para cada tipo de contrato.

b) Memoria explicativa de:

– los trabajos a realizar;

– personal universitario involucrado y dedicación al contrato;

– recursos universitarios materiales, en su caso, a emplear, con mención expresa del inmovilizado universitario: locales, laboratorios, equipos e instrumentos;

– personal, en su caso, a contratar temporalmente.

c) Presupuesto.

d) Autorización del Consejo o Consejos de Departamento o Instituto propio u órganos colegiados de gobierno de las Estructuras o Entidades Sin Personalidad Jurídica creadas por la UPV/EHU cuyo personal participe en la ejecución. Esta competencia podrá ser delegada en el correspondiente órgano unipersonal; el acuerdo de delegación marcará en su caso el alcance de la misma.

e) Autorización de la participación, en su caso, del personal de administración y servicios.

f) Conformidad del personal implicado.

2.– Previo informe de la OTRI, el Vicerrectorado competente en materia de firma de contratos resolverá en el plazo de siete días hábiles a partir de que la documentación esté completa, autorizando o no la suscripción del contrato. Transcurrido dicho plazo sin pronunciamiento expreso se entenderá tácitamente autorizado, salvo que, con anterioridad a su expiración, el Vicerrector o Vicerrectora decida solicitar a otros servicios universitarios informes complementarios que considere son necesarios. Si, injustificadamente, no se emitiera informe en el plazo de 20 días naturales, se entenderá que éste es favorable.

3.– Suscrito el contrato se remitirá un original del mismo a la OTRI para su archivo y gestión económica.

Artículo 15. – Contratos para ensayos, asesoramiento, dictámenes periciales o certificaciones y demás servicios de carácter repetitivo.

1.– Los ensayos, análisis, asesoramiento, dictámenes periciales o certificaciones y demás servicios de carácter repetitivo que deban prestarse por un precio unitario podrán realizarse sin más requisito que la solicitud de la empresa o entidad y el abono de la correspondiente tarifa.

2.– Para ello, con carácter previo a su oferta de servicios, el órgano colegiado interesado solicitará a la OTRI autorización de la actividad de acuerdo al modelo oficial de solicitud y acomodando el resto de la documentación al carácter de los servicios ofertados.

3.– Los encargos de las empresas o entidades serán enviados a la OTRI por el Centro, el Departamento, Instituto propio o estructura o entidad autorizados, a los efectos de su facturación y de la distribución de los ingresos por los diferentes conceptos presupuestarios.

CAPÍTULO III

FORMATO Y CONTENIDO MÍNIMO

DE LOS CONTRATOS

Artículo 16.– Formatos.

1.– A propuesta del Vicerrectorado competente en materia de firma de contratos, el Equipo Rectoral aprobará los modelos de contrato regulados por esta Normativa, que serán difundidos por la OTRI.

2.– Los contratos contemplados por el artículo 13 de la presente normativa, seguirán un modelo simplificado adaptado a la naturaleza y características de éstos.

Artículo 17.– Contenido mínimo de los contratos.

1.– Con carácter general, los contratos regulados en esta normativa deberán contener, como mínimo, las siguientes especificaciones:

a) Nombre o razón social de la persona física o jurídica, Universidad, entidad pública o privada, institución u organismo con quien se contrata, con su identificación fiscal.

b) Personal de la UPV/EHU participante en el mismo, con indicación de la persona responsable de la ejecución del contrato.

c) Otro personal participante en el contrato.

d) Objeto del contrato y duración, con especial mención de las fechas de ejecución y entrega de los resultados.

e) Detalle de las demás obligaciones asumidas por ambas partes con el señalamiento, en su caso, de las cláusulas de responsabilidad.

f) Precio final acordado, plazos y formas de pago.

g) Régimen de derechos de propiedad intelectual e industrial derivados del trabajo, que se ajustarán a lo dispuesto en los Estatutos y la regulación específica vigente en la UPV/EHU.

h) Memoria explicativa que describirá los trabajos y actividades que constituyen el objeto contractual, así como las particularidades técnicas de su ejecución y los resultados cuya obtención se prevea.

i) Cláusula de improcedencia de reclamación por lucro cesante.

2.– En aquellos contratos que, a criterio de la persona responsable del mismo o del Vicerrectorado competente en materia de firma de contratos, sean susceptibles de generar responsabilidad civil para la UPV/EHU y/o para los participantes, deberá consignarse en el presupuesto del contrato una partida para cubrir tal eventualidad mediante la suscripción del correspondiente seguro.

Artículo 18.– Conceptos susceptibles de financiación.

El presupuesto contemplará los siguientes apartados:

a) Coste del personal propio de la UPV/EHU, docente e investigador y, en su caso, personal de administración y servicios, así como las horas dedicadas a la ejecución del contrato.

b) Coste del personal seleccionado o, en su caso, a contratar temporalmente.

c) Material fungible necesario para la realización del contrato.

d) Inmovilizado inventariable cuya adquisición o uso resulte necesario y, en su caso, la amortización del material existente.

e) Gastos de viajes y dietas del personal participante, así como otros gastos de funcionamiento.

f) Servicios y suministros prestados por terceros profesionales o empresas específicamente requeridos, en su caso, para la ejecución de cada contrato. Cuando la contratación con profesionales, empresas u otras personas jurídicas, supere un 50% del presupuesto total del contrato, deberá ser objeto de autorización expresa por parte del Vicerrectorado competente en materia de firma de contratos.

g) Costes indirectos correspondientes a la valoración de los recursos universitarios destinados a la ejecución del contrato, que se fijarán aplicando el porcentaje a que se refiere el artículo 27 calculado sobre el importe total del contrato excluidos el IVA y el inmovilizado inventariable.

Artículo 19.– Previsión de pagos.

1.– Salvo en los contratos a los que se refiere el artículo 13, los contratos suscritos con base en la presente normativa incluirán, en la medida de lo posible, un pago inicial, a la firma del contrato, así como la previsión de pagos parciales durante la ejecución del mismo, si éste fuera de larga duración.

2.– Estas previsiones serán de obligado cumplimiento en los contratos plurianuales, en los que, junto al pago inicial indicado, se consignará la cantidad a abonar en cada anualidad de acuerdo con la actividad desarrollada en la misma.

Artículo 20.– Registro de contratos.

La Universidad creará un registro de los contratos regulados por la presente normativa, que será llevado por la OTRI.

Artículo 21.– Informe Final.

Al término del contrato, la persona responsable del mismo remitirá a la OTRI un informe final sobre su ejecución.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE GESTIÓN

Artículo 22.– Gestión de los proyectos y contratos.

1.– Los contratos regulados por la presente normativa serán gestionados a través de la OTRI. También podrá canalizarse su gestión a través de aquellas otras entidades o estructuras creadas por la UPV/EHU o con participación de la misma y con respeto de la legislación general aplicable.

2.– La administración y gestión económica de los contratos canalizados a través de la OTRI se adecuará a la normativa contable y de ejecución presupuestaria de la UPV/EHU, y a las normas específicas establecidas, en su caso, por el Vicerrectorado competente en materia de firma de contratos y la Gerencia.

3.– En todo caso, la contratación de los servicios, suministros y adquisiciones procedentes de terceros, necesarios para la ejecución del contrato, quedará sometida a la normativa administrativa de aplicación.

4.– La administración y gestión económica de los contratos canalizados a través de otras entidades o estructuras de enlace se adecuarán a los acuerdos de colaboración establecidos entre aquéllas y la UPV/EHU y a su regulación específica.

Artículo 23.– Apertura de UGA y habilitación de crédito.

1.– La suscripción de un contrato amparado por la presente normativa determinará, siempre que proceda, la apertura de la correspondiente UGA y la habilitación de un crédito por el importe facturado, deducida la cantidad correspondiente a retribuciones de personal y de los costes indirectos de la UPV/EHU. El crédito correspondiente a esta última cantidad se habilitará en el momento en que se haga efectivo el cobro de la factura emitida por la UPV/EHU.

2.– En caso de impago por la otra parte, en el plazo acordado, se procederá por la OTRI a comunicar la incidencia al responsable de la ejecución del contrato. Si transcurrido un mes no se ha procedido al ingreso en la UPV/EHU de las cantidades adeudadas se suspenderá la habilitación de crédito efectuada.

Artículo 24.– Ingresos.

Los ingresos totales de los contratos, cualquiera que sea su naturaleza, se efectuarán siempre en la cuenta de ingresos que a tal efecto sea habilitada por la tesorería de la UPV/EHU.

Artículo 25.– Gastos.

1.– Con cargo a los contratos regulados por la presente normativa no podrán realizarse gastos superiores a los previstos en el presupuesto, debiendo solicitarse las correspondientes autorizaciones para la realización de las modificaciones presupuestarias.

2.– Las retribuciones de los participantes pertenecientes a la UPV/EHU en los contratos regulados por la presente normativa se harán efectivas a través de nómina.

3.– En relación con los gastos generados por la titularidad y gestión de los resultados registrables de los participantes, se seguirá lo dispuesto en la legislación vigente y en la normativa específica reguladora de aplicación en la UPV/EHU.

Artículo 26.– Cierre de UGAs y destino del excedente.

1.– A la finalización del contrato se firmará un documento que certifique la entrega y recepción definitiva de la obra o servicio objeto del contrato.

2.– A partir de la fecha del documento anterior, se dispondrá hasta el cierre del siguiente ejercicio para proceder a la cancelación de los ingresos y pagos pendientes y al cierre de la UGA en su caso abierta. Si el propio contrato justifica actividades particulares posteriores a la finalización del mismo, reflejadas en la memoria, el plazo indicado se computará a partir de la realización efectiva de los gastos correspondientes a las mismas.

3.– El excedente económico, si lo hubiese, constituye un remanente genérico. En la medida que sea posible dicha cantidad se destinará, en el siguiente ejercicio presupuestario, a la mejora del respectivo Grupo, Centro, Departamento, Instituto propio, Estructura o Entidad Sin Personalidad Jurídica que lo haya generado o, en su caso, de aquella otra estructura creada por la UPV/EHU que acoja la ejecución del contrato.

Artículo 27.– Destino de la retención por costes indirectos.

1.– Se fija una retención mínima del 15% en concepto de costes indirectos.

2.– El porcentaje podrá ser objeto de actualización anual a través de las normas presupuestarias que acuerde el Consejo de Gobierno y servirá de base para todos los contratos independientemente de la duración de los mismos.

3.– El porcentaje de retención aprobado se dividirá en dos partes, que se asignarán de la manera siguiente:

– el 5% al Centro, Departamento, Instituto propio o Estructura o Entidad Sin Personalidad Jurídica creada por la UPV/EHU a que se encuentre vinculado el contrato o, en su caso, de aquella otra estructura creada por la UPV/EHU que acoja la ejecución del mismo;

– el resto a sufragar los gastos adicionales derivados de la promoción y mejora de la transferencia de los resultados procedentes de la actividad universitaria, así como a la cobertura de gastos generales de la UPV/EHU.

Artículo 28.– Adscripción e inventario de los bienes adquiridos.

Todos los bienes materiales que se obtengan de la ejecución de los contratos regulados por la presente normativa se integrarán en el patrimonio de la UPV/EHU y quedarán adscritos a los Centros, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación propios y Estructuras o Entidades Sin Personalidad Jurídica creadas por la UPV/EHU a través de los cuales se haya tramitado la firma del correspondiente contrato o, en su caso, de aquella otra estructura creada por la UPV/EHU que acoja la ejecución del contrato.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– 1.– Lo dispuesto por la presente normativa resultará también de aplicación a los contratos encauzados a través de la UPV/EHU, que sean suscritos por los Instituto Universitarios mixtos o interuniversitarios que no tengan personalidad jurídica diferente a la de la UPV/EHU, así como por los Centros Mixtos CSIC-UPV y Unidades asociadas al CSIC.

2.– En el caso de los Institutos Universitarios que cuenten con personalidad jurídica diferente a la de la UPV/EHU los contratos podrán encauzarse a través de la UPV/EHU en las condiciones que prevean los Convenios de adscripción respectivos. En todos los contratos encauzados a través de la UPV/EHU se aplicará, además, la normativa universitaria en materia de personal, contratación y patrimonio.

Segunda.– 1.– Lo dispuesto en la presente normativa se entiende sin perjuicio de la intervención de agencias de enlace como la Fundación Euskoiker.

2.– La administración y gestión económica de los contratos canalizados a través de Euskoiker o de otras agencias de enlace se adecuarán a los acuerdos de colaboración establecidos entre aquéllas y la UPV/EHU y a su regulación específica.

Tercera.– El Consejo de Dirección realizará las gestiones oportunas para proceder a la renovación, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente normativa, del Convenio marco entre la Universidad del País Vasco y el Colegio Oficial de Arquitectos Vasco-navarro, por el que se rigen los trabajos llevados a cabo por arquitectos profesores de la UPV/EHU. Transcurrido el año sin que se proceda a la renovación del Convenio, salvo acuerdo particular al respecto por parte del Consejo de Gobierno, se procederá a la denuncia del Convenio, aplicándose a partir de su extinción lo previsto en la presente normativa.

Cuarta.– A la fecha de aprobación de esta normativa, según la Resolución del Rector de 20 de julio de 2006, sobre estructura y determinación de áreas de funcionamiento del Consejo de Dirección y de delegación de competencias, el Vicerrectorado competente en materia de firma de contratos al que se refiere la presente normativa es el Vicerrectorado de Investigación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los contratos que se encuentren en curso de ejecución en el momento de aprobación de esta normativa seguirán rigiéndose hasta su finalización por las normas vigentes en la fecha de su firma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la normativa reguladora de los Contratos o Convenios que se suscriban para la realización de Trabajos de Carácter Científico, Técnico o Artístico, así como el desarrollo de cursos de Especialización aprobada por la Junta de Gobierno en su sesión de 18 de mayo de 1998.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente normativa entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2008.

Anexos

Omitidos.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana