Diario del Derecho. Edición de 05/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 06/02/2025
 
 

TSJA

Rebajan a 16 años de cárcel la pena a un hombre por forzar a mujeres a prostituirse en Málaga

06/02/2025
Compartir: 

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena a un hombre por engañar a cinco mujeres para ejercer la prostitución con contratos falsos y obligarlas con amenazas a dicha actividad, aunque ha rebajado la pena impuesta por la Audiencia de Málaga de 19 años y medio a 16 años y tres meses de prisión, tras estimar parcialmente el recurso de apelación de la defensa.

MÁLAGA, 4 (EUROPA PRESS)

La sentencia del alto Tribunal andaluz señala que la Sala de Málaga consideró probado que entre 2013 y 2017, el acusado contactó a través de Internet con distintas mujeres a las que ofrecía trabajos, bien como modelo, como chicas de compañía o como empleada de hogar en Málaga. Asimismo, también les proporcionaba alojamiento en su propio domicilio.

Si bien, señalaba la resolución, "el trabajo no resultó ser el ofertado", sino que una vez dichas mujeres se encontraban en Málaga, donde se habían desplazado desde sus respectivos lugares de residencia, "descubrían que lo que pretendía el procesado era que ejerciesen la prostitución en dicho domicilio a cambio del pago de un porcentaje".

El Tribunal de Málaga consideró acreditado que estas mujeres se veían "obligadas a realizar tal actividad al haber firmado unos contratos con el procesado y amenazarles el mismo con que si los incumplían las denunciaría y no conseguirían regularizar su situación en España". En un caso incluso logró que una de las chicas, menor de edad, mantuviera relaciones sexuales completas con él.

Por estos hechos se le condenó por varios delitos de prostitución coactiva, de explotación de la prostitución ajena, de inducción a la prostitución, de corrupción de menores y un delito de abuso sexual agravado por acceso carnal, imponiéndole una pena global de 19 años y medio de prisión. Frente a la condena, la defensa presentó un recurso.

Ahora, el TSJA rechaza la mayoría de los argumentos en los que la defensa pedía la absolución, al considerar que la Audiencia de Málaga evaluó como "prueba determinante" el testimonio de las víctimas "al apreciar en las mismas ausencia de posibles motivos espurios, verosimilitud, coherencia y persistencia", lo que se refuerza con que "no estamos ante una denuncia aislada o puntual".

En este punto, se precisa que "son cinco las mujeres que apuntan al acusado como la persona que en unos casos las forzó a prostituirse, en otros se lucró mediante su explotación sexual y en algunos de ellos obtuvo acceso carnal doblegando a tal efecto su voluntad, no siendo imaginable que todas ellas se hayan unido en una suerte de contubernio o trama para incriminarle mendazmente".

Pero sí estima el argumento sobre que se trata de un único delito de corrupción de menores y no de dos; y también el que instaba a apreciar la dilación indebida, ya que la falta de notificación a algunas acusaciones hizo que "se tuvieran que retrotraer las actuaciones en el estado en que se hallaban tres años y medio antes", lo que provocó un retraso en la causa.

Esto supone que se aplique la circunstancia que atenúa la pena de dilaciones indebidas, lo que implica la rebaja de algunas de las condenas impuestas. Asimismo, se confirma lo establecido en cuanto a responsabilidad civil por la sentencia recurrida, que establecía el pago de una indemnización de 20.000 euros a una de las víctimas por los daños morales sufridos.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Reitera el Supremo que el control judicial de los acuerdos de denegación de indulto se encuentra limitado a si se han solicitado los informes que la Ley establece como preceptivos
  2. Tribunal Supremo: Si el empresario delega de manera válida y efectiva las funciones de prevención de riesgos en un técnico o profesional cualificado y cumple con su deber de supervisión, puede quedar exonerado de responsabilidad penal en caso de accidente de un trabajador
  3. Actualidad: El Gobierno concede la nacionalidad española a 171 descendientes de miembros de las Brigadas Internacionales
  4. Estudios y Comentarios: La centralidad de la Constitución; por Gonzalo Rubio Hernández-Sampelayo, Profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense
  5. Actualidad: Seis meses de inhabilitación a un guardia civil por guardarse una denuncia contra agentes por robos en Córdoba
  6. Tribunal Supremo: La empresa está obligada a acreditar que el trabajador cumple los requisitos exigidos en el Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, y sus tripulantes de cabina de pasajeros, para su progresión profesional
  7. Tribunal Supremo: La indemnización legal por despido -colectivo, objetivo o disciplinario- no computa a efectos del acceso al subsidio de desempleo, pero sí la superior a dicho umbral
  8. Tribunal Supremo: La falta de prueba pericial de la autenticidad de las conversaciones de WhatsApp no implica necesariamente y en todos los casos que su contenido no pueda ser objeto de valoración cuando a través de otras vías se puede descartar su manipulación
  9. Actualidad: El PE da el primer paso para que las eurodiputadas puedan delegar su voto al final del embarazo y tras dar a luz
  10. Actualidad: El ICAM remarca que "sin secreto profesional no hay justicia"

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana