Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 11/01/2019
 
 

TS

El Supremo estima que un tercero que paga una deuda hipotecaria puede reclamar luego al prestatario

11/01/2019
Compartir: 

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha resuelto que si un tercero que inicialmente no era deudor paga una deuda en un caso de ejecución hipotecaria, tiene derecho a reclamar luego al prestatario.

MADRID, 10 (EUROPA PRESS)

Un hombre y una mujer, pareja de hecho, formalizaron un préstamo hipotecario por importe de 198.400 euros con la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra (ahora CaixaBank) para la adquisición de una vivienda en julio de 2006 y los padres de él abonaron el precio de los electrodomésticos y del mobiliario de la casa por importe de 2.708 euros.

Cuando a finales de ese mismo año la relación de la pareja se rompió, comenzaron las gestiones en el año 2007 para alcanzar un acuerdo sobre la vivienda común. Aunque la mujer realizó una propuesta por la que se comprometía a comprar la mitad de la vivienda por 18.000 euros y subrogarse en la totalidad de la carga hipotecaria, el acuerdo no llegó a materializarse y la deuda no se liquidó, por lo que la entidad financiera presentó en 2010 una demanda de ejecución hipotecaria y se adjudicó la vivienda por 124.050 euros tras salir a subasta pública en enero de 2011.

Un mes después, los padres del hombre alcanzaron un acuerdo con el banco por el que se comprometieron a realizar los trámites oportunos para la cesión de remate por importe de adjudicación de 124.050 euros y a satisfacer las cantidades pendientes de pago por parte de ambos integrantes de la pareja, al no haber sido cubiertas por el importe alcanzado en la subasta y derivadas del procedimiento de ejecución hipotecaria. Por el principal pendiente de pago y los intereses y costas pactados, las partes acordaron un precio global final de 227.500 euros, que los padres abonaron, con lo que se llevó a cabo la cesión de remate a su favor.

Posteriormente, los padres presentaron una demanda contra la expareja de su hijo, a la que solicitaban el pago del 50% de la cantidad abonada a la entidad bancaria para cancelar el préstamo hipotecario, así como el precio de los electrodomésticos y mobiliario.

En el recurso de la demandada, se cuestionaba la procedencia de la acción ejercitada. El Tribunal Supremo ha resuelto que las consecuencias de la asunción de una deuda por quien inicialmente no era deudor están en función tanto del contenido del acuerdo del acreedor con quien asume el pago como de la relación existente entre este último y el deudor.

El Alto Tribunal ha señalado que, del mismo modo que un tercero puede hacer el pago y liberar al deudor primitivo, también puede dirigirse contra este por aplicación de las reglas del pago por tercero.

Así, ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Estella, que inicialmente estimó la demanda interpuesta por los padres para que la expareja de su hijo les devolviese la mitad de lo que pagaron al banco para cancelar el préstamo hipotecario.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana