MADRID, 21 (EUROPA PRESS)
En un auto del magistrado Santiago Pedraz, al que ha tenido acceso Europa Press, se indica que, concluido el plazo de instrucción de la causa, y después de que las defensas de ING y Bandemia solicitaran el sobreimiento libre, se debe acordar porque de las declaraciones prestadas, de la documentación aportada y de los informes realizados no se deriva la existencia de indicios de la participación de las entidades en los hechos denunciados.
El magistrado señala que en este 'caso Bandemia' la actuación de los gestores de las cuentas tituladas por esa banca privada en Ibercaja se adecuó "a las obligaciones de diligencia debida y de información, conocimiento y seguimiento de la actividad del cliente".
"Tampoco se ha puesto de manifiesto que ING Bank adoleciera de un defecto estructural en los mecanismos de prevención del delito de blanqueo de capitales exigibles a la persona jurídica, lo que constituye el fundamento de la responsabilidad del delito corporativo", añade.
Suma que en este caso no hay base para afirmar que el modelo de cumplimiento normativo implementado por ING "resultara insuficientemente eficaz para la prevención de un delito de blanqueo por imprudencia grave", y matiza que además no hay empleado de esa entidad que haya sido investigado por los hechos.
A todo esto, el magistrado añade que tampoco constan indicios contra Bandemia Banca Privada ya que solo hay un informe de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude (ONIF) de 2018.
Esta causa tuvo que reabrirse en diciembre de 2022 después de que la Sala de lo Penal lo acordara estimando parcialmente un recurso de Fiscalía, que pedía que se prorrogase la instrucción durante al menos seis meses para tomar declaración a investigados y testigos y seguir ahondando en las pesquisas.
En el auto, la Sala reprochaba al juez Pedraz que no hubiera efectuado "un análisis de los indicios, o cuando menos de aquellos que pudieran apuntar hacia una supuestas conductas delictivas a fin de desvirtuarlos".
"O cuando menos de acreditar su insuficiencia a fin de la continuación de las actuaciones, máxime cuando al parecer existen diligencias de investigación que aún no han sido incorporadas a la causa, y que por tanto, no han sido objeto de análisis por parte del instructor, siendo así que por el contrario, el Ministerio Fiscal en su escrito de recurso aporta números indicios derivados del resultado de las diligencias de investigación hasta la fecha practicadas, que exigirían cuando menos un pronunciamiento específico al respecto", concluían los magistrados.
EL ORIGEN DE LA PIEZA
En julio de 2019, el entonces titular del Juzgado Central de Instrucción número 5, el magistrado José de la Mata, acordó la creación de esta pieza separada. Lo hacía, según explicó entonces, tras haber obtenido datos objetivos que apuntaban "al incumplimiento sistemático de la legislación vigente en materia de prevención de blanqueo de capitales por parte de Ibercaja, Caixabank e ING en las operativas bancarias desarrolladas en estas entidades por parte del Grupo Bandenia".
En su auto, el juez detallaba que "una de las principales actividades" de Bandenia era "actuar como banco pantalla para simular la prestación de un amplio espectro de servicios financieros, entre ellos realizar movimientos internacionales de divisas ocultando a los organismos fiscalizadores españoles y de otras jurisdicciones a los verdaderos titulares de los capitales desplazados".
"El principal mecanismo empleado por Bandenia para llevar a cabo los movimientos de divisas bajo la apariencia de actividades presuntamente lícitas, consistía en la apertura de cuentas omnibus en diversas entidades financieras españolas, junto con la emisión de garantías bancarias y la concesión de préstamos para justificar los movimientos de capital, que formalmente se atribuyen de modo único a alguna sociedad del grupo Bandenia", explicaba De la Mata.
Para ello, según el juez, en primer lugar se procedía a firmar un contrato de cuentas en participación con cada cliente, a través del cual Bandenia asignaba a cada uno de ellos una cuenta interna de su matriz o de alguna de las entidades asociadas a la misma.
"En segundo lugar, Bandenia contrataba la apertura de cuentas bancarias de abono en entidades financieras españolas, como Caixabank, Ibercaja e ING. La titularidad de estas cuentas la ostentaba fundamentalmente Bandenia Banca Privada PLC", añadía el magistrado.
En tercer lugar, según el relato judicial, Bandenia vinculaba internamente cada una de esas cuentas bancarias abiertas en las entidades financieras españolas a varias cuentas internas de su propia matriz, las cuales pertenecen a diferentes clientes y agrupándolas normalmente por divisas.
"La conclusión es que, de esta manera, a través de una única cuenta titulada en alguna de las entidades bancarias anteriormente descritas, Bandenia realizaba operaciones financieras en las que participaban diversas cuentas internas de Bandenia, que correspondían a clientes diferentes", explicaba el instructor.
Así, mediante estas operaciones, los fondos se enviaban a través de una transferencia electrónica a bancos o sociedades extraterritoriales (centros offshore), ubicados en lugares donde el secreto bancario y societario es suficientemente fuerte como para que se pierda la trazabilidad del dinero, bien sea en bancos en paraísos fiscales, o a través de fiducias o sociedades pantalla.