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Reserva Regional de Derechos de Plantación de Viñedo

20/03/2013
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Decreto 12/2013, de 13/03/2013, por el que se regula la Reserva Regional de Derechos de Plantación de Viñedo en Castilla-La Mancha (DOCM de 18 de marzo de 2013). Texto completo.

DECRETO 12/2013, DE 13/03/2013, POR EL QUE SE REGULA LA RESERVA REGIONAL DE DERECHOS DE PLANTACIÓN DE VIÑEDO EN CASTILLA-LA MANCHA.

El Reglamento 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre Vínculo a legislación de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), contempla la creación de reservas nacionales, o regionales, con el fin de mejorar la gestión del potencial productivo. Asimismo, también dispone que aquéllas reservas que ya estuvieran creadas en virtud del Reglamento (CE) n.º 1493/1999 podrán mantenerse siempre que apliquen el régimen de derechos de plantación expuesto en el Reglamento 1234/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación.

El artículo 65 del Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola, establece disposiciones relativas a las reservas de derechos de plantación de viñedo nacionales y regionales.

A nivel nacional, el Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación, fijó inicialmente el régimen normativo para la regulación de las reservas regionales, sustituido por el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

Por su parte la Comunidad Autónoma aprobó la Ley 8/2003, de 20 de marzo Vínculo a legislación, de la Viña y el Vino de Castilla-La Mancha en cuyo capítulo 3 del Título I desarrolla el marco normativo de aplicación a la Reserva Regional de derechos de viñedo.

El Decreto 6/2002, de 15 de enero, por el que se crea la Reserva Regional de Derechos de Plantación de Viñedo en Castilla-La Mancha, fue publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha el 18 de enero de 2002, al amparo de una normativa actualmente derogada.

El mantenimiento de la Reserva Regional es indispensable para que la gestión de los derechos de plantación de viñedo recaiga en la administración regional, pero la evolución de las explotaciones vitícolas y de los titulares de las mismas y el nuevo ciclo legislativo en el que se encuentran las normativas vitivinícola europea y nacional, hace necesario adaptar su marco jurídico.

De acuerdo con el art. 38.2.a Vínculo a legislación del Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, los derechos de plantación pueden permanecer en la Reserva Regional tres campañas, una vez transcurrido este tiempo sin haberse utilizado deben pasar a la Reserva Nacional. Con objeto de evitar el paso de derechos a la Reserva Nacional es preciso que el Decreto entre en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial, de esta forma la publicación de la orden de concesión al amparo del mismo se puede realizar el mismo día.

El Título competencial que habilita a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para dictar esta norma es el artículo 31.1.6.º del Estatuto de Autonomía, que atribuye la competencia exclusiva en materia de “agricultura y ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía.” En su virtud, a propuesta de la Consejera de Agricultura y de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla- La Mancha, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de marzo de 2013 Dispongo Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Decreto tiene por objeto regular la Reserva Regional de derechos de plantación de viñedo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con el fin de mejorar la gestión del potencial vitícola y evitar la pérdida del mismo, de acuerdo con el artículo 39 Vínculo a legislación del Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

2. Las disposiciones establecidas en el presente Decreto solo son de aplicación a la producción de uva de vinificación.

Artículo 2.- Derechos que forman parte de la Reserva Regional.

1. A la Reserva se incorporarán los siguientes derechos de plantación de viñedo:

a) Los derechos de plantación cuyo periodo de vigencia o plazo de utilización para sus titulares haya caducado sin haberse hecho uso de los mismos, salvo que corresponda la aplicación del art. 39.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio.

b) Los derechos de plantación cedidos a la Reserva Regional por sus legítimos titulares o adquiridos por la Administración de la Comunidad Autónoma. No obstante dichos derechos de plantación deberán utilizarse en parcelas destinadas a la producción de vinos con una Denominación de Origen Protegida o con una Indicación Geográfica Protegida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.2. del Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio Vínculo a legislación.

c) Los derechos de plantación que se asignen o reasignen a la Reserva Regional procedentes de la Reserva Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio.

d) Los derechos de plantación derivados del arranque de un viñedo abandonado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 Vínculo a legislación de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.

e) Los derechos de replantación transferidos a Castilla-La Mancha procedentes de otras comunidades autónomas que no sean utilizados por su titular en las dos campañas siguientes a la aprobación de la transferencia por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, entrarán automáticamente en la Reserva Regional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.3 Vínculo a legislación de Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio.

f) Cualquier otro derecho cuya incorporación derive de la aplicación de la normativa vitícola aplicable.

2. Los derechos de la Reserva Regional que hayan permanecido tres campañas en la misma sin que hayan sido utilizados, pasarán automáticamente a la Reserva Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 a) del artículo 38 Vínculo a legislación del Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio.

3. Las transmisiones de derechos de plantación a través de la Reserva Regional respetarán los principios recogidos en el Reglamento (CE) n.º 1234/2007, de 22 de octubre de 2007, en cuanto a mantenimiento del potencial productivo.

Artículo 3.- Solicitantes.

Podrán solicitar la concesión de derechos de plantación de viñedo inscritos en la Reserva Regional las personas físicas o jurídicas o comunidades de bienes, que deseen realizar plantaciones de viñedo exclusivamente en dicho ámbito y que cumplan con los requisitos y obligaciones especificados en la correspondiente orden de convocatoria.

Artículo 4.- Requisitos de los beneficiarios.

Sin perjuicio de que en la orden reguladora puedan establecerse más requisitos, los beneficiarios deberán cumplir, al menos, los siguientes requisitos:

a) Cumplir la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo y en particular no ostentar la titularidad de parcelas ilegales.

b) No haber sido beneficiario de primas por abandono definitivo del viñedo en la campaña de presentación de la solicitud o en las últimas cinco campañas vitivinícolas.

c) No haber transferido derechos de replantación de viñedo en la campaña de presentación de la solicitud ni en las cinco campañas anteriores.

d) No haber cedido o vendido derechos de replantación de viñedo para su incorporación a la Reserva Regional en la campaña de presentación de la solicitud ni en las cinco campañas anteriores.

e) El solicitante no deberá ser titular de derechos de replantación en el momento de la presentación de la solicitud, salvo que dichos derechos estén comprometidos en una plantación o que no disponga de los suficientes para completar la plantación proyectada.

Artículo 5. Limitaciones y obligaciones.

1. Los derechos de plantación concedidos sólo podrán ser ejercidos o utilizados en plantaciones de viñedo realizadas por los titulares de la concesión.

2. Durante las cinco campañas siguientes a la de concesión, los beneficiarios no podrán:

- Transferir derechos de plantación de viñedo.

- Vender o ceder derechos de plantación a la Reserva Regional.

3. Los beneficiarios de la concesión de derechos de plantación de viñedo procedentes de la Reserva Regional deberán utilizarlos antes de la finalización de la segunda campaña siguiente a aquella en la que han sido concedidos.

4. Para la realización de la plantación será preceptiva la obtención de la correspondiente autorización.

5. Las variedades de viníferas objeto de plantación podrán ser todas las recogidas en el Anexo 8 de la Orden de 20/07/2012 de la Consejería de Agricultura, por la que se regula el potencial vitícola de Castilla-La Mancha.

6. Los derechos concedidos de la Reserva Regional sólo se podrán utilizar en plantaciones que tengan una superficie mínima de una hectárea, aunque serán válidas las menores de dicha superficie si se encuentran colindantes con otras superficies de la misma explotación, siempre que entre todas alcancen una extensión mayor de 1 hectárea.

7. El viñedo plantado con los derechos concedidos deberá permanecer en pie y explotado directamente por el adjudicatario un periodo mínimo de 10 campañas, a contar desde la campaña siguiente a la que fue plantado, salvo casos de fuerza mayor, según lo establecido en el artículo 40.4 del Reglamento (CE) n.º 1783/2003, de 29 de septiembre, a saber:

a) fallecimiento del agricultor;

b) incapacidad laboral de larga duración del agricultor c) catástrofe natural grave que haya afectado seriamente las tierras agrarias de la explotación.

8. En caso de transmisión de las parcelas en las que se hayan ejercido los derechos adjudicados, los compromisos adquiridos se transmitirán íntegramente al nuevo titular de las parcelas, no admitiéndose el cambio de titular en el Registro Vitícola sin que se presente prueba de la asunción de dichos compromisos por parte del nuevo titular.

Artículo 6.- Grupos de prioridad.

1. En la adjudicación de derechos de plantación se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios de prioridad:

a) Jóvenes agricultores que, de acuerdo con lo que establece el apartado 7 del artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en el momento de la presentación de la solicitud.

b) Agricultores titulares de explotaciones agrarias prioritarias.

c) Agricultores a título principal.

d) Explotaciones inscritas en el Registro de Titularidad Compartida.

Artículo 7.- Condiciones económicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 40.6 Vínculo a legislación del Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio:

1. Se podrán asignar los derechos de la Reserva Regional:

a) Sin contrapartida financiera, a los productores de menos de 40 años que posean capacidad profesional agraria suficiente y que se establezcan por primera vez como jefe de explotación o cotitular de la misma.

b) A cambio de una contrapartida financiera, a los productores que utilicen dichos derechos para plantar viñedos cuya producción tengan una salida garantizada.

2. En la orden reguladora se podrán establecer mecanismos de modulación del valor de los derechos en función del grupo de prioridad de los beneficiarios.

3. Para determinar el precio de los derechos de la reserva se tendrá en cuenta el valor comercial de las producciones de dichos viñedos.

Artículo 8.- Reparto de derechos de plantación procedentes de la Reserva.

1. La convocatoria para la asignación de derechos con cargo a la Reserva Regional se realizará mediante orden de la persona titular de la consejería con competencias en materia de agricultura, teniendo en cuenta el número de hectáreas de derechos existentes en dicha Reserva y la situación del sector vitivinícola castellanomanchego.

2. En la convocatoria se establecerán los grupos de prioridad, la contraprestación económica en euros/ha para cada grupo de prioridad, el modelo de solicitud, la documentación que tiene que acompañar a la misma, el plazo de presentación y la superficie máxima de derechos de plantación a conceder; asimismo, se establecerán los motivos de exclusión en el reparto de derechos de la Reserva y los requisitos y obligaciones de los beneficiarios, todo ello de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio Vínculo a legislación.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 85 Vínculo a legislación duodecies del Reglamento 1234/2007, de 22 de octubre de 2007, los adjudicatarios de derechos de plantación de la Reserva Regional deben utilizarlos antes del final de la segunda campaña vitícola siguiente a aquella en que se hayan concedido. Una vez transcurrido este tiempo sin que hayan sido utilizados por el beneficiario pasarán automáticamente a la Reserva Regional.

4. Los derechos de plantación asignados a los viticultores procedentes de la Reserva Regional no podrán ser objeto de transferencia.

Artículo 9.- Revocación de los derechos.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 5 del presente Decreto, dará lugar a la revocación de la concesión de los derechos y a la imposición de las sanciones administrativas que procedan, de acuerdo con la normativa vigente.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango sean contrarias a lo dispuesto en este Decreto y en particular el Decreto 6/2002, de 15 de enero, por el que se crea la Reserva Regional de Derechos de Plantación de Viñedo en Castilla-La Mancha.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la titular de la Consejería con competencias en materia de agricultura, en el ámbito de sus competencias, a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo del presente Decreto.

Disposición Final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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