ORDEN DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2011, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2010, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN DE VINOS VALLE DE LA OROTAVA (BOC N.º 239, DE 3.12.10).
Mediante Orden de 24 de noviembre de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, se aprobó el Reglamento de la Denominación de Origen de vinos "Valle de La Orotava", publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 239, de 3 de diciembre de 2010.
Con fecha 21 de enero de 2011, la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, formula observaciones al citado Reglamento que, obligan a realizar determinadas modificaciones en el texto publicado.
Por otra parte, el Real Decreto 461/2011, de 1 de abril, por el que se modifican el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero , para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, el Real Decreto 1303/2009, de 31 de julio , sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y, el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio , por el que se regula el potencial de producción vitícola, dispone un nuevo catálogo de variedades de vid permitidas en esta Comunidad Autónoma, que obligan a modificar el listado de variedades de vid establecido en el Reglamento de la Denominación de Origen de vinos "Valle de La Orotava" aprobado por Orden de 24 de noviembre de 2010.
Por consiguiente, vista la propuesta del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, y en virtud de las competencias que tengo atribuidas,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Modificar la Orden de 24 de noviembre de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen de vinos "Valle de La Orotava" (BOC n.º 239, de 3 de diciembre), en los siguientes términos:
Uno.- La disposición adicional de la Orden queda redactada como sigue:
"Los artículos 6.1, 9.1, 13 y 14.3 del reglamento anexo tendrán efectos retroactivos hasta el 12 de septiembre de 2007".
Dos.- El artículo 6.1 del reglamento queda redactado como sigue:
"La elaboración de los vinos protegidos por la Denominación se realizará, exclusivamente, con uvas de las variedades siguientes:
a) Variedades de uvas blancas:
* Preferentes: Albillo, Bermejuela o Marmajuelo, Forastera blanca, Doradilla, Güal, Malvasía aromática, Malvasía volcánica, Moscatel de Alejandría, Sabro, Verdello y Vijariego blanco o Diego.
* Autorizadas: Bastardo blanco o Baboso blanco, Breval, Burrablanca, Listán blanco de Canarias, Pedro Ximénez y Torrontés.
b) Variedades de uvas tintas:
* Preferentes: Castellana negra, Listán negro o Almuñeco, Malvasía rosada, Negramoll y Tintilla.
* Autorizadas: Bastardo negro o Baboso negro, Cabernet Sauvignon, Listán prieto, Merlot, Moscatel negro, Pinot Noir, Ruby Cabernet, Syrah, Tempranillo y Vijariego negro".
Tres.- En el artículo 14 se añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción:
"Vino dulce clásico, obtenido con uva sometida a un proceso de sobremaduración en la misma planta, o mediante "asoleado", que presente un contenido mínimo en azúcares residuales de 45 g/l."
Cuatro.- El artículo 14.2 queda redactado como sigue:
"La acidez total, expresada en g/l de ácido tartárico, que deben presentar los vinos para ser amparados por esta Denominación no podrá ser inferior a 4 g/l."
Cinco.- El artículo 14.5 letra c) queda redactado como sigue:
"Para los vinos de licor el contenido de anhídrido sulfuroso no podrá exceder de 150 mg/l, cuando el contenido de azúcar residual sea inferior a 5 g/l, o de 200 mg/l, cuando el contenido de azúcar residual sea igual o superior a 5 g/l".
Disposición final única.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.