Diario del Derecho. Edición de 18/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 28/08/2012
 
 

Normativa específica del vino de la tierra "Ribera del Jiloca"

28/08/2012
Compartir: 

Orden de 3 de agosto de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se adapta la normativa específica del vino de la tierra "Ribera del Jiloca" a la regulación de las indicaciones geográficas protegidas de vinos contenida en el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo (BOA de 27 de agosto de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE AGOSTO DE 2012, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE ADAPTA LA NORMATIVA ESPECÍFICA DEL VINO DE LA TIERRA "RIBERA DEL JILOCA" A LA REGULACIÓN DE LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS DE VINOS CONTENIDA EN EL REGLAMENTO (CE) N.º 1234/2007 DEL CONSEJO.

El vino de la tierra "Ribera del Jiloca" está regulado por la normativa de carácter general sobre los vinos de la tierra y, de forma más concreta, por las disposiciones que establecen específicamente sus requisitos de producción y elaboración. Estas disposiciones se han visto afectadas por disposiciones posteriores a lo largo del tiempo, de modo que, en la actualidad, la zona geográfica vigente se recoge en la Orden de 28 de octubre Vínculo a legislación de 2005, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se actualizan las zonas de “Vino de la Tierra” en la designación de los vinos de mesa con indicación geográfica producidos en Aragón, mientras que las características de los vinos se recogen en la Orden de 25 enero de 2005, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se modifica el anexo XI del Decreto 37/2001, de 13 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el potencial de producción vitícola y se actualizan las zonas de “Vino de la Tierra” en la designación de los vinos de mesa con indicación geográfica producidos en Aragón.

El Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), en la redacción que le ha dado el Reglamento (CE) n.º 491/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, ha asimilado el régimen de protección de los productos vitivinícolas al del resto de productos alimenticios. En este nuevo régimen de protección los vinos de la tierra son susceptibles de protección, en la categoría de indicaciones geográficas protegidas (IGP), siempre que reúnan determinados requisitos, uno de los cuales es contar con un pliego de condiciones, cuyo contenido establece el artículo 118 quater del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo. Así pues, para cumplir estos requisitos, la normativa específica del vino de la tierra "Ribera del Jiloca" debe incluir, como documento normativo principal, un pliego de condiciones en el que queden establecidas las condiciones de producción que debe cumplir el vino protegido, y que se inserta como anexo a esta orden.

En cumplimiento del artículo 49.2 Vínculo a legislación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, el proyecto de la presente orden se ha sometido al trámite de información pública, sin que se hayan presentado alegaciones al mismo.

En su virtud, dispongo:

Artículo único.- Adaptación la normativa específica del vino de la tierra "Ribera del Jiloca" a la regulación de las indicaciones geográficas protegidas de vinos contenida en el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo.

La producción de la indicación geográfica protegida (IGP) "Ribera del Jiloca" se ajustará al pliego de condiciones que se inserta como anexo de esta orden.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones anteriores de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Noticias Relacionadas

  • Pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida Illes Balears
    Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 29 de enero de 2013 por la que se aprueba el Pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida Illes Balears (BOCAIB de 9 de febrero de 2013) Texto completo. 12/02/2013
  • Reglamento de la Denominación de Origen Binissalem
    Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 18 de diciembre de 2012 de modificación de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 21 de noviembre de 2005 por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Binissalem, de su consejo regulador y su órgano de control (BOCAIB de 10 de enero de 2013) Texto completo. 11/01/2013
  • Normativa específica del vino de la tierra "Bajo Aragón"
    Orden de 3 de agosto de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se adapta la normativa específica del vino de la tierra "Bajo Aragón" a la regulación de las indicaciones geográficas protegidas de vinos contenida en el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo (BOA de 27 de agosto de 2012) Texto completo. 28/08/2012
  • Normativa específica del vino de la tierra "Ribera del Gállego - Cinco Villas"
    Orden de 3 de agosto de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se adapta la normativa específica del vino de la tierra "Ribera del Gállego - Cinco Villas" a la regulación de las indicaciones geográficas protegidas de vinos contenida en el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo (BOA de 27 de agosto de 2012) Texto completo. 28/08/2012
  • Normativa específica del vino de la tierra "Valdejalón"
    Orden de 3 de agosto de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se adapta la normativa específica del vino de la tierra "Valdejalón" a la regulación de las indicaciones geográficas protegidas de vinos contenida en el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo (BOA de 27 de agosto de 2012) Texto completo. 28/08/2012
  • Normativa específica del vino de la tierra "Valle del Cinca"
    Orden de 3 de agosto de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se adapta la normativa específica del vino de la tierra "Valle del Cinca" a la regulación de las indicaciones geográficas protegidas de vinos contenida en el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo (BOA de 27 de agosto de 2012) Texto completo. 28/08/2012
  • Denominación de origen "Cariñena"
    Orden de 2 de agosto de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden de 6 de mayo de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la normativa específica de la denominación de origen "Cariñena" (BOA de 23 de agosto de 2012) Texto completo. 24/08/2012
  • Denominación de origen “Campo de Borja”
    Orden de 2 de agosto de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden de 6 de mayo de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la normativa específica de la denominación de origen “Campo de Borja” (BOA de 23 de agosto de 2012) Texto completo. 24/08/2012
  • Normativa específica de la denominación de origen "Somontano"
    Orden de 2 de agosto de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden de 6 de mayo de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la normativa específica de la denominación de origen "Somontano" (BOA de 23 de agosto de 2012) Texto completo. 24/08/2012
  • Normativa específica de la denominación de origen “Calatayud”
    Orden de 2 de agosto de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden de 6 de mayo de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la normativa específica de la denominación de origen “Calatayud” (BOA de 23 de agosto de 2012) Texto completo. 24/08/2012

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana