Diario del Derecho. Edición de 19/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 24/08/2012
 
 

Normativa específica de la denominación de origen "Somontano"

24/08/2012
Compartir: 

Orden de 2 de agosto de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden de 6 de mayo de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la normativa específica de la denominación de origen "Somontano" (BOA de 23 de agosto de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 2 DE AGOSTO DE 2012, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 6 DE MAYO DE 2009, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBA LA NORMATIVA ESPECÍFICA DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN "SOMONTANO"

Con fecha 15 de mayo de 2009, se publicó en el “Boletín Oficial de Aragón” la Orden de 6 de mayo de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la normativa específica de la denominación de origen “Somontano”. La orden incluye como anexos la norma técnica, el reglamento de funcionamiento y los estatutos provisionales de la denominación, según lo dispuesto en el Reglamento del contenido mínimo de la normativa específica de determinadas denominaciones geográficas de calidad de los alimentos y del procedimiento para su reconocimiento, aprobado por el Decreto 5/2009, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón.

Las importantes modificaciones introducidas en la normativa de la Unión Europea en materia de denominaciones de origen obligan a modificar la norma técnica de la denominación de origen “Somontano” incluida en la Orden de 6 de mayo de 2009. En efecto, la vigente versión del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), obliga, en el artículo 118 vicies, a que la citada norma técnica pase a ser un "pliego de condiciones", con el contenido previsto en el artículo 118 quater.

Debe hacerse constar que la transformación de la norma técnica en pliego de condiciones supone tan solo cambios de carácter formal, salvo en lo relativo a una mejor tipificación de los vinos y a la descripción del vínculo entre el área geográfica y las características del vino.

Para dar cumplimiento a las mencionadas exigencias de la normativa comunitaria, el anexo que se inserta en la presente orden sustituye al anexo I de la Orden de 6 de mayo de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la normativa específica de la denominación de origen “Somontano”. Asimismo, en la parte dispositiva de la Orden de 6 de mayo de 2009, la referencia a la hasta ahora vigente norma técnica debe sustituirse por la referencia al nuevo pliego de condiciones.

En cumplimiento del artículo 49.2 Vínculo a legislación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, el proyecto de la presente orden se ha sometido al trámite de información pública, sin que se hayan presentado alegaciones al mismo.

En su virtud, dispongo:

Artículo único.- Modificación de la Orden de 6 de mayo de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la normativa específica de la Denominación de Origen “Somontano”.

La Orden de 6 de mayo de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la normativa específica de la Denominación de Origen “Somontano”, se modifica de la siguiente manera:

1. El apartado 1 del artículo 1, queda redactado como sigue:

"Artículo 1. Aprobación de la normativa específica de la denominación de origen "Somontano".

1. Se aprueba la normativa específica de la denominación de origen (D.O.) "Somontano", integrada por los siguientes instrumentos:

a) El pliego de condiciones, que se inserta como anexo I; y

b) El reglamento de funcionamiento, que se inserta como anexo II."

2. El anexo I se sustituye por el anexo que se inserta en esta orden.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Noticias Relacionadas

  • Pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida Illes Balears
    Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 29 de enero de 2013 por la que se aprueba el Pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida Illes Balears (BOCAIB de 9 de febrero de 2013) Texto completo. 12/02/2013
  • Reglamento de la Denominación de Origen Binissalem
    Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 18 de diciembre de 2012 de modificación de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 21 de noviembre de 2005 por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Binissalem, de su consejo regulador y su órgano de control (BOCAIB de 10 de enero de 2013) Texto completo. 11/01/2013
  • Normativa específica del vino de la tierra "Bajo Aragón"
    Orden de 3 de agosto de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se adapta la normativa específica del vino de la tierra "Bajo Aragón" a la regulación de las indicaciones geográficas protegidas de vinos contenida en el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo (BOA de 27 de agosto de 2012) Texto completo. 28/08/2012
  • Normativa específica del vino de la tierra "Ribera del Gállego - Cinco Villas"
    Orden de 3 de agosto de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se adapta la normativa específica del vino de la tierra "Ribera del Gállego - Cinco Villas" a la regulación de las indicaciones geográficas protegidas de vinos contenida en el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo (BOA de 27 de agosto de 2012) Texto completo. 28/08/2012
  • Normativa específica del vino de la tierra "Ribera del Jiloca"
    Orden de 3 de agosto de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se adapta la normativa específica del vino de la tierra "Ribera del Jiloca" a la regulación de las indicaciones geográficas protegidas de vinos contenida en el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo (BOA de 27 de agosto de 2012). Texto completo. 28/08/2012
  • Normativa específica del vino de la tierra "Valdejalón"
    Orden de 3 de agosto de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se adapta la normativa específica del vino de la tierra "Valdejalón" a la regulación de las indicaciones geográficas protegidas de vinos contenida en el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo (BOA de 27 de agosto de 2012) Texto completo. 28/08/2012
  • Normativa específica del vino de la tierra "Valle del Cinca"
    Orden de 3 de agosto de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se adapta la normativa específica del vino de la tierra "Valle del Cinca" a la regulación de las indicaciones geográficas protegidas de vinos contenida en el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo (BOA de 27 de agosto de 2012) Texto completo. 28/08/2012
  • Denominación de origen "Cariñena"
    Orden de 2 de agosto de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden de 6 de mayo de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la normativa específica de la denominación de origen "Cariñena" (BOA de 23 de agosto de 2012) Texto completo. 24/08/2012
  • Denominación de origen “Campo de Borja”
    Orden de 2 de agosto de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden de 6 de mayo de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la normativa específica de la denominación de origen “Campo de Borja” (BOA de 23 de agosto de 2012) Texto completo. 24/08/2012
  • Normativa específica de la denominación de origen “Calatayud”
    Orden de 2 de agosto de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden de 6 de mayo de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la normativa específica de la denominación de origen “Calatayud” (BOA de 23 de agosto de 2012) Texto completo. 24/08/2012

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana