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Normativa específica del vino de la tierra "Valle del Cinca"

28/08/2012
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Orden de 3 de agosto de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se adapta la normativa específica del vino de la tierra "Valle del Cinca" a la regulación de las indicaciones geográficas protegidas de vinos contenida en el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo (BOA de 27 de agosto de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 3 DE AGOSTO DE 2012, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE ADAPTA LA NORMATIVA ESPECÍFICA DEL VINO DE LA TIERRA "VALLE DEL CINCA" A LA REGULACIÓN DE LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS DE VINOS CONTENIDA EN EL REGLAMENTO (CE) N.º 1234/2007 DEL CONSEJO

En la actualidad, al vino de la tierra "Valle del Cinca" le es aplicable, además de la normativa de carácter general sobre los vinos de la tierra, su normativa específica, compuesta por la Orden de 27 de mayo Vínculo a legislación de 1996, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se establece la Comarca Vitícola "Valle del Cinca" acogida a la calificación "Vino de la Tierra" y se reconoce con carácter provisional la Comisión Interprofesional, y por la Orden de 27 de noviembre Vínculo a legislación de 1996, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Reglamento sobre el uso de la mención "Vino de la Tierra del Valle del Cinca" y de las funciones y composición de su comisión interprofesional. Ambas órdenes se han visto afectadas por disposiciones posteriores en varias ocasiones, de modo que la zona geográfica actual se recoge en la Orden de 28 de octubre Vínculo a legislación de 2005, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se actualizan las zonas de “Vino de la Tierra” en la designación de los vinos de mesa con indicación geográfica producidos en Aragón, mientras que las características de los vinos se recogen en la Orden de 25 enero de 2005, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se modifica el anexo XI del Decreto 37/2001, de 13 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el potencial de producción vitícola y se actualizan las zonas de “Vino de la Tierra” en la designación de los vinos de mesa con indicación geográfica producidos en Aragón.

El Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), en la redacción que le ha dado el Reglamento (CE) n.º 491/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, ha asimilado el régimen de protección de los productos vitivinícolas al del resto de productos alimenticios. En este nuevo régimen de protección los vinos de la tierra son susceptibles de protección, en la categoría de indicaciones geográficas protegidas (IGP), siempre que reúnan determinados requisitos, uno de los cuales es contar con un pliego de condiciones, cuyo contenido establece el artículo 118 quater del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo. Para dar cumplimiento a las mencionadas exigencias de la normativa comunitaria, la normativa específica del vino de la tierra Valle del Cinca debe incluir, como documento normativo principal, un pliego de condiciones en el que queden establecidas las condiciones de producción que debe cumplir el vino protegido, y que se inserta como anexo a esta orden. Como consecuencia de la aprobación del pliego de condiciones, se deben derogar las disposiciones, incluidas en las dos órdenes del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente que componen su normativa específica, que son afectadas por la nueva regulación.

En cumplimiento del artículo 49.2 Vínculo a legislación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, el proyecto de la presente orden se ha sometido al trámite de información pública, sin que se hayan presentado alegaciones al mismo.

En su virtud, dispongo:

Artículo único.- Adaptación la normativa específica del vino de la tierra "Valle del Cinca" a la regulación de las indicaciones geográficas protegidas de vinos contenida en el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo.

La producción de la indicación geográfica protegida (IGP) "Valle del Cinca" se ajustará al pliego de condiciones que se inserta como anexo de esta orden.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones anteriores de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden y, en particular:

a) el anexo I de la Orden de 27 de mayo Vínculo a legislación de 1996, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se establece la Comarca Vitícola "Valle del Cinca" acogida a la calificación "Vino de la Tierra" y se reconoce con carácter provisional la Comisión Interprofesional;

b) los artículos 3.º, Vínculo a legislación 4.º, Vínculo a legislación 5.º, Vínculo a legislación 6.º, Vínculo a legislación 7.º, Vínculo a legislación 9.º, Vínculo a legislación 10.º Vínculo a legislación y 16.º Vínculo a legislación de la Orden de 27 de noviembre de 1996, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Reglamento sobre el uso de la mención "Vino de la Tierra del Valle del Cinca" y de las funciones y composición de su comisión interprofesional.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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