Diario del Derecho. Edición de 12/12/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 20/01/2009
 
 

Productos alternativos a la barrica en procesos enológicos

20/01/2009
Compartir: 

Orden 4/2009, de 7 de enero de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, de bases reguladoras y convocatoria de una beca predoctoral sobre utilización de productos alternativos a la barrica en procesos enológicos (BOR de 19 de enero de 2009) Texto completo.

ORDEN 4/2009, DE 7 DE ENERO DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, DE BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE UNA BECA PREDOCTORAL SOBRE UTILIZACIÓN DE PRODUCTOS ALTERNATIVOS A LA BARRICA EN PROCESOS ENOLÓGICOS

La Comunidad Autónoma de La Rioja, en cumplimiento del artículo 8.24 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, que le atribuye competencias en materia de fomento e investigación, viene llevando a cabo a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural una política de apoyo a la investigación y a la formación en prácticas, que incida en materias de interés para la Comunidad Autónoma.

Los Planes Riojanos de I+D+I han considerado como uno de los objetivos estratégicos la potenciación de los recursos humanos destinados en I+D y su adecuada distribución. Así, desde la aprobación del I Plan Riojano se establecieron una serie de acciones dirigidas a incrementar la masa crítica necesaria para garantizar la disponibilidad de recursos humanos altamente cualificados.

Con el objetivo de garantizar la formación e investigación de jóvenes titulados universitarios, y permitir su dedicación exclusiva a las actividades formativas en investigación mediante la realización de su tesis doctoral, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural convoca una beca predoctoral, que contribuya a la formación de recursos humanos altamente cualificados para llevar a cabo actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en áreas de conocimiento que consideran prioritarias para el sector agrario y agroalimentario de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por todo lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 83/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Calidad e Investigación Agroalimentaria y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

Orden

Artículo 1.- Objeto de la beca

1.- La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una beca predoctoral sobre "utilización de productos alternativos a la barrica en procesos enológicos", y su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.

2.- Los estudios y trabajos realizados quedarán en propiedad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

3.- Para la financiación de la beca existe crédito adecuado y suficiente en la partida 05.03.03.5471.488 del vigente presupuesto de gastos.

Artículo 2.- Beneficiarios.

1.- Podrá ser beneficiario de la beca prevista en la presente Orden el solicitante que reúna los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española y/o la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea.

b) Estar en posesión del título que establece el anexo de estas bases.

c) No padecer enfermedad, ni defecto físico que impida el normal desarrollo de los trabajos.

d) No haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario.

e) Estar en situación de desempleo.

f) No haber disfrutado previamente de ninguna beca de formación de tipo predoctoral convocada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

2. En el caso de aspirantes que posean la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea, deberán acreditar el conocimiento de la lengua española, siendo suficiente a tal efecto la valoración efectuada por la Comisión de valoración con ocasión de la entrevista personal.

Artículo 3.- Solicitudes.

1.- Las solicitudes irán dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, y se presentarán en el plazo de 15 días naturales contados a partir de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de La Rioja, en las Oficinas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, (Avda. de la Paz 8-10) o en cualquiera de los lugares previstos en el Art. 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 (BOE n1 112 de 14 de enero de 1999) y artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

2.- Las solicitudes irán acompañadas de los siguientes documentos, debiendo presentar documentos originales o fotocopias compulsadas:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.

b) Certificación académica personal completa y acreditativa de la titulación exigida en la que figuren las calificaciones obtenidas, la convocatoria en la que ha sido superada cada una de las asignaturas y la fecha de su obtención.

c) Memoria descriptiva de un proyecto de tesis doctoral relacionado con el título de la convocatoria.

d) Curriculum vitae del solicitante y documentación acreditativa de los méritos alegados.

Artículo 4.- Duración y cuantía de la beca.

1.- La beca tendrá una duración desde la fecha de adjudicación hasta el 31 de diciembre de 2009, susceptible de prórroga hasta un máximo de cuatro años.

La resolución por la que se prorrogue la beca podrá completar la actualización del importe mensual de la beca inicialmente fijado, teniendo en cuenta en todo caso las limitaciones presupuestarias de cada ejercicio.

2.- La beca estará dotada con una cuantía de mil cien euros mensuales (1.100 euros) que serán abonados a mes vencido, previo informe del tutor que avale la realización mensual de la actividad realizados por el becario. A esta cantidad se le practicará la retención correspondiente. En caso de que se produzca el cese del becario con anterioridad al vencimiento del mes, procederá únicamente el abono de la cantidad proporcional correspondiente a los días del mes anterior a la fecha de cese, que efectivamente esté desempeñando la actividad becada.

3.- El importe resultante de la actualización de la cuantía anual de la beca no podrá ser superior al 110 por ciento de la cuantía de la beca durante el ejercicio anterior.

Artículo 5.- Selección.

La selección del becario se ajustará a los principios de mérito, capacidad, objetividad y concurrencia competitiva de la forma que a continuación se describe:

1.- Méritos:

Se valorará este apartado de 0 a 50 puntos, exigiéndose un mínimo de 25 para superarlo, de acuerdo a la siguiente baremación.

a) Méritos académicos de los candidatos: 0-20 puntos.

b) Cursos de doctorado y específicos relacionados con la beca: 0-15 puntos.

c) Conocimientos, trabajos realizados y publicaciones relacionadas con la beca: 0-10 puntos

d) Conocimientos de idioma extranjero, preferentemente francés y/o inglés, conocimientos de informática a nivel de usuario y manejo de programas informáticos: 0-5 puntos

2.- Entrevista.

A los aspirantes que sean seleccionados en la fase anterior, se les efectuará por la Comisión de Valoración una entrevista personal, en la que se podrán formular preguntas relacionadas con el objeto de la beca, anunciándose con antelación suficiente en el tablón de anuncios de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural el lugar y fecha de celebración. Esta entrevista será valorada de 0 a 50 puntos, exigiéndose un mínimo de 25 para superarla.

Artículo 6.- Comisión de Valoración.

1.- Las solicitudes presentadas serán valoradas por una Comisión de Valoración, formada por los miembros establecidos en el Anexo I.

2.- La Comisión de Valoración tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Petición de cuántos informes y documentación estimen necesarios.

b) Evaluación de los expedientes de solicitud, una vez cumplimentados todos los requisitos exigidos en la presente Orden.

c) Evaluación, en su caso, del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 7.- Presentación de documentación acreditativa de requisitos y méritos.

Finalizada la fase de selección, y en el plazo máximo de diez días, la Comisión de Valoración publicará en los tablones de anuncios de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural el nombre y apellidos del aspirante seleccionado y le requerirá para que acredite, en el plazo de 5 días, estar en posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, aportando la documentación siguiente:

a) Declaración Jurada de no estar sometido a expediente disciplinario alguno

b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el normal desarrollo de los trabajos

c) Copia compulsada del Título Académico exigido

d) Justificante de encontrarse en desempleo expedido por el Servicio Riojano de Empleo

e) Declaración jurada de no haber tenido beca o ayuda para la misma finalidad

f) Acreditación de disponer de asistencia sanitaria

g) Comunicación de datos al pagador

Transcurrido el plazo indicado, si el seleccionado no presentase la documentación, o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos o de los méritos alegados, no podrá ser adjudicatario de la beca.

Artículo 8.- Adjudicación de la beca.

1.- A la vista de la documentación presentada y comprobada su correspondencia con los requisitos exigidos y los méritos alegados en la solicitud, la Comisión de valoración remitirá en el plazo de un mes a la Secretaría General Técnica, órgano instructor encargado de la tramitación, la documentación, así como el acta de propuesta de adjudicación de la beca, en favor de la persona con mayor puntuación, estableciendo una lista de suplentes ordenados según la puntuación obtenida.

2.- La Secretaría General Técnica a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la oportuna Propuesta de adjudicación, que elevará al órgano competente para resolver la concesión de la beca.

3.- El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, resolverá y publicará en el Tablón de Anuncios de la Consejería la adjudicación de la beca convocada, dentro de los quince días siguientes a la elevación de la propuesta de Resolución.

La adjudicación de la beca convocada podrá quedar desierta en caso de no existir concurrencia o por no alcanzar ningún candidato los requisitos mínimos exigidos.

La beca convocada por la presente Orden deberá resolverse en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de La Rioja. El vencimiento de dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa al efecto, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4.- La Resolución de adjudicación agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción ordinaria en el plazo de dos meses, a contar desde su notificación o publicación.

Artículo 9.- Desarrollo de la actividad.

La actividad de formación objeto de la beca se desarrollará conforme al plan establecido, diseñado por el tutor que será el designado en el Anexo I, el cual se responsabilizará de sus estudios, así como de llevar a cabo el seguimiento de la actividad. El becario quedará obligado al cumplimiento en tiempo, horario y normativa a la organización de los estudios propios para los que se concede la beca.

Artículo 10.- Finalización y renuncia a la beca.

Sin perjuicio de la posibilidad de prórroga prevista en el artículo 4, el becario elevará al tutor de la especialización un informe escrito sobre los trabajos desarrollados durante el período de formación, que deberá ser entregado con una antelación mínima de 15 días a la finalización de la beca.

Si durante el período de duración de la beca, el becario, previa solicitud fundamentada, renunciase a la misma, ésta podrá ser adjudicada a uno de los suplentes por el orden de puntuación obtenida.

Artículo 11.- Ausencia de vínculo contractual.

La concesión y disfrute de la beca, dado su carácter formativo y de especialización, no supondrá vinculación funcionarial, laboral o contractual alguna entre el becario y la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ni constituirá mérito alguno para el acceso a la condición de funcionario de carrera, interino o personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La concesión de la beca no dará lugar a la inclusión del becario en la Seguridad Social.

Artículo 12.- Infracciones y sanciones.

Cada becario quedará sujeto al régimen de infracciones y sanciones legalmente establecido como a las obligaciones contenidas en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, General de Subvenciones y normativa vigente en materia de subvenciones.

No obstante, quedará exonerado de acreditar antes del cobro, que se halla al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, por tratarse de becas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2.g del Decreto 14/2006 de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

En Logroño, a 7 de enero de 2009. Iñigo Nagore Ferrer. Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Anexo I

1.-Beca de tipo predoctoral sobre "utilización de productos alternativos a la barrica en los procesos enológicos."

2.-Objeto de la Beca: realización de una Tesis Doctoral sobre un tema que se considera prioritario, así como perfeccionar los conocimientos adquiridos por el becario durante su etapa formativa.

3.-Titulación: Superior, preferentemente licenciatura en ciencias químicas y/o enología.

4.- Comisión de Valoración:

Tabla omitida.

5.- Tutor de la beca: D.ª. Juana Martínez García.

6.- Lugar de realización: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Dirección General de Calidad e Investigación Agroalimentaria. Servicio de Investigación y Desarrollo Tecnológico Agroalimentario. Finca Valdegón (Agoncillo).

Noticias Relacionadas

  • Reserva Regional de Derechos de Plantación de Viñedo
    Decreto 12/2013, de 13/03/2013, por el que se regula la Reserva Regional de Derechos de Plantación de Viñedo en Castilla-La Mancha (DOCM de 18 de marzo de 2013). Texto completo. 20/03/2013
  • Denominación de Origen de vinos Abona
    Orden de 19 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Orden de 27 de enero de 2011, que aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen de vinos Abona (BOC n.º 25, de 4.2.11) (BOC de 30 de septiembre de 2011). Texto completo. 03/10/2011
  • Denominación de Origen de vinos Valle de Güímar
    Orden de 19 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Orden de 24 de noviembre de 2010, que aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen de vinos Valle de Güímar (BOC n.º 239, de 3.12.10) (BOC de 30 de septiembre de 2011). Texto completo. 03/10/2011
  • Reglamento de la Denominación de Origen de vinos Valle de La Orotava
    Orden de 19 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Orden de 24 de noviembre de 2010, que aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen de vinos Valle de La Orotava (BOC n.º 239, de 3.12.10) (BOC de 30 de septiembre de 2011). Texto completo. 03/10/2011
  • Apoyo al sector vitivinícola español
    Orden de 19 de septiembre de 2011, por la que se dictan normas para la aplicación, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, en relación con los subproductos de la vinificación (BOJA de 27 de septiembre de 2011). Texto completo. 28/09/2011
  • Modificación del Decreto 16/2005, de 10 de febrero por el que se regula el sector vitícola en Cantabria
    Decreto 150/2011, de 1 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 16/2005, de 10 de febrero por el que se regula el sector vitícola en Cantabria. (BOCA de 16 de septiembre de 2011). Texto completo. 19/09/2011
  • Se extingue el organismo autónomo Estación de Viticultura y Enología de Navarra (EVENA)
    Decreto Foral 142/2011, de 24 de agosto, por el que se extingue el organismo autónomo Estación de Viticultura y Enología de Navarra (EVENA) (BON de 31 de agosto de 2011). Texto completo. 01/09/2011
  • Reglamento de la denominación de origen de vinos la Palma
    Orden de 21 de julio de 2011, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen de Vinos La Palma.(BOC de 1 de agosto de 2011) Texto completo. 02/08/2011
  • Modificación del potencial de producción vitícola
    Real Decreto 1303/2009, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y por el que se modifica el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola (BOE de 1 de agosto de 2009). Texto completo. 03/08/2009
  • Subvenciones a bodegas
    Orden de 22 de septiembre de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2008 subvenciones a bodegas para asistencia de su personal al curso de nivel II de Wine & Spirit Education Trust (BORM de 26 de septiembre de 2008). Texto completo. 29/09/2008

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana