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Sector vitivinícola

Apoyo al sector vitivinícola español

28/09/2011
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Orden de 19 de septiembre de 2011, por la que se dictan normas para la aplicación, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, en relación con los subproductos de la vinificación (BOJA de 27 de septiembre de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2011, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA APLICACIÓN, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, DEL REAL DECRETO 244/2009, DE 27 DE FEBRERO, PARA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DEL PROGRAMA DE APOYO AL SECTOR VITIVINÍCOLA ESPAÑOL, EN RELACIÓN CON LOS SUBPRODUCTOS DE LA VINIFICACIÓN.

El Reglamento (CE) núm. 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), establece las condiciones y requisitos de la producción vitivinícola.

El Reglamento (CE) núm. 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) núm. 479/2008, del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola, regula en la Sección 7 del Capítulo II la eliminación de subproductos.

El Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, modificado por el Real Decreto 168/2010, de 19 de febrero, establece la normativa básica aplicable a las medidas recogidas en el programa de apoyo al sector vitivinícola español, entre las que se encuentran la eliminación de subproductos.

Mediante la presente Orden se establecen las disposiciones de aplicación, de la citada normativa, a fin de facilitar a los productores el cumplimiento de sus obligaciones en relación con dicho programa.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente disposición tiene por objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las normas de aplicación del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas de apoyo al sector vitivinícola español, en relación con la eliminación de los subproductos de la vinificación, y de conformidad con lo previsto en el Reglamento (CE) núm. 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), en el Reglamento (CE) núm. 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) núm. 479/2008, del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola, y demás normativa comunitaria de aplicación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación y requisitos de la eliminación de los subproductos.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 120 quater del Reglamento (CE) núm. 1234/2007, está prohibido el sobreprensado de las uvas.

2. El ámbito de aplicación del programa de apoyo al sector vitivinícola, en relación con la eliminación de los subproductos de la vinificación, es el establecido en el artículo 36 Vínculo a legislación del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero.

3. Los requisitos de los productos entregados a destilación son los establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero. A estos efectos deberá tenerse en cuenta que:

a) Según establecen las letras a) y b) del artículo 37.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, el volumen mínimo de alcohol contenido en los subproductos destinados a destilación deberá ser el 10% del obtenido por vinificación directa de la uva o el 5% del volumen de alcohol contenido en el producto elaborado, para los elaboradores de vino a partir de mosto o de vino nuevo en proceso de transformación.

b) En relación con el apartado 3 de dicho artículo, sobre determinación del volumen de alcohol que deben tener los subproductos en comparación con el vino producido, según zonas vitícolas, en Andalucía se aplicará el 10% ( Zona CIII).

Artículo 3. Transformación y utilización de subproductos.

Las condiciones de transformación y utilización de los subproductos de la vinificación y otras formas de transformación de uvas son las indicadas en el apartado D del Anexo XV ter del Reglamento (CE) núm. 1234/2007.

Artículo 4. Obligaciones de los productores.

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, los productores están obligados a la eliminación de los subproductos de la vinificación o de otras formas de transformación de uvas.

2. Se podrá cumplir parcial o totalmente con la obligación de eliminar los subproductos de vinificación o de cualquier otra transformación de uvas mediante una o varias de las siguientes acciones:

a) La entrega de los subproductos para la destilación, como establece la letra a) del artículo 37.5 Vínculo a legislación del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero.

b) La retirada bajo control, como establece el artículo 42 Vínculo a legislación del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero.

c) La entrega de vino al sector del vinagre, como establece la letra b) del artículo 37.5 Vínculo a legislación del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero.

3. Los subproductos serán eliminados antes de la finalización de la campaña vitivinícola.

4. Según establece el artículo 37.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, si mediante las acciones contempladas en el apartado 2, no se alcanzan los porcentajes fijados en la letra a) del artículo 2.3, los productores deberán retirar una cantidad de vino de su propia producción para llegar a los citados porcentajes.

5. La salida de los subproductos, y en su caso de vino, de las instalaciones del productor se reflejará en el libro de registro de entradas y salidas del vino que corresponda según la Orden de 24 de marzo de 2009, por la que se regulan los documentos que deben acompañar al transporte de los productos vitivinícolas, los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola y las normas de realización de determinadas prácticas enológicas.

Artículo 5. Excepción a la obligación de entrega.

De conformidad con lo establecido en el artículo 36.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, no están obligados a retirar los subproductos de la vinificación, los productores que obtengan menos de 25 hectolitros de vino o mosto en sus instalaciones.

Artículo 6. Entrega de subproductos para destilación.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.2 del Decreto 244/2009, de 27 de febrero, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, los productores podrán cumplir con la obligación de la eliminación de los subproductos mediante la entrega a un destilador.

2. Según establece el artículo 37.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, el contenido mínimo de alcohol puro de los subproductos de la vinificación entregados a destilación será el siguiente:

a) Orujos de uva: 2,8 litros de alcohol puro por cada 100 kilogramos.

b) Lías de vino: 4 litros de alcohol puro por cada 100 kilogramos.

3. El transporte de los subproductos desde la instalación del productor hasta la destilería irá acompañado de un documento comercial en el que conste, al menos, el nombre y dirección del expedidor y del destinatario, la fecha de expedición y la designación y cantidad del producto transportado.

4. En el caso de que la destilación de subproductos de que se trate se vaya a beneficiar de las ayudas incluidas en el Programa de Apoyo al sector vitivinícola, tanto los productores como los destiladores deberán cumplir los requisitos que para tal fin establecen los artículos 39 Vínculo a legislación a 41 Vínculo a legislación, del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, y las que pueda establecer la Dirección General de Fondos Agrarios en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 7. Retiradas bajo control.

1. El productor que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 Vínculo a legislación de Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, opte por la retirada bajo control, deberá presentar una solicitud dirigida a la persona titular de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria en la que indique que va a optar por esta acción para cumplir con la obligación de eliminación de los subproductos.

2. La solicitud deberá presentarse en cada campaña, antes del 30 de marzo, en los Registros administrativos de las respectivas Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. La solicitud irá acompañada de un proyecto detallado que contenga referencias al tipo de producto, cantidades estimadas, descripción del procedimiento de retirada y receptor de los productos.

4. A la vista del proyecto presentado la persona titular de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria resolverá motivadamente la concesión o denegación de la operación de retirada con indicación de las condiciones de realización.

5. El plazo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses. Transcurrido este plazo sin haber recibido notificación, la solicitud se considerará estimada.

6. Según establece el artículo 42.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, la retirada de las lías se podrá considerar efectuada cuando estas se hayan desnaturalizado de forma que imposibilite su utilización en el proceso de vinificación y se hayan entregado a un tercero. El proceso de desnaturalización y entrega a terceros se consignará en los registros regulados en la Orden de 24 de marzo de 2009, por la que se regulan los documentos que deben acompañar al transporte de los productos vitivinícolas, los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola y las normas de realización de determinadas prácticas enológicas.

Artículo 8. Entrega de vino al sector del vinagre.

1. De conformidad con lo establecido en la letra b) del artículo 37.5 Vínculo a legislación del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, la obligación de eliminación de subproductos podrá cumplirse mediante la entrega de vino al sector del vinagre.

2. Aquellos productores que entreguen vino a la industria del vinagre se deducirán de la cantidad de alcohol, expresada en alcohol puro, contenida en los subproductos a retirar, la cantidad de alcohol, expresada en alcohol puro, contenida en los vinos entregados a la industria del vinagre.

3. La salida del vino se anotará en el libro de salida conforme a lo indicado en el artículo 4.5, con la indicación “retirada para vinagre”.

Artículo 9. Régimen sancionador.

El incumplimiento de la entrega de los subproductos a la destilación o de la realización, en su defecto, de la retirada bajo control será considerada como una infracción leve según lo dispuesto en las letras j) y k) del artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 24/2003, de 10 de julio, y será sancionada de conformidad con el artículo 42 de la citada Ley, como establece el artículo 43 Vínculo a legislación del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero.

Disposición adicional primera. Tramitación por medios electrónicos.

La Consejería de Agricultura y Pesca desarrollará las infraestructuras, recursos y soluciones tecnológicas necesarias para la implantación de sistemas electrónicos que permitan la transmisión y recepción, en red o mediante documentos electrónicos, de lo regulado en la presente disposición, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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