DECRETO150/2011, DE 1 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFI CA EL DECRETO 16/2005, DE 10 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA EL SECTOR VITÍCOLA EN CANTABRIA
Preámbulo
El Decreto 16/2005, de 10 de febrero , por el que se regula el sector vitícola en Cantabria, publicado en el B.O.C. del 22 de febrero, regula entre otros aspectos la gestión de la Reserva Regional de derechos de plantación de viñedo y la cesión de los derechos de plantación procedentes de la Reserva Regional.
La publicación de los Reales Decretos 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola (modificado por Real Decreto 1303/2009, de 31 de julio ) y 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español han supuesto modificaciones sustanciales en aspectos como definiciones, plantaciones ilegales, medición de parcelas, adecuación del registro vitícola al sistema SIGPAC o la adjudicación de derechos de plantación que es necesario transponer a nuestra normativa autonómica.
Por otra parte, se han producido modificaciones respecto a las variedades autorizadas en Cantabria que es conveniente actualizar y clasificar para mayor claridad de las personas que tengan interés en realizar nuevas plantaciones o en reestructurar o reconvertir sus viñedos.
El Reglamento (CE) 479/2008, del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, establece nuevos criterios de adjudicación de derechos procedentes de una reserva y el orden de prioridad en dicha adjudicación. En este caso, las limitaciones impuestas en la anterior normativa autonómica respecto a las superficies mínimas adjudicables, han supuesto en ocasiones un problema añadido, dada la reducida superficie media de las explotaciones y de las parcelas, especialmente en la comarca de Liébana.
En virtud de lo anteriormente expuesto y considerando que la Comunidad Autónoma de Cantabria, según el artículo 24.9 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Cantabria, tiene las competencias en materia de Agricultura, a propuesta de la consejera de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de fecha 1 de septiembre de 2011.
DISPONGO
Se modifica el Decreto 16/2005, de 10 de febrero , por el que se regula el sector vitícola en Cantabria en los siguientes términos:
1. En el artículo 2 se sustituyen las definiciones por las siguientes:
a. Titular del viñedo: Persona física o jurídica o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tiene los derechos de plantación o replantación sobre el cultivo, bien como consecuencia de un derecho de propiedad, o bien porque tenga atribuido un derecho de disposición sobre el cultivo. En todo caso, deberá justificarse el derecho para realizar el arranque o el consentimiento expreso del propietario y/o del cultivador, cuando estos no sean el titular de la superficie afectada por el arranque.
b. Propietario: Persona física o jurídica o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tiene el titulo de propiedad sobre la parcela donde se encuentra el viñedo.
c. Cultivador o explotador: Persona que obtiene el producto anual de la viña bien por ser el propietario o por tener atribuido un derecho de uso sobre el viñedo.
d. Parcela de viñedo. Superficie continua de terreno en la que un solo explotador cultiva la vid.
e. Explotación. Conjunto de parcelas de viñedo administradas por una persona física o jurídica o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, y que se encuentra en el territorio español.
f. Plantación. Colocación definitiva de plantas o partes de plantas de vid con vistas a la producción de uva.
g. Arranque. Eliminación total de todas las cepas que se encuentren en una superficie plantada de vid. Este arranque incluye la eliminación tanto del portainjerto como de la parte aérea de la planta.
h. Derecho de replantación. Derecho a plantar vides en una superficie equivalente en cultivo puro a aquella en que hayan sido o vayan a ser arrancadas vides en los términos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 479/2008.
i. Reposición de marras. Plantación de cepas que sustituyan a otras improductivas a causa de fallos de arraigo o por accidentes físicos, biológicos o meteorológicos.
j. Reconversión del viñedo. Operaciones consistentes en cambio de variedad de una parcela mediante la operación de sobre injerto, sin incrementar el número de cepas existentes en la parcela.
k. Reestructuración del viñedo. Conjunto de operaciones conducentes a la sustitución de una o varias parcelas de viñedo por la plantación de otra u otras en superficie equivalente, pero incorporando una mejora varietal y/o una mejora en el sistema de cultivo.
2. Los criterios de prioridad establecidos en el apartado 1 del artículo 15 se sustituyen por los siguientes:
a. Jóvenes agricultores que, de acuerdo con lo que establece el apartado 7 del articulo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio , de Modernización de las Explotaciones Agrarias, estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en el momento de la presentación de la solicitud.
b. Agricultores titulares de explotaciones agrarias prioritarias.
c. Agricultores a título principal.
d. Solicitudes para completar superficies de parcelas parcialmente plantadas de viñedo.
e. Otros solicitantes 3. Los apartados 1 y 2 del artículo 16 se sustituyen por el siguiente:
La adjudicación de los derechos procedentes de la reserva regional se asignará:
a) Sin contrapartida financiera, a los productores de menos de 40 anos que posean capacidad profesional suficiente y que se establezcan por primera vez como jefe de explotación o cotitular de la misma.
b) A cambio de una contrapartida financiera, a los productores que utilicen dichos derechos para plantar viñedos cuya producción tengan una salida garantizada. Para determinar el precio de los derechos de la reserva se tendrá en cuenta el valor comercial de las producciones de dichos viñedos.
4. El artículo 20, Límites de concesión se sustituye por el siguiente:
Se adjudicará una superficie mínima de 0,1 ha y máxima de 3 ha, por explotación, dentro de las disponibilidades de la reserva regional. La distribución se hará de acuerdo con los criterios de prioridad establecidos en el artículo 15 y si se produjera igualdad de prioridad entre varios solicitantes y no hubiera suficientes derechos, la distribución se realizará proporcionalmente a las solicitudes recibidas hasta agotar las existencias.
5. Se añaden dos nuevos capítulos con el siguiente contenido:
CAPÍTULO V
Plantaciones ilegales de viñedo
Artículo 23. Superficies plantadas de viñedo después del 31 de agosto de 1998.
Las superficies de viñedo plantadas después del 31 de agosto de 1998 sin un derecho de replantación, deberán ser arrancadas por el responsable de la plantación ilegal o en su defecto por el propietario de la parcela, sin perjuicio del derecho del propietario a reclamar el coste del arranque al responsable de la plantación ilegal.
Artículo 24. Régimen sancionador.
1. Si las superficies plantadas de viñedo después del 31 de agosto de 1998 a las que hace referencia el articulo 23, se arrancan en un plazo inferior a dos meses a contar desde la notificación que haga al efecto la administración, la infracción será considerada como leve según lo previsto en el articulo 38.1.n) de la Ley 24/2003, de 10 de julio , de la Viña y del Vino. En todo caso el propietario de la parcela podrá reclamar el importe de la multa con que pudiera ser sancionado al responsable de la plantación ilegal.
2. Si, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación que haga al efecto la administración, el responsable de la plantación ilegal o en su defecto el propietario de la parcela en la que se encuentra la plantación ilegal no ejecutara la obligación de arranque a que se refiere el articulo 23, la infracción será considerada como grave según lo previsto en el articulo 39.1.m) de la Ley 24/2003, de 10 de julio , de la Viña y del Vino. En todo caso el propietario de la parcela podrá reclamar el importe de la multa al responsable de la plantación ilegal.
Asimismo, se impondrán multas coercitivas hasta que se produzca el arranque cada 12 meses de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 1244/2008.
3. En caso de incumplimiento de la obligación de arranque, podrá optarse por ejecutar subsidiariamente dicha operación, corriendo los gastos del arranque por cuenta del obligado, como establece el párrafo segundo del artículo 14.4 del Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio.
CAPÍTULO VI Medición y registro Artículo 25. Medición de parcelas Cuando en aplicación del presente decreto una superficie vitícola tenga que ser medida, se tendrá en cuenta el método contemplado en el artículo 75 del Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio.
Artículo 26. Mantenimiento del registro vitícola.
Se mantendrá permanente actualizado el registro vitícola, utilizando la información gráfica y alfanumérica de identificación de parcelas deL SIGPAC.
6. El Anexo IV se sustituye por el siguiente:
ANEXO IV
Relación de variedades de viñedo autorizadas y recomendadas en Cantabria Variedades recomendadas:
Mencía, T.
Albariño, B.
Godello, B.
Variedades autorizadas:
Albarin blanco, B.
Cabernet Sauvignon, T.
Chardonnay, B.
Garnacha Tinta, T.
Gewürtztraminer, B.
Graciano, T.
Merlot, T.
Ondarrabi Beltza, T.
Ondarrabi Zuri, B.
Palomino, B.
Riesling, B.
Syrah, T.
Tempranillo, Tinto de Toro, T.
Treixadudra, B.