DECRETO FORAL 142/2011, DE 24 DE AGOSTO, POR EL QUE SE EXTINGUE EL ORGANISMO AUTÓNOMO ESTACIÓN DE VITICULTURA Y ENOLOGÍA DE NAVARRA (EVENA).
Dada la situación actual del sector vitivinícola, resulta adecuado integrar las medidas de apoyo al sector en el marco de políticas más globales y en unidades con una infraestructura, conocimiento y acceso a recursos más amplios de los que dispone en el momento actual la Estación de Viticultura y Enología de Navarra (EVENA). Por ello, los fines y objetivos de este organismo autónomo van a ser asumidos por el Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente. Todo ello sin perjuicio de los apoyos que en los ámbitos de la investigación, la experimentación y el asesoramiento sean prestados por las sociedades del sector público adscritas al Departamento.
El artículo 107 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, establece que la extinción de los organismos públicos se producirá por Decreto Foral del Gobierno de Navarra, a propuesta del titular del Departamento de adscripción, y previo informe de los Departamentos competentes en materia de función pública, organización administrativa.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticuatro de agosto de 2011.
DECRETO:
Artículo 1. Extinción de la Estación de Viticultura y Enología de Navarra.
Queda extinguida la Estación de Viticultura y Enología de Navarra, creada por Decreto Foral 78/1986, de 7 de marzo.
Artículo 2. Régimen de adscripción del personal.
El personal fijo y temporal de la Estación de Viticultura y Enología de Navarra pasará a depender orgánicamente del Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente.
Artículo 3. Bienes y derechos.
El conjunto de bienes y derechos resultantes de la extinción continúan vinculados a los mismos fines y funciones, quedando adscritos al Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente.
Disposición final única.
1. El presente Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, teniendo efectos desde el 25 de agosto de 2011, excepto en cuanto a la adscripción del personal al Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente que surtirá efecto desde el 1 de agosto de 2011.