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TSJN

El TSJN absuelve a un hombre condenado a 4 meses de prisión por responder con un golpe a un puñetazo recibido

02/07/2025
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El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha revocado una sentencia dictada el pasado marzo por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial y ha absuelto a un hombre condenado a 4 meses de prisión y un tercio de una indemnización de 111.331,95 euros por haber respondido con un golpe en el cuerpo a la persona que le había propinado un puñetazo en la cara.

PAMPLONA 1 Jul. (EUROPA PRESS) -

En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN sostiene que no se puede concluir que la conducta del defensor "sobrepasase los límites razonables de la autoprotección".

Según han informado desde el TSJN, sobre las 21 horas del 19 de febrero de 2021, el perjudicado, y coacusado, accedió a un bar de Lodosa, en cuyo interior se encontraba el otro procesado -propietario del establecimiento-, la camarera del mismo, que era expareja sentimental del primero, y la hija menor de esta.

En el interior del establecimiento no se encontraba más gente, ya que el mismo tenía la verja echada, aunque no cerrada. Tras acceder al local y agarrar un taburete, el hombre comenzó a gritar y, dirigiéndose al dueño, le dijo: "Por dónde empiezo ahora, dónde está mi mujer", lo que motivó que la hija acudiera al interior del almacén para avisar a su madre de que no saliera.

Al llegar a la altura de la cocina con el taburete agarrado, el coprocesado se dirigió hacia el propietario, diciéndole "te voy a matar". Según se relata en la sentencia, cuando se metió hacia el interior de la barra, el acusado "fue tras él, sin taburete, acometiéndole con su cuerpo, empujándole contra la cafetera" y diciéndole "te voy a matar".

Tras lograr zafarse de su agresor, el dueño salió a la calle y convino al agresor a que le acompañara. Ya en el exterior, "volvió a amenazarle de muerte y, a continuación, le dio al propietario del bar un puñetazo en la cara" que le causó lesiones en el labio.

El agredido, según recoge la resolución judicial, "para defenderse le propino un golpe en la parte alta del cuerpo, que le hizo caer al suelo". Se golpeó la cabeza y quedó inconsciente. Como consecuencia de la caída, precisó de 196 días para su curación. Las lesiones sufridas le produjeron epilepsia.

En el momento de los hechos, el lesionado se encontraba influenciado por una previa ingesta de bebidas alcohólicas que "limitaban sin anular sus capacidades volitivas y le ocasionaban un deterioro grave del rendimiento psicomotor".

Por estos hechos, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial condenó al dueño del bar a 4 meses de prisión por un delito de lesiones con la concurrencia de la eximente incompleta de legítima defensa, así como a indemnizar a la víctima en un tercio de la cantidad de 111.331,95 euros por los daños y perjuicios sufridos (lesiones y secuelas).

El perjudicado, que a su vez era también coacusado, fue condenado por un delito leve de lesiones y otro leve de maltrato con la atenuante de embriaguez a sendas multas de 240 euros, esto es, un total de 480 euros.

Asimismo, la Audiencia le condenó a indemnizar al propietario del establecimiento con 300 euros por las lesiones sufridas a consecuencia del puñetazo propinado.

CONDUCTA AGRESIVA DEL LESIONADO

En su sentencia, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Navarra estima el recurso presentado por la defensa del dueño del bar y aprecia la existencia de la eximente completa de legítima defensa.

Al respecto, los magistrados destacan "la conducta agresiva" del coinculpado cuando entró al establecimiento, en donde profirió amenazas de muerte, al igual que hizo en el exterior del local.

Para los jueces, el puñetazo en la cara constituyó una "agresión ilegítima", uno de los requisitos que prevé la ley para la apreciación de la legítima defensa. En este punto, la Sala reflexiona si la conducta defensiva del agredido resultó "racionalmente necesaria y proporcional".

"Ese golpe en la parte alta del cuerpo fue la opción defensiva escogida por quien, indudablemente, resultó objeto de una agresión ilegítima, no provocada por él, que ponía en cierto y objetivo peligro su indemnidad física. Recordemos que [el dueño] había sido primeramente amenazado de muerte, acometido y empujado contra la cafetera dentro del establecimiento, para a continuación, ya fuera del local, recibir un puñetazo en la cara en la zona del labio o la boca por parte de [el perjudicado]", apunta el Tribunal.

En el caso analizado, resalta la Sala, "si atendemos a los hechos declarados probados, no se puede concluir que la conducta del defensor [...] sobrepasase los límites razonables de la autoprotección".

"Por otro lado, no compartimos la conclusión de la sentencia recurrida, según la cual un golpe o empujón en la parte alta del cuerpo como reacción a la citada agresión ilegítima no se considera un medio racional para repeler la acometida, sino más bien una conducta desproporcionada a la agresión antijurídica sufrida, pues eso significaría obligar al agredido [...] a renunciar al derecho a protegerse de la violencia recibida", expone el Tribunal.

Al respecto, los magistrados advierten de que no es el resultado el que determina la falta de proporcionalidad en la respuesta legítima a una acción antijurídica. "Las lesiones sufridas pueden sugerir exceso o ausencia de necesidad defensiva, pero no es por sí un dato concluyente para excluir un marco de justificación claro como el que se describe en los hechos probados de la sentencia de instancia", señalan.

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